Definiciones de la Estadística de Personal en el Sector Público en la C.A. de Euskadi

 

 

PERSONAL    Las definiciones asociadas a la ‘Estadística de Personal en el Sector Público de la C.A. de Euskadi’, fundamentadas en las normativas que regulan la función pública, se convierten en una herramienta fundamental para entender el funcionamiento de las administraciones públicas, en lo tocante a su personal.

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 ÍNDICE DE TÉRMINOS


ÁMBITO INSTITUCIONAL

Entran en el ámbito de la estadística la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, según se definen en DECRETO LEGISLATIVO 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el 'Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. Artículos 7,8 y 9'[1]

No se incluyen personal de ninguna de las entidades del sector público de la Administración de la C.A. de Euskadi –entes públicos de derecho privado, sociedades públicas, fundaciones públicas o consorcios públicos-. Tampoco se incluye personal de entidades participadas.

En la información de las Plantillas Presupuestarias se incluyen los consorcios 'Haurreskolak' y 'Consorcio Científico-Tecnológico Vasco Basque Research and Technology Alliance (BRTA)'.

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PERSONAL EN ACTIVO

Personas que se encuentran en la situación administrativa de servicio activo. Según la definición del artículo 86 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público,[2] “se hallarán en situación de servicio activo quienes, conforme a la normativa de función pública dictada en desarrollo del presente Estatuto, presten servicios en su condición de funcionarios públicos cualquiera que sea la Administración u Organismo Público o entidad en el que se encuentren destinados y no les corresponda quedar en otra situación”.

Se computan todas las personas en situación de servicio activo a la fecha de referencia, aunque se encuentren en una situación en la que jurídicamente estén eximidas de la obligación de acudir a trabajar –p.e. baja por IT (incapacidad temporal), permisos autorizados…-. Si estas ausencias han sido cubiertas mediante la contratación de personas en sustitución, estas también se computan.

Se excluye el personal eventual y altos cargos, así como los contratados laborales con menos de 6 meses de contrato y funcionariado en prácticas.

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A) COLECTIVOS DE PERSONAL

Los colectivos de personal son grupos de personal funcionario y laboral que prestan sus servicios en sectores concretos de actividad, con condiciones específicas de trabajo derivadas de las peculiaridades del sector. Con carácter general, están sujetos a normativa específica en materia de función pública y sus condiciones de trabajo están reguladas por Acuerdos reguladores y Convenios colectivos propios.

Las competencias en materia de función pública de estos colectivos han sido atribuidas a los departamentos competentes por razón de la materia, en aplicación del art. 6.3 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.[3]

A.1.- Personal de la Administración General y Organismos Autónomos

Se incluye el personal funcionario y laboral que presta sus servicios en los distintos departamentos de la Administración General de la C.A. de Euskadi y en sus Organismos Autónomos (OOAA).

No se incluye el personal eventual ni las personas que ocupan altos cargos. Respecto al personal laboral, no se incluye las personas con contrato de duración inferior a seis meses.

Las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración General y sus OOAA están reguladas en el Decreto 50/2012, de 3 de abril, de modificación del Decreto por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos[4].

Las condiciones de trabajo del personal laboral de la Administración General y sus OOAA están reguladas en Convenio Colectivo de Colectivos Laborales al Servicio de la Ad­ministración de la C.A. de Euskadi, para los años 2010-2011 (código de convenio n.º 8600612)[5].

De este colectivo se excluye al personal laboral que presta servicios de apoyo en la Administración de Justicia en la Comunidad Au­tónoma de Euskadi. Este personal se computa en el apartado del Personal de Justicia.

Entre el personal laboral de la Administración General y OOAA hay que distinguir al personal adscrito al Departamento de Seguridad y a la Academia Vasca de Policía y Emergencias, que se incluye en este apartado y que sus condiciones laborales son las previstas en el Convenio Colectivo del personal laboral del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco (código de convenio n.º 8600120)[6].

