Definiciones de la Estadística INBENTARIOA. Inventario de Planeamiento
CONCEPTOS Y DEFINICIONES
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A partir de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo es el Plan General de Ordenación Urbana el único instrumento de ordenación urbanística estructural fundamental del municipio.
Se trata de una figura de planeamiento general del municipio que deriva de legislación del suelo previa a la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. Los municipios que a la entrada en vigor de dicha ley tienen esta figura, continúan con ella hasta que procedan a la adaptación plena del planeamiento a las determinaciones de la Ley 2/2006.
NOTA ACLARATORIA. En base al objeto estadístico del inventario, constan como municipios con planeamiento adaptado aquéllos cuya aprobación definitiva, también si ésta ha sido parcial, es posterior a la fecha de entrada en vigor de la Ley 2/2006. En algunos de estos casos la figura de planeamiento son normas subsidiarias.
Se trata de una figura de planeamiento general del municipio que deriva de legislación del suelo previa a la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. Los municipios que a la entrada en vigor de dicha ley tienen esta figura, continúan con ella hasta que procedan a la adaptación plena del planeamiento a las determinaciones de la Ley 2/2006.
NOTA ACLARATORIA. En base al objeto estadístico del inventario, constan como municipios con planeamiento adaptado aquéllos cuya aprobación definitiva, también si ésta ha sido parcial, es posterior a la fecha de entrada en vigor de la Ley 2/2006. En algunos de estos casos la figura de planeamiento son normas subsidiarias.
El artículo 90 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo establece el proceso de formulación y tramitación del plan general, y el artículo 91 está dedicado a su aprobación definitiva.
La aprobación definitiva de los planes generales corresponde a los ayuntamientos en los municipios con población superior a 7.000 habitantes, y a las diputaciones forales en los demás supuestos; en ambos casos previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.
El inventario, en la columna de “Estado de Tramitación” señala el estado de tramitación en el que se encuentra el planeamiento; y aporta la fecha que corresponde al trámite señalado. Se tienen en cuenta los siguientes estados de tramitación:
La formulación del plan general corresponde al ayuntamiento, quien acordará su redacción. La fecha de adopción de este acuerdo se refleja en el inventario, en cuanto se tiene conocimiento.
El ayuntamiento debe elaborar un avance que defina los criterios, objetivos, alternativas y propuestas generales de la ordenación a establecer y que sirva de orientación para la redacción del plan. Una vez elaborado el avance, acordará su exposición al público durante el plazo mínimo de dos meses, en el que se podrán presentar sugerencias y alternativas.
En el inventario se refleja la fecha del boletín oficial del territorio histórico en el que se anuncia la exposición pública del avance.
El ayuntamiento aprobará inicialmente el plan general, y lo someterá a información pública por el plazo de un mes.
En el inventario se refleja la fecha del boletín oficial del territorio histórico en el que se anuncia la información pública de la aprobación inicial.
El ayuntamiento, a la vista del resultado de la información pública, procederá a la aprobación provisional del plan general con las modificaciones que procedieran. No obstante, si las citadas modificaciones significasen un cambio sustancial en la ordenación estructural inicialmente prevista, el ayuntamiento acordará su nueva aprobación inicial y la apertura de un nuevo período de información pública previo a la aprobación provisional.
En el inventario se refleja la fecha del acuerdo municipal de aprobación provisional.
En el caso de que se acuerde nueva aprobación inicial el inventario refleja la fecha del boletín oficial del territorio histórico en el que se anuncia esta nueva información pública.
La Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco (COTPV) es el órgano superior consultivo y de coordinación de la Administración del País Vasco, en el área de actuación de ordenación del territorio, del litoral y del urbanismo.
El plan general, una vez aprobado provisionalmente por el ayuntamiento, se remitirá por este a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco. La comisión emitirá informe, que será vinculante en lo referente a la acomodación del plan general a los instrumentos de ordenación territorial y a todos aquellos aspectos sectoriales que, con arreglo a la normativa aplicable y a proyectos de carácter supramunicipal aprobados, resulten de la competencia de la Administración estatal, autonómica o foral, incluido el informe de evaluación conjunta de impacto ambiental.
El inventario indica la fecha de celebración de la sesión de la COTPV en la que se ha emitido este informe.
Realizadas las modificaciones oportunas, el ayuntamiento aprobará definitivamente el plan general o, en su caso, remitirá el expediente al órgano foral para su aprobación definitiva.
El ayuntamiento o la diputación foral, según corresponda, podrán aprobar definitivamente el plan, suspender su aprobación definitiva, o desestimarla motivadamente. La desestimación podrá ser parcial. La aprobación definitiva podrá ser parcial si las objeciones del informe de la Comisión de Ordenación del Territorio afectan a zonas o a determinaciones concretas que no impiden una aplicación coherente del resto del plan.
La fecha indicada por el inventario corresponde a:
- La fecha del acuerdo de desestimación de la Aprobación Definitiva, en los casos en los que se dispone de enlace al boletín oficial del territorio histórico en el que está publicado el acuerdo.
- La fecha del boletín oficial del territorio histórico en el que está publicado el acuerdo desestimatorio, en los casos en los que no se dispone de enlace al boletín.
La fecha indicada por el inventario corresponde a:
- La fecha del acuerdo de Suspensión, si se dispone de enlace al boletín oficial del territorio histórico en el que está publicado el acuerdo.
- La fecha del boletín oficial del territorio histórico en el que está publicado el acuerdo de suspensión, si no se dispone de enlace al boletín.
La fecha indicada por el inventario corresponde a:
- La fecha del acuerdo de aprobación parcial y suspensión parcial, si se dispone de enlace al boletín oficial del territorio histórico en el que está publicado el acuerdo.
- La fecha del boletín oficial del territorio histórico en el que está publicado el acuerdo, si no se dispone de enlace al boletín.
La fecha indicada por el inventario corresponde a:
- La fecha del acuerdo de aprobación definitiva, si se dispone de enlace al boletín oficial del territorio histórico en el que está publicado el acuerdo.
- La fecha del boletín oficial del territorio histórico en el que está publicado el acuerdo, si no se dispone de enlace al boletín.
NOTA ACLARATORIA. En base al objeto estadístico del inventario, en algunos casos en los que la aprobación definitiva no ha sido total, sino con algunos ámbitos suspendidos, se ha señalado como aprobación definitiva.
El último párrafo del apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo establece que "todos los planes generales y normas subsidarias deberán ser adaptados a las determinaciones de esta ley, con aprobación definitiva en el plazo maximo de ocho años". Plazo ampliado en siete años (hasta quince años) por la Ley 2/2014, de 2 de octubre, de modificación de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo.
El listado de “Adaptación del planeamiento a la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo” de este inventario tiene por objeto indicar qué municipios tienen su planeamiento general adaptado a la Ley 2/2006, así como su figura de planeamiento y la fecha de aprobación definitiva.
NOTA ACLARATORIA. En base al objeto estadístico del inventario, constan como municipios con planeamiento adaptado aquéllos cuya aprobación definitiva, también si ésta ha sido parcial, es posterior a la fecha de entrada en vigor de la Ley 2/2006.
Fecha de última modificación: