Ayudas a la mejora de las condiciones laborales y de seguridad a bordo sin incremento de la capacidad pesquera 2026
[FEMPA 2026]
- Organismo:
- Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca
- Estado:
Descripción
Objeto
El objeto de esta línea de ayudas es el de promover la mejora de la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de las personas pescadoras y trabajadoras, fomentando así el relevo generacional y el desarrollo profesional.
También se subvencionarán estudios y proyectos piloto encaminados a mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo a bordo.
A quién va dirigido
Personas beneficiarias de las ayudas al sector pesquero y acuícola de la CAPV (Ayudas FEMPA)
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas armadoras, propietarias de buques, pescadoras a pie, propietarias de buques auxiliares, y entidades asociativas del sector pesquero.
En el caso de las inversiones a bordo de buques pesqueros será necesario que hayan llevado a cabo actividades pesqueras en el mar durante al menos 60 días en los dos ejercicios fiscales anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda.
Requisitos
-
Se requerirá informe realizado por técnico o experto independiente con competencia para su emisión, que justifique la relación de las inversiones con la mejora de la seguridad a bordo y que justifique el no aumento de habilidad para detectar pescado, para las siguientes inversiones:
– Modernización relativa al timón y el palo del timón.
– Modernización relativa a hélices de maniobra.
– Modernización del palo pescante o pescante de popa en buques de arrastre.
– Modernización en el cuadro de luces o instalación eléctrica.
– Adquisición e instalación de «haladores» y otros aparejos de levantamiento y recogida de artes.Los costes consecuencia de los informes preceptivos y obligatorios necesarios para realizar la inversión, en su caso, serán también elegibles.
Los costes de mantenimiento programado o preventivo de cualquier parte del equipo que mantenga en funcionamiento un aparato no podrán optar a las ayudas.
Cuando la operación consista en una «inversión a bordo», la ayuda no se concederá más de una vez durante el periodo de programación para el mismo tipo de inversión y para el mismo buque pesquero. Asimismo, cuando la operación consista en una inversión en «equipo individual», la ayuda no se concederá más de una vez durante el periodo de programación para el mismo tipo de equipo y para la misma persona beneficiaria.
Se concederán ayudas a inversiones a bordo o en equipos colectivos o individuales, siempre que dichas inversiones superen los requisitos normativos de la Unión, de los estados miembros y comunidades autónomas, en vigor en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
Así, entre otras, se podrán subvencionar:
A. Para mejorar la seguridad de los pescadores/as a bordo y a pie:
1) Protecciones de abrigo.
2) Balsas salvavidas.
3) Unidades de destrinca hidrostática para balsas salvavidas.
4) Radiobalizas de localización personal que, como las radiobalizas de localización de siniestros (RBLS), puedan integrarse en los chalecos salvavidas y en la ropa de trabajo de las personas pescadoras.
5) Dispositivos de flotación personal, especialmente trajes de inmersión o de supervivencia y aros y chalecos salvavidas.
6) Bengalas para señales de socorro.
7) Aparatos lanzacabos.
8) Equipamiento que facilite la supervivencia en caso de abandono, caída desde el buque, etc.; sistemas de salvamento en casos de «hombre al agua».
9) Dispositivos de prevención, detección y lucha contra incendios, como extintores, mantas ignífugas, detectores de humo o fuego y aparatos de respiración.
10) Prevención de hundimientos, caídas al agua, accidentes por atrapamiento o resbalamiento, golpes, cortes, etc.
11) Radares banda X que disminuyan el riesgo de colisión.
12) Puertas cortafuegos.
13) Válvulas de cierre del depósito de combustible.
14) Detectores de gas y sistemas de alarma de gas.
15) Bombas de achique y alarmas.
16) Equipos de radio y de comunicaciones por satélite.
17) Escotillas y puertas estancas.
18) «Guardamáquinas» para guardar, por ejemplo, chigres o estibadores de red.
19) Pasarelas y escaleras de acceso.
20) Iluminación de cubierta, de emergencia o para búsquedas.
21) Mecanismos de seguridad para los casos en que los artes de pesca queden bloqueados por algún obstáculo situado por debajo de la superficie.
