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DECRETO 7/1997, de 22 de enero, por el que se regula el procedimiento de elección y constitución del Consejo Escolar y designación del (de la) Director(a) de los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 16
  • Nº orden: 405
  • Nº disposición: 7
  • Fecha de disposición: 22/01/1997
  • Fecha de publicación: 24/01/1997

Ámbito temático

  • Materia: Seguridad y justicia; Organización administrativa; Educación
  • Submateria: Interior; Función pública; Gobierno y Administración Pública
  • 01/1997

    Texto Original: DECRETO 7/1997, de 22 de enero, por el que se regula el procedimiento de elección y constitución del Consejo Escolar y designación del (de la) Director(a) de los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Educación, Universidades e Investigación
  • 02/2007

    Modificada por DECRETO 10/2007, de 30 de enero, de modificación del Decreto por el que se regula el procedimiento de elección y constitución del Consejo Escolar y la designación del Director o Directora de los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Educación, Universidades e Investigación
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Texto legal

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La Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de los Animales, establece en su artículo 4.2.e) la prohibición de suministrar, en todo caso, a los animales alcohol, drogas o fármacos o practicarles cualquier manipulación artificial que puede producirles daños físicos o psíquicos, aún cuando sea para aumentar el rendimiento en una competición. Así, a través de los mecanismos fijados en la presente norma, se pretende, principalmente, evitar a los animales sufrimientos innecesarios y comportamientos muchas veces crueles en exceso.

Por otra parte, la importancia que la Ley 6/1993 concede a la prevención y erradicación de dicha lacra se manifiesta en su régimen sancionador, que considera infracción muy grave el suministrar a los animales que intervengan en espectáculos permitidos anestesias, drogas u otros productos con el fin de conseguir su docilidad, mayor rendimiento físico o cualquier otro fin contrario a su comportamiento natural.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de enero de 1997,

  1. – El presente Decreto tiene por objeto evitar, prevenir y controlar el uso y aplicación de drogas en aquellos animales que intervengan en pruebas o manifestaciones de carácter cultural o deportivo.

  2. – A los efectos del presente Decreto se consideran drogas aquellas sustancias o productos que alteren el comportamiento y rendimiento físico natural del animal.

Quedan incluidas en el ámbito de la presente norma los siguientes tipos de pruebas y manifestaciones culturales o deportivas:

  1. Los espectáculos taurinos tradicionales.

  2. El arrastre de piedra con bueyes, caballos u otros bóvidos o équidos.

  3. Las peleas de carneros o de otro tipo de óvidos.

  4. Las pruebas hípicas, y especialmente las carreras de caballos y concursos de saltos.

  5. Cualesquiera otras que expresamente se incluyan, mediante Orden del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca.

Corresponderá a los órganos forales competentes, en su respectivo ámbito territorial, el control del uso de drogas en aquellos animales que intervengan en las referidas pruebas o manifestaciones, de conformidad con el procedimiento establecido en el presente Decreto y en las normas que lo desarrollen.

.– Obligaciones de las entidades organizadoras.

Corresponderá a las entidades organizadoras de las pruebas o manifestaciones a que se refiere el presente Decreto:

  1. Comunicar su celebración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.

  2. Hacerse cargo, en su caso, de los costes derivados de las respectivas recogidas de muestras, transporte y análisis de laboratorio realizados sobre las muestras biológicas objeto de control, de conformidad con lo que, a tal efecto, dispongan los órganos forales competentes.

  3. Poner a disposición de los servicios veterinarios oficiales el material necesario para la toma y recogida de muestras de las pruebas o manifestaciones que entren dentro del ámbito de la presente norma.

Las entidades organizadoras de las pruebas o manifestaciones incluidas en el artículo 2 del presente Decreto comunicarán su celebración al órgano foral competente, con una antelación mínima de diez días hábiles. En dicha comunicación harán constar:

  1. Lugar y fecha de celebración.

  2. Identificación de los animales participantes.

  3. Documentación sanitaria de los animales.

  1. – Los servicios designados por el órgano foral competente podrán proceder aleatoriamente a la toma de muestras sobre cualquiera de los animales participantes en una prueba o manifestación.

