Dirección de Justicia

ÁREAS / FUNCIONES

A la Dirección de Justicia le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. En materia de asistencia jurídica, la organización y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita, a través del soporte de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita y la financiación de la implantación, atención y funcionamiento de los servicios de orientación jurídica y asistencia jurídica gratuita por los Colegios de la Abogacía y la procura del País Vasco.
  2. Acordar con los Colegios de la Abogacía y de la Procura del País Vasco los requisitos generales de formación y especialización de sus profesionales para la adecuada prestación de asistencia jurídica gratuita.
  3. Promover y ejecutar planes de información, conocimiento y acercamiento de la Administración de Justicia a la ciudadanía.
  4. Fomentar y desarrollar la Justicia Restaurativa y la resolución alternativa de conflictos en el marco de la Administración de Justicia.
  5. Garantizar y promover los derechos de las personas víctimas de delitos de acuerdo a lo establecido en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y en su normativa de desarrollo y, en particular, de las víctimas de la violencia contra las mujeres.
  6. Ejecutar, en su ámbito competencial, la legislación penal y penitenciaria en coordinación con el resto de actuaciones del Gobierno en dichos ámbitos.
  7. Diseñar, planificar, organizar y evaluar las actuaciones en materia de justicia juvenil, coordinando la labor de los distintos Departamentos del Gobierno.
  8. Proveer a la organización y funcionamiento de los equipos psicosociales judiciales y atender a la formación del personal integrante de los mismos.
  9. Crear y gestionar los Puntos de Encuentro Familiar por derivación judicial.

Artículo 6.- Directores y Directoras del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

Los Directores o las Directoras del Departamento ejercerán con carácter general las siguientes funciones:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección.
  3. Impulso y apoyo técnico y material a los órganos de contratación.
  4. La instrucción de los expedientes sancionadores relacionados con la materia de su Dirección.
  5. La tramitación de los procedimientos de revisión de oficio y declaración de lesividad de su área de actuación.
  6. Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores colaborando con la Dirección de Servicios en el diseño y elaboración de estadísticas y estudios generales relacionados con su Dirección.
  7. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
    Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Así como, en su respectiva área, introducir criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones.
  8. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  9. Las que atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Eugenio Artetxe Palomar
Director de Justicia

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

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  1. En materia de asistencia jurídica, la organización y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita, a través del soporte de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita y la financiación de la implantación, atención y funcionamiento de los servicios de orientación jurídica y asistencia jurídica gratuita por los Colegios de la Abogacía y la procura del País Vasco.
  2. Acordar con los Colegios de la Abogacía y de la Procura del País Vasco los requisitos generales de formación y especialización de sus profesionales para la adecuada prestación de asistencia jurídica gratuita.
  3. Promover y ejecutar planes de información, conocimiento y acercamiento de la Administración de Justicia a la ciudadanía.
  4. Fomentar y desarrollar la Justicia Restaurativa y la resolución alternativa de conflictos en el marco de la Administración de Justicia.
  5. Garantizar y promover los derechos de las personas víctimas de delitos de acuerdo a lo establecido en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y en su normativa de desarrollo y, en particular, de las víctimas de la violencia contra las mujeres.
  6. Ejecutar, en su ámbito competencial, la legislación penal y penitenciaria en coordinación con el resto de actuaciones del Gobierno en dichos ámbitos.
  7. Diseñar, planificar, organizar y evaluar las actuaciones en materia de justicia juvenil, coordinando la labor de los distintos Departamentos del Gobierno.
  8. Proveer a la organización y funcionamiento de los equipos psicosociales judiciales y atender a la formación del personal integrante de los mismos.
  9. Crear y gestionar los Puntos de Encuentro Familiar por derivación judicial.

Artículo 6.- Directores y Directoras del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

Los Directores o las Directoras del Departamento ejercerán con carácter general las siguientes funciones:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección.
  3. Impulso y apoyo técnico y material a los órganos de contratación.
  4. La instrucción de los expedientes sancionadores relacionados con la materia de su Dirección.
  5. La tramitación de los procedimientos de revisión de oficio y declaración de lesividad de su área de actuación.
  6. Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores colaborando con la Dirección de Servicios en el diseño y elaboración de estadísticas y estudios generales relacionados con su Dirección.
  7. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
    Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Así como, en su respectiva área, introducir criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones.
  8. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  9. Las que atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

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Donostia-San Sebastián, 1
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Eugenio Artetxe Palomar
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