A.2.- Personal de Justicia

Se incluye el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Au­tónoma de Euskadi.

Las condiciones de trabajo del personal funcionario Administración de Justicia en la Comunidad Au­tónoma de Euskadi están reguladas en el Decreto 223/2010, de 31 de agosto, por el que se aprueba el IV Acuerdo regulador de la equipa­ración del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Au­tónoma de Euskadi con el personal funcionario de la Administración General Vasca y de implan­tación de la Oficina Judicial y Fiscal entre el De­partamento de Justicia y Administración Pública y las organizaciones sindicales CC.OO., ELA, CSI/CSIF, LAB y UGT[7].

En este apartado se incluye al personal laboral que presta servicio de apoyo en la Administración de Justicia en la Comunidad Au­tónoma de Euskadi. Respecto al personal laboral, no se incluye las personas con un contrato de trabajo de menos de 6 meses.

A.3.-Personal de la Ertzaintza

Se incluye el personal funcionario del Cuerpo de la Ertzaintza, regulado por la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco[8].

Las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Ertzaintza están reguladas por el Decreto 4/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza para los años 2011, 2012 y 2013, con sus posteriores modificaciones[9].

Todo el personal de la Ertzaintza tiene la condición de funcionario de carrera.

No se incluye el personal funcionario de la Ertzaintza que está en prácticas.

A.4.- Personal de Educación

Se incluye el personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el personal laboral del Departamento de Educación.

El personal funcionario docente son las personas integradas en alguno de los cuerpos previstos en la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.[10]

El personal laboral del Departamento de Educación incluye a los siguientes colectivos de personal:

·         Personal laboral docente y educativo.

·         Personal laboral docente de religión dependiente del Departamento de Educación.

·         Personal laboral del Departamento de Educación.

Respecto al personal laboral, no se incluye las personas con un contrato de trabajo de menos de 6 meses.

Las condiciones de trabajo del personal laboral docente y educativo están reguladas por el Decreto 185/2010, de 6 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi[11].

Las condiciones de trabajo del personal laboral docente y educativo están reguladas en el Convenio Colectivo del Personal Laboral Personal laboral docente y educativo del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco» (código de convenio n.º 8602345) [12].

Las condiciones de trabajo del personal laboral docente y educativo están reguladas en el Convenio Colectivo del «Personal laboral de religión dependiente del Dpto. de Educación, Universidades e Investigación» (código de convenio n.º 8600050)[13].

Las condiciones de trabajo del personal laboral docente y educativo están reguladas en el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Departamento de Educación, Universidades e Investigación» (código de convenio n.º 8600050)[14].

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B) TERRITORIO DE DEPENDENCIA.

Se asigna el territorio histórico en dónde se ubica el centro de destino del puesto de trabajo, conforme a las relaciones de puestos de trabajo aprobadas.

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C) RELACIÓN DE EMPLEO

C.1 Las tipologías de personal que se consideran son las siguientes:

C.1.1- Personal funcionario de carrera: es personal funcionario de carrera el que, en virtud de nombramiento legal, está vinculado a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente (art. 9.1 TREBEP).

C.1.2.- Personal funcionario interino: es personal funcionario interino el que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, es nombrado como tal para el desempeño de funciones propias de personal funcionario de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.

b) La sustitución transitoria de los titulares.

c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.

d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses. (art. 10.1TREBEP)

C.1.3.- Personal laboral: es personal laboral el que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas.

En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. (art. 11.1 TREBEP). Las modalidades de contratación temporal son las previstas en el art. 15.1 del Estatuto de los Trabajadores[15].

a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.

b) Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

c) Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.

No se incluyen las personas con contratos por acumulación de tareas, dado que conforme a la normativa la duración de estos contratos no es superior a los seis meses.

C.2. Tipologías de personal que no se incluyen:

C.2.1.- Altos cargos: Se trata de personal, que puede ser o no empleado público, cuyas funciones son la alta dirección en unidades más o menos amplias de una administración. Su vínculo con las administraciones públicas estará basado en un Estatuto específico.

