Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos

ÁREAS / FUNCIONES

  1. La Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:
    1. Las que corresponden a la Autoridad Portuaria conforme al Reglamento de Actividades Portuarias, aprobado por Decreto 236/1986, de 21 de octubre.
    2. La planificación del dominio público portuario, mediante la redacción y formulación del Plan Territorial Sectorial de Puertos, de los planes especiales y de utilización del dominio público portuario.
    3. La planificación y programación de inversiones en infraestructuras portuarias de titularidad autonómica y de su mantenimiento, así como la planificación y desarrollo de nuevas infraestructuras portuarias.
    4. La elaboración de los Reglamentos de Servicios y Policía de cada puerto, y vigilancia de su cumplimiento en coordinación con las administraciones afectadas y competentes.
    5. La planificación de las actuaciones en materia de puertos.
    6. La gestión, construcción, explotación, conservación, protección, defensa y disciplina del dominio público portuario.
    7. El otorgamiento, modificación y extinción de las concesiones y autorizaciones en los puertos de la Comunidad Autónoma.
    8. La aprobación de proyectos para la construcción o ampliación de nuevos puertos e infraestructuras y equipamientos portuarios.
    9. La prestación de servicios portuarios.
    10. La aprobación de las delimitaciones de los espacios y usos portuarios, de los reglamentos de servicios y policía de cada puerto y de sus respectivos planes de residuos.
    11. La potestad de inspección y control en relación con los servicios, operaciones, ocupaciones y actividades en general que se desarrollen en los puertos, cualquiera que sea el régimen de uso del espacio portuario o la forma.
    12. El ejercicio de la potestad sancionadora en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco.
    13. La emisión de informe preceptivo y motivado en relación con la aprobación o innovación del instrumento de planeamiento urbanístico que incida directamente sobre los puertos. El informe se limitará a valorar aquellas determinaciones que supongan una afección en las competencias de explotación portuaria y se entenderá positivo si no se emite y notifica en el plazo de dos meses.
    14. La aprobación de planes de emergencia interior, planes de contingencia por contaminación marina accidental y planes de protección de las instalaciones portuarias.
    15. La promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de infraestructura del transporte portuario.
    16. Ejercer la potestad expropiatoria por la ejecución de las actuaciones atribuidas a la Dirección, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno.
    17. A instancia de las demás Direcciones del Departamento, actuar como oficina de supervisión de proyectos y prestar apoyo técnico para la redacción de proyectos y la dirección de obras.
    18. A petición de los demás Departamentos, colaborar técnicamente con los mismos en la proyección y contratación de obras públicas que no sean de edificación.
  2. Adscrita a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos, la Escuela de Administración Marítima desarrollará las funciones que le atribuye el Decreto 616/1991, de 5 de noviembre.

Artículo 7.- Directoras y Directores del Departamento.

Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejera o Viceconsejero correspondiente, o de la Consejera en el caso del Director o Directora de Gabinete y Comunicación y del Director o Directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
  5. Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
  6. Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
  7. Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
  8. Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
  9. Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves. Les corresponde además la instrucción de los expedientes sancionadores. Todo ello con
    excepción de los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Administración Industrial.
  10. Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  11. Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
  12. Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
  13. Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
  14. Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
  15. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres, en coordinación con la Dirección de Servicios.
  16. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Aitor Etxebarria Atutxa
Director de Puertos y Asuntos Marítimos

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  1. La Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:
    1. Las que corresponden a la Autoridad Portuaria conforme al Reglamento de Actividades Portuarias, aprobado por Decreto 236/1986, de 21 de octubre.
    2. La planificación del dominio público portuario, mediante la redacción y formulación del Plan Territorial Sectorial de Puertos, de los planes especiales y de utilización del dominio público portuario.
    3. La planificación y programación de inversiones en infraestructuras portuarias de titularidad autonómica y de su mantenimiento, así como la planificación y desarrollo de nuevas infraestructuras portuarias.
    4. La elaboración de los Reglamentos de Servicios y Policía de cada puerto, y vigilancia de su cumplimiento en coordinación con las administraciones afectadas y competentes.
    5. La planificación de las actuaciones en materia de puertos.
    6. La gestión, construcción, explotación, conservación, protección, defensa y disciplina del dominio público portuario.
    7. El otorgamiento, modificación y extinción de las concesiones y autorizaciones en los puertos de la Comunidad Autónoma.
    8. La aprobación de proyectos para la construcción o ampliación de nuevos puertos e infraestructuras y equipamientos portuarios.
    9. La prestación de servicios portuarios.
    10. La aprobación de las delimitaciones de los espacios y usos portuarios, de los reglamentos de servicios y policía de cada puerto y de sus respectivos planes de residuos.
    11. La potestad de inspección y control en relación con los servicios, operaciones, ocupaciones y actividades en general que se desarrollen en los puertos, cualquiera que sea el régimen de uso del espacio portuario o la forma.
    12. El ejercicio de la potestad sancionadora en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco.
    13. La emisión de informe preceptivo y motivado en relación con la aprobación o innovación del instrumento de planeamiento urbanístico que incida directamente sobre los puertos. El informe se limitará a valorar aquellas determinaciones que supongan una afección en las competencias de explotación portuaria y se entenderá positivo si no se emite y notifica en el plazo de dos meses.
    14. La aprobación de planes de emergencia interior, planes de contingencia por contaminación marina accidental y planes de protección de las instalaciones portuarias.
    15. La promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de infraestructura del transporte portuario.
    16. Ejercer la potestad expropiatoria por la ejecución de las actuaciones atribuidas a la Dirección, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno.
    17. A instancia de las demás Direcciones del Departamento, actuar como oficina de supervisión de proyectos y prestar apoyo técnico para la redacción de proyectos y la dirección de obras.
    18. A petición de los demás Departamentos, colaborar técnicamente con los mismos en la proyección y contratación de obras públicas que no sean de edificación.
  2. Adscrita a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos, la Escuela de Administración Marítima desarrollará las funciones que le atribuye el Decreto 616/1991, de 5 de noviembre.

Artículo 7.- Directoras y Directores del Departamento.

Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejera o Viceconsejero correspondiente, o de la Consejera en el caso del Director o Directora de Gabinete y Comunicación y del Director o Directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
  5. Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
  6. Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
  7. Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
  8. Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
  9. Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves. Les corresponde además la instrucción de los expedientes sancionadores. Todo ello con
    excepción de los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Administración Industrial.
  10. Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  11. Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
  12. Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
  13. Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
  14. Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
  15. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres, en coordinación con la Dirección de Servicios.
  16. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores del Gobierno.

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