Dirección de Pesca y Acuicultura

ÁREAS / FUNCIONES

  1. La Dirección de Pesca y Acuicultura, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:
    1. Diseñar y ejecutar programas dirigidos a la diversificación de ayudas económicas para la mejora de la competitividad de las empresas pesqueras.
    2. Proponer la articulación de subvenciones y elaborar y ejecutar programas y actuaciones en todos sus ámbitos de intervención, de acuerdo con la reglamentación de la Unión Europea.
    3. Ordenar, gestionar y promover la explotación de los recursos marítimo-pesqueros, marisqueros, de la acuicultura y de la pesca continental.
    4. Promover y aprobar proyectos de carácter experimental en materia de pesca, marisqueo y acuicultura.
    5. Ordenar y gestionar la pesca deportiva y expedición de las correspondientes licencias.
    6. Asistir y apoyar a la flota pesquera de la Comunidad Autónoma del País Vasco en situaciones especiales que lo hagan preciso.
    7. Gestionar y promover las medidas correspondientes en relación con los instrumentos y garantías establecidos para el sector pesquero y, en especial, en lo relativo a la utilización colectiva de derechos de pesca y similares.
    8. Ser el órgano de relación con las Cofradías de Pescadores y gestionar su Registro, así como con las organizaciones profesionales pesqueras y agrupaciones de productores pesqueros.
    9. Analizar y promover los instrumentos financieros adecuados a las necesidades y especificidades del sector pesquero.
    10. Aplicar el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representando a esta en el correspondiente Comité de Seguimiento.
    11. Otorgar las licencias, autorizaciones y concesiones que establece la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima, así como gestionar los registros y demás instrumentos que la citada Ley contempla.
    12. Planificar y dirigir el Servicio de Inspección Pesquera, realizando las actuaciones necesarias para garantizar un funcionamiento eficaz del mismo.
    13. Emitir aquellos informes que la normativa sectorial de puertos y/o costas atribuye a la Administración competente en materia de pesca.
    14. Elaborar y proponer planes y programas en materia de mejora de las infraestructuras y servicios de las zonas pesqueras.
    15. Promover la capacitación profesional náutico-pesquera.
    16. Formación náutico-pesquera. Promoción de la capacitación profesional en materia pesquera e impulso, de forma coordinada con otras instituciones y agentes implicados, de las actuaciones en materia de formación profesional para el empleo y la adecuada integración entre la demanda empresarial sobre capacitación profesional y la oferta formativa.
    17. Proponer al Departamento de Educación los programas curriculares de formación reglada pesquera.
    18. Fomentar la cultura emprendedora empresarial en el sector de la pesca y desarrollar medidas tendentes a mejorar la formación para la acción emprendedora y específicamente la capacitación de las personas emprendedoras.
    19. Llevar a cabo la ordenación y gestión en materia de titulaciones y enseñanzas náutico-recreativas.
    20. Formación, ordenación y gestión en materia de titulaciones de buceo profesional. Autorización de actividades subacuático-profesionales.
    21. Asumir la representación y funciones que correspondan al Departamento en las comisiones y organismos colegiados que se establezcan para el desarrollo de las normas, planes y programas de la Unión Europea en las materias atribuidas a la Dirección de Pesca y Acuicultura.
    22. Planificar y desarrollar acciones para minimizar los residuos y descartes de la pesca.
    23. Elaborar y ejecutar programas de ayuda a la inversión, gestión empresarial, mejora de la competitividad de la industria de primera comercialización de productos del sector pesquero, promoviendo el desarrollo e implantación de nuevos proyectos.
    24. Apoyar el asesoramiento a las iniciativas y proyectos sectoriales o empresariales para el desarrollo de la primera comercialización de productos pesqueros.2.– La Dirección de Pesca y Acuicultura prestará el apoyo técnico y administrativo necesario al Comité Consultivo de Pesca.
  2. La Dirección de Pesca y Acuicultura prestará el apoyo técnico y administrativo necesario al Comité Consultivo de Pesca.

Artículo 7.- Directoras y Directores del Departamento.

Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejera o Viceconsejero correspondiente, o de la Consejera en el caso del Director o Directora de Gabinete y Comunicación y del Director o Directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
  5. Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
  6. Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
  7. Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
  8. Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
  9. Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves. Les corresponde además la instrucción de los expedientes sancionadores. Todo ello con
    excepción de los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Administración Industrial.
  10. Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  11. Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
  12. Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
  13. Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
  14. Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
  15. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres, en coordinación con la Dirección de Servicios.
  16. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Leandro Azcue Mugica
Director de Pesca y Acuicultura

ENTIDADES RELACIONADAS

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  1. La Dirección de Pesca y Acuicultura, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:
    1. Diseñar y ejecutar programas dirigidos a la diversificación de ayudas económicas para la mejora de la competitividad de las empresas pesqueras.
    2. Proponer la articulación de subvenciones y elaborar y ejecutar programas y actuaciones en todos sus ámbitos de intervención, de acuerdo con la reglamentación de la Unión Europea.
    3. Ordenar, gestionar y promover la explotación de los recursos marítimo-pesqueros, marisqueros, de la acuicultura y de la pesca continental.
    4. Promover y aprobar proyectos de carácter experimental en materia de pesca, marisqueo y acuicultura.
    5. Ordenar y gestionar la pesca deportiva y expedición de las correspondientes licencias.
    6. Asistir y apoyar a la flota pesquera de la Comunidad Autónoma del País Vasco en situaciones especiales que lo hagan preciso.
    7. Gestionar y promover las medidas correspondientes en relación con los instrumentos y garantías establecidos para el sector pesquero y, en especial, en lo relativo a la utilización colectiva de derechos de pesca y similares.
    8. Ser el órgano de relación con las Cofradías de Pescadores y gestionar su Registro, así como con las organizaciones profesionales pesqueras y agrupaciones de productores pesqueros.
    9. Analizar y promover los instrumentos financieros adecuados a las necesidades y especificidades del sector pesquero.
    10. Aplicar el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representando a esta en el correspondiente Comité de Seguimiento.
    11. Otorgar las licencias, autorizaciones y concesiones que establece la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima, así como gestionar los registros y demás instrumentos que la citada Ley contempla.
    12. Planificar y dirigir el Servicio de Inspección Pesquera, realizando las actuaciones necesarias para garantizar un funcionamiento eficaz del mismo.
    13. Emitir aquellos informes que la normativa sectorial de puertos y/o costas atribuye a la Administración competente en materia de pesca.
    14. Elaborar y proponer planes y programas en materia de mejora de las infraestructuras y servicios de las zonas pesqueras.
    15. Promover la capacitación profesional náutico-pesquera.
    16. Formación náutico-pesquera. Promoción de la capacitación profesional en materia pesquera e impulso, de forma coordinada con otras instituciones y agentes implicados, de las actuaciones en materia de formación profesional para el empleo y la adecuada integración entre la demanda empresarial sobre capacitación profesional y la oferta formativa.
    17. Proponer al Departamento de Educación los programas curriculares de formación reglada pesquera.
    18. Fomentar la cultura emprendedora empresarial en el sector de la pesca y desarrollar medidas tendentes a mejorar la formación para la acción emprendedora y específicamente la capacitación de las personas emprendedoras.
    19. Llevar a cabo la ordenación y gestión en materia de titulaciones y enseñanzas náutico-recreativas.
    20. Formación, ordenación y gestión en materia de titulaciones de buceo profesional. Autorización de actividades subacuático-profesionales.
    21. Asumir la representación y funciones que correspondan al Departamento en las comisiones y organismos colegiados que se establezcan para el desarrollo de las normas, planes y programas de la Unión Europea en las materias atribuidas a la Dirección de Pesca y Acuicultura.
    22. Planificar y desarrollar acciones para minimizar los residuos y descartes de la pesca.
    23. Elaborar y ejecutar programas de ayuda a la inversión, gestión empresarial, mejora de la competitividad de la industria de primera comercialización de productos del sector pesquero, promoviendo el desarrollo e implantación de nuevos proyectos.
    24. Apoyar el asesoramiento a las iniciativas y proyectos sectoriales o empresariales para el desarrollo de la primera comercialización de productos pesqueros.2.– La Dirección de Pesca y Acuicultura prestará el apoyo técnico y administrativo necesario al Comité Consultivo de Pesca.
  2. La Dirección de Pesca y Acuicultura prestará el apoyo técnico y administrativo necesario al Comité Consultivo de Pesca.

Artículo 7.- Directoras y Directores del Departamento.

Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejera o Viceconsejero correspondiente, o de la Consejera en el caso del Director o Directora de Gabinete y Comunicación y del Director o Directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
  5. Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
  6. Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
  7. Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
  8. Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
  9. Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves. Les corresponde además la instrucción de los expedientes sancionadores. Todo ello con
    excepción de los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Administración Industrial.
  10. Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  11. Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
  12. Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
  13. Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
  14. Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
  15. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres, en coordinación con la Dirección de Servicios.
  16. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores del Gobierno.

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Leandro Azcue Mugica
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