Lehiatu Inversión 2025 - Ayudas a la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrarios y alimentarios

[Programa Lehiatu Inversión 2025]

Descripción


Objeto

Ayudas a la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrarios y alimentarios. Las ayudas se ajustarán a un programa de inversiones, que podrá ser de carácter anual o excepcionalmente plurianual, dependiendo del período de ejecución de los proyectos presentados.

El programa Lehiatu Inversión contempla diferentes líneas de ayuda:

1. Ayudas a la realización de inversiones en la transformación, comercialización o desarrollo de los productos contemplados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, excepto el vino y pescados, crustáceos y moluscos.

2. Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la mejora del potencial forestal y a la transformación, movilización y comercialización de los productos forestales.

3. Ayudas a la realización de inversiones en la transformación, comercialización o desarrollo de alimentos ecológicos.

4. Ayudas para la realización de inversiones destinadas a obtener productos alimentarios que no tengan cabida en los capítulos anteriores, exceptuados el vino y los productos elaborados cuya materia prima mayoritaria proceda de los productos de la pesca y, de la acuicultura, así como a proyectos destinados a la valorización de subproductos agrarios.

Lucha contra el fraude

Dotación presupuestaria

15.111.047 €

Prestación económica

Para el ejercicio 2025-2026 se destina a la financiación de las ayudas previstas en la convocatoria del programa LEHIATU INVERSIÓN 2025 la cantidad de 15.111.047 euros, que serán cofinanciadas, en el caso de los Capítulos II y III, con cargo al fondo FEADER y a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En el caso de los Capítulos IV y V, se financiarán exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Los fondos se distribuirán de la siguiente manera:

A) Con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la cantidad de 12.250.000 euros, de los cuales:

1. Se atribuyen 7.2000.000 euros a las ayudas del Capítulo II, correspondiendo 2.200.000 euros a crédito de pago para el año 2025 y 5.000.000 euros a crédito de compromiso para el año 2026.

2. A las ayudas del Capítulo III se atribuyen 3.200.000 euros, correspondiendo 750.000,00 euros a crédito de pago para el año 2025 y 2.450.000 euros a crédito de compromiso para el año 2026.

3. Se destina a la financiación de las ayudas previstas en el Capítulo IV la cantidad de 1.000.000 de euros. De esta cantidad, 500.000 euros corresponden a crédito de pago para el año 2025 y 500.000 euros a crédito de compromiso para el año 2026.

4. Se destina a la financiación de las ayudas previstas en el Capítulo V la cantidad de 850.000 de euros. De la citada cantidad, 350.000 euros corresponden a crédito de pago para el año 2025 y 500.000 euros a crédito de compromiso para el año 2026.

B) Con cargo al fondo comunitario FEADER, la cantidad de 2.861.047 de euros; de los cuales:

1. Se atribuyen 2.500.000 euros a las ayudas del Capítulo II, correspondiendo 700.000,00 de euros a crédito de pago para el año 2025 y 1.800.000 de euros a crédito de compromiso para el año 2026.

2. A las ayudas del Capítulo III se atribuyen 361.047 de euros, correspondiendo 161.047 euros a crédito de pago para el año 2025 y 200.000 euros a crédito de compromiso para el año 2026.

3. El volumen total de las ayudas a conceder no superará los citados recursos o la cuantía que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que podrá alcanzar hasta el 20% de lo inicialmente previsto y que habrá de tener lugar con carácter previo a la resolución de la convocatoria, se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución del Viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, sin que esta publicidad implique la apertura de plazo de nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.

4. Una vez consumidos los recursos económicos del fondo comunitario FEADER destinados a este programa, el pago de las ayudas de los capítulos II y III se realizará exclusivamente a través de los Presupuestos Generales de la CA de Euskadi.

A quién va dirigido


Personas beneficiarias de las ayudas a la realización de inversiones en la transformación, comercialización o desarrollo de los productos contemplados en el anexo I del tratado de funcionamiento de la Unión Europea, excepto el vino y pescados, crustáceos y moluscos

Personas físicas o jurídicas privadas: personas agricultoras o agrupaciones de agricultores, cooperativas agrarias o empresas agroalimentarias con establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que transformen, comercialicen o desarrollen productos a partir de los productos agrícolas del Anexo I del Tratado y cumplan las condiciones de elegibilidad.

Personas beneficiarias de las ayudas a la realización de inversiones destinadas a la mejora del potencial forestal y a la transformación, movilización y comercialización de los productos forestales

Las personas físicas o jurídicas privadas o entes sin personalidad jurídica que sean empresas de primera transformación de los productos forestales, tal como se define en el apartado 12 de la base 3.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto legalmente de los derechos de la Hacienda General del País Vasco.

Las personas beneficiarias deberán tener la consideración de microempresa, pequeña y mediana empresa conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Personas beneficiarias de las ayudas a la realización de inversiones en la transformación, comercialización o desarrollo de alimentos ecológicos.

Personas físicas o jurídicas privadas: agricultores o agrupaciones de agricultores, cooperativas agrarias o empresas agroalimentarias con establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que transformen y comercialicen productos a partir de los productos agrícolas del Anexo I del Tratado y cumplan las condiciones de elegibilidad, y que ejerzan esas actividades de transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios ecológicos en base a la normativa vigente. A su vez podrán ser beneficiarias empresas con establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Euskadi que destinen parte de su capacidad productiva o técnica a la prestación de servicios de maquila a empresas de la que ejerzan actividades de transformación, desarrollo y comercialización de productos agroalimentarios ecológicos.

Estas personas deberán tener la consideración de microempresas, pequeña y mediana empresa conforme lo dispone el Anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y del Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

Personas beneficiarias de las ayudas para la realización de inversiones destinadas a obtener productos alimentarios que no tengan cabida en los capítulos anteriores, exceptuados el vino y los productos elaborados cuya materia prima mayoritaria proceda de los productos de la pesca y, de la acuicultura, así como a proyectos destinados a la valorización de subproductos agrarios

Las personas físicas o jurídicas privadas y los entes sin personalidad jurídica que lleven a cabo alguna de las actividades subvencionables previstas en el presente Capítulo y que cumplan lo dispuesto en la presente orden.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto legalmente de los derechos de la Hacienda General del País Vasco.

Las personas beneficiarias deberán tener la consideración de microempresas, pequeña y mediana empresa conforme lo dispone el Anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, así como en el Anexo I del Reglamento (UE) 2022/2473, y que trasponen la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Requisitos

  • Para poder tener la condición de persona beneficiaria de cualquiera de las ayudas convocadas en la presente orden, se deben cumplir los requisitos establecidos en base 5 de la orden de convocatoria, que recogen a su vez las circunstancias impedientes del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Organismos


Organismo que convoca

  • Gobierno Vasco > Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

Organismo que resuelve

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca > Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural

Organismo financiador/cofinanciador

  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

Información de contacto


Eduardo Castillo Díaz
Tfno: 945 01 96 51
E-mail: e-castillo@euskadi.eus

Cristina Ortega Alvarez
Tfno: 945 01 99 88
E-mail: mc-ortegaalvarez@euskadi.eus

Laura Valverde Oliver
Tfno: 945 01 96 79
E-mail: l-valverde@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0034213

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses a partir de la publicación de la convocatoria de en el BOPV.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

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