Dirección de Planificación y Organización

ÁREAS / FUNCIONES

  1. Además de las funciones genéricas correspondientes a las direcciones del Departamento, la Dirección de Planificación y Organización tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:
    1. Elaborar las propuestas normativas que ordenen y regulen en el ámbito de nuestras competencias todo lo referido a la formación profesional en el sistema educativo.
    2. Elaborar las propuestas normativas de desarrollo de los diseños curriculares que conforman los ciclos formativos de la formación profesional.
    3. La iniciación y tramitación de los procedimientos de creación, transformación y supresión de unidades y centros docentes públicos y privados de formación profesional.
    4. Promover la participación de los distintos sectores educativos y productivos en la vida de los centros de formación profesional.
    5. Definir los módulos básicos de espacios, instalaciones y equipamiento precisos para la formación profesional en el sistema educativo asociada a cada título de formación profesional.
    6. Establecer los instrumentos que permitan la constante adecuación de la oferta formativa a las demandas cambiantes de cualificación del entorno productivo y social.
    7. Fomentar la corresponsabilidad de los agentes sociales para que colaboren en la implantación de una oferta de formación dual en régimen de alternancia en sus centros de trabajo, generando una cultura de coparticipación en la formación profesional que relacione el sistema educativo y el productivo.
    8. Articular un sistema de seguimiento y evaluación de la formación profesional dual a desarrollar en las empresas con la formación en centros de trabajo.
    9. Asegurar una estructura organizativa de los centros públicos de formación profesional, que permita dar respuesta a todas las funciones y tareas encomendadas.
    10. Informar sobre la propuesta de planificación de los centros privados de formación profesional para la convocatoria de conciertos educativos.
    11. Elaborar la relación de puestos de trabajo de personal docente de formación profesional en función de las necesidades y prioridades de la Viceconsejería de Formación Profesional y atendiendo a las dotaciones previstas presupuestariamente.
    12. Planificar y establecer las acciones necesarias para el desarrollo e implantación de los programas de formación profesional del sistema educativo.
    13. Planificar las acciones para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en coordinación con el Departamento de Trabajo y Empleo.
  2. En las materias referidas en el apartado anterior, las Delegaciones Territoriales del Departamento e Educación tendrán una dependencia funcional de la Dirección de Planificación y Organización.

Direcciones.

Al frente de cada una de las direcciones del Departamento habrá un Director o Directora que, salvo lo previsto para la Dirección de Gabinete del Consejero o Consejera, dependerá directa y jerárquicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente. Corresponde a los Directores y Directoras del Departamento de Educación:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la dirección.
  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que se desarrollen.
  3. Proponer a los órganos de los que dependan los planes o programas de actuación en las materias atribuidas a su competencia.
  4. Proponer, definir y gestionar las convocatorias de ayudas y subvenciones en las áreas atribuidas a su competencia.
  5. La contratación, autorización y la aprobación del gasto y el control en la correcta ejecución de los contratos menores de su área de actuación, sin perjuicio de las menciones a estos contratos en este Decreto, especialmente la Disposición Adicional Segunda.
  6. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de cada dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  7. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores y Directoras del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Nicolas Sagarzazu Alzua
Director de Planificación y Organización

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  1. Además de las funciones genéricas correspondientes a las direcciones del Departamento, la Dirección de Planificación y Organización tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:
    1. Elaborar las propuestas normativas que ordenen y regulen en el ámbito de nuestras competencias todo lo referido a la formación profesional en el sistema educativo.
    2. Elaborar las propuestas normativas de desarrollo de los diseños curriculares que conforman los ciclos formativos de la formación profesional.
    3. La iniciación y tramitación de los procedimientos de creación, transformación y supresión de unidades y centros docentes públicos y privados de formación profesional.
    4. Promover la participación de los distintos sectores educativos y productivos en la vida de los centros de formación profesional.
    5. Definir los módulos básicos de espacios, instalaciones y equipamiento precisos para la formación profesional en el sistema educativo asociada a cada título de formación profesional.
    6. Establecer los instrumentos que permitan la constante adecuación de la oferta formativa a las demandas cambiantes de cualificación del entorno productivo y social.
    7. Fomentar la corresponsabilidad de los agentes sociales para que colaboren en la implantación de una oferta de formación dual en régimen de alternancia en sus centros de trabajo, generando una cultura de coparticipación en la formación profesional que relacione el sistema educativo y el productivo.
    8. Articular un sistema de seguimiento y evaluación de la formación profesional dual a desarrollar en las empresas con la formación en centros de trabajo.
    9. Asegurar una estructura organizativa de los centros públicos de formación profesional, que permita dar respuesta a todas las funciones y tareas encomendadas.
    10. Informar sobre la propuesta de planificación de los centros privados de formación profesional para la convocatoria de conciertos educativos.
    11. Elaborar la relación de puestos de trabajo de personal docente de formación profesional en función de las necesidades y prioridades de la Viceconsejería de Formación Profesional y atendiendo a las dotaciones previstas presupuestariamente.
    12. Planificar y establecer las acciones necesarias para el desarrollo e implantación de los programas de formación profesional del sistema educativo.
    13. Planificar las acciones para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en coordinación con el Departamento de Trabajo y Empleo.
  2. En las materias referidas en el apartado anterior, las Delegaciones Territoriales del Departamento e Educación tendrán una dependencia funcional de la Dirección de Planificación y Organización.

Direcciones.

Al frente de cada una de las direcciones del Departamento habrá un Director o Directora que, salvo lo previsto para la Dirección de Gabinete del Consejero o Consejera, dependerá directa y jerárquicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente. Corresponde a los Directores y Directoras del Departamento de Educación:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la dirección.
  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que se desarrollen.
  3. Proponer a los órganos de los que dependan los planes o programas de actuación en las materias atribuidas a su competencia.
  4. Proponer, definir y gestionar las convocatorias de ayudas y subvenciones en las áreas atribuidas a su competencia.
  5. La contratación, autorización y la aprobación del gasto y el control en la correcta ejecución de los contratos menores de su área de actuación, sin perjuicio de las menciones a estos contratos en este Decreto, especialmente la Disposición Adicional Segunda.
  6. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de cada dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  7. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores y Directoras del Gobierno.

Datos de contacto

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Donostia-San Sebastián, 1
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Nicolas Sagarzazu Alzua
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