Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 125/2016, de 6 de septiembre, por el que se regula la inspección y revisión de las instalaciones receptoras de gas.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico y Competitividad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 201
  • Nº orden: 4473
  • Nº disposición: 125
  • Fecha de disposición: 06/09/2016
  • Fecha de publicación: 24/10/2016

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Actividades Económicas; Organización administrativa
  • Submateria: Trabajo y empleo; Industria; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación, que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en los anexos del Decreto 125/2016, de 6 de septiembre, por el que se regula la inspección y revisión de las instalaciones receptoras de gas, publicado en Boletín Oficial del País Vasco n.º 174, de 13 de septiembre de 2016, se procede a su corrección:

En la Página 2016/3898 (14/23), en el Anexo II, apartado B.1.2, después del subapartado n),

donde dice:

Debe decir:

o).

En la Página 2016/3898 (15/23), en el Anexo II, apartado B.2.2, después del subapartado n),

donde dice:

Debe decir:

o).

En la Página 2016/3898 (15/23), en el Anexo II, apartado C, en el último párrafo,

donde dice:

...de acuerdo con el apartado 1.2.a de la parte B del presente anexo....

Debe decir:

...de acuerdo con los apartados 1.2.a y 2.2.a de la parte B del presente anexo....

En la Página 2016/3898 (17/23), en el Anexo III, en la «Relación de defectos en instalaciones individuales de gas», entre las filas de defectos 1.1 y 1.3, debe insertarse la fila 1.2 de defectos con el siguiente contenido:

(Véase el .PDF)

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