22) Monitores y cámaras de seguridad.
23) Equipos y demás elementos necesarios para mejorar la seguridad de la cubierta.
24) Modernización relativa al timón y el palo del timón, debiéndose aportar un informe técnico que justifique la actuación para la mejora de la seguridad a bordo y que justifique el no aumento de capacidad ni de habilidad para detectar pescado.
25) Modernización relativa a hélices de maniobra, debiéndose aportar un informe técnico que justifique la actuación para la mejora de la seguridad a bordo y que justifique el no aumento de capacidad ni de habilidad para detectar pescado.
26) Modernización del palo pescante o pescante de popa en buques de arrastre, debiéndose aportar informe técnico que justifique la actuación para la mejora de la seguridad a bordo y que justifique el no aumento de capacidad ni de habilidad para detectar pescado.
27) Modernización en el cuadro de luces o instalación eléctrica, debiéndose aportar un informe técnico que justifique la actuación como mejora de la seguridad a bordo y que justifique el no aumento de capacidad ni de habilidad para detectar pescado.
28) Adquisición e instalación de «haladores» y otros aparejos de levantamiento y recogida de artes –rulo, grúa, estibadores, maquinillas, tambores de red para el almacenamiento de las artes en buques de arrastre y cerqueros-, debiéndose aportar un informe técnico que justifique la actuación como mejora de la seguridad a bordo y que justifique el no aumento de capacidad ni de habilidad para detectar pescado.B. Para mejorar la salud de las personas pescadoras a bordo y/o a pie, cuando corresponda:
1) La compra y la instalación de botiquines de primeros auxilios.
2) La compra de medicamentos y de dispositivos para tratamientos de urgencia a bordo.
3) El suministro de servicios de telemedicina, incluidos los equipos, las tecnologías electrónicas y los dispositivos de imágenes médicas aplicados a la consulta a distancia desde los buques.
4) La adquisición de guías y manuales para mejorar la salud a bordo y en tierra.
5) Las campañas de información destinadas a la mejora de la salud a bordo.3. Para mejorar las condiciones de trabajo, tanto para personas pescadoras a bordo como a pie, cuando corresponda:
1) Equipos y equipamientos radioeléctricos y mejora de la conectividad, que facilite las condiciones de vida de la tripulación a bordo.
2) Barandillas de cubierta.
3) Estructuras de cubierta de abrigo y elementos de modernización de los camarotes que protejan de las condiciones meteorológicas adversas.
4) Elementos para la mejora de la seguridad, el espacio y la comodidad de los camarotes y el establecimiento de zonas comunes para la tripulación.
5) Equipos para aligerar el levantamiento manual de cargas pesadas, con exclusión de las máquinas utilizadas directamente en las operaciones de pesca, como por ejemplo los chigres.
6) Pintura y alfombras de goma antideslizantes.
7) Material de aislamiento contra el ruido, el calor o el frío, y equipos para mejorar la ventilación.
8) Ropas de trabajo y equipos de seguridad tales como botas de seguridad impermeables, dispositivos de protección respiratoria y ocular, guantes, arneses, prismáticos y cascos de protección o equipos de protección contra las caídas, incluyéndose a las personas trabajadoras en tierra.
9) Señales de emergencia, de seguridad y de alerta.
10) Análisis y evaluaciones que determinen los riesgos que corren las personas pescadoras a bordo o en tierra, en el ejercicio directo o indirecto de su actividad profesional, con el fin de adoptar medidas para prevenirlos o reducirlos.
11) Guías y manuales para la mejora de las condiciones de trabajo de las personas pescadoras a bordo y a pie.
12) Reformas sobre habitabilidad que faciliten la incorporación de la mujer como tripulación.
13) Vehículos colectivos para el traslado desde las zonas de marisqueo a los lugares de primera venta (solo para entidades asociativas del sector pesquero).
14) Adquisición y modernización de embarcaciones que faciliten el acceso a sus lugares de pesca, en mejores condiciones, a las personas pescadoras a pie.
