Ayudas a la innovación en acuicultura 2026

[FEMPA 2026]

Descripción


Objeto

El objeto de esta línea de ayudas es fomentar la mejora tecnológica y la competitividad en el sector de la acuicultura para afrontar los retos económicos, sociales y ambientales actuales y futuros, y se apoyarán operaciones destinadas a:

a) Desarrollar conocimientos técnicos, científicos u organizativos en las explotaciones acuícolas que, en particular, reduzcan el impacto en el medio ambiente, y de evaluación de impacto y adaptación al cambio climático, mejoren el aprovechamiento del espacio, optimización de la alimentación y nutrición, impulsen un uso sostenible de los recursos en la acuicultura, optimicen los procesos, recursos y residuos a través de la economía circular, mejoren la sanidad, bienestar de los animales y seguridad alimentaria, o faciliten nuevos métodos de producción sostenible o incorporen mejorar las especies (genéticas y fisiológicas), o mejoren la trazabilidad, entre otros.

b) Desarrollar o introducir en el mercado nuevas especies acuícolas con buen potencial de mercado, productos nuevos o sustancialmente perfeccionados, procesos nuevos o perfeccionados, o sistemas de gestión y organización de las explotaciones nuevos o perfeccionados.

c) Estudiar la viabilidad técnica o económica de productos o procesos, y servicios innovadores, y que aporten conocimientos en el ámbito económico o sociológico.

d) En concreto, las medidas en consonancia con el objeto de esta línea podrán ser las siguientes:

1. Optimización de los cultivos y el uso de nuevas tecnologías.
2. Búsqueda de nuevas especies, procesos y sistemas de cultivo.
3. Minimizar el impacto ambiental y mejorar los efectos positivos de la acuicultura mediante I+D+I.
4. Reducir la dependencia de harinas y aceites de pescado, mejorar el bienestar animal.
5. Mejora de la gestión del conocimiento, el refuerzo de los mecanismos de transferencia de los resultados de I+D+I y el trabajo en red.

Se realizará un pago anual de la ayuda, por cada ejercicio del proyecto, una vez justificada anualmente la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas, mediante la presentación de facturas y justificantes de pago de estas, y una vez que el organismo científico encargado del seguimiento emita informe final sobre el proyecto de innovación, en el que se recojan los resultados obtenidos en el mismo.

A quién va dirigido


Podrán ser beneficiarias de estas ayudas: las entidades asociativas del sector acuícola; los organismos científicos o técnicos reconocidos, de acuerdo con el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, y universidades; los operadores tecnológicos o de innovación; y los operadores del sector acuícola no mencionados expresamente.

Cuando los operadores tecnológicos o de innovación sean beneficiarios directos deberán realizar las operaciones en asociación o colaboración con los organismos científicos o técnicos reconocidos. Se entiende por "colaboración" la participación de los citados organismos en el proyecto a través de cualquiera de las modalidades previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o cualquier sistema formal de colaboración establecido entre organizaciones privadas.

En esta línea de ayudas se prevé la posibilidad de subcontratar con terceros hasta un máximo del 90 % del importe de la actividad subvencionada, debiéndose cumplir lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Requisitos

  • Los requisitos que se establecen en el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, y que más adelante se concretarán en la orden de convocatoria.

Organismos


Organismo que convoca

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Pesca, Puertos y Litoral > Dirección de Pesca y Acuicultura

Organismo que resuelve

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Pesca, Puertos y Litoral > Dirección de Pesca y Acuicultura

Organismo financiador/cofinanciador

  • Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA)

Información de contacto


Dirección de Pesca y Acuicultura

E-mail: pescaayudasbilbao@euskadi.eus

Teléfonos: 

Pilar Herrero 944 03 14 62

Mª Jose Elorrieta 944 03 14 67

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1230297

Solicitud y aportación de documentación


El procedimiento para la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria será la adjudicación de estas de forma ordenada, en función del momento en que el expediente esté completo, sin utilizar la técnica concursal, a todas las personas solicitantes que cumplan con lo dispuesto en la presente Orden, aplicando los porcentajes reflejados en el Anexo II, dependiendo de la modalidad de ayuda, y siempre que exista saldo disponible de crédito vinculado a las mismas.

Con carácter general, no se admitirán modificaciones al alza del presupuesto inicialmente presentado ni la incorporación de nuevas inversiones o actuaciones una vez registrada la solicitud de ayuda. Sin perjuicio de lo anterior, y con carácter excepcional, se admitirá una única modificación al alza del importe del presupuesto inicialmente presentado, siempre que dicha modificación no conlleve nuevas inversiones y se presente dentro del plazo de presentación de solicitudes y con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión de la ayuda. En ningún caso se admitirán modificaciones al alza con posterioridad a la citada resolución.

Las inversiones o actuaciones adicionales que la persona solicitante desee subvencionar deberán formalizarse mediante la presentación de una nueva solicitud de ayuda, que dará lugar a un nuevo expediente independiente, sin que en ningún caso puedan incorporarse como ampliación de un expediente ya presentado o resuelto. A estos efectos, cada persona solicitante podrá presentar un máximo de tres solicitudes por línea de ayuda.

En el caso de expedientes plurianuales, mientras el expediente no haya sido resuelto mediante resolución de concesión y permanezca abierto el plazo de presentación de solicitudes, podrán admitirse modificaciones del presupuesto inicialmente presentado, únicamente para traspasos, compensaciones o redistribuciones de crédito entre ejercicios, no contemplando nuevas inversiones. Una vez dictada la resolución de concesión, el presupuesto aprobado tendrá carácter vinculante por anualidades, no admitiéndose traspasos, compensaciones ni redistribuciones de crédito entre ejercicios.

No obstante, lo anterior, cuando la persona beneficiaria no ejecute total o parcialmente las actuaciones previstas, podrá dictarse la correspondiente resolución de minoración, procediéndose al abono de la ayuda en función del gasto efectivamente justificado, sin que en ningún caso pueda superarse el importe concedido para cada anualidad, perdiéndose el crédito no ejecutado

La intensidad de la ayuda será la establecida en el Anexo II.

Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución de concesión y denegación se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la presentación completa de cada una de las solicitudes que se presenten, transcurrido el cual sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Sin perjuicio de la notificación individualizada de la resolución de las ayudas previstas, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de personas solicitantes que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden, con indicación de las cuantías y la referencia del proyecto subvencionado.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Otros trámites