Ayudas a los puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos 2026

[FEMPA 2026]

Descripción


Objeto

El objeto de esta línea de ayudas es el de mejorar la calidad e incrementar el control y la trazabilidad de los productos desembarcados, facilitar el cumplimiento de la obligación de desembarque y el aprovechamiento total de todas la capturas, aumentar la eficiencia energética, contribuir a la protección del medio ambiente, mejorar la seguridad y las condiciones de trabajo, mejorar la seguridad de las infraestructuras frente a eventos meteorológicos provocados por el cambio climático, y la gestión inteligente y digitalizada en puertos. Se concederán ayudas destinadas a:

a) Inversiones que mejoren y modernicen las infraestructuras, equipos y maquinarias de los puertos pesqueros, las lonjas, los lugares de desembarque, los pantalanes y los fondeaderos.

b) Actuaciones y proyectos en puertos con objeto de diversificar las actividades y la recuperación de espacios para operaciones de preparación, consumo y promoción de productos, divulgación de actividades de cultura pesquera, exposiciones y museos entre otras, con el objetivo de acercar la pesca a los ciudadanos y a las ciudadanas.

c) Se podrán conceder ayudas para acciones relacionadas con medidas de seguridad y salud en tierra, para abordar y mitigar amenazas relacionadas con la salud (COVID) en los puertos, lonjas y lugares de desembarque.

A quién va dirigido


Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades asociativas del sector pesquero; autoridades y agentes portuarios; operadores privados que colaboren en la gestión de puertos pesqueros; operadores públicos o privados que, sin ser titulares del dominio público, sí tienen una concesión sobre dicho dominio para su utilización y gestión; las organizaciones profesionales reconocidas de reparación de redes; y entidades del sector público no mencionadas expresamente.

Las entidades asociativas del sector pesquero serán beneficiarias únicamente en caso de que sean responsables de la gestión de las instalaciones portuarias.

Requisitos

  • REQUISITOS RESPECTO AL PROYECTO: No se concederán ayudas para la construcción de nuevos puertos o nuevas lonjas. No obstante, sí se podrán conceder ayudas destinadas a inversiones en construcción de nuevos sitios de desembarque y sus infraestructuras asociadas.

Organismos


Organismo que convoca

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Pesca, Puertos y Litoral > Dirección de Pesca y Acuicultura

Organismo que resuelve

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Pesca, Puertos y Litoral > Dirección de Pesca y Acuicultura

Organismo financiador/cofinanciador

  • Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA)

Información de contacto


Dirección de Pesca y Acuicultura

E-mail: pescaayudasbilbao@euskadi.eus

Teléfonos: 

Pilar Herrero 944 03 14 62

Mª Jose Elorrieta 944 03 14 67

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1230296

Solicitud y aportación de documentación


El procedimiento para la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria será la adjudicación de estas de forma ordenada, en función del momento en que el expediente esté completo, sin utilizar la técnica concursal, a todas las personas solicitantes que cumplan con lo dispuesto en la presente Orden, aplicando los porcentajes reflejados en el Anexo II, dependiendo de la modalidad de ayuda, y siempre que exista saldo disponible de crédito vinculado a las mismas.

Con carácter general, no se admitirán modificaciones al alza del presupuesto inicialmente presentado ni la incorporación de nuevas inversiones o actuaciones una vez registrada la solicitud de ayuda. Sin perjuicio de lo anterior, y con carácter excepcional, se admitirá una única modificación al alza del importe del presupuesto inicialmente presentado, siempre que dicha modificación no conlleve nuevas inversiones y se presente dentro del plazo de presentación de solicitudes y con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión de la ayuda. En ningún caso se admitirán modificaciones al alza con posterioridad a la citada resolución.

Las inversiones o actuaciones adicionales que la persona solicitante desee subvencionar deberán formalizarse mediante la presentación de una nueva solicitud de ayuda, que dará lugar a un nuevo expediente independiente, sin que en ningún caso puedan incorporarse como ampliación de un expediente ya presentado o resuelto. A estos efectos, cada persona solicitante podrá presentar un máximo de tres solicitudes por línea de ayuda.

En el caso de expedientes plurianuales, mientras el expediente no haya sido resuelto mediante resolución de concesión y permanezca abierto el plazo de presentación de solicitudes, podrán admitirse modificaciones del presupuesto inicialmente presentado, únicamente para traspasos, compensaciones o redistribuciones de crédito entre ejercicios, no contemplando nuevas inversiones. Una vez dictada la resolución de concesión, el presupuesto aprobado tendrá carácter vinculante por anualidades, no admitiéndose traspasos, compensaciones ni redistribuciones de crédito entre ejercicios.

No obstante, lo anterior, cuando la persona beneficiaria no ejecute total o parcialmente las actuaciones previstas, podrá dictarse la correspondiente resolución de minoración, procediéndose al abono de la ayuda en función del gasto efectivamente justificado, sin que en ningún caso pueda superarse el importe concedido para cada anualidad, perdiéndose el crédito no ejecutado

La intensidad de la ayuda será la establecida en el Anexo II.

Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución de concesión y denegación se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la presentación completa de cada una de las solicitudes que se presenten, transcurrido el cual sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Sin perjuicio de la notificación individualizada de la resolución de las ayudas previstas, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de personas solicitantes que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden, con indicación de las cuantías y la referencia del proyecto subvencionado.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Otros trámites