15) Instalaciones en tierra para personas pescadoras a pie que mejoren las condiciones laborales (vestuarios, baños, etc.). En particular, todas aquellas que fomenten la incorporación de la mujer al mercado laboral.
16) Mejorar la ergonomía de las herramientas de trabajo para optimizar su uso.D. Para mejorar la higiene para personas pescadoras a bordo y a pie, cuando corresponda:
1) Instalaciones sanitarias tales como aseos y lavabos.
2) Cocinas y equipos de almacenamiento de productos alimenticios.
3) Depuradoras de agua para la producción de agua potable.
4) Equipos o sistemas de ventilación, limpieza y/o desinfección para mantener a bordo unas condiciones sanitarias adecuadas.
5) Guías y manuales para la mejora de la higiene a bordo, herramientas informáticas incluidas.
6) Además de las inversiones mencionadas anteriormente, se podrán realizar estudios y proyectos piloto en el ámbito de la seguridad a bordo y la mejora de las condiciones de trabajo.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Pesca, Puertos y Litoral > Dirección de Pesca y Acuicultura
Organismo que resuelve
- Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Pesca, Puertos y Litoral > Dirección de Pesca y Acuicultura
Organismo financiador/cofinanciador
- Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA)
Información de contacto
Dirección de Pesca y Acuicultura
E-mail: pescaayudasbilbao@euskadi.eus
Teléfonos:
Pilar Herrero 944 03 14 62
Mª Jose Elorrieta 944 03 14 67
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1230289Solicitud y aportación de documentación
El procedimiento para la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria será la adjudicación de estas de forma ordenada, en función del momento en que el expediente esté completo, sin utilizar la técnica concursal, a todas las personas solicitantes que cumplan con lo dispuesto en la presente Orden, aplicando los porcentajes reflejados en el Anexo II, dependiendo de la modalidad de ayuda, y siempre que exista saldo disponible de crédito vinculado a las mismas.
Con carácter general, no se admitirán modificaciones al alza del presupuesto inicialmente presentado ni la incorporación de nuevas inversiones o actuaciones una vez registrada la solicitud de ayuda. Sin perjuicio de lo anterior, y con carácter excepcional, se admitirá una única modificación al alza del importe del presupuesto inicialmente presentado, siempre que dicha modificación no conlleve nuevas inversiones y se presente dentro del plazo de presentación de solicitudes y con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión de la ayuda. En ningún caso se admitirán modificaciones al alza con posterioridad a la citada resolución.
Las inversiones o actuaciones adicionales que la persona solicitante desee subvencionar deberán formalizarse mediante la presentación de una nueva solicitud de ayuda, que dará lugar a un nuevo expediente independiente, sin que en ningún caso puedan incorporarse como ampliación de un expediente ya presentado o resuelto. A estos efectos, cada persona solicitante podrá presentar un máximo de tres solicitudes por línea de ayuda.
En el caso de expedientes plurianuales, mientras el expediente no haya sido resuelto mediante resolución de concesión y permanezca abierto el plazo de presentación de solicitudes, podrán admitirse modificaciones del presupuesto inicialmente presentado, únicamente para traspasos, compensaciones o redistribuciones de crédito entre ejercicios, no contemplando nuevas inversiones. Una vez dictada la resolución de concesión, el presupuesto aprobado tendrá carácter vinculante por anualidades, no admitiéndose traspasos, compensaciones ni redistribuciones de crédito entre ejercicios.
No obstante, lo anterior, cuando la persona beneficiaria no ejecute total o parcialmente las actuaciones previstas, podrá dictarse la correspondiente resolución de minoración, procediéndose al abono de la ayuda en función del gasto efectivamente justificado, sin que en ningún caso pueda superarse el importe concedido para cada anualidad, perdiéndose el crédito no ejecutado
La intensidad de la ayuda será la establecida en el Anexo II.
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
-
Se requerirá informe realizado por técnico o experto independiente con competencia para su emisión, que justifique la relación de las inversiones con la mejora de la seguridad a bordo y que justifique el no aumento de habilidad para detectar pescado, para las siguientes inversiones:
– Modernización relativa al timón y el palo del timón.
– Modernización relativa a hélices de maniobra.