  2. – Presentes dichos servicios en la prueba o manifestación de que se trate, procederán, en todo caso, a realizar la toma de muestras en aquellos animales en los que se observe un comportamiento o un rendimiento físico anormal o sospechoso.

  3. – El muestreo podrá llevarse a cabo, tanto durante la fase de preparación o entrenamiento del animal, como durante la celebración de las pruebas o manifestaciones e inmediatamente después de su finalización.

  1. – Mediante Orden del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca se determinará, para cada especie animal, el tipo y cantidad de muestra biológica objeto de recogida, el formulario de recogida a utilizar, así como el modelo de hoja de transporte de muestras.

  2. – Las muestras deberán recogerse por duplicado e introducirse en envases cerrados y precintados.

  3. – Las muestras recogidas para el análisis serán transportadas en un recipiente cerrado y convenientemente precintado a los laboratorios oficialmente autorizados al efecto.

  1. – En el acto de la entrega de las muestras a los laboratorios, estos extenderán un acta que acredite la integridad del envase, haciendo constar las anomalías que se pudieren observar.

  2. – Una vez realizados los análisis pertinentes, el dictamen elaborado se elevará al órgano foral competente.

  3. – Los análisis contradictorios se realizarán, en su caso, en el mismo laboratorio.

  1. – Como órgano de consulta, asesoramiento e interpretación respecto a las incidencias técnicas referidas en el presente Decreto existirá, adscrita a la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, una Comisión de Asesoramiento Técnico, en la cual estarán representados, al menos, el Gobierno Vasco, las Diputaciones Forales y las federaciones deportivas correspondientes.

  2. – Mediante Orden del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca se desarrollarán la composición y las funciones de dicha Comisión de Asesoramiento Técnico.

  1. – El uso y aplicación de drogas en los animales que intervengan en las pruebas o manifestaciones a las que se refiere el presente Decreto será considerado infracción muy grave al amparo de lo establecido en el artículo 27.3 d) de la Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de los animales.

  2. – No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la celebración de dichas pruebas o manifestaciones, sin la preceptiva comunicación, así como el desarrollo de las mismas con incumplimiento de cualquiera de los requisitos y condiciones establecidas en la presente norma de desarrollo, será considerado infracción grave al amparo de lo previsto en el artículo 27.2 j) de la Ley 6/1993.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de enero de 1997.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,

JAVIER RETEGUI AYASTUY.

Los apartados 1 y 3 del artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, en su nueva redacción establecida en el punto 4 de la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes, determinan la composición y renovación del Consejo Escolar de los centros docentes concertados. Asimismo se encomienda a la Administración Educativa regular los distintos procedimientos tendentes a la constitución o correcta renovación de dicho órgano colegiado.

Por su parte el artículo 35 del Decreto 293/1987, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Conciertos Educativos, establece que los(as) titulares de los centros docentes concertados garantizarán el proceso electoral de sus órganos rectores mediante una adecuada publicidad y objetividad que comportará el carácter personal, directo y secreto de los votos emitidos por los miembros de la comunidad escolar, con arreglo a un sistema de representación proporcional.

Igualmente, la duración del mandato de los(as) Directores(as) de los centros docentes concertados ha sido objeto de modificación por la anteriormente mencionada Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre.

Con objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el punto 4 de la Disposición Final Primera de la citada Ley Orgánica, en lo que se refiere a la regulación de los distintos procedimientos allí contemplados, procede establecer las reglas concretas que han de regir la elección, renovación y constitución de los Consejos Escolares, así como la designación del (de la) Director(a) de los centros docentes privados concertados.

En su virtud, conocido el dictamen emitido por el Consejo Escolar de Euskadi, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de enero de 1997,

  • El (la) Director(a).

  • Tres representantes del (de la) titular del centro.

  • Cuatro representantes de los(as) profesores(as) del centro.

  • Cuatro representantes de los(as) padres (madres) de los(as) alumnos(as) del centro.

