Ayudas a la formación en el sector pesquero 2026
[FEMPA 2026]
- Organismo:
- Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca
- Estado:
Descripción
Objeto
El objeto de esta línea de ayudas es promover las condiciones necesarias para que el sector pesquero tenga la formación profesional suficiente y necesaria para adquirir nuevos conocimientos y capacidades que impulsen la competitividad del sector, el desarrollo profesional y mejores condiciones laborales.
A quién va dirigido
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas armadoras de buques pesqueros de lista tercera que se encuentren embarcadas y sean pescadores o pescadoras profesionales, siempre que no hayan recibido una ayuda superior a 40.000 euros por persona beneficiaria y por esta línea en el periodo de programación, que faciliten el embarque de personas reconocidas como desempleadas por el Servicio Público de empleo ("trabajador en prácticas").
Dicha ayuda se establecerá para la formación de pescadores o pescadoras a bordo de buques y deberá ser formalizada por un documento que recoja la colaboración formativa entre ambas partes, incluyendo cursos sobre prácticas sostenibles de pesca, marisqueo y sobre la conservación de los recursos biológicos marinos, tal como se define en el Reglamento (UE) nº 1380/2013.
La persona trabajadora en prácticas irá acompañada de un pescador o pescadora profesional de, al menos, 5 años de experiencia profesional.
La ayuda, en el caso de la formación de trabajadores o trabajadoras en prácticas se destinará a las personas armadoras que son pescadores o pescadoras profesionales para cubrir el Salario mínimo interprofesional de la persona trabajadora en prácticas y los gastos de Seguridad Social.
Requisitos
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Para las ayudas de las personas trabajadoras en prácticas:
La persona pescadora profesional debe acreditar:
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- Estar en posesión de un buque registrado en el Registro General de Flota Pesquera.
- Contrato formalizado entre la persona trabajadora en prácticas y el propietario o propietaria del buque reconocido por la autoridad competente. Duración inferior a dos años.
- Tener experiencia acreditada igual o superior a 5 años.
El o la joven deberá acreditar que:
- Está desempleado o desempleada, o de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Dispone del título acreditativo y los certificados necesarios para el desarrollo de la actividad pesquera.
- Ser menor de 40 años.
- No haber estado enrolado anteriormente en ninguna embarcación con la titulación a la que se solicita la ayuda.
- Contrato entre ambos en el que se indique la formación y prácticas dispensadas, incluyendo los cursos sobre pesca sostenible y conservación de recursos biológicos marino.
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Las personas físicas y/o jurídicas armadoras y propietarias de buque pesqueros de lista tercera, deberán facilitar el embarque de:
- Titulados o tituladas que, una vez obtenida la titulación, necesiten un período de embarque obligatorio en los buques de pesca para obtener el título profesional pesquero.
- Alumnos o alumnas que realicen formación dual, combinando los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación, conforme al Real Decreto 659/2023, de 18 de junio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Tanto el periodo de embarque obligatorio como dicha Formación Dual se formalizarán mediante un contrato entre la persona empleadora y el trabajador o trabajadora, por el periodo necesario para la obtención del título profesional pesquero, así como para la finalización de la formación dual, en su caso.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Pesca, Puertos y Litoral > Dirección de Pesca y Acuicultura
Organismo que resuelve
- Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Pesca, Puertos y Litoral > Dirección de Pesca y Acuicultura
Organismo financiador/cofinanciador
- Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA)
Información de contacto
Dirección de Pesca y Acuicultura
E-mail: pescaayudasbilbao@euskadi.eus
Teléfonos:
Pilar Herrero 944 03 14 62
Mª Jose Elorrieta 944 03 14 67
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1230294Solicitud y aportación de documentación
El procedimiento para la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria será la adjudicación de estas de forma ordenada, en función del momento en que el expediente esté completo, sin utilizar la técnica concursal, a todas las personas solicitantes que cumplan con lo dispuesto en la presente Orden, aplicando los porcentajes reflejados en el Anexo II, dependiendo de la modalidad de ayuda, y siempre que exista saldo disponible de crédito vinculado a las mismas.
