Normativa
ImprimirCORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 125/2016, de 6 de septiembre, por el que se regula la inspección y revisión de las instalaciones receptoras de gas.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Desarrollo Económico y Competitividad
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 201
- Nº orden: 4473
- Nº disposición: 125
- Fecha de disposición: 06/09/2016
- Fecha de publicación: 24/10/2016
Ámbito temático
- Materia: Asuntos sociales y empleo; Actividades Económicas; Organización administrativa
- Submateria: Trabajo y empleo; Industria; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación, que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertidos errores de dicha índole en los anexos del Decreto 125/2016, de 6 de septiembre, por el que se regula la inspección y revisión de las instalaciones receptoras de gas, publicado en Boletín Oficial del País Vasco n.º 174, de 13 de septiembre de 2016, se procede a su corrección:
En la Página 2016/3898 (14/23), en el Anexo II, apartado B.1.2, después del subapartado n),
donde dice:
Debe decir:
o).
En la Página 2016/3898 (15/23), en el Anexo II, apartado B.2.2, después del subapartado n),
donde dice:
Debe decir:
o).
En la Página 2016/3898 (15/23), en el Anexo II, apartado C, en el último párrafo,
donde dice:
...de acuerdo con el apartado 1.2.a de la parte B del presente anexo....
Debe decir:
...de acuerdo con los apartados 1.2.a y 2.2.a de la parte B del presente anexo....
En la Página 2016/3898 (17/23), en el Anexo III, en la «Relación de defectos en instalaciones individuales de gas», entre las filas de defectos 1.1 y 1.3, debe insertarse la fila 1.2 de defectos con el siguiente contenido:
(Véase el .PDF)