C.2.2.- Personal eventual: es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin (art. 12.1 TREBEP).

C.2.3.- Personal funcionario en formación o prácticas: son nombrados funcionarios en formación o prácticas los aspirantes que, tras superar las pruebas selectivas, deben superar un periodo de prácticas o curso selectivo antes de ser nombrados funcionarios de carrera.

C.2.4.- Los contratados laborales con menos de 6 meses de contrato

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Precariedad en las Administraciones Públicas.

La precariedad, entendida ésta como la existencia de trabajadores, funcionarios y personal de todo tipo vinculado con la Administración Pública, a través de regímenes jurídicos temporales o interinos.[16].

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Tasa de precariedad: cociente del personal funcionario interino y laboral temporal sobre el total del personal de una entidad pública o de uno de sus ámbitos.

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Tasa de precariedad por sexo: cociente del personal funcionario interino y laboral temporal de un sexo determinado sobre el total de personal de ese sexo de una entidad pública o de uno de sus ámbitos.

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Tasa de interinidad: cociente del personal funcionario interino sobre el total del funcionariado de una entidad pública o de uno de sus ámbitos.

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Tasa de interinidad por sexo: cociente del personal funcionario interino de un sexo determinado sobre el total del funcionariado de ese sexo de una entidad pública o de uno de sus ámbitos.

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Tasa de temporalidad: cociente del personal laboral temporal sobre el total del personal laboral de una entidad pública o de uno de sus ámbitos.

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Tasa de temporalidad por sexo: cociente del personal laboral temporal de un sexo determinado sobre el total del personal laboral de ese sexo de una entidad pública o de uno de sus ámbitos.

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 D) GRUPOS DE TITULACIÓN

Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:

- Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2.

Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.

La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.

- Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.

- Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.

- C1: Título de Bachiller o Técnico.

- C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. (art. 76 TREBEP)

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E) CUERPOS Y ESCALAS

El personal funcionario se agrupa en cuerpos, escalas, especialidades u otros sistemas que incorporen competencias, capacidades y conocimientos comunes acreditados a través de un proceso selectivo

Los cuerpos y escalas del personal funcionario se crean, modifican y suprimen por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. (art. 75.1 y 2 TREBEP).

Los Cuerpos complementan los objetivos ordenadores de las relaciones de puestos de trabajo a efectos de la racionalización de las pruebas comunes de acceso y de la promoción interna.[17]

 E.1.- Personal de la Administración General y sus OOAA

El personal funcionario de la Administración General de las C.A. de Euskadi y sus OOAA se integra en alguno de los cuerpos y escalas previstos en La Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi Conforme al art 8 de la citada ley, los cuerpos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi se clasifican en [18]:

1. Cuerpos generales, que se encargan de realizar funciones vinculadas a la actividad administrativa; entre otras, tramitar, gestionar, ejecutar, asesorar e inspeccionar.

2. Cuerpos especiales, que realizan funciones que requieren de un conocimiento específico propio de una profesión o de puestos determinados.

Los cuerpos generales son los siguientes:

1. El Cuerpo Superior de Administración, en el grupo A, subgrupo A1.

2. El Cuerpo de Gestión Administrativa, en el grupo A, subgrupo A2.

3. El Cuerpo Administrativo, en el grupo C,

4. El Cuerpo Auxiliar de Administración, en el grupo C, subgrupo C2.

5. La agrupación profesional de personal de apoyo.

Los cuerpos especiales son los siguientes:

1. Cuerpo Superior Facultativo, en el grupo A, subgrupo A1.

2. Cuerpo Técnico, en el grupo A, subgrupo A2.

3. Cuerpo de Ayudantes Técnicos, en el grupo B.

Dentro de los cuerpos podrán existir escalas.

Escalas de los cuerpos generales:

A) Escala de Administración en el Cuerpo Superior de Administración.

B) Escala de Gestión Administrativa en el Cuerpo de Gestión Administrativa.

