Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

Cambio de situación administrativa del PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO de la administración general de la CAE: excedencias, servicios especiales y reingreso al servicio activo

RESUMEN

El personal funcionario interino puede pedir una excedencia de hasta tres años para cuidar a su hijo o hija, ya sea biológico, adoptado o en acogida, a contar desde la fecha de su nacimiento o desde la resolución de la adopción o la acogida.

Esta excedencia se puede disfrutar por periodos temporales, pero hay que tener en cuenta que el periodo máximo son tres años naturales y no la suma de los disfrutes parciales.

La persona solicitante no podrá desempeñar otra actividad que menoscabe el cuidado del menor. Si durante la excedencia, pasa a desempeñar otra actividad retribuida, deberá solicitar previamente la compatibilidad.

Tiene reserva del puesto que se esté ocupando en el momento de la solicitud. Durante la excedencia podrá finalizar el nombramiento de interinidad por causas legales: por ejemplo reincorporación de la persona sustituida, cobertura de vacante o finalización del programa. En ese caso finalizará la situación de excedencia y la reserva del puesto y pasará a situación de disponible en la bolsa de trabajo correspondiente.

NORMATIVA

Se regula en los artículos 144 y 159 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.

Artículo 144. Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.

1.– El personal funcionario de carrera tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hija o hijo, ya lo sea por naturaleza o por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa de adopción o acogimiento.

También tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

2.– El período de excedencia, que podrá ser disfrutado de manera fraccionada si resultara compatible con las necesidades del servicio, será único para cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.

3.– Esta excedencia constituye un derecho individual del personal funcionario. En caso de que dos personas funcionarias generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.

4.– El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios y derechos en el régimen de la Seguridad Social. Asimismo, será computable a efectos de carrera profesional y se le reservará durante los tres años el puesto y destino que haya desempeñado con carácter inmediatamente anterior a su declaración en situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares, salvo que se trate de un puesto de trabajo reservado a personal eventual o a personal directivo público profesional.

5.– El personal funcionario en esta situación podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

6.– A la conclusión del período de excedencia concedido, se producirá la reincorporación inmediata del personal funcionario al puesto y destino que mantiene reservado, previa solicitud de reingreso al servicio activo.

Caso de no hacerlo, será declarado de oficio en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular, y deberá permanecer en dicha situación un mínimo de dos años continuados, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo establecido para efectuar la solicitud de reingreso.

7.– El desarrollo de actividades remuneradas durante el tiempo de permanencia en esta situación se sujetará al régimen de incompatibilidades aplicable al personal al servicio de las administraciones públicas y no podrá impedir o menoscabar el cuidado del hijo o hija o familiar.

  

 

Artículo 159. Situaciones administrativas del personal funcionario interino.

1.- Al personal funcionario interino se le aplicará, con las particularidades derivadas de la naturaleza de su condición, las situaciones administrativas de servicio activo y suspensión de funciones.

2.- Además de las situaciones previstas en el apartado anterior, el personal funcionario interino podrá acogerse, manteniendo la reserva de su puesto, a las situaciones administrativas siguientes:

a) Excedencia por cuidado de familiares.

b) Excedencia por razón de violencia de género y por violencia terrorista.

3.- El personal interino que se encuentre en situación de excedencia conforme al apartado segundo de este artículo mantendrá la reserva del puesto y destino, salvo que se haya procedido a la provisión reglamentaria del puesto por personal funcionario de carrera, deje de existir el supuesto de hecho que justificó el nombramiento como funcionario interino o concurra cualquiera de las circunstancias de cese previstas para este tipo de personal en esta ley.


TRAMITACIÓN

La persona interesada solicitará la excedencia voluntaria por cuidado de hijo o hija con una antelación mínima de 10 días hábiles respecto de la fecha de efectos solicitada.

La administración tiene 3 meses para resolver esta solicitud.

La persona interesada deberá realizar la solicitud, por medios electrónicos, a través del procedimiento publicado en la Sede electrónica.

 

ACCESO A LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA:

Información general del procedimiento: www.euskadi.eus/servicios/1253501

Puede realizar la solicitud a través de este enlace: Formulario electrónico de solicitud

Nota: Deberá disponer de uno de los medios de identificación electrónica admitidos por esta administración.

 

DOCUMENTACIÓN:

Es necesario acreditar respecto a la persona funcionaria que pide la excedencia que el niño o la niña es su hijo o hija, bien por naturaleza o bien por adopción, o que se trata de un acogimiento, tanto permanente como preadoptivo:

  • Por naturaleza: copia del certificado de nacimiento, del libro de familia o documento oficial acreditativo de los miembros que componen la unidad familiar.
  • Por adopción o adopción o acogimiento permanente o preadoptivo: Resolución administrativa o judicial que acredite la situación.

La Administración comprobará el cumplimiento de los requisitos indicados a través de la consulta a los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, a la plataforma de intermediación de datos de las administraciones públicas, o al organismo que expide la certificación.

En caso de no ser posible dicha consulta, deberán aportarse en el expediente los documentos justificativos.