  • Dos representantes de los(as) alumnos(as) del centro, a partir del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

  • Un(a) representante del personal de administración y servicios del centro. En los centros específicos de educación especial, se considerará incluido en el personal de administración y servicios el personal de atención educativa complementaria.

  1. – Este(a) representante habrá de estar incluido(a) en el censo electoral de los(as) padres (madres) de alumnos(as). La duración de su mandato será, como máximo, de cuatro años y cesará por las mismas causas que los(as) representantes electos(as) de los(as) padres (madres) de alumnos(as) y, además, por decisión de la Asociación de Padres y Madres de Alumnos(as) que lo (la) designó.

  2. – En caso de cese del (de la) representante designado(a) por la Asociación de Padres y Madres de Alumnos(as) con anterioridad al vencimiento del plazo de duración de su mandato, la Asociación procederá a la designación de un(a) nuevo(a) representante por el tiempo de duración de mandato que le restara al (a la) anterior. De no producirse la designación en el plazo de dos meses, la vacante será cubierta, hasta la siguiente renovación parcial del Consejo Escolar, por el (la) candidato(a) que figure en primer lugar en la lista de suplentes del sector de padres y madres correspondiente a la última elección efectuada.

  3. – Tendrá la consideración de más representativa la Asociación de Padres y Madres de Alumnos(as) que afilie a un número mayor de padres y madres de las enseñanzas concertadas correspondientes.

  1. – A tal efecto, el (la) titular del centro se dirigirá a la organización empresarial más representativa relacionada con las enseñanzas de Formación Profesional que imparta, para que designe su representante.

  2. – La duración del mandato del (de la) representante designado(a) será de cuatro años, como máximo. Este(a) representante cesará por decisión de la organización empresarial que lo (la) designó o por decisión del (de la) titular del centro.

  1. – La mitad de los(as) miembros del primer Consejo Escolar que se constituya en cada centro con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, serán elegidos(as) por un periodo de dos años, con objeto de renovar la mitad del Consejo Escolar cada dos años en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3 del artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en su nueva redacción establecida en la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre.

  1. – Cada una de las mitades estará configurada de la siguiente forma:

    1. Primera mitad:

      • Un(a) representante del (de la) titular del centro.

      • Dos representantes de los(as) profesores(as) del centro.

      • Dos representantes de los padres y madres de los alumnos(as) del centro.

      • Un(a) representante de los(as) alumnos(as) del centro.

      • El (la) representante del personal de administración y servicios.

    2. Segunda mitad:

      • Dos representantes del (de la) titular del centro.

      • Dos representantes de los(as) profesores(as) del centro.

      • Dos representantes de los padres y madres de los alumnos(as) del centro.

      • Un(a) representante de los(as) alumnos(as) del centro.

  2. – Para determinar qué miembros corresponden a cada mitad, se ordenarán todos(as) los(as) electos(as) según el número de votos obtenidos en el proceso electoral correspondiente, comenzando por los(as) que hayan obtenido mayor número de votos. En caso de empate a votos se ordenarán alfabéticamente, a partir de una letra elegida por sorteo. Una vez ordenados(as) de esta forma, los(as) primeros(as) completarán la primera mitad y los(as) restantes la segunda mitad.

  3. – Los(as) miembros de la primera mitad serán nombrados(as) por un periodo de cuatro años. Los(as) miembros de la segunda mitad serán nombrados(as) por un periodo de dos años.

  1. Vacantes correspondientes a la renovación parcial de que se trate. Son las que corresponden a las plazas que dejan libres los(as) representantes que finalizan el periodo de tiempo para el que fueron nombrados(as).

  2. Vacantes correspondientes a la renovación parcial anterior. Son las que corresponden a las plazas de los(as) representantes que fueron nombrados(as) en la renovación anterior por un periodo de cuatro años pero que han cesado como miembros del Consejo Escolar en los dos primeros años de su mandato. Estas vacantes se cubrirán independientemente de que hubieran o no sido cubiertas provisionalmente por un(a) suplente.