– Modernización del palo pescante o pescante de popa en buques de arrastre.
– Modernización en el cuadro de luces o instalación eléctrica.
– Adquisición e instalación de «haladores» y otros aparejos de levantamiento y recogida de artes.Los costes consecuencia de los informes preceptivos y obligatorios necesarios para realizar la inversión, en su caso, serán también elegibles.
Los costes de mantenimiento programado o preventivo de cualquier parte del equipo que mantenga en funcionamiento un aparato no podrán optar a las ayudas.
Cuando la operación consista en una «inversión a bordo», la ayuda no se concederá más de una vez durante el periodo de programación para el mismo tipo de inversión y para el mismo buque pesquero. Asimismo, cuando la operación consista en una inversión en «equipo individual», la ayuda no se concederá más de una vez durante el periodo de programación para el mismo tipo de equipo y para la misma persona beneficiaria.
Se concederán ayudas a inversiones a bordo o en equipos colectivos o individuales, siempre que dichas inversiones superen los requisitos normativos de la Unión, de los estados miembros y comunidades autónomas, en vigor en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
Así, entre otras, se podrán subvencionar:
A. Para mejorar la seguridad de los pescadores/as a bordo y a pie:
1) Protecciones de abrigo.
2) Balsas salvavidas.
3) Unidades de destrinca hidrostática para balsas salvavidas.
4) Radiobalizas de localización personal que, como las radiobalizas de localización de siniestros (RBLS), puedan integrarse en los chalecos salvavidas y en la ropa de trabajo de las personas pescadoras.
5) Dispositivos de flotación personal, especialmente trajes de inmersión o de supervivencia y aros y chalecos salvavidas.
6) Bengalas para señales de socorro.
7) Aparatos lanzacabos.
8) Equipamiento que facilite la supervivencia en caso de abandono, caída desde el buque, etc.; sistemas de salvamento en casos de «hombre al agua».
9) Dispositivos de prevención, detección y lucha contra incendios, como extintores, mantas ignífugas, detectores de humo o fuego y aparatos de respiración.
10) Prevención de hundimientos, caídas al agua, accidentes por atrapamiento o resbalamiento, golpes, cortes, etc.
11) Radares banda X que disminuyan el riesgo de colisión.
12) Puertas cortafuegos.
13) Válvulas de cierre del depósito de combustible.
14) Detectores de gas y sistemas de alarma de gas.
15) Bombas de achique y alarmas.
16) Equipos de radio y de comunicaciones por satélite.
17) Escotillas y puertas estancas.
18) «Guardamáquinas» para guardar, por ejemplo, chigres o estibadores de red.
19) Pasarelas y escaleras de acceso.
20) Iluminación de cubierta, de emergencia o para búsquedas.
21) Mecanismos de seguridad para los casos en que los artes de pesca queden bloqueados por algún obstáculo situado por debajo de la superficie.
22) Monitores y cámaras de seguridad.
23) Equipos y demás elementos necesarios para mejorar la seguridad de la cubierta.
24) Modernización relativa al timón y el palo del timón, debiéndose aportar un informe técnico que justifique la actuación para la mejora de la seguridad a bordo y que justifique el no aumento de capacidad ni de habilidad para detectar pescado.
25) Modernización relativa a hélices de maniobra, debiéndose aportar un informe técnico que justifique la actuación para la mejora de la seguridad a bordo y que justifique el no aumento de capacidad ni de habilidad para detectar pescado.
26) Modernización del palo pescante o pescante de popa en buques de arrastre, debiéndose aportar informe técnico que justifique la actuación para la mejora de la seguridad a bordo y que justifique el no aumento de capacidad ni de habilidad para detectar pescado.
27) Modernización en el cuadro de luces o instalación eléctrica, debiéndose aportar un informe técnico que justifique la actuación como mejora de la seguridad a bordo y que justifique el no aumento de capacidad ni de habilidad para detectar pescado.
