Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias

ÁREAS / FUNCIONES

  1. La Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias, además de las previstas en el artículo 6, ejercerá las siguientes funciones:
    1. La planificación y zonificación sanitaria con elaboración y actualización permanente de un mapa de necesidades, incluidas las infraestructuras sanitarias.
    2. La ordenación técnica, inspección, registro y homologación de servicios, centros y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados.
    3. La gestión y desarrollo del Registro de Desfibriladores Externos Automáticos (DEA), así como la promoción de su instalación en aquellos lugares en los que se considere pertinente su inserción y el impulso de la formación sobre soporte vital básico y el manejo de los desfibriladores automáticos.
    4. La ordenación técnica y profesional que corresponda a la Administración Sanitaria respecto a la prestación de servicios por las entidades de seguro libre, mutuas, entidades colaboradoras, servicios de prevención de riesgos laborales y otros centros sanitarios.
    5. La resolución de las autorizaciones administrativo-sanitarias en las materias que afectan a las áreas de actuación de la Dirección y que no se encuentren atribuidas en este Decreto a las Delegaciones Territoriales del Departamento, en particular, las correspondientes a centros sanitarios clasificados como hospitales y centros con internamiento, a los clasificados como centros polivalentes, consultas y centros especializados de reproducción humana asistida, de interrupción voluntaria del embarazo, de cirugía mayor ambulatoria, biobancos y centros de investigación biomédica y, en general, aquellos que lleven asociados aspectos legales específicos y diferenciadores, así como a todos los centros y servicios asistenciales de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o de entidades colaboradoras de la seguridad social.
    6. La elaboración de planes asistenciales para su implantación progresiva en el sistema vasco de salud, en coordinación con otras direcciones del Departamento.
    7. La planificación profesional del sistema sanitario de Euskadi buscando la correcta disponibilidad de las distintas profesiones necesitadas por el sistema de salud de la Comunidad Autónoma de Euskadi tanto actual como futura.
    8. La gestión, custodia y desarrollo del Registro Vasco de Profesionales Sanitarios.
    9. La definición y el desarrollo de las competencias profesionales orientadas a la calidad, seguridad e innovación de la asistencia sanitaria, en el marco de la ordenación de las profesiones sanitarias.
    10. Ejercer la actividad de acreditación técnica y profesional.
    11. El control de la publicidad sanitaria.
    12. La incorporación de la evidencia científica, la innovación y la mejores prácticas asistenciales y organizativas a los servicios sanitarios, promoviendo la participación de las organizaciones profesionales, asociaciones científicas y profesionales expertos y expertas a estas tareas.
    13. Proponer directrices y criterios estratégicos sobre la cartera de prestaciones sanitarias y sobre los recursos necesarios para la atención de las necesidades de salud de la población.
    14. La dirección, planificación, coordinación y gestión de la docencia y de la formación en materia de salud.
    15. La planificación, gestión, evaluación y optimización de los sistemas de registro, información y estadística sanitaria oficialmente establecidos, tales como el registro de mortalidad, el registro de altas hospitalarias, el registro de interrupción voluntaria del embarazo, el sistema de información de toxicomanías y el Registro de Enfermedades raras de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Registro de Anomalías Congénitas, y el Registro de Cáncer.
    16. La elaboración de estudios que ayuden a la toma de decisiones a los distintos actores del sistema vasco de salud, desde una perspectiva poblacional de la salud.
    17. El seguimiento y evaluación de la implantación, por parte de los centros sanitarios, del correspondiente Plan de seguridad y de gestión de los Sistemas de notificaciones de incidentes de seguridad sin daño, en los términos previstos en el Decreto 78/2016, de 17 de mayo, sobre medidas de seguridad de pacientes que reciban asistencia sanitaria en los centros y servicios ubicados en Euskadi.
    18. La evaluación de resultados en salud y la elaboración de estudios, informes y estadísticas en el sistema de salud, proponiendo los modelos y sistemas que permitan a los distintos actores del sistema vasco de salud (profesionales, gestores, financiadores y reguladores) conocer y utilizar los resultados para la mejora continua.
    19. La formulación de propuestas sobre la adopción de medidas ablatorias de cierre de centros, servicios y establecimientos o suspensión de funcionamiento que no tenga carácter de sanción en áreas de la Dirección.
    20. La ordenación de actuaciones administrativas de control respecto a las actuaciones de fabricación de productos sanitarios a medida.
    21. Vigilancia del cumplimiento de los criterios de calidad en instalaciones de radiodiagnóstico, radioterapia y medicina nuclear.
    22. La ordenación y control de las pautas para la vigilancia y seguridad de las y de los pacientes en las diferentes áreas de los servicios, centros y establecimientos sanitarios.
    23. La planificación, fomento, implantación y evaluación de los planes y programas de la calidad y excelencia clínica en el ámbito de las competencias sanitarias, así como la elaboración de las guías de práctica clínica y códigos de buena práctica, en coordinación con la Dirección de Asistencia Sanitaria de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
    24. El desarrollo de las funciones atribuidas al Observatorio de Salud de Euskadi, cuyo objetivo será monitorizar y evaluar la salud de la población vasca, mejorando la disponibilidad y uso de la información y la evidencia sobre el estado de salud y sus determinantes, para contribuir a una mejor planificación y toma de decisiones.
    25. La gestión de la evaluación y auditoria de los procesos y tecnologías sanitarias.
    26. El ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de sanciones tipificadas como leves y graves, de acuerdo con la legislación aplicable.
  2. En las materias referidas en el apartado anterior, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Salud tendrán una dependencia funcional de la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias.
  3. Se adscribe a la persona titular de la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria el Órgano estadístico específico del Departamento regulado en el Decreto 238/2000, de 28 de noviembre.

Artículo 6.- Las direcciones del Departamento de Salud.

Al frente de cada dirección habrá un director o directora que, con carácter general, desarrollará las funciones siguientes:

  1. El desarrollo de las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, mediante la implementación de planes y programas.
  2. El despliegue de los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asegurando actividades, responsabilidades y mecanismos de control, así como el establecimiento de las modificaciones que se precisen para su adecuado cumplimiento.
  3. El establecimiento de la organización operativa de sus áreas de actuación y la definición de los sistemas internos de trabajo.
  4. El impulso y mantenimiento de las relaciones necesarias con otras direcciones, tanto del propio Departamento como con aquellas otras del conjunto de la administración, en las que se produzca una concurrencia de actividades.
  5. Bajo el liderazgo de la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales y con la colaboración de la Viceconsejería de Política Lingüística, definir los objetivos que le correspondan en el Plan de Normalización Lingüística vigente, así como desarrollar acciones para lograr y evaluar con los responsables de la dirección dichos objetivos realizando una gestión integral del euskara.
  6. Establecer en el ámbito de actuación de la dirección, los criterios de utilización de los idiomas oficiales y realizar su seguimiento en los siguientes aspectos: criterios de traducción, formación continua general de los empleados, nombramientos/denominaciones oficiales y actos públicos organizados por el departamento. Asimismo, cuando corresponda, introducir los criterios lingüísticos en las convocatorias de ayudas y en las contrataciones administrativas.
  7. La gestión de las ayudas que se establezcan en su ámbito material de actuación.
  8. La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  9. Cualquier otra responsabilidad que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente o que sea atribuida, con carácter general, a los directores y directoras del Gobierno Vasco.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Mikel Sanchez Fernandez
Director de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

