Comunicación de datos tributarios a otras administraciones en la tramitación de ayudas y subvenciones
Identificación
- Tipo de documento : Dictamen AVPD
- Órgano emisor: AVPD - Agencia Vasca de Protección de Datos
- Código de expediente: CN19-010
- Código de documento: D19-015
- Fecha de firma: 08/08/2019
Texto legal
Resumen
El artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula el derecho de los interesados a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración. Este precepto legal en su redacción actual, conforme a la modificación operada por la disposición final duodécima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDyGDD), faculta a la Administración actuante a recabar los documentos no aportados por los interesados, salvo oposición de los mismos. El tratamiento de datos que deriva de la aplicación de este artículo 28.2 de la Ley 39/2015, no se basa en el consentimiento sino en la existencia de una habilitación legal, que puede enervarse mediante la oposición del titular de los datos.
Sin embargo, son muchas las convocatorias de ayudas y subvenciones en las que el solicitante debe aportar datos personales de los miembros de la unidad familiar o convivencial. Ello dificulta la aplicación de este artículo 28.2 de la Ley 39/2015, dado que difícilmente podrán manifestar su oposición aquella persona de la unidad familiar o convivencial que desconoce que sus datos van a ser tratados con ocasión de la solicitud de ayuda o subvención formulada por otro miembro de esa unidad.
Esta dificultad desaparece con la previsión contenida en la disposición octava de la LOPDyGDD, que regula la potestad de verificación de las Administraciones Públicas, que parece extenderse tanto a datos propios como ajenos, declarados por el interesado. No obstante, esta facultad no puede extenderse a las categorías especiales de datos, cuyo tratamiento sin consentimiento, tendrá que ubicarse en alguna de las excepciones del artículo 9.2 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), ni tampoco a la información tributaria.
En lo relativo a la materia tributaria, la disposición adicional decimoséptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prescribe que el acceso, la cesión o la comunicación de información de naturaleza tributaria se regirá por su legislación específica. Este régimen se regula en la Ley General Tributaria y en las correspondientes Normas Forales Generales Tributarias, y todas ellas, declaran el carácter reservado de la información tributaria, que debe ser utilizada para la aplicación de los respectivos tributos, sin que pueda ser cedida a terceros salvo las excepciones que estas normas contemplan.
Entre esas excepciones, figuran la cesión de datos tributarios a otras Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios. Asimismo, la normativa tributaria prevé la cesión de datos a las Administraciones Públicas, sin consentimiento de sus titulares, para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la UE.
Estas dos excepciones constituyen títulos jurídicos que legitiman la comunicación de datos tributarios a la Administración gestora de la ayuda o subvención.
No obstante, deber señalarse que, con carácter general, el tratamiento de datos por las Administraciones Públicas no se ampara en el consentimiento de los afectados, dada la situación de desequilibrio entre las partes, que impide que ese consentimiento se otorgue con las exigencias del RGPD. Estos tratamientos se amparan habitualmente en la satisfacción del interés público o en el ejercicio de poderes públicos y derivan de competencias atribuidas con normas con rango de Ley.
Por su parte, la lucha contra el fraude en la percepción de ayudas, constituye un objetivo de interés general, que legitima el tratamiento no consentido de datos tributarios, correspondiendo a las Administraciones Tributarias determinar el alcance de la excepción que para esta finalidad se contempla en la normativa tributaria.