Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 108/2004, de 8 de junio, del modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Vicepresidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 135
  • Nº orden: 3888
  • Nº disposición: 108
  • Fecha de disposición: 08/06/2004
  • Fecha de publicación: 16/07/2004

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Actividades Económicas
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Comercio y turismo; Información y comunicaciones

Texto legal

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Internet y las tecnologías de la información están cambiando el mundo en que vivimos y estos cambios afectan a las administraciones públicas y a la forma en que éstas prestan sus servicios a los ciudadanos. Actualmente, Internet es un medio utilizado en numerosas actividades, productos y servicios cotidianos como la educación, la cultura, el ocio, etc. y la administración no es una excepción.

Los poderes públicos, además de la obligación que les concierne de garantizar el acceso a Internet a todos los ciudadanos -convertido para muchos en un derecho fundamental-, han de procurar una adecuada prestación de los servicios públicos a través de Internet. Esta obligación no sólo conecta con el objetivo de ofrecer infraestructuras de comunicaciones de bajo coste y alcance mundial sino que también concierne al deber de ofrecer a la ciudadanía cumplida información acerca de los trámites, servicios y normativa propios e implica la introducción masiva de la administración en la red.

No debe olvidarse, a este respecto, que el sector público es el principal depositario y generador de contenidos; por ello, el modo en que se canaliza esa información no es una mera cuestión formal, sino que adquiere particular relevancia al aparecer directamente vinculado a los mecanismos que permiten hacer efectivo el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

El Acuerdo de Coalición para la Formación de Gobierno en la VII Legislatura aboga por el uso creciente de las nuevas tecnologías -especialmente Internet- en el seno de la Administración, situándolo como "un ámbito estratégico de actuación, dado que las nuevas tecnologías ofrecen una oportunidad a la Administración para, de manera acelerada, ponerse a la altura del resto de sectores en cuanto a la calidad de servicio".

Por ello, la definición del modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi se convierte en un elemento básico del eje de actuación que el Plan Euskadi en la Sociedad de la Información dedica a la Administración on line y que aspira a "la reinvención y digitalización de los procesos de las Administraciones Públicas Vascas para acercarse y abrirse al ciudadano y a las empresas y ser más eficiente en la gestión interna de sus recursos". La consecución de este objetivo exige, entre otras medidas, la adopción de una serie de instrumentos normativos que vengan a ordenar el modo en que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi ha de ofrecer información y servicios a través de Internet; que definan las garantías precisas que han de adoptarse en la prestación de los servicios utilizando medios telemáticos y en el acceso a la información por parte de los ciudadanos utilizando dichos medios; que regulen el uso de la firma electrónica en el ámbito de la Administración y que establezcan los mecanismos que permitan hacer efectivas las garantías que rodean al procedimiento administrativo en el entorno Internet. En definitiva, la elaboración de un nuevo cuerpo normativo, del que este Decreto sería uno de sus ejes, que supondrá la adaptación del modo de hacer de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi al nuevo medio que es Internet.

El objeto del Decreto se extiende a la regulación del modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a la determinación de la estructura organizativa encargada de su gestión, en el convencimiento de que de aquél se derivan peculiaridades a las que la organización debe ser permeable. Así, se proclama un modelo descentralizado de gestión, que redundará en una mayor implicación de cada uno de los órganos de la Administración en el modelo, si bien se articulan una serie de elementos, considerados vertebrales, cuya gestión se centraliza en un único órgano, como mecanismo imprescindible para garantizar la necesaria integración y compatibilidad de contenidos, así como un mínimo grado de homogeneidad entre los portales, permitiendo a su vez, el aprovechamiento de recursos en beneficio de su utilización común por todos los agentes del sistema.

Conscientes de la bondad de articular un modelo de presencia que se extienda a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi pero también de sus dificultades, se ha optado por un modelo de vinculación progresiva que, implicando inicialmente a la Administración General, a los Organismos Autónomos y al ente público de derecho privado Servicio Vasco de Salud/Osakidetza por la especificidad de los servicios que presta, se acompañe paralelamente del correspondiente proceso de reflexión dirigido a determinar el grado de vinculación que, a las normas contenidas en este Decreto, deban tener las sociedades públicas -alejadas en principio del ejercicio de potestades públicas-, y los entes Públicos de derecho privado, una tipología de entidades que presenta realidades heterogéneas. Este proceso habrá de desembocar en la promulgación de las normas que articulen las obligaciones de este tipo de entidades, configurando finalmente un modelo global y coherente de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet.

El Decreto define un modelo alrededor del concepto de Red de Portales que, al menos en el ámbito de las Administraciones Públicas, resulta novedoso. La Red se integra por una multiplicidad de portales delimitados cada uno de ellos en función de parámetros propios, que les individualizan, si bien cuentan con elementos comunes que garantizan la integración de todos ellos en un mismo sistema. Se trata, en cualquier caso, de diferentes modos de organizar los contenidos y servicios, con el objetivo último de facilitar a la ciudadanía el acceso a los mismos, garantizando al mismo tiempo la visibilidad en Internet de las identidades de cada Departamento y Organismo Autónomo.

