Departamento de Economía y Hacienda

Normativa

Imprimir

DECRETO 132/1990, de 15 de mayo, por el que se establece el régimen de funcionamiento del Consejo de Dirección del Instituto Vasco de la Mujer/ Emakumearen Euskal Erakundea.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 104
  • Nº orden: 1649
  • Nº disposición: 132
  • Fecha de disposición: 15/05/1990
  • Fecha de publicación: 28/05/1990

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

Mostrar índiceOcultar índice
Artículo 7 - El complemento de productividad variable se devengará a partir de la fecha en que se apruebe la Resolución a la que se refiere el artículo 2.1., si bien la percepción efectiva, en los casos en que proceda, se realizará con carácter semestral. DISPOSICION ADICIONAL Los objetivos que acuerden las Unidades Asistenciales y la Dirección del Centro no serán objeto del preceptivo informe en aquellos Hospitales en los que no esté constituido ningún órgano consultivo con funciones similares a la Junta Técnico-Sanitaria. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Director General del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza para dictar las Resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden. Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 17 de abril de 1990. El Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, JUAN RAMON GUEVARA SALETA. El Consejero de Sanidad y Consumo, JOSE MANUEL FREIRE CAMPO.El apartado 2 del art. 6 de la Ley de 2/1988, de 5 de Febrero sobre creación del I.V.M./E.E.E. establece que el Consejo de Direccíón del citado instituto actuará en Pleno y en Comisión Permanente y que su composición, funciones y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente. Habiéndose regulado la composición y funciones del referido Consejo en los arts. 5 y 6 del Decreto 301/1988, de 13 de Diciembre, por el que se establece la estructura orgánica dle I.V.M./E.E.E., resulta preciso establecer su régimen de funcionamiento. En su virtud, vista la propuesta elevada por el Consejo de Dirección del Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea, y previa deliberción y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 15 de mayo de 1990, DISPONGO: Artículo 1.- El Consejo de Dirección del Instituto Vasco de la Mujer/ Emakumearen Euskal Erakundea funciona a través de los siguientes órganos: a) Pleno b) Comisión Permanente DEL PLENOArtículo 2.- La composición y funciones del Pleno del Consejo de Dirección son las establecidas en el artículo 6 de la Ley 2/1988, de 5 de Febrero, sobre la creación del Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea y en el artículo 5 del Decreto 301/1988, de 13 de Diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica y funcional del referido Instituto.Artículo 3.- 1. El Pleno del Consejo de Dirección celebrará, al menos, dos reuniones ordinarias al año, una dentro del primer semestre y otra dentro del último. 2. Podrán celebrarse reuniones extraordinarias deI Pleno del Consejo: a) por iniciativa del Presidente. b) a instancias de la Comisión Permanente. c) a instancias de dos tercios de los miembros del mismo. 3. En el supuesto del apartado c) la petición habrá de ser realizada por escrito y contendrá la propuesta motivada de los asuntos a tratar. El Presidente vendrá obligado a convocar la reunión dentro de los quince días siguientes al de la petición y el orden del día deberá incluir necesariamente los puntos solicitados, pudiendo el Presidente adicionar otros.Artículo 4.- La convocatoria de las reuniones del Pleno corresponde al Presidente o, en su caso, a la Vicepresidenta en funciones de Presidenta. La antelación mínima de la convocatoria para la reunión del Pleno será de diez días naturales. En caso de urgencia, apreciada por el Presidente. podrá ser de cuatro días naturales. En este supuesto, se indicará en la convocatoria la razón de la urgencia. La convocatoria será hecha por escrito y· contendrá, junto con la indicación de lugar, fecha y hora de la reunión, el orden del día de los asuntos a tratar, acompañado de los documentos e informes que pudieran facilitar a los Consejeros una adecuada información previa a la reunión.Artículo 5.- El orden del dia de las reuniones será fijado por el Presidente. Las sugerencias de los miembros del Pleno para tratar asuntos determinados, serán debidamrnte ponderadas por el Presidente antes de la elaboración del orden del día, si bien deberán ser incluidos en el mismo los asuntos que sean solicitados formalmente por, al menos, un tercio de los miembros del Consejo.Artículo 6.- Las reuniones del Pleno se celebrarán, ordinariamente, en la sede del Organismo, en Vitoria-Gasteiz. El Presidente podrá designar otro lugar dentro de la Comunidad Autónoma para realizar reuniones, de modo extraordinario y por causa justa.Artículo 7.- Se considerará legalmente constituido el Pleno en las reuniones a las que asistan, en primera convocatoria, además del Presidente, la mitad. al menos, de los restantes miembros del Pleno. Si en la primera convocatoria no concurriera el número de miembros señalado, el Pleno se reunirá una hora más tarde de la señalada para el comienzo de la reunión, en segunda convocatoria, para la que será suficiente la presencia de, además del Presidente, un tercio de los vocales.Artículo 8.- 1. Los acuerdos del Pleno se adoptan por voto de la mayoría simple de los miembros presentes. La aprobación del Presupuesto y el Plan de Acción Positiva para las Mujeres en la Comunidad Autónoma de Euskadi deberá contar con la mayoria absoluta. En caso de empate, decide el voto de calidad del Presidente. 