 

ÓRGANO RESPONSABLE:

El órgano competente para declarar los cambios de situación administrativa es el director o la directora de Empleo Público.


EFECTOS

No se perciben retribuciones durante el periodo de excedencia.

Computa el tiempo de permanencia en esa situación a efectos de carrera profesional, trienios y derechos del régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación.

Tiene reserva del puesto que se esté ocupando en el momento de la solicitud. Durante la excedencia podrá finalizar el nombramiento de interinidad por causas legales: por ejemplo, reincorporación de la persona sustituida, cobertura de vacante o finalización del programa. En ese caso, finalizará la situación de excedencia y la reserva del puesto y pasará a situación de disponible en la bolsa de trabajo correspondiente.

Si durante la excedencia cambia de puesto, la reserva quedará referida al nuevo puesto.

   

DURACIÓN:

El plazo máximo de duración son tres años a contar desde la fecha de su nacimiento o desde la resolución de la adopción o la acogida:

  • En el caso de hijo o hija por naturaleza, hasta el día anterior a que el menor cumpla tres años.
  • En el caso de adopción o acogimiento, tres años desde la fecha de la resolución judicial o administrativa.

Dentro de este periodo máximo, se admite su disfrute fraccionado, de modo discontinuo, con las siguientes condiciones:

  • El período mínimo de disfrute de este tipo de excedencia por razones de eficiencia administrativa se fija en 1 semana.
  • En ningún caso supone la modificación de la fecha que pone término al período de disfrute máximo previsto por la excedencia. Los tres años son naturales y no la suma de disfrutes parciales.

  

REINGRESO:

Deberá solicitar el reingreso al servicio activo antes de la finalización del periodo de excedencia y se producirá la reincorporación inmediata al puesto reservado el día siguiente a la fecha de fin de la excedencia concedida. La solicitud deberá hacerse con una antelación mínima de 10 días hábiles respecto de la fecha de efectos solicitada.

En el caso de no solicitar el reingreso al servicio activo: El personal funcionario interino no puede ser declarado en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular y se procederá a su cese por renuncia a su nombramiento y puesto de trabajo.

Esta renuncia supone una penalización de 12 meses en todas las bolsas y pasará a situación de no disponible durante ese periodo.

Tiene más información en la ficha sobre Reingreso, en este enlace: Ficha de contenido "Reingreso al servicio activo".

RESUMEN

El personal funcionario interino puede pedir una excedencia de hasta tres años para cuidar a un miembro de la familia que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

Será necesario acreditar que la persona no puede valerse por sí misma. Para ello, en la tramitación de su solicitud, se le indicará cómo solicitar un informe al Servicio de Prevención de la Administración General del Gobierno Vasco. En ese procedimiento se le solicitarán los informes médicos que determinen la necesidad de cuidados de la persona por la que se solicita la excedencia. De esta forma, protegemos los datos relacionados con la salud de su familiar, garantizando que solo tendrán acceso a ellos (los datos) personal sanitario.

La persona solicitante no podrá desempeñar otra actividad que menoscabe el cuidado del miembro de la familia. Si durante la excedencia, pasa a desempeñar otra actividad retribuida, deberá solicitar previamente la compatibilidad.

Tiene reserva del puesto que se esté ocupando en el momento de la solicitud. Durante la excedencia podrá finalizar el nombramiento de interinidad por causas legales: por ejemplo reincorporación de la persona sustituida, cobertura de vacante o finalización del programa. En ese caso finalizará la situación de excedencia y la reserva del puesto y pasará a situación de disponible en la bolsa de trabajo correspondiente.

NORMATIVA

Se regula en el artículo 144 y 159 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.

Artículo 144.  Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.

1.– El personal funcionario de carrera tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hija o hijo, ya lo sea por naturaleza o por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa de adopción o acogimiento.

También tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

2.– El período de excedencia, que podrá ser disfrutado de manera fraccionada si resultara compatible con las necesidades del servicio, será único para cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.

3.– Esta excedencia constituye un derecho individual del personal funcionario. En caso de que dos personas funcionarias generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.

4.– El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios y derechos en el régimen de la Seguridad Social. Asimismo, será computable a efectos de carrera profesional y se le reservará durante los tres años el puesto y destino que haya desempeñado con carácter inmediatamente anterior a su declaración en situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares, salvo que se trate de un puesto de trabajo reservado a personal eventual o a personal directivo público profesional.

5.– El personal funcionario en esta situación podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

6.– A la conclusión del período de excedencia concedido, se producirá la reincorporación inmediata del personal funcionario al puesto y destino que mantiene reservado, previa solicitud de reingreso al servicio activo.

Caso de no hacerlo, será declarado de oficio en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular, y deberá permanecer en dicha situación un mínimo de dos años continuados, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo establecido para efectuar la solicitud de reingreso.

7.– El desarrollo de actividades remuneradas durante el tiempo de permanencia en esta situación se sujetará al régimen de incompatibilidades aplicable al personal al servicio de las administraciones públicas y no podrá impedir o menoscabar el cuidado del hijo o hija o familiar.