El protagonismo que adquiere el destinatario de los contenidos y servicios en la conformación del modelo lleva a promover desde el Decreto acuerdos con otras instituciones públicas que operan en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que permitirán la confluencia de contenidos y servicios de distintas instituciones. El Acuerdo de Coalición ya refleja la importancia de la integración y coordinación de todos los niveles institucionales para lograr el óptimo de servicio y el uso adecuado de los recursos disponibles. En todo caso, y más allá de lo que pueda suponer la positivación en la norma del objetivo de promover acuerdos interinstitucionales, será en cada uno de ellos donde habrá de concretarse el marco de colaboración y determinarse los límites y obligaciones de cada institución.

Particular mención precisan, por la importancia que adquieren en la definición del modelo, los ya apuntados elementos comunes del sistema. Los Servicios Horizontales, las Herramientas y Aplicaciones de Uso Común, el Libro de Estilo, los Ejes Generales de Catalogación, la Normativa de Organización y Funcionamiento son instrumentos que permiten ordenar armónicamente los contenidos y servicios y el acceso a los mismos; así, se posibilitará un acceso cruzado a la información contenida en el sistema desde cualquiera de las partes que lo integran, evitando duplicidades de contenido y de esfuerzos para su mantenimiento. Se proyectará una imagen uniforme desde cualquiera de los portales de la red, procurando su identificación con los contenidos y servicios ofertados, lo que permitirá consolidar a "euskadi.net" como imagen y marca de los servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet. Se procurará la estructuración, catalogación y distribución de contenidos atendiendo a criterios de segmentación de los distintos públicos objetivos del portal, a criterios naturales de búsqueda de cada uno de los segmentos identificados y a la máxima personalización posible a cada usuario.

Por último, el Decreto dedica un apartado a la política de dominios que, como complemento necesario del modelo de presencia en Internet, se estructura jerárquicamente a partir de euskadi.net, como dominio de nivel superior del que dependerán, como subdominios, los distintos portales de la Red. En cualquier caso, se articula una política de dominios flexible, ordenada en torno al establecimiento de criterios objetivos que, por un lado, permitirán evitar la proliferación de dominios de primer nivel que no estén justificados y, por otro, posibilitarán la contratación de nuevos nombres de dominios o el mantenimiento de alguno de los ya existentes cuando su existencia se halle justificada.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 8 de junio de 2004,

Constituye el objeto del presente Decreto la regulación del modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet y la determinación de la estructura organizativa encargada de su gestión.

  1. El presente Decreto será de aplicación a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y al Ente Público de derecho privado Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, en todos sus términos. A los restantes Entes Públicos de derecho privado y a las sociedades públicas, en la forma que reglamentariamente se determine.

  2. Se promoverán acuerdos con otras instituciones públicas que operan en la Comunidad Autónoma de Euskadi dirigidos a definir el marco de colaboración y coordinación que permita articular un modelo de presencia en Internet en el que confluyan contenidos y servicios de distintas instituciones.

A efectos del presente Decreto se entiende por:

  1. "Sitio web o portal": Conjunto de páginas web relacionadas entre sí, organizadas a partir de una principal y a la que se accede a través de una dirección electrónica única, cuyo objetivo es facilitar el acceso, de forma fácil e integrada, a un conjunto de contenidos y servicios.

    Los sitios web o portales integrados en "euskadi.net" agrupan los contenidos y servicios en función de sus destinatarios, en función del órgano que los provee y en función del área temática a la que se circunscriban.

  2. "Página web": Archivo de formato HTML (HyperText Markup Language), accesible en Internet mediante un navegador. Las páginas web pueden contener archivos de otros formatos, como textos, formularios, imágenes, sonidos, videos, etc.

  3. "Contenido": conjunto de información en formato digital con significado propio en función de su pertenencia a una misma materia, área u otro criterio de agrupación. El contenido está compuesto por una o varias "páginas web".

  4. "Servicio": servicios de titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi cuya prestación se realiza total o parcialmente a través de Internet. Incluye tanto servicios de información, que facilitan a la ciudadanía el conocimiento de la estructura, funciones, normativa, convocatorias y características de la oferta de servicios de la administración, como los de interacción, que permiten la comunicación telemática directa entre la ciudadanía y la administración, y los de transacción, mediante los cuales la ciudadanía puede tramitar sus expedientes administrativos.

  5. "Dominio": nombre registrado que identifica a un sitio web en Internet. El nombre de dominio está formado por una cadena de caracteres alfanuméricos y hace referencia a una dirección material de Internet.

    Los dominios pueden estructurarse en "Subdominios", a efectos de su organización interna.