C) Escala Administrativa en el Cuerpo Administrativo.

D) Escala Auxiliar Administrativa en el Cuerpo Auxiliar de Administración.

Escalas de los cuerpos especiales:

A) Cuerpo Superior Facultativo:

1. Escala de Telecomunicaciones.

2. Escala de Minas.

3. Escala Naval.

4. Escala de Cartografía.

5. Escala de Edificación, Urbanismo y Ordenación del Territorio.

6. Escala Industrial.

7. Escala de Infraestructuras.

8. Escala de Medicina.

9. Escala de Farmacia.

10. Escala de Veterinaria.

11. Escala Jurídica.

12. Escala de Economía y Empresa.

13. Escala de Sistemas de Información.

14. Escala de Archivo, Biblioteca y Documentación.

15. Escala de Medio Ambiente.

16. Escala de Administración Cultural.

17. Escala de Deportes.

18. Escala del Sector Agropecuario.

19. Escala de Atención Sociolaboral.

20. Escala de Estadística y Análisis de Datos.

21. Escala de Emergencias y Meteorología.

22. Escala de Normalización Lingüística.

23. Escala de Prensa y Publicaciones.

24. Escala de Prevención de Riesgos Laborales.

25. Escala de Recursos Humanos y Formación.

26. Escala de Salud Pública y Epidemiología.

27. Escala de Laboratorio.

28. Escala de Traducción.

B) Cuerpo Técnico:

1. Escala de Edificación, Urbanismo y Ordenación del Territorio.

2. Escala Industrial.

3. Escala de Infraestructuras.

4. Escala de Telecomunicaciones.

5. Escala de Minas.

6. Escala de Enfermería.

7. Escala de Economía y Empresa.

8. Escala de Estadística.

9. Escala de Medio Ambiente.

10. Escala de Normalización Lingüística.

11. Escala de Prevención de Riesgos Laborales.

12. Escala de Sistemas de Información.

13. Escala de Laboratorio.

14. Escala de Traducción.

15. Escala del Sector Agropecuario.

16. Escala de Atención Sociolaboral.

17. Escala de Emergencias y Meteorología.

C) Cuerpo de Ayudantes Técnicos:

1. Escala de Delineación de Obras e Instalaciones.

2. Escala de Informática de Gestión.

3. Escala de Laboratorio e Inspección de Salud y Medio Ambiente.

4. Escala de Semillas.

5. Escala de Pesca.

E.2.- Personal funcionario de Justicia

Los cuerpos del personal funcionario de la Administración de Justicia son los regulados en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. (art. 475 LOPJ)[19].

Los cuerpos de funcionarios se clasificarán en:

a) Cuerpos Generales, cuando su cometido consista esencialmente en tareas de contenido procesal, sin perjuicio de la realización de funciones administrativas vinculadas a las anteriores.

Son Cuerpos Generales:

- El Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. La titulación exigida para el acceso a este Cuerpo es la de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.

- El Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. Para el acceso a este Cuerpo se exigirá estar en posesión del título de Bachiller o equivalente.

- El Cuerpo de Auxilio Judicial. Para cuyo ingreso se exigirá estar en posesión del título de graduado en E.S.O. o equivalente.

b) Cuerpos Especiales, cuando su cometido suponga esencialmente el desempeño de funciones objeto de una profesión o titulación específica.

De los Cuerpos Especiales, en la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi solo hay personal del Cuerpo de Médicos Forenses. Para el acceso al Cuerpo de Médicos Forenses se exige estar en posesión de los títulos oficiales de Licenciado o Graduado en Medicina y de especialista en Medicina Forense.

E.3.- Personal funcionario de la Policía

La Ertzaintza se estructura jerárquicamente en escalas y, dentro de estas, en las siguientes categorías:

a) Escala superior: con la categoría de intendente, clasificada en el grupo A, subgrupo A1.

b) Escala ejecutiva, con las categorías de comisario o comisaria y subcomisario o subcomisaria, clasificada en el grupo A, subgrupo A1.

c) Escala de inspección, con las categorías de oficial y suboficial, clasificada en el grupo C, subgrupo C1.

d) Escala básica, con las categorías de agente primero y agente, clasificada en el grupo C, subgrupo C1.

