Comunicación de datos entre Osakidetza y el Departamento de Interior del Gobierno Vasco
Identificación
- Tipo de documento : Dictamen AVPD
- Órgano emisor: AVPD - Agencia Vasca de Protección de Datos
- Código de expediente: CN09-003
- Código de documento: D09-004
- Fecha de firma: 05/02/2009
Texto legal
Resumen
A juicio de esta Agencia no concurre en el caso planteado el presupuesto previsto en el artículo 21 de la LOPD para que sea posible la comunicación de los datos solicitados sin el consentimiento de los interesados. En cambio, dicha comunicación encontraría cobertura suficiente en el artículo 11.2 a) de dicha LOPD de acuerdo con el cual no se precisará el consentimiento del interesado para dicha cesión ?cuando la cesión esté autorizada en una Ley?. Dicha cobertura estaría en la legislación de gestión de emergencias atendiendo a la finalidad de la comunicación.
Ahora bien, la anterior conclusión debe ser matizada teniendo en cuenta la naturaleza de los datos solicitados. Así, si bien sería aplicable respecto a los primeros ocho tipo de datos que se relacionan en la consulta (datos no especialmente protegidos) es mayor la dificultad para extender la misma solución a los datos relativos a la ?valoración de la gravedad? y al ?lugar de la evacuación?, ya deben ser considerados como datos relativos a la salud de una persona. En suma, la cesión de los datos relativos a la gravedad y al lugar de evacuación cuando este sea un centro médico, no estaría amparada por la normativa analizada.