  6. "Gestor de portales": Aplicación que facilita la administración de portales, permitiendo configurar su apariencia, referenciar contenidos y gestionar los servicios y contenidos propios del portal.

  7. "Gestor de Contenidos": Aplicación que facilita la edición y publicación de los contenidos de acuerdo con un flujo de trabajo predefinido, asegurando la integración de los mismos, de forma que sean accesibles desde diversos entornos y dispositivos sin necesidad de duplicarlos e independizando la información de la visualización.

  8. "Redireccionamiento": acción de encaminar, mediante un automatismo predefinido, la navegación de la persona usuaria desde la dirección URL (Uniform Resource Locator) tecleada en un navegador, a otra dirección URL en la que el gestor del sitio web ha dispuesto la página buscada. Los redireccionamientos permiten independizar la organización interna del sitio web con respecto a los nombres de dominio conocidos por las personas usuarias.

  1. El modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet se articulará sobre la base de los siguientes principios:

    1. Potenciar una imagen institucional de Euskadi, que sea referente en Internet y que permita articular y garantizar mediante una adecuada organización el acceso a los contenidos y servicios ofertados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet.

    2. Adecuar los contenidos y servicios a la demanda de los diferentes grupos de potenciales usuarios.

    3. Ofrecer un canal de comunicación de la ciudadanía con las instituciones que permita, a su vez, promover la participación de aquéllos en los asuntos públicos.

    4. Promover la transparencia de la Administración facilitando a la ciudadanía información de interés general y el acceso a datos del interés particular de un ciudadano o grupo de ciudadanos.

    5. Garantizar una adecuada información institucional, administrativa y de los servicios prestados por los distintos Departamentos y por las demás entidades que conforman el ámbito de aplicación de este Decreto, simplificando el acceso a la misma.

    6. Impulsar la oferta de servicios públicos desde la red Internet, facilitando su acceso a la ciudadanía.

    7. Mantener la coherencia con los demás elementos que conforman la Administración electrónica, particularmente en lo referido a los servicios prestados y a la información suministrada.

    8. Fomentar la calidad y eficiencia en la prestación de servicios.

  2. En todo caso, se proporcionará una información integral, actualizada y fiable, garantizándose la seguridad del acceso a la misma y a los servicios, así como la accesibilidad para personas discapacitadas.

  3. La información y los servicios serán de acceso libre y gratuito, sin perjuicio de las restricciones que procedan, derivadas de su propia naturaleza, de la legislación de protección de datos o de la exigencia de tasas o precios públicos.

  4. Se impulsarán fórmulas de colaboración con otras administraciones públicas para el desarrollo y publicación en puntos de acceso común de contenidos y servicios relacionados con una determinada materia.

  1. Los contenidos y servicios que conforman la presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet se hallarán vinculados al ejercicio de funciones y a la prestación de servicios propios de los órganos que la componen.

  2. No obstante lo señalado en el apartado 1, podrán incluirse contenidos generados por otras instituciones u organizaciones, públicas o privadas, siempre que aquéllos versen o tengan conexión con servicios considerados de interés general.

  1. El modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet garantizará a los ciudadanos el ejercicio de los derechos lingüísticos reconocidos en las leyes, en particular, los referidos al uso del euskera en la Administración Pública. A tal efecto, se adoptarán las medidas necesarias dirigidas a hacer efectivo el ejercicio de tales derechos.

  2. Los contenidos y servicios se publicarán, al menos, en euskera y castellano, sin perjuicio de las excepciones que a esta norma admitan las disposiciones vigentes.

  3. Se publicarán en lenguas extranjeras y en las lenguas propias de otras Comunidades Autónomas los contenidos y servicios que se consideren de interés para los hablantes de las mismas.

  1. "euskadi.net" se constituye en la imagen y marca de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet.

  2. Se promoverá el conocimiento de "euskadi.net" por la ciudadanía, las empresas y demás colectivos a los que se dirige, procurando una identificación adecuada con los contenidos y servicios ofertados, con los portales en que se organiza y con los nombres de dominio a los que se vincula.

  1. La presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet se ordena como un conjunto integrado de contenidos y servicios, organizados en distintos portales, que conforman la Red de Portales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. La Red de Portales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi se estructura en torno al portal común, euskadi.net, y aparece informada por los principios de integración, personalización, jerarquización y segmentación por destinatario, por Departamento o Entidad Pública y por área temática.

La integración permite articular un modelo coherente de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet sobre la base de los elementos comunes del sistema que garantizan la homogeneidad de la imagen y la compatibilidad e interoperabilidad de los contenidos.

  1. La personalización de la Red de Portales permite ordenar y facilitar la navegación en función de la elección del usuario o del perfil de la persona visitante.

  2. En virtud del principio de personalización, los contenidos se estructurarán en distintos niveles de profundidad dirigidos a cubrir las diferentes necesidades de los usuarios.