En la Ertzaintza existirá, asimismo, la escala de facultativos y técnicos, cuyas plazas corresponderán a los grupos de clasificación A1, A2 y C1 en función de la titulación exigida en cada caso. (art. 105 LPPV).

E.4.- Personal funcionario docente

Los cuerpos del personal funcionario docente Comunidad Autónoma del País Vasco son los regulados en la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco (art.10 a 13).

El personal funcionario docente se agrupará en cuerpos en razón a las enseñanzas que impartan y nivel de titulación exigido para el acceso a los mismos.

Los funcionarios que impartan las enseñanzas de régimen general pertenecerán a los siguientes cuerpos docentes:

a) Cuerpo de Maestros de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El personal funcionario que imparta las enseñanzas de música y artes escénicas pertenecerá a los siguientes cuerpos docentes:

a) Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Los funcionarios que impartan las enseñanzas de artes plásticas y de diseño pertenecerán a los siguientes cuerpos docentes:

a) Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El personal funcionario que imparta las enseñanzas de idiomas en las escuelas oficiales pertenecerá al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

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F) CATEGORÍAS PROFESIONALES DEL PERSONAL LABORAL

Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.

Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores y trabajadoras, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales. (art. 22 Estatuto de los Trabajadores).

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G) NIVELES RETRIBUTIVOS

Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en básicas y complementarias.

Las retribuciones básicas son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo.

Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario. (art. 22 TREBEP).

Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, (art. 27 TEBEP).

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H.- PLANTILLA PRESUPUESTARIA

Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias (art. 74 TREBEP).

En los Presupuestos Generales de la C.A. de Euskadi se determinarán las plantillas presupuestarias o relación de plazas que correspondan a cada una de las categorías de personal y, tratándose de funcionarios, ordenadas por Grupos.

Frente a las Relaciones de Puestos de Trabajo, la plantilla tiene un ámbito más reducido. No determina las características esenciales del puesto, ni los requisitos para su ocupación. Su finalidad es predominantemente de ordenación presupuestaria lo que, en principio. Se trata de estructurar las plazas de los distintos Cuerpos y Escalas'[20]



[1] DECRETO LEGISLATIVO 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

[2] Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/30/5/con

[3] Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca. https://www.euskadi.eus/bopv2/datos/textosconsolidados/198902092_vigentea.pdf (abre en nueva ventana)

[4] Decreto 50/2012, de 3 de abril, de modificación del Decreto por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2010/03/1001722a.pdf (abre en nueva ventana)

[10] Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco https://www.euskadi.eus/bopv2/datos/textosconsolidados/199300651_vigentea.pdf (abre en nueva ventana)

[15] Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/23/2/con (abre en nueva ventana)

[16] Boltaina i Bosch, Xabier. (2005). Empleo precario y conflictos jurídicos en las administraciones públicas locales y autonómicas.
Cuadernos constitucionales de la Cátedra Fadrique Furió Ceriol, ISSN 1133-7087, Nº 52-53, 2005 (Ejemplar dedicado a: Nuevos retos para las administraciones locales y autonómicas en España), págs. 185-219

https://dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=83318 (abre en nueva ventana)

[17] Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca. Artículo 39

https://www.boe.es/buscar/pdf/2012/BOE-A-2012-3405-consolidado.pdf

[18] LEY 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2004/03/0401207a.pdf (abre en nueva ventana)

[19] Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial https://www.boe.es/eli/es/lo/1985/07/01/6/con (abre en nueva ventana)

[20] Sentencia del Tribunal Supremo, de 9 de abril de 2014.

https://supremo.vlex.es/vid/-513419958 (abre en nueva ventana)

Fecha de última modificación: