Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 239/1999, de 2 de junio, de composici髇 y r間imen de funcionamiento de la Junta Rectora del Plan Joven de la Comunidad Aut髇oma Vasca.

Identificaci髇

  • 羗bito territorial: Auton髆ico
  • Rango normativo: Decreto
  • 觬gano emisor: Cultura
  • Estado vigencia: Derogado

Bolet韓 oficial

  • Bolet韓 oficial: BOPV (Pa韘 Vasco)
  • N� bolet韓: 112
  • N� orden: 2608
  • N� disposici髇: 239
  • Fecha de disposici髇: 02/06/1999
  • Fecha de publicaci髇: 15/06/1999

羗bito tem醫ico

  • Materia: Cultura y deporte; Organizaci髇 administrativa; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Gobierno y Administraci髇 P鷅lica; Urbanismo y vivienda

Texto legal

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ayudas econ髆icas a las inversiones productivas industriales generadoras de empleo.

En tanto no se produzca una posterior aprobaci髇 de la Comisi髇 de las Comunidades Europeas, la aplicaci髇 del presente Decreto se realizar� en los t閞minos notificados y aprobados por dicha Comisi髇 en fecha 30 de diciembre de 1998.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 8 de junio de 1999.

El Lehendakari,

JUAN JOS� IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,

JOSU JON IMAZ SAN MIGUEL.

En el Plan Joven de la Comunidad Aut髇oma Vasca, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesi髇 del d韆 26 de mayo de 1998, se contempla la creaci髇 de un 髍gano de car醕ter interinstitucional al objeto de promover la coordinaci髇 y cooperaci髇 de las Administraciones P鷅licas Vascas en el impulso y desarrollo de las pol韙icas en materia de juventud.

Una vez atendido el informe emitido al respecto por el Consejo de la Juventud de Euskadi, mediante el presente Decreto se crea la Junta Rectora del Plan Joven y se establece las l韓eas generales de su composici髇 y funciones.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, y previa deliberaci髇 del Consejo de Gobierno en su reuni髇 celebrada el d韆 2 de junio de 1999

  1. � Se crea la Junta Rectora del Plan Joven de la Comunidad Aut髇oma Vasca, con la composici髇, funciones y dem醩 extremos establecidos en el presente Decreto.

  2. � La Junta Rectora del Plan Joven de la Comunidad Aut髇oma Vasca se crea como 髍gano colegiado con representaci髇 interinstitucional para el desarrollo de las funciones que le vengan atribuidas con relaci髇 a dicho Plan.

  3. � La Junta Rectora del Plan Joven queda adscrita al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de juventud.

Son funciones de la Junta Rectora las siguientes:

  1. Coordinar e impulsar el desarrollo del Plan Joven.

  2. Efectuar el seguimiento y evaluaci髇 de las acciones incluidas en el Plan Joven.

  3. Proponer las modificaciones que se estimen oportunas respecto al Plan Joven.

  4. Establecer f髍mulas de colaboraci髇 y coordinaci髇 entre los organismos implicados en el Plan Joven.

  5. Establecer cauces permanentes de colaboraci髇 con el Consejo de la Juventud de Euskadi y con los agentes sociales m醩 directamente relacionados con la juventud.

  6. Servir de foro de an醠isis tanto de las aportaciones e informes del Consejo de la Juventud de Euskadi como de las propuestas derivadas de la sociedad.

  7. Presentar al Departamento competente en materia de juventud el informe anual de seguimiento del Plan Joven, que ser� remitido a la Comisi髇 Delegada de Asuntos Econ髆icos.

  8. Informar planes territoriales o institucionales de menor alcance en materia de juventud.

La Junta Rectora del Plan Joven estar� compuesta por un m醲imo de 18 miembros representantes de los tres niveles institucionales (Gobierno Vasco, Diputaciones Forales y Ayuntamientos), seg鷑 la siguiente distribuci髇:

  • El/la Viceconsejero/a competente en materia de juventud, a quien corresponder� la Presidencia.

