Normativa

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ORDEN de 24 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se declara abierto el periodo electoral para proceder a la elección de los y las miembros que corresponda de los Consejos Escolares de los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación, Política Lingüística y Cultura
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 174
  • Nº orden: 3852
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 24/07/2014
  • Fecha de publicación: 15/09/2014

Ámbito temático

  • Materia: Seguridad y justicia; Educación
  • Submateria: Interior

Texto legal

El Decreto 7/1997, de 22 de enero, modificado por el Decreto 10/2007, de 30 de enero, regula el procedimiento de elección y renovación del Consejo Escolar de los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En dichos Decretos se establece que los Consejos Escolares de los centros deben renovarse por mitades cada dos años.

Habiéndose producido la última elección de miembros de los Consejos Escolares de los centros docentes privados concertados en el curso 2012-2013, procede efectuar la renovación correspondiente en el curso 2014-2015.

Corresponde a la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura declarar abierto el periodo para posibilitar la realización del correspondiente proceso electoral.

En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido otorgadas,

  1. El proceso electoral se llevará a cabo en la forma prevista en el Decreto 7/1997, de 22 de enero, modificado por el Decreto 10/2007, de 30 de enero, por el que se regula el procedimiento de elección y renovación del Consejo Escolar de los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Contra la presente Orden podrán las personas interesadas interponer recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de julio de 2014.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.