Artículo 159. Situaciones administrativas del personal funcionario interino.

1.- Al personal funcionario interino se le aplicará, con las particularidades derivadas de la naturaleza de su condición, las situaciones administrativas de servicio activo y suspensión de funciones.

2.- Además de las situaciones previstas en el apartado anterior, el personal funcionario interino podrá acogerse, manteniendo la reserva de su puesto, a las situaciones administrativas siguientes:

a) Excedencia por cuidado de familiares.
b) Excedencia por razón de violencia de género y por violencia terrorista.

3.- El personal interino que se encuentre en situación de excedencia conforme al apartado segundo de este artículo mantendrá la reserva del puesto y destino, salvo que se haya procedido a la provisión reglamentaria del puesto por personal funcionario de carrera, deje de existir el supuesto de hecho que justificó el nombramiento como funcionario interino o concurra cualquiera de las circunstancias de cese previstas para este tipo de personal en esta ley.


TRAMITACIÓN

La persona interesada solicitará la excedencia voluntaria por cuidado de familiar con una antelación mínima de 10 días hábiles respecto de la fecha de efectos solicitada.

La administración tiene 3 meses para resolver esta solicitud.

La persona interesada deberá realizar la solicitud, por medios electrónicos a través del procedimiento publicado en la Sede electrónica.

 

ACCESO A LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA:

Información general del procedimiento: www.euskadi.eus/servicios/1253501

Puede realizar la solicitud a través de este enlace: Formulario electrónico de solicitud

Nota: Deberá disponer de uno de los medios de identificación electrónica admitidos por esta administración.

 

DOCUMENTACIÓN:

Es necesario acreditar lo siguiente:

  1. Parentesco con el miembro de la familia (hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad) o cónyuge-pareja de hecho: Certificado literal de nacimiento, de matrimonio, libro de familia o declaración responsable.
  2. Que la persona por la que se pide la excedencia no puede valerse por sí misma: Informe médico del Servicio de Prevención del Gobierno Vasco (Acceso al Procedimiento de solicitud del Informe médico del Servicio de Prevención del Gobierno Vasco).
  3. Que la persona por la que se pide la excedencia no desempeña actividad retribuida: informe de vida laboral, resolución de jubilación o incapacidad o declaración responsable.

La Administración comprobará el cumplimiento de los requisitos indicados a través de la consulta a los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, a la plataforma de intermediación de datos de las administraciones públicas, o al organismo que expide la certificación.

En caso de no ser posible dicha consulta, deberán aportarse en el expediente los documentos justificativos.

  

ÓRGANO RESPONSABLE:

El órgano competente para declarar los cambios de situación administrativa es el director o la directora de Empleo Público.


EFECTOS

No se perciben retribuciones durante el periodo de excedencia.

Computa el tiempo de permanencia en esa situación a efectos de carrera profesional, trienios y derechos del régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación.

Tiene reserva del puesto que se esté ocupando en el momento de la solicitud. Durante la excedencia podrá finalizar el nombramiento de interinidad por causas legales: por ejemplo reincorporación de la persona sustituida, cobertura de vacante o finalización del programa. En ese caso finalizará la situación de excedencia y la reserva del puesto y pasará a situación de disponible en la bolsa de trabajo correspondiente.

Si durante la excedencia cambia de puesto, la reserva quedará referida al nuevo puesto.  

  

DURACIÓN:

El plazo máximo de duración son tres años desde su concesión. Los tres años son naturales y no la suma de disfrutes parciales.

Dentro de este periodo máximo, se admite su disfrute fraccionado, de la siguiente forma: 

  • El período mínimo de disfrute de este tipo de excedencia por razones de eficiencia administrativa se fija en 1 semana.
  • En ningún caso, supone modificación de la fecha que pone término al período de disfrute máximo previsto por la excedencia.

Antes de finalizar cada periodo deberá solicitar el reingreso al servicio activo para su incorporación al día siguiente de finalizar.

  

REINGRESO:

Deberá solicitar el reingreso al servicio activo antes de la finalización del periodo de excedencia y se producirá la reincorporación inme­diata al puesto reservado el día siguiente a la fecha de fin de la excedencia concedida. La solicitud deberá hacerse con una antelación mínima de 10 días hábiles respecto de la fecha de efectos solicitada.

En el caso de no solicitar el reingreso al servicio activo: el personal funcionario interino no puede ser declarado en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular y se procederá a su cese por renuncia a su nombramiento y puesto de trabajo. 

Esta renuncia supone una penalización de 12 meses en todas las bolsas y pasará a situación de no disponible durante ese periodo.

Tiene más información en la ficha sobre Reingreso, en este enlace: Ficha de contenido "Reingreso al servicio activo".

RESUMEN

Las funcionarias interinas podrán solicitar una excedencia de voluntaria por motivos de violencia de género.

Duración: no hay una duración mínima ni máxima de permanencia en esta excedencia, siempre que se mantenga la causa que dio origen a la misma.