28) Adquisición e instalación de «haladores» y otros aparejos de levantamiento y recogida de artes –rulo, grúa, estibadores, maquinillas, tambores de red para el almacenamiento de las artes en buques de arrastre y cerqueros-, debiéndose aportar un informe técnico que justifique la actuación como mejora de la seguridad a bordo y que justifique el no aumento de capacidad ni de habilidad para detectar pescado.B. Para mejorar la salud de las personas pescadoras a bordo y/o a pie, cuando corresponda:
1) La compra y la instalación de botiquines de primeros auxilios.
2) La compra de medicamentos y de dispositivos para tratamientos de urgencia a bordo.
3) El suministro de servicios de telemedicina, incluidos los equipos, las tecnologías electrónicas y los dispositivos de imágenes médicas aplicados a la consulta a distancia desde los buques.
4) La adquisición de guías y manuales para mejorar la salud a bordo y en tierra.
5) Las campañas de información destinadas a la mejora de la salud a bordo.3. Para mejorar las condiciones de trabajo, tanto para personas pescadoras a bordo como a pie, cuando corresponda:
1) Equipos y equipamientos radioeléctricos y mejora de la conectividad, que facilite las condiciones de vida de la tripulación a bordo.
2) Barandillas de cubierta.
3) Estructuras de cubierta de abrigo y elementos de modernización de los camarotes que protejan de las condiciones meteorológicas adversas.
4) Elementos para la mejora de la seguridad, el espacio y la comodidad de los camarotes y el establecimiento de zonas comunes para la tripulación.
5) Equipos para aligerar el levantamiento manual de cargas pesadas, con exclusión de las máquinas utilizadas directamente en las operaciones de pesca, como por ejemplo los chigres.
6) Pintura y alfombras de goma antideslizantes.
7) Material de aislamiento contra el ruido, el calor o el frío, y equipos para mejorar la ventilación.
8) Ropas de trabajo y equipos de seguridad tales como botas de seguridad impermeables, dispositivos de protección respiratoria y ocular, guantes, arneses, prismáticos y cascos de protección o equipos de protección contra las caídas, incluyéndose a las personas trabajadoras en tierra.
9) Señales de emergencia, de seguridad y de alerta.
10) Análisis y evaluaciones que determinen los riesgos que corren las personas pescadoras a bordo o en tierra, en el ejercicio directo o indirecto de su actividad profesional, con el fin de adoptar medidas para prevenirlos o reducirlos.
11) Guías y manuales para la mejora de las condiciones de trabajo de las personas pescadoras a bordo y a pie.
12) Reformas sobre habitabilidad que faciliten la incorporación de la mujer como tripulación.
13) Vehículos colectivos para el traslado desde las zonas de marisqueo a los lugares de primera venta (solo para entidades asociativas del sector pesquero).
14) Adquisición y modernización de embarcaciones que faciliten el acceso a sus lugares de pesca, en mejores condiciones, a las personas pescadoras a pie.
15) Instalaciones en tierra para personas pescadoras a pie que mejoren las condiciones laborales (vestuarios, baños, etc.). En particular, todas aquellas que fomenten la incorporación de la mujer al mercado laboral.
16) Mejorar la ergonomía de las herramientas de trabajo para optimizar su uso.D. Para mejorar la higiene para personas pescadoras a bordo y a pie, cuando corresponda:
1) Instalaciones sanitarias tales como aseos y lavabos.
2) Cocinas y equipos de almacenamiento de productos alimenticios.
3) Depuradoras de agua para la producción de agua potable.
4) Equipos o sistemas de ventilación, limpieza y/o desinfección para mantener a bordo unas condiciones sanitarias adecuadas.
5) Guías y manuales para la mejora de la higiene a bordo, herramientas informáticas incluidas.
6) Además de las inversiones mencionadas anteriormente, se podrán realizar estudios y proyectos piloto en el ámbito de la seguridad a bordo y la mejora de las condiciones de trabajo.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La resolución de concesión y denegación se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la presentación completa de cada una de las solicitudes que se presenten, transcurrido el cual sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Sin perjuicio de la notificación individualizada de la resolución de las ayudas previstas, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de personas solicitantes que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden, con indicación de las cuantías y la referencia del proyecto subvencionado.
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer el recurso por el canal electrónico deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne todos los requisitos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución del titular de la Dirección de Pesca y Acuicultura, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