La jerarquización de la Red de Portales permite estructurar los distintos portales a partir de un portal común, euskadi.net, cuyo objetivo es ordenar y facilitar la navegación atendiendo a la preferencia o perfil del usuario.

  1. La segmentación por destinatario de la red permite diferenciar portales o sitios web en función de los colectivos o grupos de destinatarios que en cada momento se determinen. A los efectos de este Decreto, se denominarán portales de público objetivo.

    Su objetivo es ofrecer, de modo personalizado, los contenidos y servicios ofertados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que se hallan previamente catalogadas como de interés para el colectivo o grupo de que se trate, de acuerdo con los ejes de catalogación a que se refiere el artículo 22 de este Decreto.

  2. Los portales de público objetivo no se identificarán como portales o sitios web de un determinado Departamento u Organismo.

La segmentación por Departamento o Entidad Pública permite a éstos contar con un sitio web o portal en el que referenciar el conjunto de sus contenidos y servicios.

  1. Los portales de área temática permiten organizar los contenidos y servicios vinculados a una determinada materia, trascendiendo del Departamento, Organismo o Institución pública que ofrece los contenidos o presta el servicio y pudiendo contar con varios segmentos de destinatarios o públicos objetivos.

  2. Los portales de área temática no se identificarán como portales o sitios web de un determinado Departamento u Organismo, aún cuando los contenidos de estos portales se correspondan, mayoritariamente, con los de un Departamento u Organismo.

  1. A la fecha de entrada en vigor de este Decreto, tendrán la consideración de portales de público objetivo y de portales de área temática, los recogidos en el Anexo I.

  2. Corresponderá al órgano que tiene atribuida la dirección del modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet, la determinación de los portales de público objetivo y de área temática que se integrarán en la red, garantizando en todo caso la participación de los Departamentos u Organismos competentes en las materias relacionadas con el área temática o el público de que se trate.

  3. La Normativa de Organización y Funcionamiento, prevista en el artículo 23 de este Decreto, establecerá el procedimiento para la determinación de los portales de público objetivo y de área temática que se integrarán en la Red de Portales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  4. En la determinación de portales de área temática se valorará la concurrencia de circunstancias como la interdepartamentalidad e interinstitucionalidad de la materia o su identificación con un área de interés específico para un sector importante de la ciudadanía.

  1. La gestión de la Red de Portales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi perseguirá el buen funcionamiento del sistema, la integración de todos sus elementos y la optimización de recursos que al mismo se destinen.

  2. La gestión de la Red de Portales será descentralizada y atenderá a criterios de proximidad en la atribución de funciones de quien ostente la responsabilidad de mantener y actualizar la información y de quien gestione los servicios.

    A tales efectos, los órganos que produzcan contenidos o que presten los servicios pondrán a disposición de quien asuma la responsabilidad de su aprobación para su publicación en el portal que corresponda, los datos necesarios que permitan proporcionar a través de Internet contenidos y servicios de manera integral, actualizada y fiable.

  3. No obstante lo señalado en el apartado 2, la gestión del portal de acceso común, euskadi.net y de los portales de público objetivo corresponderá al órgano que tiene atribuida la dirección del modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet.

  1. Constituyen elementos comunes del sistema los Servicios Horizontales, las Herramientas y Aplicaciones de Uso Común, el Libro de Estilo, los Ejes Generales de Catalogación, la Normativa de Organización y Funcionamiento y cuantos instrumentos permitan ordenar y potenciar, de forma coherente, la presencia y uso de contenidos y servicios en Internet.

  2. Los elementos comunes del sistema serán de utilización obligatoria por todos los portales de la Red y gestionados de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes.

  1. El órgano que tiene atribuida la dirección del modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet determinará los servicios que han de ofrecerse en la red Internet siguiendo unas condiciones de prestación comunes y de acuerdo a unos mismos parámetros de calidad.

    Estos servicios recibirán la calificación de Servicios Horizontales y su declaración vinculará a todas las entidades que integran el ámbito de aplicación de este Decreto, que vendrán obligadas a ofertarlos en los términos definidos en la declaración, una vez valorada por el gestor del portal la necesidad de su inclusión en función de los contenidos y servicios propios de cada portal.

  2. Salvo que una norma de procedimiento lo disponga, la declaración de un Servicio Horizontal determinará el órgano encargado de su gestión e identificará, en su caso, la aplicación o aplicaciones vinculadas a su prestación. La definición de las condiciones de prestación y el establecimiento de los parámetros de calidad corresponderá al órgano encargado de la gestión del citado Servicio Horizontal.

  3. Serán funciones del gestor de un Servicio Horizontal la adaptación permanente de los parámetros de prestación del servicio, el control de su funcionamiento, la definición de las condiciones necesarias que permitan su utilización en los distintos portales y todas aquellas acciones dirigidas a la actualización de los servicios y a la mejora de su funcionamiento.