Retribuciones: durante los seis primeros meses de esta excedencia, el personal funcionario tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijas e hijos a su cargo. Los seis meses siguientes percibirá las retribuciones básicas más los trienios. A partir del año, no hay retribuciones.

Reserva del puesto: durante los seis primeros meses tiene reserva del puesto que se esté ocupando en el momento de la solicitud. Se podrá prorrogar por otros períodos de tres meses, hasta un máximo total de dieciocho meses de duración.

NORMATIVA

Se regula en el artículo 145 y 159 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.

Artículo 145. Excedencia voluntaria por motivos de violencia de género.

1.– Con la finalidad de hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, las funcionarias de carrera víctimas de violencia de género tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia, sin que para ello se requiera haber prestado un tiempo mínimo de servicios pre­vios y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.

2.– Durante los seis primeros meses de la excedencia las funcionarias tendrán derecho a la reserva del puesto que desempeñen. Dicho período será computable a efectos de antigüedad, carrera profesional y derechos del régimen de la Seguridad Social que sea de aplicación. Cuando las actuaciones judiciales lo exijan y con la finalidad de garantizar la efectividad del derecho de protección de las víctimas, se podrá prorrogar este período por otros períodos de tres meses, con un límite de dieciocho meses, y con idénticos efectos a los señalados anteriormente.

3.– Durante los seis primeros meses de esta excedencia, la funcionaria tendrá derecho a perci­bir las retribuciones íntegras, y, en su caso, las prestaciones familiares por hijas e hijos a su cargo. Los seis meses siguientes percibirá las retribuciones básicas más los trienios.

4.– El reingreso al servicio activo se producirá previa solicitud de la persona interesada.

Artículo 159. Situaciones administrativas del personal funcionario interino.

1.- Al personal funcionario interino se le aplicará, con las particularidades derivadas de la naturaleza de su condición, las situaciones administrativas de servicio activo y suspensión de funciones.

2.- Además de las situaciones previstas en el apartado anterior, el personal funcionario interino podrá acogerse, manteniendo la reserva de su puesto, a las situaciones administrativas siguientes:

a) Excedencia por cuidado de familiares.
b) Excedencia por razón de violencia de género y por violencia terrorista.

3.- El personal interino que se encuentre en situación de excedencia conforme al apartado segundo de este artículo mantendrá la reserva del puesto y destino, salvo que se haya procedido a la provisión reglamentaria del puesto por personal funcionario de carrera, deje de existir el supuesto de hecho que justificó el nombramiento como funcionario interino o concurra cualquiera de las circunstancias de cese previstas para este tipo de personal en esta ley.


TRAMITACIÓN

La persona interesada solicitará la excedencia voluntaria por motivos de violencia de género con una antelación mínima de 10 días hábiles respecto de la fecha de efectos solicitada.

La administración tiene 3 meses para resolver esta solicitud.

La persona interesada deberá realizar la solicitud, por medios electrónicos a través del procedimiento publicado en la Sede electrónica.

 

ACCESO A LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA:

Información general del procedimiento: www.euskadi.eus/servicios/1253501

Puede realizar la solicitud a través de este enlace: Formulario electrónico de solicitud

Nota: Deberá disponer de uno de los medios de identificación electrónica admitidos por esta administración.

 

DOCUMENTACIÓN:

Es necesario acreditar la condición de víctima de violencia de género a través de cualquiera de estos documentos:

  • Reconocimiento de la condición de víctima de violencia de género por sentencia condenatoria.
  • Reconocimiento de la condición de víctima de violencia de género por Orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima.
  • Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género o Informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.

  

ÓRGANO RESPONSABLE:

El órgano competente para declarar los cambios de situación administrativa es el director o la directora de Empleo Público.


EFECTOS

Retribuciones: durante los seis primeros meses de esta excedencia, la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijas e hijos a su cargo. Los seis meses siguientes percibirá las retribuciones básicas más los trienios. A partir del año, no hay retribuciones.

Reserva del puesto: durante los seis primeros meses tiene reserva del puesto que se esté ocupando en el momento de la solicitud. Se podrá prorrogar por otros períodos de tres meses, hasta un máximo total de dieciocho meses de duración.

Si durante la excedencia cambia de puesto, la reserva quedará referida al nuevo puesto.

Durante el tiempo de la reserva del puesto computa el tiempo de permanencia en esta situación a efectos de carrera profesional, trienios y derechos del régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación.

  

DURACIÓN:

No hay una duración mínima ni máxima de permanencia en esta excedencia, siempre que se mantenga la causa que dio origen a la misma.

  

REINGRESO:

Si solicita el reingreso antes de la finalización del periodo de seis meses iniciales o del periodo prorrogado en el que mantiene la reserva de puesto, se producirá la reincorporación inme­diata al puesto reservado el día siguiente a la fecha de fin de la excedencia concedida.

Si solicita el reingreso una vez que ha perdido la reserva del puesto, el reingreso se producirá mediante su adscripción provisional a un puesto vacante de su cuerpo y escala, para el que cumpla todos los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo.