  1. Aprobar y publicar los censos electorales que habrán sido elaborados previamente por el(la) Director(a) del Centro.

  2. Fijar el calendario del proceso electoral.

  3. Determinar el periodo de presentación de candidaturas.

  4. Admitir y proclamar las candidaturas. Entre el día de la publicación de la lista de candidatos(as) y la fecha de las votaciones deberán transcurrir, como mínimo cuatro días.

  5. Aprobar, si lo juzga conveniente, los modelos de papeletas electorales.

  6. Promover la constitución de Mesas Electorales.

  7. Fijar el horario durante el que podrán ejercer el derecho de voto los distintos grupos de electores.

  1. – En los centros en los que el Reglamento de Régimen Interior prevea la incorporación de un(a) representante de los(as) alumnos(as) de Educación Primaria, éstos(as) alumnos(as) serán electores y elegibles en las condiciones que establezca el citado Reglamento.

  2. – El derecho a elegir y ser elegido representante de los(as) padres (madres) de los(as)alumnos(as) será ejercido por el padre y la madre o, en su caso, por los(as) tutores(as) legales de los(as) alumnos(as) escolarizados(as) en el Centro. En los casos en que la patria potestad se encuentre conferida a uno solo de los progenitores, las condiciones de elector y elegible le concernirán exclusivamente a él (ella).

  3. – El derecho a elegir y ser elegido representante de los(as) profesores(as), lo ostentan quienes integren el Claustro de profesores(as).

  1. – En el caso de que un(a) candidato(a) se haya presentado como miembro de una determinada asociación, organización o agrupación legalmente establecida, tal circunstancia deberá hacerse constar necesariamente con ocasión de la proclamación de candidatos(as).

  1. – El horario de votación deberá establecerse de manera que todos(as) los(as) electores(as) que lo deseen puedan ejercer su derecho de voto.

  2. – Todas las Mesas estarán presididas por el (la) Director(a) del Centro.

  1. – Cada votante depositará en la urna correspondiente una papeleta en la que constarán el nombre o nombres de las personas a las que otorgue su voto. Los padres y madres y los(as) profesores(as) harán constar en su papeleta un máximo de dos nombres, los(as) alumnos(as) y el personal de administración y servicios un solo nombre.

  2. – Serán nulos los votos que contengan más nombres de candidatos(as) que los establecidos en el punto anterior y aquellos que contengan nombres de candidatos(as) repetidos(as).

  1. – Las vacantes que se produzcan a partir del mes de julio inmediatamente anterior a cualquier renovación parcial se cubrirán en dicha renovación y no por sustitución.

  2. – La vacante generada, en su caso, por el (la) profesor(a) que habiendo sido elegido(a) representante en el Consejo Escolar sea nombrado(a) posteriormente Director(a) del centro, se cubrirá de modo análogo a lo dispuesto en los dos puntos anteriores.

  3. – En cualquier caso, el (la) suplente será nombrado(a) miembro del Consejo Escolar hasta que se produzca la nueva renovación parcial del mismo, independientemente del periodo de tiempo para el que estuviera nombrada la persona a la que sustituye.

  1. – La duración del mandato del (de la) Director(a) será de cuatro años.

  2. – Los(as) titulares de los centros comunicarán al (a la) Delegado(a) Territorial de Educación correspondiente la designación del (de la) Director(a) en el plazo máximo de diez días a partir de la fecha de su nombramiento.

Única.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de enero de 1997.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.