2. Cada miembro del órgano, a excepción de la Secretaria, dispondrá de un voto. 3. Las votaciones se celebrarán por el sistema de mano alzada, a favor, en contra, o absteniéndose con respecto a los extremos sujetos a ellas. 4. Por propia iniciativa, o a petición de la quinta parte de los miembros presentes, el Presidente dispondrá el voto por escrito y secreto. 5. El resultado de las votaciones será proclamado por la Secretaria. 6. Cualquier miembro del Consejo de Dirección podrá presentar voto particular contra el acuerdo de la mayoría o anunciarlo, siempre que sea antes de Ievantarse la sesión. En tal caso, lo remitirá por escrito al Presidente del Consejo dentro de un plazo no superior a tres días hábiles. Transcurrido el plazo concedido, sin que se haya presentado el texto del voto particular, se entenderá éste renunciado.Artículo 9.- La Secretaria Ievantará Acta de cada sesión en la que constará el nombre de los asistentes, los asuntos tratados, el resultado de las votaciones si las hubiere, y los acuerdos adoptados. Los miembros del Consejo podrán hacer constar en acta su voto contrario a los acuerdos adoptados y tus motivos que justifican su decisión. Las actas de las reuniones deberán ser aprobadas por el Pleno antes de ser firmadas por la Secretaría y refrendadas por el Presidente.Artículo 10.- No se podrán tornar acuerdos válidos sobre asuntos que no estén incluídos en el orden del día, salvo que sean aprobados por unanimidad y esté presente la totalidad de los miembros del Pleno. DE LA COMISION PERMANENTEArtículo 11- 1. La composición y funciones de la Comisión Permanente del Cunsejo de Dirección son las establecidas en el artículo 6 del Decreto 301/1983, de 13 de Diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea. 2. Los vocales de la Comisión Permanente serán elegidos mediante votación de todos los componenetes del grupo de designación a que pertenecen. Su designación se realizará por el pleno del Consejo de Dirección, a propuesta de la Directora del Instituto, para cada ejercicio presupuestario. 3. La representación de los vocales de cada grupo se realizará de forma rotativa entre los miembros del mismo.Artículo 12.- 1. La Comisión Permanente se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez cada trimestre natural del año, previa convocatoria de la Presidenta, quien fijará el lugar, día y hora de la reunión y el orden del día. La convocatoria será hecha con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha de la reunión. 2. La Comisión Permanente celebrará sesión extraordinaria: a) Cuando, por propia iniciativa, lo disponga la Presidenta, y b) A petición de dos tercios de los miembros que integran la misma. En este último supuesto, la Presidenta vendrá obligada a convocar la reunión extraordinaria dentro de los ocho días siguientes al de la petición.Artículo 13.- La Comisión Permanente quedará válidamente constituida con la presencia de, además de la Presidenta, cuatro vocales y los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta, siendo de calidad PI voto de la Presidenta.Artículo 14.- En las reuniones de la Comisión Permanente actuará de Secretaria la que lo sea del Pleno, con voz pero sin voto.Artículo 15.- A la Presidenta de la Comisión Permanente le corresponde dirigir las deliberaciones. según criterios de ponderada discrección, conforme a los cuales regulará las intervenciones de los miembros de aquella y su duración. También corresponde a la Presidenta el asegurar y mantener el orden en los debaten, así como levantar las reuniones.Artículo 15.- Serán de aplicación a la Comisión Permanente, las normas establecidas para el Pleno del Consejo de Dirección, en los artículos 8, excepto el apartado 1, 9 y 10 del presente Decreto. DE LA PRESIDENCIA DEL PLENO DEL CONSEJO Artículo 17.- El Presidente del Consejo de Dirección, además de las funciones específicas que se señalan en este Reglamento, ostenta la superior representación de este Organo y preside y dirige las sesiones del mismo. A la Presidencia del Consejo le corresponde dirigir las deliberaciones, según criterios de ponderada discrección, conforme a los cuales regulará las intervenciones de los miembros de aquel y la duración de las mismas. Igualmente corresponde a la Presidencia el asegurar y mantener el orden de los debates así como levantar las reuniones. DE LA VICEPRESIDENCIA DEL CONSEJO Artículo 18.- La Vicepresidenta del Consejo, en su condición de tal, sustituye al Presidente en todas sus funciones cuando éste se halla ausente. DE LA SECRETARIA DEL CONSEJOArtículo 19.- La Secretaria del Consejo de Dirección cumple las funciones propias de su cargo, tanto en el Pleno como en la Comisión Permanente y es la fedataria, con el refrendo del Presidente, de todos los documentos que emanan del Consejo. DE LOS VOCALESArtículo 20. - Los vocales de todos los órganos del Consejo, además de los derechos propios de su cargo recogidos en este Decreto, recibirán una compensación económica con cargo al Presupuesto del Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea por gastos de viaje y asistencias.DISPOSICION FINAL PRIMERA En todas aquellas cuestiones de procedimiento no reguladas en el presente Decreto, serán de aplicación las normas generales previstas en el cap. II del Título I, de la Ley de Procedimiento Administrativo.DISPOSICION FINAL SEGUNDA El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el B.O.P.V. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 15 de mayo de 1990. El Lehendakari. JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.