Documento de consentimiento informado del afectado en materia de servicios sociales
Identificación
- Tipo de documento : Dictamen AVPD
- Órgano emisor: AVPD - Agencia Vasca de Protección de Datos
- Código de expediente: CN15-002
- Código de documento: D15-010
- Fecha de firma: 02/03/2015
Texto legal
Resumen
No será preciso el consentimiento del interesado cuando se recojan datos del propio interesado con motivo de la solicitud de prestación de un servicio de la competencia de la administración a la que se acude.
Sin embargo, la mera atribución competencial no bastaría para legitimar el tratamiento inconsentido de datos de carácter personal, si estos tratamientos no respetan otros principios, como la proporcionalidad en relación con el fin que su adopción persigue, que es lo que la LOPD enuncia como ?calidad de los datos?.
Además, la persona debe contar con la información suficiente para poder decidir libremente sobre el tratamiento de sus datos personales. También es preciso recordar la obligación del cumplimiento de otro principio esencial del derecho fundamental a la protección de datos, como es el principio de calidad (proporcionalidad) que consagra el artículo 4.1 de la LOPD, al disponer ?Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido". El especial tratamiento que la normativa citada dispensa a estos datos impide la aplicación a los mismos de las causas legitimadoras del tratamiento del artículo 11.2 a) y e) de la LOPD, quedando, por tanto, limitado el tratamiento al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7.tampoco el artículo 21 de la LOPD nos serviría como habilitación, puesto que se trata de una habilitación genérica que no recoge referencia expresa alguna a los datos especialmente protegidos
el consentimiento o la habilitación legal, en su caso, no son suficientes para justificar o convalidar cualquier cesión y no permitirían accesos generalizados o indiscriminados que vayan más allá de la finalidad para la que se necesitan los datos recabados.
De este modo, con carácter previo al correspondiente tratamiento, el interesado debe conocer qué datos son necesarios para el servicio que se le va a prestar, tener un perfecto conocimiento de cuáles son las finalidades para las que se tratan los datos y, en su caso, para qué y a quien son cedidos. Sólo así, podrá ejercer el poder de disposición y control sobre sus datos personales, que constituye parte esencial del contenido del derecho fundamental a la protección de datos.
Considerando la incidencia que estas premisas tienen en el consentimiento, cabe concluir que en el documento donde se recoja el consentimiento sería necesario definir o delimitar de alguna manera la finalidad a la que se destinarán los datos de la recogida. Esta finalidad debe ir asociada a las competencias que la correspondiente administración pública tenga en esta materia y que se corresponderá con una concreta operación de tratamiento (prestación que solicita el interesado), evitando definirla con una forma tan genérica e imprecisa como la que aparece en el documento sometido a consulta (?información relativa a su caso?).