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  1. La Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias, además de las previstas en el artículo 6, ejercerá las siguientes funciones:
    1. La planificación y zonificación sanitaria con elaboración y actualización permanente de un mapa de necesidades, incluidas las infraestructuras sanitarias.
    2. La ordenación técnica, inspección, registro y homologación de servicios, centros y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados.
    3. La gestión y desarrollo del Registro de Desfibriladores Externos Automáticos (DEA), así como la promoción de su instalación en aquellos lugares en los que se considere pertinente su inserción y el impulso de la formación sobre soporte vital básico y el manejo de los desfibriladores automáticos.
    4. La ordenación técnica y profesional que corresponda a la Administración Sanitaria respecto a la prestación de servicios por las entidades de seguro libre, mutuas, entidades colaboradoras, servicios de prevención de riesgos laborales y otros centros sanitarios.
    5. La resolución de las autorizaciones administrativo-sanitarias en las materias que afectan a las áreas de actuación de la Dirección y que no se encuentren atribuidas en este Decreto a las Delegaciones Territoriales del Departamento, en particular, las correspondientes a centros sanitarios clasificados como hospitales y centros con internamiento, a los clasificados como centros polivalentes, consultas y centros especializados de reproducción humana asistida, de interrupción voluntaria del embarazo, de cirugía mayor ambulatoria, biobancos y centros de investigación biomédica y, en general, aquellos que lleven asociados aspectos legales específicos y diferenciadores, así como a todos los centros y servicios asistenciales de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o de entidades colaboradoras de la seguridad social.
    6. La elaboración de planes asistenciales para su implantación progresiva en el sistema vasco de salud, en coordinación con otras direcciones del Departamento.
    7. La planificación profesional del sistema sanitario de Euskadi buscando la correcta disponibilidad de las distintas profesiones necesitadas por el sistema de salud de la Comunidad Autónoma de Euskadi tanto actual como futura.
    8. La gestión, custodia y desarrollo del Registro Vasco de Profesionales Sanitarios.
    9. La definición y el desarrollo de las competencias profesionales orientadas a la calidad, seguridad e innovación de la asistencia sanitaria, en el marco de la ordenación de las profesiones sanitarias.
    10. Ejercer la actividad de acreditación técnica y profesional.
    11. El control de la publicidad sanitaria.
    12. La incorporación de la evidencia científica, la innovación y la mejores prácticas asistenciales y organizativas a los servicios sanitarios, promoviendo la participación de las organizaciones profesionales, asociaciones científicas y profesionales expertos y expertas a estas tareas.
    13. Proponer directrices y criterios estratégicos sobre la cartera de prestaciones sanitarias y sobre los recursos necesarios para la atención de las necesidades de salud de la población.
    14. La dirección, planificación, coordinación y gestión de la docencia y de la formación en materia de salud.
    15. La planificación, gestión, evaluación y optimización de los sistemas de registro, información y estadística sanitaria oficialmente establecidos, tales como el registro de mortalidad, el registro de altas hospitalarias, el registro de interrupción voluntaria del embarazo, el sistema de información de toxicomanías y el Registro de Enfermedades raras de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Registro de Anomalías Congénitas, y el Registro de Cáncer.
    16. La elaboración de estudios que ayuden a la toma de decisiones a los distintos actores del sistema vasco de salud, desde una perspectiva poblacional de la salud.
    17. El seguimiento y evaluación de la implantación, por parte de los centros sanitarios, del correspondiente Plan de seguridad y de gestión de los Sistemas de notificaciones de incidentes de seguridad sin daño, en los términos previstos en el Decreto 78/2016, de 17 de mayo, sobre medidas de seguridad de pacientes que reciban asistencia sanitaria en los centros y servicios ubicados en Euskadi.
    18. La evaluación de resultados en salud y la elaboración de estudios, informes y estadísticas en el sistema de salud, proponiendo los modelos y sistemas que permitan a los distintos actores del sistema vasco de salud (profesionales, gestores, financiadores y reguladores) conocer y utilizar los resultados para la mejora continua.
    19. La formulación de propuestas sobre la adopción de medidas ablatorias de cierre de centros, servicios y establecimientos o suspensión de funcionamiento que no tenga carácter de sanción en áreas de la Dirección.
    20. La ordenación de actuaciones administrativas de control respecto a las actuaciones de fabricación de productos sanitarios a medida.
    21. Vigilancia del cumplimiento de los criterios de calidad en instalaciones de radiodiagnóstico, radioterapia y medicina nuclear.
    22. La ordenación y control de las pautas para la vigilancia y seguridad de las y de los pacientes en las diferentes áreas de los servicios, centros y establecimientos sanitarios.
    23. La planificación, fomento, implantación y evaluación de los planes y programas de la calidad y excelencia clínica en el ámbito de las competencias sanitarias, así como la elaboración de las guías de práctica clínica y códigos de buena práctica, en coordinación con la Dirección de Asistencia Sanitaria de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
    24. El desarrollo de las funciones atribuidas al Observatorio de Salud de Euskadi, cuyo objetivo será monitorizar y evaluar la salud de la población vasca, mejorando la disponibilidad y uso de la información y la evidencia sobre el estado de salud y sus determinantes, para contribuir a una mejor planificación y toma de decisiones.
    25. La gestión de la evaluación y auditoria de los procesos y tecnologías sanitarias.
    26. El ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de sanciones tipificadas como leves y graves, de acuerdo con la legislación aplicable.
  2. En las materias referidas en el apartado anterior, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Salud tendrán una dependencia funcional de la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias.
  3. Se adscribe a la persona titular de la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria el Órgano estadístico específico del Departamento regulado en el Decreto 238/2000, de 28 de noviembre.

Artículo 6.- Las direcciones del Departamento de Salud.

Al frente de cada dirección habrá un director o directora que, con carácter general, desarrollará las funciones siguientes:

  1. El desarrollo de las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, mediante la implementación de planes y programas.
  2. El despliegue de los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asegurando actividades, responsabilidades y mecanismos de control, así como el establecimiento de las modificaciones que se precisen para su adecuado cumplimiento.
  3. El establecimiento de la organización operativa de sus áreas de actuación y la definición de los sistemas internos de trabajo.
  4. El impulso y mantenimiento de las relaciones necesarias con otras direcciones, tanto del propio Departamento como con aquellas otras del conjunto de la administración, en las que se produzca una concurrencia de actividades.
  5. Bajo el liderazgo de la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales y con la colaboración de la Viceconsejería de Política Lingüística, definir los objetivos que le correspondan en el Plan de Normalización Lingüística vigente, así como desarrollar acciones para lograr y evaluar con los responsables de la dirección dichos objetivos realizando una gestión integral del euskara.
  6. Establecer en el ámbito de actuación de la dirección, los criterios de utilización de los idiomas oficiales y realizar su seguimiento en los siguientes aspectos: criterios de traducción, formación continua general de los empleados, nombramientos/denominaciones oficiales y actos públicos organizados por el departamento. Asimismo, cuando corresponda, introducir los criterios lingüísticos en las convocatorias de ayudas y en las contrataciones administrativas.
  7. La gestión de las ayudas que se establezcan en su ámbito material de actuación.
  8. La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  9. Cualquier otra responsabilidad que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente o que sea atribuida, con carácter general, a los directores y directoras del Gobierno Vasco.

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