En ambos casos, la solicitud deberá hacerse con una antelación mínima de 10 días hábiles respecto de la fecha de efectos solicitada.

En caso de no solicitar el reingreso al servicio activo tras la fecha de fin de la excedencia concedida: el personal funcionario interino no puede ser declarado en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular y se procederá a su cese por renuncia a su nombramiento y puesto de trabajo.  

Esta renuncia supone una penalización de 12 meses en todas las bolsas y pasará a situación de no disponible durante ese periodo.

Tiene más información en la ficha sobre Reingreso, en este enlace: Ficha de contenido "Reingreso al servicio activo".

RESUMEN

El personal funcionario interino podrá solicitar una excedencia de voluntaria por motivos de violencia terrorista.

Duración: no hay una duración mínima ni máxima de permanencia en esta excedencia, siempre que se mantenga la causa que dio origen a la misma.

Retribuciones: durante los seis primeros meses de esta excedencia, el personal funcionario tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras. Los seis meses siguientes percibirá las retribuciones básicas más los trienios. A partir del año, no hay retribuciones.

Reserva del puesto: durante los seis primeros meses tiene reserva del puesto que se esté ocupando en el momento de la solicitud. Se podrá prorrogar por otros períodos de tres meses, hasta un máximo total de dieciocho meses de duración.

NORMATIVA

Se regula en el artículo 146 y 159 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.

Artículo 146. Excedencia voluntaria por motivos de violencia terrorista.

1.– El personal funcionario de carrera señalado en el artículo 24 de la Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo, tendrá derecho a una exce­dencia de carácter excepcional para hacer efectiva su protección o recibir asistencia cuando haya sido víctima de daños personales físicos o psicofísicos, o amenazas de singular gravedad deri­vados de acciones terroristas, sin que para ello se requiera haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.

2.– Durante los seis primeros meses de esta excedencia se tendrá derecho a la reserva del puesto y destino, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera profesional y derechos del régimen de la Seguridad Social que sea de aplicación. Se podrá prorrogar este período por otros períodos de tres meses, con un límite de dieciocho meses, y con idénticos efec­tos a los señalados anteriormente.

3.– En los seis primeros meses desde la incorporación a esta excedencia se devengarán en su integridad las retribuciones que se vinieran devengando a la fecha de acceso a la misma. Los seis meses siguientes la persona percibirá las retribuciones básicas más los trienios.

4.– El reingreso al servicio activo se producirá previa solicitud de la persona interesada.

Artículo 159. Situaciones administrativas del personal funcionario interino.

1.- Al personal funcionario interino se le aplicará, con las particularidades derivadas de la naturaleza de su condición, las situaciones administrativas de servicio activo y suspensión de funciones.

2.- Además de las situaciones previstas en el apartado anterior, el personal funcionario interino podrá acogerse, manteniendo la reserva de su puesto, a las situaciones administrativas siguientes:

a) Excedencia por cuidado de familiares.
b) Excedencia por razón de violencia de género y por violencia terrorista.

3.- El personal interino que se encuentre en situación de excedencia conforme al apartado segundo de este artículo mantendrá la reserva del puesto y destino, salvo que se haya procedido a la provisión reglamentaria del puesto por personal funcionario de carrera, deje de existir el supuesto de hecho que justificó el nombramiento como funcionario interino o concurra cualquiera de las circunstancias de cese previstas para este tipo de personal en esta ley.


TRAMITACIÓN

La persona interesada solicitará la excedencia voluntaria por motivos de violencia terrorista con una antelación mínima de 10 días hábiles respecto de la fecha de efectos solicitada.

La administración tiene 3 meses para resolver esta solicitud.

La persona interesada deberá realizar la solicitud, por medios electrónicos a través del procedimiento publicado en la Sede electrónica.

 

ACCESO A LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA:

Información general del procedimiento: www.euskadi.eus/servicios/1253501

Puede realizar la solicitud a través de este enlace: Formulario electrónico de solicitud

Nota: Deberá disponer de uno de los medios de identificación electrónica admitidos por esta administración.

 

DOCUMENTACIÓN:

Es necesario acreditar la condición de víctima de violencia terrorista mediante cualquiera de estos documentos:

  • Reconocimiento de la condición de víctima terrorista por la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo del Gobierno Vasco.
  • Reconocimiento de la condición de víctima terrorista por el Ministerio de Interior.
  • Reconocimiento de la condición de víctima terrorista por sentencia judicial firme.

  

ÓRGANO RESPONSABLE:

El órgano competente para declarar los cambios de situación administrativa es el director o la directora de Empleo Público.


EFECTOS

Retribuciones: durante los seis primeros meses de esta excedencia, la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijas e hijos a su cargo. Los seis meses siguientes percibirá las retribuciones básicas más los trienios. A partir del año, no hay retribuciones.

Reserva del puesto: durante los seis primeros meses tiene reserva del puesto que se esté ocupando en el momento de la solicitud. Se podrá prorrogar por otros períodos de tres meses, hasta un máximo total de dieciocho meses de duración.

