Industria Digitala 2015: Aplicación de TEICs en PYMEs Industriales.
El presente Programa tiene por objeto apoyar la incorporación de las Tecnologías de la Electrónica, la Información y las Comunicaciones (TEICs) en las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) de carácter industrial manufacturero.
Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Las ayudas están cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (la contribución del FEDER supondrá el 50% del importe subvencionado). Por ello, las ayudas están sometidas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y Consejo de 17 de diciembre de 2013, y las obligaciones derivadas de la cofinanciación del FEDER son, al menos, las siguientes:
- El beneficiario está obligado al cumplimiento de la legislación nacional y comunitaria en materia de control, responsabilidad, régimen sancionador e incumplimiento.
- La ayuda se cofinanciará en el marco del Programa Operativo FEDER del País Vasco 2014-2020, debiéndose publicitar éste aspecto según el artículo 115, apartado 3, y el Anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) 1303/2013. En ese sentido, en todas las medidas de información y comunicación que lleven a cabo de las actuaciones subvencionadas se debe hacer mención a la cofinanciación de la Unión Europea a través del FEDER en los diferentes materiales/soportes que se generen para esa difusión, incluyendo asimismo el emblema de la Unión y la referencia a la Unión Europea; y durante la realización de la operación se hará una breve descripción de la misma en su sitio de Internet destacando el apoyo financiero de la Unión, y se colocará al menos un cartel con información sobre el proyecto –de un tamaño mínimo A3·- en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión en un lugar bien visible para el público.
- Cumplimiento de las normas de Subvencionabilidad nacionales (NN.GG.SS de los programas operativos del FEDER 2014-2020) y comunitarias (Reglamento 1303/2013 y Reglamento 1301/2013).
- El régimen de ayudas está sujeto al Reglamento 651/2014 de exención de categorías.
- El método para determinar los costes de la operación y las condiciones de pago de la subvención es el indicado en la normativa reguladora del régimen de ayudas (artículo 67.6 del Reglamento 1303/2013, artículos 14.1, 14.4, 15.2 y 16.1 del borrador de NN.GG.SS de los programas operativos del FEDER 2014-2020 y artículos 20 y 21 del Reglamento 480/2014).
- Los costes indirectos incluidos en las operaciones, así como su método de cálculo, son conformes a los Criterios y Procedimientos de Selección de Operaciones del Programa Operativo del País Vasco FEDER 2014-202 (art. 5 de NN.GG.SS de los programas operativos del FEDER 2014-2020).
- Aportar la información sobre la actuación subvencionada que se le solicite, y en los formatos que se le soliciten (artículo 10.1 del Reglamento 1011/2014).
- Llevar una contabilidad separada o con códigos específicos fácilmente identificables de las actuaciones cofinanciadas (artículo 125.4.b del Reglamento (UE) 1303/2013).
- Archivar la información financiera, administrativa y de seguimiento del desarrollo de la operación seleccionada hasta que pasen 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, debiendo ponerla a disposición de las autoridades competentes cuando la soliciten (artículo 125.4.d y 140.1 del Reglamento 1303/2013).
- Informar sobre el nivel del logro de los indicadores de productividad asociados a esta operación al mismo tiempo que se justifica gastos (artículo 125.2 del Reglamento 1303/2013).
- La aceptación de la ayuda FEDER supone la aceptación de ser incluido en la lista pública de operaciones que se recoge en el artículo 115, apartado 2 y Anexo XII del Reglamento 1303/2013.
- Colaborar en la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos, etc., así como proporcionar información para la detección de posibles riesgos. Estas medidas podrán derivar en la revisión de los procedimientos para evitar los riesgos de fraude y podrán dar lugar, en caso de evaluarse como alto el riesgo de fraude, a rechazar la solicitud de ayuda o retirada de la cobrada (artículo 125.4.c del Reglamento 1303/2013).
- ANUNCIO de aprobación (BOPV N 72/2015)
ANUNCIO de aprobación de la normativa por la que se regirá el Programa «Industria Digitala: Aplicación de TEICs en PYMEs Industriales».
Programa honen helburua da laguntzak ematea Elektronika, Informazio eta Komunikazio Teknologiak manufaktura arloko ETE (enpresa txiki eta ertain) industrialetan sartzeko.
Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
- a) Declaración responsable del representante legal de la entidad. b) Copia del poder notarial del representante legal. En el caso de que el beneficiario sea un trabajador autónomo, Certificado del Departamento de Hacienda de la Diputación Foral o Ayuntamiento correspondiente, actualizado, que acredite la actividad económica. c) NIF de la entidad beneficiaria. d) Oferta técnica y económica del proyecto. e) En el caso de que la empresa beneficiaria haya sido constituida en los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, deberá presentar su «Plan de Negocio». f) Autorización a SPRI de solicitar el cumplimiento de obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social así como para consultar el epígrafe en el que se encuentra dada de alta la empresa en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas).
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Organismos Autónomos, Entes y Sociedades Públicas.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Organismos Autónomos, Entes y Sociedades Públicas.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.