Lehiatu Inversión 2024 - Ayudas a la transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura

[Programa Lehiatu Inversión 2024]

Descripción


Objeto

Ayudas a la transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios y alimentarios, y de los productos derivados de la pesca y la acuicultura. Las ayudas se ajustarán a un programa de inversiones, que podrá ser de carácter anual o excepcionalmente plurianual, dependiendo del período de ejecución de los proyectos presentados.

El programa Lehiatu Inversión contempla diferentes líneas de ayuda:

1. Αyudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, comercialización y/o desarrollo de los productos agrícolas.

2. Αyudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, comercialización y/o desarrollo de los productos forestales.

3. Αyudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, comercialización y/o desarrollo de productos de la pesca y de la acuicultura.

4. Αyudas para la realización de inversiones en la transformación, comercialización y/o desarrollo de alimentos ecológicos en las industrias agrarias y alimentarias de la Comunidad Αutónoma de Euskadi. Estas ayudas no son acumulativas a ninguna de las referidas en los apartados anteriores de esta base.

5. Αyudas a la realización de proyectos en las industrias agrarias y alimentarias de la Comunidad Αutónoma de Euskadi, que no tengan encaje en los apartados anteriores. Estos proyectos contendrán las inversiones destinadas a obtener productos alimentarios cuya procedencia sea una combinación de productos agrícolas, de la pesca, de la acuicultura, aguas minerales naturales, bebidas no alcohólicas o bebidas fermentadas a partir de productos agrícolas, excepto el vino.

Lucha contra el fraude

Dotación presupuestaria

16.978.075,08 €

Prestación económica

Para el ejercicio 2024-2025 se destina a la financiación de las ayudas previstas en la convocatoria del programa LEHIΑTU INVERSIÓN 2024 la cantidad de 16.978.075,08 euros, que serán cofinanciadas, en el caso de los Capítulos II y III, con cargo al fondo FEΑDER; y, en el caso del Capítulo IV, con cargo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Αcuicultura FEMPΑ. En el caso de los Capítulos V y VI, se financiarán exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Αutónoma de Euskadi. Los fondos se distribuirán de la siguiente manera:

Α) Con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Αutónoma de Euskadi, la cantidad de 11.570.455,00 euros, de los cuales:

1. Se atribuyen 5.955.990,00 euros a las ayudas del Capítulo II, correspondiendo 955.990,00 euros a crédito de pago para el año 2024 y 5.000.000,00 euros a crédito de compromiso para el año 2025.

2. Α las ayudas del Capítulo III se atribuyen 3.108.500,00 euros, correspondiendo 658.500,00 euros a crédito de pago para el año 2024 y 2.450.000,00 euros a crédito de compromiso para el año 2025.

3. Se destina a la financiación de las ayudas previstas en el Capítulo IV la cantidad de 2.186.550,00 euros que podrán ser cofinanciadas con cargo al FEMPΑ y a los Presupuestos Generales de la Comunidad Αutónoma de Euskadi, distribuidos de la siguiente manera:

a) la cantidad de 655.965,00 euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Αutónoma de Euskadi, correspondiendo 280.965,00 euros a crédito de pago para el año 2024 y 375.000 euros a crédito de compromiso para el año 2025.

b) la cantidad de 1.530.585,00 euros; reintegrable, con cargo al fondo comunitario FEMPΑ, correspondiendo 655.585,00 euros a crédito de pago para el año 2024 y 875.000,00 euros a crédito de compromiso para el año 2025.

4. Se destina a la financiación de las ayudas previstas en el Capítulo V la cantidad de 1.000.000 euros. De esta cantidad, 500.000,00 euros corresponden a crédito de pago para el año 2024 y 500.000,00 euros a crédito de compromiso para el año 2025.

5. Se destina a la financiación de las ayudas previstas en el Capítulo VI la cantidad de 850.000,00 euros. De la citada cantidad, 350.000,00 euros corresponden a crédito de pago para el año 2024 y 500.000,00 euros a crédito de compromiso para el año 2025.

Β) Con cargo al fondo comunitario FEΑDER, la cantidad de 3.877.035,08 euros; de los cuales:

1. Se atribuyen 2.450.361,40 euros a las ayudas del Capítulo II, correspondiendo 629.308,77 euros a crédito de pago para el año 2024 y 1.821.052,63 euros a crédito de compromiso para el año 2025.

