Normativa
ImprimirCORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 64/2024, de 21 de mayo, de las escuelas de música y danza de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Educación
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 227
- Nº orden: 5010
- Nº disposición: 64
- Fecha de disposición: 21/05/2024
- Fecha de publicación: 25/11/2025
Ámbito temático
- Materia: Cultura y deporte; Educación
- Submateria: ---
Texto legal
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertidos errores de dicha índole en el Decreto 64/2024, de 21 de mayo, de las escuelas de música y danza de la Comunidad Autónoma de Euskadi, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 114, de 12 de junio de 2024, se procede a su corrección.
En la página 2024/2825 (11/37), en el tercer párrafo del apartado cuarto del artículo 18,
donde dice:
Esta relación y documentación acreditativa podrá ser sustituida por el compromiso formal de aportarla en el plazo máximo contemplado en el apartado 3 del artículo 27.
Debe decir:
Esta relación y documentación acreditativa podrá ser sustituida por el compromiso formal de aportarla en el plazo máximo contemplado en el apartado 3 del artículo 23.
En la página 2024/2825 (11/37), en el apartado quinto del artículo 18,
donde dice:
Relación del material didáctico y docente del que dispondrá el centro para la impartición de las enseñanzas, o compromiso formal de aportar dicha relación en el plazo máximo contemplado en el apartado 3 del artículo 27.
Debe decir:
Relación del material didáctico y docente del que dispondrá el centro para la impartición de las enseñanzas, o compromiso formal de aportar dicha relación en el plazo máximo contemplado en el apartado 3 del artículo 23.