  • El/la Director/a de juventud del Gobierno Vasco, que ejercer� como secretario/a, con voz y voto.

  • El/la Viceconsejero/a competente en materia de trabajo.

  • El/la Viceconsejero/a competente en materia de educaci髇.

  • El/la Viceconsejero/a competente en materia de vivienda.

  • El/la Viceconsejero/a competente en materia de sanidad.

  • El/la Viceconsejero/a competente en materia de cultura.

  • El/la Viceconsejero/a competente en materia de industria.

  • El/la Viceconsejero/a competente en materia de agricultura.

  • El/la Diputado/a o, en su caso, el/la m醲imo/a responsable del 髍gano administrativo con competencia directa en materia de juventud de cada una de las Diputaciones Forales.

  • El/la m醲imo/a responsable del 髍gano administrativo con competencia directa en materia de juventud de cada uno de los Ayuntamientos de las tres capitales vascas.

    Otros/as tres representantes municipales designados/as por la asociaci髇 de municipios m醩 representativa de la Comunidad Aut髇oma Vasca.

  1. � Corresponder� a la Junta Rectora la elaboraci髇 y modificaci髇 de su reglamento de funcionamiento, que deber� ser aprobado por el/la titular del Departamento competente en materia de juventud.

  2. � Al objeto de garantizar la efectiva proporcionalidad de las instituciones representadas en la Junta Rectora, en el Reglamento de funcionamiento se establecer� el mecanismo m醩 adecuado para asegurar la ponderaci髇 en la representaci髇 de los tres niveles institucionales.

  3. � En todo caso, se establecer� tambi閚 el mecanismo que garantice el pronunciamiento del Consejo de la Juventud de Euskadi de cuantos asuntos hayan de ser debatidos por la Junta Rectora del Plan Joven, previendo incluso la presencia de una representaci髇 del Consejo en los debates que tal Organismo as� lo solicite.

  4. � As� mismo, el/la Presidente de la Junta Rectora podr� acordar la presencia en las reuniones de la Junta de responsables de las Administraciones P鷅licas implicadas en materias sectoriales relacionadas con la juventud y de representantes cualificados/as de la sociedad.

La Junta Rectora se reunir�, cuando menos, una vez cada semestre, as� como cuando sea convocada por su Presidente/a por propia iniciativa o en las circunstancias que fije el reglamento de funcionamiento.

  1. � La Junta Rectora podr� constituir aquellos grupos de trabajo y comisiones t閏nicas que se estimen oportunas para el estudio o tratamiento de materias concretas. En tales grupos o comisiones participar醤 plenamente las personas que al efecto sean designadas por el Consejo de la Juventud de Euskadi, salvo que tal Organismo renuncie a ello.

  2. � El/la Presidente de la Junta Rectora tendr� la facultad de direcci髇 y coordinaci髇 de los grupos de trabajo y comisiones t閏nicas que se creen.

  3. � Los gastos de funcionamiento de los grupos de trabajo y comisiones t閏nicas ser醤 con cargo a los cr閐itos presupuestarios del Departamento competente en materia de juventud. Los miembros de los grupos de trabajo y comisiones t閏nicas podr醤 percibir, en concepto de dietas e indemnizaciones, aquellas cantidades que se establezcan, de acuerdo, en todo caso, con lo dispuesto en la normativa vigente.

趎ica.� En el caso de que alguno de los miembros de la Junta Rectora se馻lados en el Art韈ulo 3 ostente la competencia en m醩 de una materia, su participaci髇 en la Junta lo ser�, a todos los efectos, como un 鷑ico miembro.

Se faculta al/la Consejero/a competente en materia de juventud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicaci髇 del presente Decreto.

El presente Decreto entrar� en vigor el d韆 siguiente al de su publicaci髇 en el Bolet韓 Oficial del Pa韘 Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 2 de junio de 1999.

El Lehendakari,

JUAN JOS� IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

M.� CARMEN GARMENDIA LASA.