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DECRETO 186/2003, de 29 de julio, por el que se regula el régimen de subvenciones para la realización de giras culturales con destinos en lugares en que estén radicados los Centros Vascos en el exterior.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 160
  • Nº orden: 4684
  • Nº disposición: 186
  • Fecha de disposición: 29/07/2003
  • Fecha de publicación: 19/08/2003

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Institucional

Texto legal

El artículo 1.º de la Ley 8/1994, de 27 de mayo, de relaciones con las colectividades y centros vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco establece que el objeto de la misma es la promoción, apoyo e intensificación de las relaciones de Euskadi, de la sociedad vasca y de sus instituciones, con las colectividades vascas y Centros Vascos existentes en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Los fines que se persiguen a través del impulso de tales relaciones son fundamentalmente, según el citado texto legal, la contribución al fortalecimiento de las colectividades vascas favoreciendo su cohesión interna y la eficacia de sus acciones asociativas; la conservación y potenciación de los vínculos de las colectividades vascas con el País Vasco; la proyección del conocimiento de la realidad de Euskadi allá donde estén ubicadas las colectividades vascas, promoviendo actividades de divulgación, impulso y desarrollo de la cultura vasca; y el favorecimiento de las relaciones culturales con los distintos pueblos donde están asentadas las colectividades vascas.

En virtud de la citada Ley, los Centros Vascos, además de las financieras, pueden recibir ayudas de cualquier otra índole que las Administraciones públicas vascas pudieran establecer en el marco de sus respectivas competencias para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley.

Entre las prestaciones que las administraciones pú- blicas de la Comunidad Autónoma procurarán a los centros vascos, se encuentra, por un lado, la participación por parte de éstos en las distintas formas de manifestación de la vida cultural, contribuyendo a la proyección exterior de la misma, y por otro, el idéntico tratamiento al patrimonio cultural que tienen las asociaciones radicadas en la C.A.P.V.

Por todo lo cual, a propuesta de la Presidencia, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 29 de julio de 2003,

DISPONGO :
Artículo 1.– Objeto de la norma y convocatoria anual.

El presente Decreto tiene por objeto regular el régimen de subvenciones para la realización de giras culturales a los lugares en que estén radicados los centros vascos en el exterior. Dichas subvenciones serán convocadas anualmente por Resolución del Secretario General de la Presidencia del Gobierno Vasco, en la que constarán, en todo caso, objeto de la misma, ámbito temporal, la ponderación y en su caso concreción de los criterios de adjudicación, importe máximo de las ayudas, lugar y plazo de presentación de solicitudes, así como la composición de la Comisión de Evaluación.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Las subvenciones que regula el presente Decreto podrán ser solicitadas por cualquier persona física o jurídica domiciliada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre cuyos objetivos se encuentren la prestación de servicios culturales.

La concesión, y en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 3.– Actividades subvencionables.

Las subvenciones se destinarán a cubrir gastos de viaje de las giras programadas por los destinatarios y acordadas con los Centros Vascos, Federaciones o Confederaciones de Centros Vascos-Euskal Etxeak, según se definen en los artículos 2 y 6 de la Ley 8/1994, de 27 de mayo, con el límite que se establezca en la Resolución de convocatoria.

Artículo 4.– Criterios de valoración y adjudicación.

1.–La concesión de la subvención se realizará por el procedimiento de concurso. A estos efectos se entenderá por concurso el procedimiento a través del cual la concesión de las ayudas o subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración previamente fijados, y se adjudica sólo a aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

La Comisión de Evaluación valorará los aspectos que se determinen y ponderen en la Resolución de Convocatoria, y que deberán referirse en todo caso, a los siguientes aspectos:

a) Actuaciones contratadas durante la gira entre las colectividades del exterior

b) Potenciales destinatarios del programa

c) Razonabilidad del presupuesto de la subvención solicitada

d) Éxito que la actividad haya cosechado en el País Vasco (premios, número de actuaciones contratadas)

e) Importancia de la actividad para la vida de los centros vascos

f) Participación de la juventud de los centros vascos g) Perspectiva de género

2.– La Resolución de convocatoria establecerá una puntuación mínima para que cualquier gira pueda ser subvencionada. La adjudicación de las cantidades se realizará en proporción a las puntuaciones obtenidas por la persona física o jurídica solicitante, con el límite del 100% del presupuesto aprobado y de la dotación destinada en la convocatoria.

Artículo 5.– Órgano de gestión.

Corresponderá a la Secretaría General de Acción Exterior, a través de la Dirección de Relaciones con las Colectividades Vascas, la realización de las tareas de gestión que conlleva el presente régimen de ayudas. Artículo

6.– Compatibilidad con otras ayudas.

Las subvenciones previstas en el presente Decreto son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 7.– Presentación de solicitudes.

1.– La persona o entidad solicitante de la ayuda deberá presentar su solicitud en la forma que se determine en la Resolución anual de convocatoria, a la que deberá acompañar, necesariamente, la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de la actividad a realizar, adjuntando documentación gráfica de la misma.

b) Descripción detallada de la gira acordada con los Centros Vascos o Federaciones o Confederaciones de Centros Vascos-Euskal Etxeak en los que se va a llevar a cabo.

c) Presupuesto de la ayuda solicitada detallada en euros.

d) Justificación documental de la repercusión y aceptación que la actividad propuesta haya conseguido en su realización en el País Vasco (premios, número de actuaciones).

e) Fotocopia del DNI o CIF del solicitante.

f) Copia de los Estatutos, en caso de que se trate de asociaciones o empresas.

g) Acreditación escrita de la gira acordada con los Centros Vascos o Federaciones o Confederaciones de Centros Vascos-Euskal Etxeak en los que se va a llevar a cabo la gira.

