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Normativa

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DECRETO 383/87, de 15 de Diciembre, por el que se crea el Registro de Administración Local de Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 244
  • Nº orden: 2712
  • Nº disposición: 383
  • Fecha de disposición: 15/12/1987
  • Fecha de publicación: 29/12/1987

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Administración Pública

Texto legal

La posición que ocupa la Administración Local en la organización territorial, ya por sí misma o como mediadora en la acción de otros entes públicos, exige, conscientes de su desatención secular, reparar en su estructuración. A ello apremian, el progresivo grado de incidencia local que se deriva de la adopción de modelos de descentralización administrativa, por un lado, y, por el otro, la debida colaboración entre las distintas administraciones públicas. No es objetivo desatendible, tampoco, contribuir a facilitar al administrado una mayor información sobre la Administración que, de forma inmediata, interviene en su esfera de acción. La actividad registral que se establece, dada su finalidad, configura un mecanismo de incorporación y actualización sencillo, huyendo de condicionamientos y rigores reglamentistas. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 15 de Diciembre de 1987, DISPONGO: Artículo 1.- Se crea el Registro de Administración Local de Euskadi, instrumento para el ejercicio competencial e informativo de sus Entidades locales, y de publicidad de sus manifestaciones asociativas.Artículo 2.- Constituyen su objeto todas las entidades de naturaleza local que, por imperativo legal, iniciativa pública y privada, se reconozcan, deriven o afecten legalmente, a las Entidades locales.Artículo 3.- 1. Los asientos del Registro podrán ser de inscripción o de anotación. 2. Son de inscripción todos los que afecten a las estructuras organizativas y, singularmente, a la creación, extinción o modificación de entidades, así como a las manifestaciones del hecho asociativo o participativo. 3. Son de anotación los que se refieran al funcionamiento de los servicios de su competencia.Artículo 4.- El funcionamiento del Registro se sujetará a los principios de publicidad, oficialidad y eficacia, instruyéndose las actuaciones que permitan garantizar, en cada momento, la fiabilidad de su contenido.Artículo 5.- 1. La inscripción comprenderá: a) Tipología y características de la entidad. b) Régimen jurídico y fines, en su caso. c) Organización y composición de miembros. 2. La anotación expresará: a) Identificación del servicio. b) Forma de gestión. c) Régimen jurídico.Artículo 6.- 1. El Registro es público 2. Su utilización se sujetará a las siguientes normas: a) Los datos oficiales del Registro son de libre consulta, sin perjuicio de las garantías que se adopten para su custodia y conservación. b) La consulta comprende el examen de los datos y la expedición de certificaciones de sus asientos, que podrán ser literales o en extracto.Articulo 7.- Se publicará anualmente, en el Boletín Oficial del País Vasco, coincidiendo con la finalización del año natural, una relación de los asientos de inscripción registrados.DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición Adicional Primera.- El Registro se adscribe a la Viceconsejería de Administración Local, que velará por que la denominación, y grafía de los entes registrados se corresponda con su nomenclatura oficial. Disposición Adicional Segunda.- Al objeto de la incorporación y actualización de los datos del Registro, se facilitarán periódicamente impresos de modelo oficial para su redacción y posterior proceso informático. Disposición Final.- Se faculta al Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico para dictar cuantas disposiciones estime oportunas en orden al desarrollo del presente decreto. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 15 de Diciembre de 1987. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, JUAN RAMON GUEVARA SALETA.

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