  4. A la entrada en vigor de este Decreto, tendrán la consideración de Servicios Horizontales los relacionados en el Anexo II, cuya gestión corresponderá a los órganos que en el mismo se indican.

  1. Todos los portales incluidos en la Red de Portales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi utilizarán las Aplicaciones y Herramientas calificadas de Uso Común, que tendrán por objeto la integración y compatibilidad de los diversos portales y de sus contenidos.

  2. Se considerarán Aplicaciones o Herramientas de Uso Común las referidas a infraestructuras básicas relacionadas con Internet, las aplicaciones horizontales diseñadas como plataformas únicas de utilización conjunta por las entidades que conforman el ámbito de aplicación de este Decreto, y aquellas otras que incidan en una mayor y mejor integración y compatibilidad de los portales, de los contenidos y de los servicios.

    A tal efecto, la Dirección de Informática y Telecomunicaciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública dictará acuerdo por el que se declarará una determinada aplicación o herramienta de uso común en la Red de Portales.

  3. A la entrada en vigor de este Decreto, tendrán la consideración de Aplicaciones y Herramientas de Uso Común las relacionadas en el Anexo III.

  1. El Libro de Estilo de la Red de Portales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi es el conjunto de normas básicas de homogeneización de navegación, contenidos, servicios y aspecto visual que garantizan una imagen común de la red, la identidad común de los distintos portales que la integran y facilitan la navegación y usabilidad de los mismos.

    El órgano que tiene atribuida la dirección del modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet elaborará el Libro de Estilo cuya aprobación corresponderá al titular del Departamento al que aquél se halle adscrito. En su elaboración se promoverá la participación de los responsables de los distintos portales de la red.

  2. El Libro de Estilo será de obligado cumplimiento para todas las páginas web, contenidos o servicios integrados en la Red de Portales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en los términos y con el alcance que en el mismo se determine.

  3. El Libro de Estilo será único para todos los portales integrados en la red y estará conformado por las normas de aplicación común a todos los portales y por las normas particulares que sean definidas para cada uno de ellos y que habrán de ser compatibles con las definidas para su cumplimiento por todos los portales de la red. Las normas específicas de cada portal se integrarán como anexo en el Libro de Estilo.

    Los portales departamentales, además de cumplir las normas de estilo común a todos los portales de la red, transmitirán la marca corporativa del Gobierno Vasco, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco.

  1. El Libro de Estilo contendrá, al menos, normas referidas a la identidad de la Red, de los distintos portales, a su usabilidad y accesibilidad.

  2. Las normas dirigidas a garantizar la identidad de la Red definirán una imagen gráfica común que compartirán todos los portales de la red, permitiendo, a su vez, la transmisión de la imagen gráfica particular de cada uno de ellos. En todo caso, los portales de la Red cumplirán las siguientes normas:

    1. Todas las páginas web han de incluir el logotipo de euskadi.net sin perjuicio de la inclusión de otros logotipos identificativos del portal de que se trate. Dicho logotipo incorporará el enlace con el portal común.

    2. Todas las páginas contendrán una referencia a la propiedad intelectual, a las normas aplicables a la protección de datos personales y a los límites y extensión de la responsabilidad por los contenidos que incluyan.

  3. Las normas de usabilidad y accesibilidad establecerán requisitos dirigidos a facilitar la navegación, que habrán de ser comunes a todas las páginas web y que garantizarán, en todo caso lo siguiente:

    1. Usabilidad: La estructura de las páginas permitirá al visitante acceder a los contenidos de una manera fácil y clara, de forma que permita alcanzar los objetivos con un mínimo esfuerzo.

      Las normas de navegación habrán de asegurar la calidad de la misma y, a tal efecto, además de referirse a los mecanismos de evaluación que se aplicarán a los portales o sitios web, incorporarán indicaciones dirigidas a:

      ¿ Garantizar la visualización de las páginas en los navegadores de utilización más extendida.

      ¿ Comprobar el correcto funcionamiento de los enlaces.

      ¿ Asegurar una básica contextualización de la página web.

      ¿ Garantizar, en la forma y con la extensión que determine el Libro de Estilo, el acceso multicanal de los sitios web desde equipos y dispositivos que tengan conectividad con las redes de datos.

    2. Accesibilidad. Se determinarán aquellas directrices de accesibilidad de los sitios Web, navegadores, aplicaciones, etc., comúnmente aceptadas que habrán de cumplir los portales de la red.

  4. Las normas referidas a la Información garantizarán contenidos mínimos de incorporación obligatoria a la Red de Portales; se asegurará, así mismo, la actualidad y la fiabilidad de la información aparecida en las páginas web. A este respecto,

    1. Se establecerá la información que ha de ofrecer cada portal sobre la organización, competencias y actividades de los distintos Departamentos, Organismos Autónomos y del Ente Público de Derecho Privado Osakidetza/Servicio Vasco de Salud. Se determinarán los requisitos básicos de aquellos trámites que han de llevar a cabo los ciudadanos y las empresas y se referenciarán las normas aplicables mediante un sistema sencillo y accesible.

    2. Se facilitará el acceso a la información considerada de interés general, de acuerdo con la categorización que a tal efecto se realice y, en todo caso, a los procedimientos de contratación administrativa en la forma y con la extensión que se determine, al catálogo de servicios, a los servicios que permiten transacción telemática, etc. Se facilitará el acceso a la normativa que se publique en el Boletín Oficial del País Vasco.

    3. Se incluirá, en la forma en que se determine, el organismo o unidad responsable de la información y se ofrecerán los datos necesarios para que el usuario pueda contactar con el organismo o unidad.

    4. Las páginas web contendrán una referencia temporal que permita situar su contenido en un contexto de tiempo.

  1. Los Ejes Generales de Catalogación son criterios predeterminados de organización de los contenidos y servicios que permiten acceder a los mismos desde cualquiera de los portales de la red utilizando patrones comunes de búsqueda, y presentarlos en cada portal asociados a un público objetivo, a una materia o a cualquier otro criterio existente.

  2. La determinación de los Ejes Generales de Catalogación corresponderá al órgano que tiene atribuida la dirección del modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet y en su definición se promoverá la participación de los responsables de los distintos portales de la red.

  3. Cada portal podrá tener ejes de catalogación particulares para los contenidos y servicios propios del mismo, así como para los de los portales de él dependientes.

  1. La Normativa de Organización y Funcionamiento tiene por objeto garantizar un funcionamiento ordenado y eficiente de la Red de Portales y definirá la organización y recursos necesarios del sistema, los requisitos mínimos de calidad y homogeneidad de los contenidos y servicios, las condiciones para su incorporación, mantenimiento y actualización, así como el procedimiento para la creación de nuevos portales.

  2. El órgano que tiene atribuida la dirección del modelo elaborará, con la participación de los responsables de los distintos portales de la red, la Normativa de Organización y Funcionamiento cuya aprobación corresponderá al titular del Departamento al que aquél se halle adscrito.

  1. Las Normas de Organización se referirán a los recursos necesarios para el mantenimiento de la Red de Portales y a los criterios básicos de organización.

  2. En todos los portales de la red se distinguirán, al menos, cuatro roles organizativos: responsable de portal, editor de contenidos, catalogador y responsable de aprobar contenidos, a los que corresponderán las siguientes funciones:

    1. Responsable de portal:

      ¿ Interlocución con el órgano responsable de la gestión del Modelo de presencia en Internet.

      ¿ Garantizar el cumplimiento de los elementos comunes del sistema en el ámbito de su portal.

      ¿ Definición y mantenimiento de la estructura del portal, gestión y actualización de los elementos dinámicos del portal (novedades, elementos destacados, banners, etc.).

      ¿ Gestión de usuarios; coordinación de las actividades de edición y aprobación de contenidos.

      ¿ Supervisión de los contenidos publicados y mejora continua del portal.

    2. Responsable de aprobar contenidos: aprobación de los contenidos para su publicación.

      En cada órgano existirá un responsable de aprobar contenidos, que velará por la actualización permanente de los contenidos específicos de la unidad.

    3. Editor de contenidos: redacción, elaboración y mantenimiento de los contenidos de una o varias áreas de actuación, de acuerdo con las pautas y recomendaciones establecidas en el Libro de Estilo.

    4. Catalogador: asignación de etiquetas semánticas a los contenidos, en base a unas taxonomías predefinidas, con objeto de enriquecer sus posibilidades de búsqueda y permitir su presentación en las páginas web mediante reglas automáticas.

  3. Las Normas de Funcionamiento establecerán el procedimiento dirigido a garantizar los requerimientos de calidad y homogeneidad de los contenidos, así como el procedimiento para la creación de nuevos portales.

    Se extenderán, al menos, a las fases de comprobación de la información para asegurar su calidad en origen, a la clasificación de la información departamental y adaptación a los ejes generales de catalogación, a la incorporación de nuevos contenidos, modificación de los existentes, a la introducción de servicios de contenido transaccional, etc. Establecerán, en su caso, los requisitos de actualización de la información y cualesquiera otros que garanticen la fiabilidad, integridad y actualidad de la información, de los contenidos y servicios ofertados.

De los elementos comunes del sistema se informará y dará publicidad permanente en la intranet de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en su caso, en la de sus Organismos Autónomos y en la del Ente Público de derecho privado Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, sin perjuicio de la utilización de otros mecanismos de comunicación dirigidos a garantizar su conocimiento por el personal de aquéllos.

  1. La política de dominios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi mantendrá la adecuada coherencia con la estructura de la Red de Portales. Su ordenación será jerarquizada.