2.– La solicitud deberá ser firmada por la persona solicitante, y en caso de personas jurídicas o entidades por la persona física que ostente la representación legal.

Artículo 8.– Subsanación de defectos de la solicitud presentada.

1.–En el supuesto de que la documentación presentada fuera incompleta, la Secretaría General de Acción Exterior requerirá a la persona o entidad solicitante para que en el plazo de diez días remita la documentación complementaria.

2.– Transcurrido dicho plazo, a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin que hubiera presentado la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.– Comisión de Evaluación.

A fin de analizar las solicitudes presentadas en cada convocatoria, se constituirá una Comisión de Evaluación, compuesta por el Secretario General de Acción Exterior, como presidente, por el Director de Relaciones con las Colectividades Vascas y por dos personas pertenecientes a la Secretaría General de Acción Exterior, nombradas mediante la Resolución anual por la que se convocan subvenciones.

Esta Comisión de Evaluación, en base a los criterios de adjudicación de las subvenciones, recogerá en acta el resultado de esta baremación, de mayor a menor puntuación, y elaborará la oportuna propuesta de concesión, que incluirá además una relación de un mínimo de diez programas, en

Artículo 10.– Concesión de la Subvención.

A la vista del acta la Comisión de Evaluación realizará la propuesta de adjudicación, de la cual dará traslado el Secretario General de Acción Exterior como presidente de la Comisión, al Secretario General de la Presidencia, quien dictará Resolución de concesión en la que conste el detalle de los programas subvencionados. Dicha Resolución, que agotará la vía administrativa, será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco y notificada a las personas o entidades solicitantes antes de transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de la Resolución de convocatoria. Contra la misma se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Si transcurrido dicho plazo no hubiera sido notificada a la persona o entidad interesada Resolución alguna, podrá entenderse desestimada la petición de subvención, de conformidad con lo establecido en el art. 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.– Obligaciones de la persona o entidad beneficiaria.

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente Decreto deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la subvención las personas/entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.– Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida 

3.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a cada convocatoria.

4.– Comunicar a la Secretaría General de Acción Exterior la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

Artículo 12.– Pago de la subvención.

El abono se efectuará en dos pagos, el primero por importe del 50 % de la ayuda concedida tras la aceptación de la misma, y el 50% restante tras ser recibidos en la Secretaría General de Acción Exterior los justificantes de pagos realizados que cubran el total de la subvención.

Artículo 13.– Justificación de la subvención.

Las personas físicas o jurídicas beneficiarias deberán presentar, en el plazo de tres meses desde la finalización de la gira, la documentación siguiente:

a) Informe detallado de la ejecución de la gira objeto de subvención.

b) Justificación documental de los gastos ocasionados con cargo a la subvención concedida.

Artículo 14.– Modificación de las condiciones de la subvención.

1.– Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por la Secretaría General de la Presidencia se dictará la oportuna Resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

2.– Si por cualquier motivo, los programas, actividades o acciones subvencionados con cargo esta convocatoria no pudieran ejecutarse en los términos contemplados en la solicitud, tal situación deberá comunicarse a la Secretaría General de Acción Exterior. En ese caso, y cuando no proceda la modificación de la Resolución de concesión, el Secretario General de la Presidencia, mediante Resolución adoptada al efecto, podrá determinar la concesión de la ayuda para atender otros programas, actividades o acciones.

3.– Para estos supuestos, la Resolución de adjudicación podrá incluir, asimismo, para el caso de que se hubiera agotado el crédito existente y quedasen programas sin subvencionar, una relación de un mínimo de diez programas en orden de prelación que, cumpliendo los requisitos de la convocatoria, podrán ser objeto de subvención en posteriores Resoluciones en el caso de 

existir nuevas disponibilidades presupuestarias por incumplimiento, modificación o renuncia de las subvenciones adjudicadas. En todo caso estas adjudicaciones deben resolverse en el transcurso del año en el que se publica la Resolución de adjudicación y en la cuantía que se determine en la misma.

Artículo 15.– Supuestos de incumplimiento.

La falta de justificación de los gastos en los términos establecidos en el presente Decreto, la falsedad de los datos presentados, la aplicación de la cantidad recibida para distinta finalidad a la propuesta en la solicitud, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Decreto o en la Resolución anual de convocatoria, dará lugar a la devolución de la subvención percibida hasta ese momento mas los intereses legales, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Procedimiento General de Reintegro de las subvenciones previsto en el Título II del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

El incumplimiento de las obligaciones que se deriven de estas ayudas, previo inicio del correspondiente expediente sancionador, podrá ser declarado como infracción muy grave, pudiendo dar lugar a la sanción de inhabilitación para recibir las presentes subvenciones durante un plazo máximo de tres años, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL :

En todo lo no previsto en este Decreto será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

DISPOSICIÓN FINAL :

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de julio de 2003.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU 

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