Cesión de datos a la Tesorería General de la Seguridad Social
Identificación
- Tipo de documento : Dictamen AVPD
- Órgano emisor: AVPD - Agencia Vasca de Protección de Datos
- Código de expediente: CN18-002
- Código de documento: D18-002
- Fecha de firma: 08/03/2018
Texto legal
Resumen
La Administración, como empleador público, consulta si procede facilitar a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos del domicilio de determinados empleados públicos por haber llegado devuelta la carta dirigida a los mismos en los que se les remitían los datos de su vida laboral. Asimismo la Tesorería entiende que ?sería muy conveniente disponer? de los números de los teléfonos móviles de dichos empleados públicos ?a fin de que de que el propio trabajador pudiera obtener directamente a través de internet su vida laboral y bases de cotización?.
El artículo 21 de la LOPD, que permite la comunicación de datos personales entre Administraciones Públicas, sin consentimiento de los interesados, no es aplicable en este caso, puesto que dicha comunicación no se realiza para el ejercicio de competencias idénticas ni versan sobre las mismas materias.
Hay que acudir a la normativa sectorial, en concreto al TRLSS y al Real Decreto 84/1996 que aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social para saber si la comunicación requerida tiene amparo legal.
A la vista de esa normativa, la Administración Pública consultante está obligada a comunicar el dato del domicilio, si le consta que éste ha variado respecto al que proporcionó el empleado público en el momento del alta o posteriormente.
Respecto al requerimiento del dato del número de teléfono móvil del empleado público será necesario el consentimiento de los interesados para la comunicación por la Administración consultante de dichos datos personales a la Tesorería General de la Seguridad Social.
En cualquier caso, la Administración consultante, de conformidad con el principio de colaboración entre Administraciones Públicas, podría informar a los empleados públicos afectados de que la Tesorería General de la Seguridad Social precisa ponerse en contacto con ellos a efectos de remitirles la información relativa a su vida laboral.