  2. euskadi.net se constituye en el dominio de nivel superior, a partir del cual y vinculado al mismo, se ordenarán los subdominios existentes en cada momento.

  1. Podrán registrarse nuevos dominios cuando concurra alguna de los requisitos siguientes:

    1. Que la asignación del nombre de dominio corresponda a un organismo con personalidad jurídica propia.

    2. Que el nombre de dominio corresponda a una marca registrada de la que sea titular la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o alguno de sus Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado y que la misma tenga capacidad de identificación intuitiva con un determinado servicio, contenido o portal, particularmente con los referidos a alguna de las áreas temáticas que se determinen en aplicación de este Decreto.

    3. Que el nombre de dominio tenga una clara capacidad de identificación intuitiva para el ciudadano con alguna de las áreas temáticas definidas en aplicación de este Decreto.

    4. Que la contratación del nombre de dominio se halle dirigida a evitar usos inapropiados; en particular, tendrán esta consideración aquellos dirigidos a impedir la vinculación de los órganos de Gobierno con actividades que no guarden relación con el ejercicio del cargo, los dirigidos a evitar confusión acerca de las funciones o de los servicios prestados en el ámbito de las competencias del Gobierno Vasco y los dirigidos a preservar la imagen institucional de Euskadi.

  2. La concurrencia de los requisitos señalados en el apartado anterior habrá de acreditarse ante el órgano que tenga atribuida la dirección del modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet, quien emitirá informe con anterioridad a la solicitud de registro del nombre de dominio ante la entidad de registro que corresponda. El informe, que tendrá carácter vinculante para el órgano que tenga atribuida la competencia para efectuar la reserva de nombres de dominio, se pronunciará sobre la procedencia de la contratación solicitada.

  3. Los dominios contratados asegurarán el redireccionamiento de las peticiones a los servicios web prestados bajo el nombre de dominio euskadi.net.

    Los dominios contratados en virtud de lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 anterior, asegurarán el redireccionamiento al dominio euskadi.net únicamente en el caso de que a los mismos se hallen vinculados contenidos o servicios.

  4. Reglamentariamente se establecerá la ordenación de aquellos portales a los que corresponden subdominios del dominio de nivel superior, se definirán los criterios para la determinación de los nombres de los subdominios y se fijarán los requisitos que ha de cumplir el redireccionamiento al dominio euskadi.net, así como los criterios de registro en las distintas categorías existentes, en la utilización de dominios territoriales y en los de segundo o tercer nivel.

  1. La publicidad de los distintos portales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, tengan o no contratado un dominio, deberá hacer referencia al subdominio dependiente de euskadi.net, que tengan otorgado.

  2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la publicidad de aquellos portales a los que no correspondiera un subdominio propio hará referencia en todo caso a la dirección electrónica vinculada a euskadi.net en la que se sitúa el portal de que se trate.

Las actuaciones referidas a la Red de Portales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi se llevarán a cabo, de acuerdo a la distribución de funciones señalada en los artículos siguientes, por la Secretaría General de Comunicación, adscrita al Departamento de Presidencia del Gobierno; por la Dirección de la Oficina para la Modernización Administrativa, adscrita del Departamento de Vicepresidencia del Gobierno, por la Dirección de Informática y Telecomunicaciones y por la Dirección de Patrimonio y Contratación, adscritas al Departamento de Hacienda y Administración Pública y por el resto de órganos que conforman el ámbito de aplicación de este Decreto.

Corresponderán a la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia del Gobierno las funciones siguientes:

  1. Definir una estrategia de imagen institucional de Euskadi en Internet.

  2. Establecer, diseñar y dirigir la política informativa y de comunicación del Gobierno a través de Internet, estableciendo los criterios y mecanismos necesarios que aseguren la coordinación de dicha política en los distintos portales del Gobierno Vasco.

  3. Establecer criterios, diseñar y, en su caso, elaborar los contenidos dirigidos a presentar Euskadi en los aspectos históricos, culturales, lingüísticos, institucionales, etc., así como su realidad social, política y económica.

  4. Diseñar, dirigir y, en su caso, coordinar, en colaboración con la Dirección de la Oficina para la Modernización Administrativa, las campañas publicitarias y medidas de sensibilización social que tengan por objeto potenciar "euskadi.net", promoviendo su conocimiento por la ciudadanía, las empresas y demás colectivos a los que se dirige.

Corresponderá a la Dirección de la Oficina para la Modernización Administrativa, la dirección, organización, coordinación y supervisión del modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet, sin perjuicio de las funciones que en este Decreto se atribuyan a otros órganos. En particular, le corresponde:

  1. La determinación de los portales de público objetivo y de área temática.

  2. La gestión y mantenimiento del portal euskadi.net y de los portales de público objetivo definidos por destinatario.

  3. La declaración de los Servicios Horizontales.

  4. La elaboración del Libro de Estilo y de la Normativa de Organización y Funcionamiento.

  5. La definición de los Ejes Generales de Catalogación en que han de organizarse los contenidos y servicios en todos los portales.

