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Conexión ferroviaria a través del túnel del Canal de la Mancha

Si no se adoptaran medidas de contingencia, la explotación de la conexión fija del Canal de la Mancha debería quedar suspendida a partir de 01.01.2021 y los trenes no podrían ya circular por el túnel del Canal de la Mancha que conecta el Reino Unido con el continente europeo.

Habida cuenta de la importancia económica de dicha conexión se han adoptado medidas de contingencia para garantizar el funcionamiento de esta conexión fija a partir de 01.01.2021.

Actualmente, y hasta el final del periodo transitorio, la explotación de la conexión fija del Canal de la Mancha a través del túnel del Canal de la Mancha está supervisada por una Comisión Intergubernamental (CIG) creada por el Tratado de Canterbury entre la República Francesa y el Reino Unido, firmado el 12.02.1986.

Hasta el final del período transitorio, la CIG está reconocida como autoridad nacional de seguridad encargada garantizar que las normas de seguridad e interoperabilidad de la Unión se apliquen en la totalidad del túnel. En este sentido, La CIG expide los certificados y las autorizaciones de seguridad pertinentes.

Francia ha sido facultada para negociar, firmar y celebrar un acuerdo internacional con el Reino Unido con miras al mantenimiento de un régimen de seguridad unificado y de la CIG. Dado que ese acuerdo no habrá entrado en vigor al final del período transitorio, las medidas de contingencia previstas proponen prorrogar la validez de las autorizaciones expedidas por la CIG por un período de 2 meses, lapso que daría a la autoridad nacional de seguridad francesa el tiempo suficiente para asumir las tareas de supervisión y expedir sus propios certificados.

También es esencial que los operadores ferroviarios que prestan servicios en el Túnel sigan haciéndolo y puedan acceder a la estación fronteriza de Calais-Fréthun. Con tal fin, el período de validez de las licencias expedidas por el Reino Unido y de los certificados de seguridad expedidos por la CIG deben prorrogarse por un período de 9 meses. Esta prórroga daría el tiempo suficiente para la negociación y celebración de los mecanismos necesarios previstos en el derecho de la UE para evitar perturbaciones.

 

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