Solicitud del informe sanitario sobre actividades clasificadas
- Organismo:
- Salud
Descripción
Se trata de un acto preceptivo regulado en el artículo 51 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre. De Administración Ambiental de Euskadi, el cual establece lo siguiente:
Artículo 51. Información pública y emisión de informes.
- 1.– Salvo que proceda la denegación expresa de la licencia por razones de competencia municipal, basadas en el planeamiento urbanístico o en las ordenanzas municipales, el ayuntamiento someterá la solicitud a información pública mediante la publicación de un anuncio en el boletín oficial del territorio histórico correspondiente y en la sede electrónica de dicha institución.
- 2.– El período de información pública será de un mes al objeto de que puedan presentarse alegaciones. Simultáneamente al período de información pública, el ayuntamiento solicitará un informe sanitario de carácter preceptivo y vinculante, así como los informes técnicos que resulten necesarios según la naturaleza de la actividad a todos aquellos órganos que en virtud de sus competencias deban pronunciarse para que en el plazo de quince días a la vista de la solicitud presentada emitan su informe.
PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA LICENCIA DE ACTIVIDAD
Consulta de los trámites a realizar ante el órgano ambiental en el procedimiento de la licencia de las actividades clasificadas
A quién va dirigido
A los Ayuntamientos que estén tramitando una licencia de actividad clasificada
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Salud / Viceconsejería de Salud > Dirección de Salud Pública y Adicciones
Información de contacto
Datos de contacto
ARABA | BIZKAIA | GIPUZKOA |
---|---|---|
Subdirección de Salud Pública de Álava | Subdirección de Salud Pública de Bizkaia | Subdirección de Salud Pública de Gipuzkoa |
C/ Santiago, 11. 01004 VITORIA-GASTEIZ | C/ Alameda Rekalde, 39 A 48008 BILBAO | Avda. Navarra, 4. 20013 DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN |
Tfno.: 945-01-71-64 | Tfno.: 944-03-15-93 | Tfno.: 943-02-27-01 |
Código(s)
- Actividades clasificadas: 0105901
Comunicación a la Administración
Se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la comunicación,
- adjuntar los documentos y formularios preparados,
- firmar la comunicación,
- enviar la comunicación y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
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Para realizar la Comunicación a la Administración, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica,
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador,
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador,
- acceder al servicio electrónico.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartadoDocumentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- El seguimiento del estado del expediente se podrá realizar a través de Mi carpeta.