Si durante la excedencia cambia de puesto, la reserva quedará referida al nuevo puesto.

Durante el tiempo de la reserva del puesto computa el tiempo de permanencia en esta situación a efectos de carrera profesional, trienios y derechos del régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación.

  

DURACIÓN:

No hay una duración mínima ni máxima de permanencia en esta excedencia, siempre que se mantenga la causa que dio origen a la misma.

  

REINGRESO:

Si solicita el reingreso antes de la finalización del periodo de seis meses iniciales o del periodo prorrogado en el que mantiene la reserva de puesto, se producirá la reincorporación inme­diata al puesto reservado el día siguiente a la fecha de fin de la excedencia concedida.

Si solicita el reingreso una vez que ha perdido la reserva del puesto, el reingreso se producirá mediante su adscripción provisional a un puesto vacante de su cuerpo y escala, para el que cumpla todos los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo.

En ambos casos, la solicitud deberá hacerse con una antelación mínima de 10 días hábiles respecto de la fecha de efectos solicitada.

En caso de no solicitar el reingreso al servicio activo tras la fecha de fin de la excedencia concedida: el personal funcionario interino no puede ser declarado en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular y se procederá a su cese por renuncia a su nombramiento y puesto de trabajo.  

Esta renuncia supone una penalización de 12 meses en todas las bolsas y pasará a situación de no disponible durante ese periodo.

Tiene más información en la ficha sobre Reingreso, en este enlace: Ficha de contenido "Reingreso al servicio activo".

RESUMEN

El personal funcionario interino será declarado en situación de servicios especiales cuando concurra alguno de los supuestos previstos en la normativa, entre otros:

  • Cuando sea nombrado personal miembro del Gobierno Vasco, de los órganos de gobierno de los territorios históricos, del Estado o de otras Comunidades Autónomas.
  • Cuando sea nombrado personal alto cargo de cualquiera de las administraciones o instituciones anteriores.
  • Cuando acceda a la condición de personal miembro del Parlamento Vasco, del Congreso, Senado, parlamentos autonómicos o Parlamento Europeo; o lo destinan a instituciones como el Tribunal Constitucional, el Ararteko, el Tribunal de Cuentas, etc.
  • Cuando desempeñe un cargo electo, retribuido y con dedicación exclusiva, en ayuntamientos o entidades locales.
  • Cuando sea designado como personal eventual.
  • O cualquier otro caso que se establezca por ley.

Tiene reserva del puesto que se esté ocupando en el momento de la solicitud, siempre que no sea una plaza de libre designación. Durante la situación de servicios especiales podrá finalizar el nombramiento de interinidad por causas legales: por ejemplo reincorporación de la persona sustituida, cobertura de vacante o finalización del programa. En ese caso finalizará la situación de servicios especiales y la reserva del puesto y pasará a situación de disponible en la bolsa de trabajo correspondiente.

NORMATIVA

Se regula en el artículo 138 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, y en la Instrucción 4/2022 de 17 de octubre, del viceconsejero de Función Pública (PDF, 54 KB) (abre en nueva ventana), de reconocimiento de servicios especiales a personal funcionario interino. 

Artículo 138.  Servicios especiales.

1.– El personal funcionario de carrera será declarado en situación de servicios especiales cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando sea nombrado personal miembro del Gobierno Vasco, de los órganos de gobierno de los territorios históricos, del Gobierno del Estado o de los órganos de gobierno de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, personal miembro de las instituciones europeas o de las organizaciones internacionales, o personal alto cargo de cualquiera de esas administraciones o instituciones citadas.

b) Cuando sea autorizado por su administración para realizar una misión por un período deter­minado superior a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o participe en programas y proyectos de cooperación para el desarrollo o en acciones humanitarias en calidad de personal cooperante profesional o voluntario, conforme a lo previsto en la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.

c) Cuando sea nombrado para desempeñar puestos o cargos en organismos públicos o entida­des, dependientes o vinculados a las administraciones públicas, que, de conformidad con lo que establezca la respectiva administración pública, estén asimilados en su rango administrativo a alto cargo.

d) Cuando sea adscrito a los servicios del Tribunal Constitucional, del Defensor del Pueblo, del Ararteko, a los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial o destinado al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en el artículo 93.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril.

e) Cuando sea nombrado personal miembro de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.

f) Cuando acceda a la condición de personal miembro del Parlamento Vasco, de las juntas generales de los territorios históricos o de las asambleas legislativas de las comunidades autóno­mas, salvo en aquellos casos en los que, no incurriendo en incompatibilidad, opte por permanecer en situación de servicio activo.

g) Cuando acceda a la condición de diputado o senador de las Cortes Generales, o a la de diputado del Parlamento Europeo.

h) Cuando se desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las asambleas de las ciudades de Ceuta y Melilla, en las entidades locales, cuando se desempeñen responsabilidades de órganos superiores y directivos municipales, y cuando se desempeñen res­ponsabilidades como personal miembro de los órganos locales para el conocimiento y resolución de las reclamaciones económico-administrativas.

