Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 423/2013, de 7 de octubre, de ayudas a la investigación, desarrollo e innovación de los sectores agrario, alimentario y pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Berriker).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico y Competitividad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 234
  • Nº orden: 5361
  • Nº disposición: 423
  • Fecha de disposición: 07/10/2013
  • Fecha de publicación: 10/12/2013

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Organización administrativa; Medio natural y vivienda; Educación
  • Submateria: Industria; Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca

Texto legal

El artículo 18.2.b) Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 423/2013, de 7 de octubre, de ayudas a la investigación, desarrollo e innovación de los sectores agrario, alimentario y pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Berriker), publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 225, de 26 de noviembre de 2013, se procede a su corrección.

En la página 2013/5125 (41/42) de la versión en castellano, en la disposición transitoria de la norma publicada,

Donde dice:

No obstante lo anterior, las solicitudes presentadas al amparo de las precitadas normas desde el 1 de enero de 2013 hasta la entrada en vigor del presente Decreto, se tramitarán y se resolverán conforme lo dispuesto en el presente Decreto.

Debe decir:

No obstante lo anterior, las solicitudes presentadas al amparo de las precitadas normas desde el 1 de enero de 2013 hasta la entrada en vigor del presente Decreto, se tramitarán y se resolverán conforme lo dispuesto en los precitados Decretos.

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