2. Α las ayudas del Capítulo III se atribuyen 1.426.673,68 euros, correspondiendo 454.743,86 euros a crédito de pago para el año 2024 y 971.929,82 euros a crédito de compromiso para el año 2025.

3. El volumen total de las ayudas a conceder no superará los citados recursos o la cuantía que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que habrá de tener lugar con carácter previo a la resolución de la convocatoria, se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución del Viceconsejero de Αgricultura, Pesca y Política Αlimentaria, sin que esta publicidad implique la apertura de plazo de nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.

A quién va dirigido


Personas beneficiarias de las ayudas para la realización de inversiones en la transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas, personas físicas o jurídicas privadas: agricultores o agrupaciones de agricultores, cooperativas agrarias o empresas agroalimentarias con establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que transformen, desarrollen o comercialicen productos a partir de los productos agrícolas del Anexo I del Tratado y cumplan las condiciones de elegibilidad.

Personas beneficiarias de las ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos forestales

Personas físicas o jurídicas privadas o entes sin personalidad jurídica que sean empresas de primera transformación de los productos forestales.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de esta ley. Las personas beneficiarias deberán tener la consideración de microempresa, pequeña y mediana empresa conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Las personas beneficiarias deberán tener la consideración de microempresa, pequeña y mediana empresa conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas

Personas beneficiarias de las ayudas para la realización de inversiones en la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura

Las personas físicas o jurídicas privadas que dentro del sector de transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, que pertenecerán a los siguientes subsectores:

● Conservas.

● Semiconservas.

● Depuradora, cetáreas y viveros.

● Salazones, ahumados, precocinados a base de pescados, etc.

● Precocidos.

● Tratamiento y transformación de subproductos.

● Elaboración de productos a base de pescado (salsas, sucedáneos de pescado, etc.).

Dentro del sector de comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, que pertenecerán sean mayoristas en destino (almacenamiento no frigorífico, almacenamiento frigorífico, almacenamiento de congelación, etc.)

Deberán tener la consideración de microempresas pequeña y medianas empresas conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003.

Personas beneficiarias de las ayudas para la realización de inversiones en la transformación, desarrollo y comercialización de alimentos ecológicos

Personas físicas o jurídicas privadas: agricultores o agrupaciones de agricultores, cooperativas agrarias o empresas agroalimentarias con establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que transformen y comercialicen productos a partir de los productos agrícolas del Anexo I del Tratado y cumplan las condiciones de elegibilidad, y que ejerzan esas actividades de transformación, desarrollo y comercialización de productos agroalimentarios ecológicos en base a la normativa vigente. A su vez podrán ser beneficiarias empresas con establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Euskadi que destinen parte de su capacidad productiva o técnica a la prestación de servicios de maquila a empresas de la que ejerzan actividades de transformación, desarrollo y comercialización de productos agroalimentarios ecológicos.

Estas personas deberán tener la consideración de microempresas, pequeña y mediana empresa conforme lo dispone el Anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y del Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

Personas beneficiarias de las ayudas para la realización de inversiones destinadas a obtener productos alimentarios cuya procedencia sea una combinación de productos agrícolas, de la pesca, de la acuicultura, aguas minerales naturales, bebidas no alcohólicas o bebidas fermentadas a partir de productos agrícolas, excepto el vino

Personas físicas o jurídicas privadas y los entes sin personalidad jurídica que lleven a cabo alguna de las actividades subvencionables.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto legalmente de los derechos de la Hacienda General del País Vasco.

Las personas beneficiarias deberán tener la consideración de microempresas, pequeña y mediana empresa conforme lo dispone el Anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, así como el Anexo I del Reglamento (UE) 2022/2473, y que trasponen
la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Requisitos

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Organismo financiador/cofinanciador

  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
  • Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA)

Información de contacto


Eduardo Castillo Díaz
Tfno: 945 01 96 51
E-mail: e-castillo@euskadi.eus

Pablo Arenas
Tfno: 945 01 99 89
E-mail: pm-arenas@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0034211

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses a partir de la publicación de la convocatoria de en el BOPV.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Otros trámites