i) Cuando sea designado para formar parte, en calidad de vocal, del Consejo General del Poder Judicial o, en su caso, de los consejos de justicia de las comunidades autónomas.

j) Cuando sea elegido o designado para formar parte de los órganos constitucionales o de los órganos estatutarios de la Comunidad Autónoma Vasca o de cualquier otra comunidad autónoma, así como cuando sea nombrado para cualquier otro cargo de características similares, y cuya elección corresponda al Parlamento Vasco, a las juntas generales, al Congreso de los Diputados, al Senado, a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, o al pleno de las entidades locales.

k) Cuando adquieran la condición de personal miembro del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas o como titular de la Secretaría General.

l) Cuando sea designado como personal eventual por ocupar puestos de trabajo con funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento político.

m) Cuando adquiera la condición de personal funcionario al servicio de organizaciones internacionales o supranacionales.

n) Cuando sea designado personal asesor de los grupos parlamentarios del Parlamento Vasco, de otras asambleas legislativas de comunidades autónomas, de los grupos junteros de las juntas generales o de los grupos parlamentarios del Congreso o del Senado, así como del Parlamento Europeo.

ñ) Cuando sea nombrado para cualquier cargo de carácter político que sea incompatible con el ejercicio de la función pública.

o) Cuando sea activado como personal reservista voluntario para prestar servicios en las Fuerzas Armadas.

p) En cualesquiera otros supuestos en que así se determine mediante ley del Parlamento Vasco.

 


TRAMITACIÓN

Los servicios especiales se declararán a solicitud de la persona interesada, excepto cuando el supuesto que origine el pase a dicha situación se produzca dentro de esta Administración, que será declarada de oficio.

La persona interesada solicitará los servicios especiales con una antelación mínima de 10 días hábiles respecto de la fecha de efectos solicitada.

La administración tiene 3 meses para resolver esta solicitud.

La persona interesada deberá realizar la solicitud, por medios electrónicos a través del procedimiento publicado en la Sede electrónica.

  

ACCESO A LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA:

Información general del procedimiento: www.euskadi.eus/servicios/1253501

Puede realizar la solicitud a través de este enlace: Formulario electrónico de solicitud

Nota: Deberá disponer de uno de los medios de identificación electrónica admitidos por esta administración.

  

DOCUMENTACIÓN:

Es necesario acreditar el nombramiento o designación que da lugar a la situación de servicios especiales en cada uno de los apartados.

La Administración comprobará el cumplimiento de los requisitos indicados a través de la consulta a los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, a la plataforma de intermediación de datos de las administraciones públicas, o al organismo que expide la certificación.

En caso de no ser posible dicha consulta, deberán aportarse en el expediente los documentos justificativos.

 

ÓRGANO RESPONSABLE:

El órgano competente para declarar los cambios de situación administrativa es el director o la directora de Empleo Público.


EFECTOS

  1. Percibirá las retribuciones del puesto o cargo efectivo que desempeñe y no las que le correspondan al puesto desempeñado como personal funcionario de carrera, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tenga reconocidos en cada momento como personal funcionario.
  2. Computa el tiempo de permanencia en esa situación a efectos de se computará a efectos de la carrera profesional, del reconocimiento de trienios, de la promoción interna, y de los derechos en el régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. Estos efectos no le serán reconocidos al personal funcionario que, habiendo ingresado al servicio de las instituciones comunitarias europeas o al de entidades y organismos asimilados, ejercite el derecho de transferencia establecido en el Estatuto del Personal Funcionario de las Comunidades Europeas.
  3. Tiene reserva del puesto que se esté ocupando en el momento de la solicitud. Durante la situación de servicios especiales podrá finalizar el nombramiento de interinidad por causas legales: por ejemplo reincorporación de la persona sustituida, cobertura de vacante o finalización del programa. En ese caso finalizará la situación de servicios especiales y la reserva del puesto y pasará a situación de disponible en la bolsa de trabajo correspondiente.

 

DURACIÓN:

El personal funcionario interino podrá permanecer en esta situación mientras mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma y su nombramiento de interinidad en esta Administración.

Durante el período transcurrido entre la pérdida de la condición que originó la situación de servicios especiales y el reingreso al servicio activo, el personal funcionario continuará en la situación de servicios especiales.

El personal funcionario que tenga la condición de diputado, senador y personal miembro del Parlamento Vasco, juntas generales de los territorios históricos, asambleas legislativas de otras comunidades autónomas o del Parlamento Europeo que pierda esta condición por la disolución de las correspondientes cámaras, o por el fin de su mandato, podrá permanecer en la situación de servicios especiales hasta la constitución de la nueva cámara.

  

REINGRESO:

El personal funcionario interino dispondrá de treinta días naturales desde la fecha del cese para solicitar el reingreso al servicio activo.

La solicitud deberá hacerse con una antelación mínima de 10 días hábiles respecto de la fecha de efectos solicitada.

En caso de no solicitar el reingreso al servicio activo tras la fecha de fin de la excedencia concedida: el personal funcionario interino no puede ser declarado en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular y se procederá a su cese por renuncia a su nombramiento y puesto de trabajo.   