  6. La definición de las funcionalidades de las Herramientas y Aplicaciones de Uso Común.

  7. Supervisión y control del cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto. A tal efecto, realizará auditorias de los distintos portales integrantes de la Red, de cuyos resultados dará conocimiento al Departamento competente y en las que se propondrán medidas de mejora.

  8. La evaluación de la calidad de los servicios incorporados a la Red de Portales a cuyos efectos podrá dictar instrucciones generales de funcionamiento y proponer las medidas que en cada momento se consideren más convenientes para la mejora de los servicios ofertados.

  9. El impulso y promoción de nuevos servicios a través de Internet.

Corresponderá a la Dirección de Informática y Telecomunicaciones las siguientes funciones:

  1. La administración, gestión y mantenimiento del acceso y enlace con la red Internet.

  2. La contratación de los servicios de acceso a Internet, así como de albergue de páginas y aplicaciones de uso común y de los portales de gestión centralizada.

  3. El establecimiento de los criterios técnicos y recomendaciones que aseguren un marco tecnológico normalizado, homogéneo, seguro y permanentemente actualizado. En particular, la fijación de los requisitos técnicos y tecnológicos que permitan el enlace con euskadi.net de las distintas páginas, sitios web o portales que conforman el ámbito de aplicación de este Decreto.

  4. La definición de la normativa y estándares informáticos que deben cumplir las herramientas y aplicaciones de uso común y, en su caso, el desarrollo informático de las mismas.

  5. Definición y vigilancia de las políticas de seguridad.

  6. La definición de los criterios técnicos y tecnológicos que han de seguirse en el redireccionamiento de sitios web y en la vinculación de los distintos subdominios al dominio de nivel superior.

  7. Verificar el correcto funcionamiento de las aplicaciones y herramientas de uso común

Corresponderá a la Dirección de Patrimonio y Contratación la reserva de nombres de dominio en Internet que efectúe la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y entes públicos de derecho privado.

Corresponderá a los distintos Departamentos, Organismos Autónomos y al Ente Público de Derecho Privado Servicio Vasco de Salud-Osakidetza las funciones siguientes:

  1. La introducción de servicios en la red Internet y la provisión de contenidos de acuerdo con los principios y criterios de coordinación fijados en este Decreto. A tales efectos, los órganos adscritos a cada uno de los Departamentos proveerán de aquellos contenidos referidos al ámbito de sus competencias que permitan proporcionar a través de Internet contenidos y servicios de manera integral, actualizada y fiable.

  2. La administración y gestión de los portales departamentales o de entidad pública y los portales definidos por áreas temáticas. En aquellos casos en que el área temática afecte a más de un Departamento, organismo autónomo o ente público, asumirá la coordinación de las funciones de gestión y mantenimiento aquel Departamento que extienda su competencia a un mayor número de materias de las que integran el área temática de que se trate. En cualquier caso, en la gestión participarán todos los Departamentos y entidades implicados.

  3. La gestión de los Servicios Horizontales que les sean encomendados.

Se autoriza a la Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 8 de junio de 2004.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Vicepresidenta del Gobierno,

IDOIA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN.

1) PORTALES DE PÚBLICO OBJETIVO

¿ Personas

¿ Empresas

¿ Administraciones

2) PORTALES DE ÁREA TEMÁTICA

¿ Aprendizaje permanente

¿ Administración de Justicia

¿ Empleo

¿ Juventud

¿ Salud

¿ Seguridad Ciudadana

¿ Servicios Sociales

¿ Sociedad de la Información

¿ Turismo

¿ Vivienda

Servicio Horizontal

Servicio de personalización

Servicio de buzón de sugerencias y consultas

Servicio de notificación y dirección electrónica

Servicio de pago telemático

La gestión de los servicios horizontales relacionados corresponderá a la Dirección de la Oficina para la Modernización Administrativa, salvo el servicio de pago telemático cuya gestión corresponderá a la Dirección de Finanzas.

Aplicación o Herramienta Estándar

Sistema Operativo Linux Red-Hat (2.1 o 3.0)

Servidor de Aplicaciones BEA Weblogic Server 8.1

Servidor de Integración BEA Weblogic Integration 8.1

Herramienta de gestión de contenidos Interwoven 6.x

Herramienta de Catalogación

Herramienta de inventariado de contenidos

Herramienta de vinculación de contenidos

Herramienta de mantenimiento del histórico de

modificaciones sobre los contenidos

Herramienta de gestión de Portales Framework de componentes visuales reutilizables

Buscador en texto completo

Herramienta de Estadísticas

Base de Datos Oracle 9.x

Navegadores MS Explorer

Netscape / Mozzilla

Estándares de fuentes HTML CSS 2.0 y XHTM

Gestor de buzón de sugerencias y consultas

Herramienta de gestión de usuarios