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Normativa

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CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Economía, Trabajo y Empleo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 134
  • Nº orden: 3123
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 29/04/2025
  • Fecha de publicación: 16/07/2025

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
  • Submateria: Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en el Decreto 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 90, de 15 de mayo de 2025, se procede a su corrección:

En la versión en euskera, en el Sumario, página 2025/90 Laburpena (5/1), y en el texto de la publicación, página 2025/2040 (31/1), en el título,

donde dice:

93/2025 DEKRETUA, apirilaren 29koa, Lanbide-Euskal Enplegu Zerbitzuaren estatutuak onartzen dituena.

debe decir:

93/2025 DEKRETUA, apirilaren 29koa, Lanbide-Euskal Enplegu Zerbitzu Publikoaren estatutuak onartzen dituena.

En la página 2025/2040 (21/32), en el Anexo Estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, Capítulo III, Sección 1.ª, artículo 14.2.g),

donde dice:

  1. Conceder las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobar las bases reguladoras y las convocatorias de subvenciones cuando corresponda a la Dirección General autorizar el gasto, así como resolver las convocatorias sujetas a procedimientos de concurrencia competitiva.

debe decir:

  1. Conceder las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobar las bases reguladoras y las convocatorias de subvenciones cuando corresponda a la Dirección General autorizar el gasto, así como resolver las convocatorias sujetas a procedimientos de concurrencia competitiva y resolver los procedimientos relativos a prestaciones del sistema de seguridad social.

En la página 2025/2040 (22/32), en el Anexo Estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, Capítulo III, Sección 1.ª, artículo 14.3,

donde dice:

  1. En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Dirección General, las personas titulares de las direcciones ejecutivas a que se refiere el artículo siguiente, por el orden en que aparecen, ejercerán las competencias atribuidas a dicho órgano.

debe decir:

  1. En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Dirección General, las personas titulares de las direcciones ejecutivas que tengan atribuidas potestades administrativas a que se refiere el artículo siguiente, por el orden en que aparecen, ejercerán las competencias atribuidas a dicho órgano.

En la página 2025/2040 (22/32)), en el Anexo Estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, Capítulo III, Sección 2.ª, artículo 15.4,

donde dice:

  1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las direcciones ejecutivas, las funciones atribuidas a las mismas, siempre que no hayan sido delegadas antes de producirse tal situación, se ejercerán por los directores o las directoras, por el orden en que aparecen en los presentes estatutos, y la que aparece en primer orden se llevará a cabo por la persona titular de la Dirección General.

debe decir:

  1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las direcciones ejecutivas, las funciones atribuidas a las mismas, siempre que no hayan sido delegadas antes de producirse tal situación, se ejercerán por los directores o las directoras que tengan atribuidas potestades administrativas, por el orden en que aparecen en los presentes estatutos, y la que aparece en primer orden se llevará a cabo por la persona titular de la Dirección General.

En la página 2025/2040 (25/32), en el Anexo Estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, Capítulo III, Sección 2.ª, artículo 18.3,

donde dice:

  1. Sus resoluciones no ponen fin a la vía administrativa, a salvo las de la aprobación de las bases y de las convocatorias de subvenciones.

debe decir:

  1. Sus resoluciones no ponen fin a la vía administrativa, salvo las de la aprobación de las bases y de las convocatorias de subvenciones y las que así se determine en virtud de disposición legal o reglamentaria.

En la página 2025/2040 (26/32), en el Anexo Estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, Capítulo III, Sección 2.ª, artículo 20.1.f),

donde dice:

  1. Gestionar el registro de demanda de empleo y de servicios de empleo y el Registro Vasco de Entidades de Formación para el Trabajo.

debe decir:

  1. Gestionar el Registro Vasco de Entidades de Formación para el Trabajo.

En la página 2025/2040 (26/32), en el Anexo Estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, Capítulo III, Sección 2.ª, artículo 21.1.a),

donde dice:

  1. Diseñar y gestionar la prestación de los servicios de la Red Vasca de Empleo dirigidos a las empresas y entidades empleadoras, garantizar sus derechos y el cumplimiento de obligaciones, sin perjuicio de la gestión que corresponda a las diputaciones forales y a las entidades locales.

debe decir:

  1. Diseñar y gestionar el registro de demanda de empleo y de servicios de empleo, así como la prestación de los servicios de la Red Vasca de Empleo dirigidos a las empresas y entidades empleadoras, garantizar sus derechos y el cumplimiento de obligaciones, sin perjuicio de la gestión que corresponda a las diputaciones forales y a las entidades locales.

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