Esta renuncia supone una penalización de 12 meses en todas las bolsas y pasará a situación de no disponible durante ese periodo.

Tiene más información en la ficha sobre Reingreso, en este enlace: Ficha de contenido "Reingreso al servicio activo".

RESUMEN

El personal funcionario interino debe pedir el reingreso en su administración dentro del plazo que se establezca para cada situación. 

En caso de no hacerlo, se considerará una renuncia a su nombramiento de interinidad y se producirá su cese como personal funcionario interino. Esta renuncia conlleva la no disponibilidad en la bolsa de trabajo correspondiente al nombramiento durante 12 meses.

El reingreso se hará por resolución del órgano competente y tendrá efectos económicos desde la fecha que se determine. Si no se incorpora en el plazo establecido, se considerará una renuncia a su nombramiento de interinidad y se producirá su cese como personal funcionario interino. Esta renuncia conlleva la no disponibilidad en la bolsa de trabajo correspondiente al nombramiento durante 12 meses.

El reingreso implica cumplir con las normas de incompatibilidad.

NORMATIVA

Se regula en los artículos 156 y 157 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, en lo que sea compatible con la naturaleza temporal del vínculo.


Artículo 156. Reingreso al servicio activo.

1. El personal funcionario deberá solicitar el reingreso en su administración de origen dentro del plazo establecido para cada situación administrativa concreta.

2. El reingreso al servicio activo se acordará por resolución del órgano competente en materia de función pública correspondiente y deberá efectuarse en la fecha que se determine en la misma, a partir de la cual desplegará sus efectos económicos.

3. La falta de toma de posesión en el plazo establecido en la resolución, salvo causas justificadas, dará lugar a la declaración de excedencia voluntaria por interés particular, y deberá permanecer en la misma un mínimo de dos años continuados, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo establecido para efectuar la solicitud de reingreso.

4. El reingreso al servicio activo estará condicionado al cumplimiento del régimen de incompatibilidades aplicable al personal al servicio de las administraciones públicas.

El reingreso al servicio activo se realizará a un puesto o dotación sin titular que se adecue al cuerpo, escala, subescala, opción, agrupación profesional sin requisito de titulación, clase o categoría, así como a las competencias profesionales que se acrediten mediante el reconocimiento del grado de desarrollo profesional o, en su defecto, del grado personal consolidado por el personal funcionario. Dicho reingreso no podrá realizarse a aquellos puestos comprometidos e identificados de manera individualizada en procesos de selección o provisión definitiva.

Artículo 157. Reingreso al servicio activo proveniente de una situación que conlleve reserva de puesto.

1. El reingreso al servicio activo del personal funcionario que provenga de una situación que conlleve reserva de puesto de trabajo se efectuará dentro del plazo establecido para cada situación, será efectivo a partir de la fecha de la notificación de la resolución correspondiente y deberá realizarse en el plazo máximo de tres días a contar desde el mismo día de la notificación.

2. Al personal funcionario que durante su permanencia en una situación que conlleva reserva de puesto de trabajo haya perdido dicha reserva y cese posteriormente en su puesto de trabajo en virtud de lo dispuesto en los artículos 95.1, apartados a) y c), 101 y 103 de esta ley se le adscribirá provisionalmente en su administración de origen, con ocasión de su reingreso, en tanto no obtenga otro con carácter definitivo, a un puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o agrupación profesional sin requisito de titulación para el que cumpla los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo, preferentemente en la misma localidad y, en su defecto, en el mismo territorio histórico, conforme al procedimiento que establezca cada administración, y cuyo nivel no sea inferior en más de dos niveles al anteriormente desempeñado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 105.5 de la propia ley.



TRAMITACIÓN

La persona interesada deberá solicitar el reingreso al servicio activo con una antelación mínima de 10 días hábiles respecto de la fecha de efectos solicitada. 

La administración tiene 3 meses para resolver esta solicitud. 

La persona interesada deberá realizar la solicitud, por medios electrónicos a través del procedimiento publicado en la Sede electrónica.  

 

ACCESO A LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA:

Información general del procedimiento: www.euskadi.eus/servicios/1253501

Puede realizar la solicitud a través de este enlace: Formulario electrónico de solicitud

Nota: Deberá disponer de uno de los medios de identificación electrónica admitidos por esta administración.

 

DOCUMENTACIÓN:

Deberá aportar el documento justificativo del cese de nombramiento, contrato o cargo, el personal funcionario que proviene de la siguiente situación administrativa:

  • Servicio Especiales

 

 

ÓRGANO RESPONSABLE:

El órgano competente para declarar el reingreso es el Director o la Directora de Empleo Público.


EFECTOS

  • Se incorporará al puesto reservado, salvo que durante el tiempo de permanencia en la situación administrativa haya finalizado el nombramiento de interinidad por las causas legales.
  • El reingreso se acordará mediante Resolución que indicará la fecha de incorporación al puesto de trabajo reservado y que determina los efectos económicos y administrativos.

   

Fecha de última modificación: