Lehendakaritza

Ayudas de Estado

¿Qué es una ayuda de estado?

De acuerdo con el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), son incompatibles con el mercado interior, cuando afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por las administraciones de los Estados o mediante fondos estatales, falseando la competencia y favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

¿Qué trámites ante la UE?

Sobre la base del principio de incompatibilidad general con el mercado interior de las ayudas públicas otorgadas por los Estados, el apartado 3 del artículo 108 del TFUE establece una obligación general de notificación de las ayudas, con anterioridad a su concesión.

En función de la competencia exclusiva en el establecimiento de las normas sobre competencia, necesarias para el funcionamiento del mercado interior asumida por la UE (letra b del apartado 1 del artículo 3 del TFUE), corresponderá a la Comisión Europea la autorización de las ayudas previamente notificadas por los Estados, siguiendo para ello el procedimiento establecido en la normativa de la UE sobre las ayudas de estado.

Asimismo, existen algunas exenciones a esta obligación general de notificación, reguladas por la Comisión europea en diferentes reglamentos. En estos casos, corresponderá al Estado miembro (y sus administraciones) asegurar que la ayuda que desea conceder cumple con lo establecido por el correspondiente reglamento y por ende, que quedará exento de la obligación de notificación.

Además de los procedimientos que la administración pública habrá de seguir en función del tipo de ayuda que desea conceder (exenta o notificada), la concesión y gestión de una ayuda requiere una labor previa de asesoramiento jurídico desde la perspectiva de la normativa de la UE.

En este contexto, la Dirección de Asuntos Europeos asesora a los Departamentos del Gobierno Vasco y el resto de administraciones públicas vascas en materia de normativa europea sobre ayudas de estado, elaborando documentos para la OCE o el correspondiente órgano auditor, cuando así sea solicitado.

Así mismo, la Dirección es responsable de tramitar ante la Comisión Europea y el resto de las instituciones europeas, y siempre a través de la Secretaría de Estado para la Unión Europea del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, las comunicaciones oficiales que se produzcan en el contexto de un procedimiento de notificación (o de cualquier otro procedimiento que sea aplicable al caso).

Su trabajo se complementa a través de las comunicaciones informales con la Comisión Europea para el seguimiento de los dosieres de ayudas de estado.

Por último, la Dirección difunde las novedades sobre la normativa aprobada por las instituciones europeas en materia de ayudas de estado.

DAE, órgano de coordinación en el cumplimiento del derecho de la UE

El Decreto 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, atribuye a la Dirección de Asuntos Europeos, la supervisión y la coordinación de la aplicación del derecho comunitario (letra e, del artículo 15), el control y canalización de las comunicaciones oficiales a las instituciones europeas (letra f, del artículo 15), así como el asesoramiento de los Departamentos del Gobierno sobre la normativa, políticas y actuaciones comunitarias de interés (letra k, artículo 15).

Para llevar a cabo la función de control y canalización de comunicaciones oficiales de forma sistematizada, la Dirección de Asuntos Europeos fue designada órgano de coordinación a través del Acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en su sesión de 22 de Junio de 1993, por el que se regula el procedimiento de realización de comunicaciones a la Comisión de las Comunidades Europeas por los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Para desarrollar esta labor, la Dirección colabora y coopera con la Secretaría de Estado para la Unión Europea del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Fecha de última modificación: 01/12/2015