A) MIEMBROS NO ELECTOS DEL CONSEJO ESCOLAR:

  • Director/a : ____________________________________________________________________________

  • Representantes del titular del Centro : ______________________________________________

    ______________________________________________

    ______________________________________________

  • Asociación de Padres/Madres más representativa:______________________________________________

  • Representante de la Organización Empresarial : ______________________________________________

    B) MIEMBROS ELECTOS DEL CONSEJO ESCOLAR: (*)

    Representantes del Profesorado : ______________________________________________

    ______________________________________________

    ______________________________________________

    ______________________________________________

    Representantes de los Padres/Madres: ______________________________________________

    ______________________________________________

    ______________________________________________

    ______________________________________________

    Representantes del Alumnado: ______________________________________________

    ______________________________________________

    Representante del personal de administración y servicios :

    ______________________________________________

    C) SUPLENTES DE LOS MIEMBROS ELECTOS DEL CONSEJO ESCOLAR: (*)

    Representantes del Profesorado: ______________________________________________

    ______________________________________________

    ______________________________________________

    ______________________________________________

    ______________________________________________

    ______________________________________________

    ______________________________________________

    ______________________________________________

    Representantes de los Padres/Madres : ______________________________________________

    ______________________________________________

    ______________________________________________

    ______________________________________________

    ______________________________________________

    ______________________________________________

    ______________________________________________

    ______________________________________________

    Representantes del Alumnado: ______________________________________________

    ______________________________________________

    ______________________________________________

    ______________________________________________

    ______________________________________________

    ______________________________________________

    ______________________________________________

    ______________________________________________

    Representante del personal de administración y servicios :

    ______________________________________________

    ______________________________________________

    ______________________________________________

    En ____________________ a _____ de ________________ de__________

    EL/LA DIRECTOR/A DEL CENTRO

    (*) Se hará constar el nombre de la asociación, organización o agrupación por la que se han presentado los(as) candidatos(as).

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Los apartados 1 y 3 del artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, en su nueva redacción establecida en el punto 4 de la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes, determinan la composición y renovación del Consejo Escolar de los centros docentes concertados. Asimismo se encomienda a la Administración Educativa regular los distintos procedimientos tendentes a la constitución o correcta renovación de dicho órgano colegiado.

Por su parte el artículo 35 del Decreto 293/1987, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Conciertos Educativos, establece que los(as) titulares de los centros docentes concertados garantizarán el proceso electoral de sus órganos rectores mediante una adecuada publicidad y objetividad que comportará el carácter personal, directo y secreto de los votos emitidos por los miembros de la comunidad escolar, con arreglo a un sistema de representación proporcional.

Igualmente, la duración del mandato de los(as) Directores(as) de los centros docentes concertados ha sido objeto de modificación por la anteriormente mencionada Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre.

Con objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el punto 4 de la Disposición Final Primera de la citada Ley Orgánica, en lo que se refiere a la regulación de los distintos procedimientos allí contemplados, procede establecer las reglas concretas que han de regir la elección, renovación y constitución de los Consejos Escolares, así como la designación del (de la) Director(a) de los centros docentes privados concertados.

En su virtud, conocido el dictamen emitido por el Consejo Escolar de Euskadi, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de enero de 1997,

  • El Director o Directora.

  • Tres representantes del titular del centro.

  • Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.

  • Cuatro representantes de los profesores y profesoras del centro.

  • Cuatro representantes de los padres y madres o tutores de los alumnos del centro.

  • Dos representantes de los alumnos y alumnas del centro, a partir del primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

  • Un representante del personal de administración y servicios del centro.

    Además, en los centros específicos de Educación Especial y en aquellos que tengan aulas especializadas, formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria.

  1. – Este(a) representante habrá de estar incluido(a) en el censo electoral de los(as) padres (madres) de alumnos(as). La duración de su mandato será, como máximo, de cuatro años y cesará por las mismas causas que los(as) representantes electos(as) de los(as) padres (madres) de alumnos(as) y, además, por decisión de la Asociación de Padres y Madres de Alumnos(as) que lo (la) designó.

  2. – En caso de cese del (de la) representante designado(a) por la Asociación de Padres y Madres de Alumnos(as) con anterioridad al vencimiento del plazo de duración de su mandato, la Asociación procederá a la designación de un(a) nuevo(a) representante por el tiempo de duración de mandato que le restara al (a la) anterior. De no producirse la designación en el plazo de dos meses, la vacante será cubierta, hasta la siguiente renovación parcial del Consejo Escolar, por el (la) candidato(a) que figure en primer lugar en la lista de suplentes del sector de padres y madres correspondiente a la última elección efectuada.

  3. – Tendrá la consideración de más representativa la Asociación de Padres y Madres de Alumnos(as) que afilie a un número mayor de padres y madres de las enseñanzas concertadas correspondientes.

  1. – A tal efecto, la titularidad del centro se dirigirá a la organización empresarial más representativa relacionada con las enseñanzas de Formación Profesional que imparta, para que designe su representante.

  2. – La duración del mandato de la persona designada será de cuatro años, como máximo. Esta persona cesará por decisión de la organización empresarial que la designó.

  1. – La mitad de los(as) miembros del primer Consejo Escolar que se constituya en cada centro con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, serán elegidos(as) por un periodo de dos años, con objeto de renovar la mitad del Consejo Escolar cada dos años en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3 del artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en su nueva redacción establecida en la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre.

  1. – Cada una de las mitades estará configurada de la siguiente forma:

    1. Primera mitad:

      • Un(a) representante del (de la) titular del centro.

      • Dos representantes de los(as) profesores(as) del centro.

      • Dos representantes de los padres y madres de los alumnos(as) del centro.

      • Un(a) representante de los(as) alumnos(as) del centro.

      • El (la) representante del personal de administración y servicios.

    2. Segunda mitad:

      • Dos representantes del (de la) titular del centro.

      • Dos representantes de los(as) profesores(as) del centro.

      • Dos representantes de los padres y madres de los alumnos(as) del centro.

      • Un(a) representante de los(as) alumnos(as) del centro.

  2. – Para determinar qué miembros corresponden a cada mitad, se ordenarán todos(as) los(as) electos(as) según el número de votos obtenidos en el proceso electoral correspondiente, comenzando por los(as) que hayan obtenido mayor número de votos. En caso de empate a votos se ordenarán alfabéticamente, a partir de una letra elegida por sorteo. Una vez ordenados(as) de esta forma, los(as) primeros(as) completarán la primera mitad y los(as) restantes la segunda mitad.

  3. – Los(as) miembros de la primera mitad serán nombrados(as) por un periodo de cuatro años. Los(as) miembros de la segunda mitad serán nombrados(as) por un periodo de dos años.

  1. Vacantes correspondientes a la renovación parcial de que se trate. Son las que corresponden a las plazas que dejan libres los(as) representantes que finalizan el periodo de tiempo para el que fueron nombrados(as).

  2. Vacantes correspondientes a la renovación parcial anterior. Son las que corresponden a las plazas de los(as) representantes que fueron nombrados(as) en la renovación anterior por un periodo de cuatro años pero que han cesado como miembros del Consejo Escolar en los dos primeros años de su mandato. Estas vacantes se cubrirán independientemente de que hubieran o no sido cubiertas provisionalmente por un(a) suplente.

  1. Aprobar y publicar los censos electorales que habrán sido elaborados previamente por el(la) Director(a) del Centro.

  2. Fijar el calendario del proceso electoral.

  3. Determinar el periodo de presentación de candidaturas.

  4. Admitir y proclamar las candidaturas. Entre el día de la publicación de la lista de candidatos(as) y la fecha de las votaciones deberán transcurrir, como mínimo cuatro días.

  5. Aprobar, si lo juzga conveniente, los modelos de papeletas electorales.

  6. Promover la constitución de Mesas Electorales.

  7. Fijar el horario durante el que podrán ejercer el derecho de voto los distintos grupos de electores.

  1. – En los centros en los que el Reglamento de Régimen Interior prevea la incorporación de un(a) representante de los(as) alumnos(as) de Educación Primaria, éstos(as) alumnos(as) serán electores y elegibles en las condiciones que establezca el citado Reglamento.

  2. – El derecho a elegir y ser elegido representante de los(as) padres (madres) de los(as)alumnos(as) será ejercido por el padre y la madre o, en su caso, por los(as) tutores(as) legales de los(as) alumnos(as) escolarizados(as) en el Centro. En los casos en que la patria potestad se encuentre conferida a uno solo de los progenitores, las condiciones de elector y elegible le concernirán exclusivamente a él (ella).

  3. – El derecho a elegir y ser elegido representante de los(as) profesores(as), lo ostentan quienes integren el Claustro de profesores(as).

  1. – En el caso de que un(a) candidato(a) se haya presentado como miembro de una determinada asociación, organización o agrupación legalmente establecida, tal circunstancia deberá hacerse constar necesariamente con ocasión de la proclamación de candidatos(as).

  1. – El horario de votación deberá establecerse de manera que todos(as) los(as) electores(as) que lo deseen puedan ejercer su derecho de voto.

  2. – Todas las Mesas estarán presididas por el (la) Director(a) del Centro.

  1. – Cada votante depositará en la urna correspondiente una papeleta en la que constarán el nombre o nombres de las personas a las que otorgue su voto. Los padres y madres y los profesores o profesoras harán constar en su papeleta un máximo de dos nombres, los alumnos y alumnas, el personal de administración y servicios y el personal de atención educativa complementaria un solo nombre.

  2. – Serán nulos los votos que contengan más nombres de candidatos que los establecidos en el punto anterior y aquellos que contengan nombres de candidatos repetidos.

  1. – Las vacantes que se produzcan a partir del mes de julio inmediatamente anterior a cualquier renovación parcial se cubrirán en dicha renovación y no por sustitución.

  2. – La vacante generada, en su caso, por el (la) profesor(a) que habiendo sido elegido(a) representante en el Consejo Escolar sea nombrado(a) posteriormente Director(a) del centro, se cubrirá de modo análogo a lo dispuesto en los dos puntos anteriores.

  3. – En cualquier caso, el (la) suplente será nombrado(a) miembro del Consejo Escolar hasta que se produzca la nueva renovación parcial del mismo, independientemente del periodo de tiempo para el que estuviera nombrada la persona a la que sustituye.

  1. – En caso de desacuerdo, el Director o Directora será designado por el Consejo Escolar del centro de entre una terna de profesores o profesoras propuesta por el titular. El acuerdo del Consejo Escolar del centro será adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.

  2. – El mandato del Director o Directora tendrá una duración de tres años.

  3. – El cese del Director o Directora requerirá el acuerdo entre la titularidad y el Consejo Escolar del centro.

  4. – Los titulares de los centros comunicarán al Delegado o Delegada Territorial de Educación correspondiente la designación o el cese del Director o Directora en el plazo máximo de diez días a partir de la fecha en que se produzca tal circunstancia.

Única.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de enero de 1997.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.

A) MIEMBROS NO ELECTOS DEL CONSEJO ESCOLAR:

  • Director/a : ____________________________________________________________________________

  • Representantes del titular del Centro : ______________________________________________

    ______________________________________________

    ______________________________________________

  • Asociación de Padres/Madres más representativa:______________________________________________

  • Representante de la Organización Empresarial : ______________________________________________

    B) MIEMBROS ELECTOS DEL CONSEJO ESCOLAR: (*)

    Representantes del Profesorado : ______________________________________________

    ______________________________________________

    ______________________________________________

    ______________________________________________

    Representantes de los Padres/Madres: ______________________________________________

    ______________________________________________

    ______________________________________________

    ______________________________________________

    Representantes del Alumnado: ______________________________________________

    ______________________________________________

    Representante del personal de administración y servicios :

    ______________________________________________

    C) SUPLENTES DE LOS MIEMBROS ELECTOS DEL CONSEJO ESCOLAR: (*)

    Representantes del Profesorado: ______________________________________________

    ______________________________________________

    ______________________________________________

    ______________________________________________

    ______________________________________________

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    Representantes de los Padres/Madres : ______________________________________________

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    Representantes del Alumnado: ______________________________________________

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    Representante del personal de administración y servicios :

    ______________________________________________

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    ______________________________________________

    En ____________________ a _____ de ________________ de__________

    EL/LA DIRECTOR/A DEL CENTRO

    (*) Se hará constar el nombre de la asociación, organización o agrupación por la que se han presentado los(as) candidatos(as).

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