Con carácter general, no se admitirán modificaciones al alza del presupuesto inicialmente presentado ni la incorporación de nuevas inversiones o actuaciones una vez registrada la solicitud de ayuda. Sin perjuicio de lo anterior, y con carácter excepcional, se admitirá una única modificación al alza del importe del presupuesto inicialmente presentado, siempre que dicha modificación no conlleve nuevas inversiones y se presente dentro del plazo de presentación de solicitudes y con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión de la ayuda. En ningún caso se admitirán modificaciones al alza con posterioridad a la citada resolución.
Las inversiones o actuaciones adicionales que la persona solicitante desee subvencionar deberán formalizarse mediante la presentación de una nueva solicitud de ayuda, que dará lugar a un nuevo expediente independiente, sin que en ningún caso puedan incorporarse como ampliación de un expediente ya presentado o resuelto. A estos efectos, cada persona solicitante podrá presentar un máximo de tres solicitudes por línea de ayuda.
En el caso de expedientes plurianuales, mientras el expediente no haya sido resuelto mediante resolución de concesión y permanezca abierto el plazo de presentación de solicitudes, podrán admitirse modificaciones del presupuesto inicialmente presentado, únicamente para traspasos, compensaciones o redistribuciones de crédito entre ejercicios, no contemplando nuevas inversiones. Una vez dictada la resolución de concesión, el presupuesto aprobado tendrá carácter vinculante por anualidades, no admitiéndose traspasos, compensaciones ni redistribuciones de crédito entre ejercicios.
No obstante, lo anterior, cuando la persona beneficiaria no ejecute total o parcialmente las actuaciones previstas, podrá dictarse la correspondiente resolución de minoración, procediéndose al abono de la ayuda en función del gasto efectivamente justificado, sin que en ningún caso pueda superarse el importe concedido para cada anualidad, perdiéndose el crédito no ejecutado
La intensidad de la ayuda será la establecida en el Anexo II.
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
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Sin perjuicio de la documentación general, las personas solicitantes de esta ayuda deberán acreditar que las personas que embarcan, para el caso del embarque obligatorio, se encuentran en posesión de cualquiera de los títulos que se indican a continuación:
- Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura, regulado en el Real Decreto 1691/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura.
- Técnico en Navegación y Pesca de Litoral, regulado en el Real Decreto 1144/2012, de 27 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral.
- Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones, regulado en el Real Decreto 1075/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones.
- Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones, regulado en el Real Decreto 1072/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones.
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Para las ayudas de las personas trabajadoras en prácticas:
La persona pescadora profesional debe acreditar:
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- Estar en posesión de un buque registrado en el Registro General de Flota Pesquera.
- Contrato formalizado entre la persona trabajadora en prácticas y el propietario o propietaria del buque reconocido por la autoridad competente. Duración inferior a dos años.
- Tener experiencia acreditada igual o superior a 5 años.
El o la joven deberá acreditar que:
- Está desempleado o desempleada, o de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Dispone del título acreditativo y los certificados necesarios para el desarrollo de la actividad pesquera.
- Ser menor de 40 años.
- No haber estado enrolado anteriormente en ninguna embarcación con la titulación a la que se solicita la ayuda.
- Contrato entre ambos en el que se indique la formación y prácticas dispensadas, incluyendo los cursos sobre pesca sostenible y conservación de recursos biológicos marino.
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Las personas físicas y/o jurídicas armadoras y propietarias de buque pesqueros de lista tercera, deberán facilitar el embarque de:
- Titulados o tituladas que, una vez obtenida la titulación, necesiten un período de embarque obligatorio en los buques de pesca para obtener el título profesional pesquero.
- Alumnos o alumnas que realicen formación dual, combinando los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación, conforme al Real Decreto 659/2023, de 18 de junio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Tanto el periodo de embarque obligatorio como dicha Formación Dual se formalizarán mediante un contrato entre la persona empleadora y el trabajador o trabajadora, por el periodo necesario para la obtención del título profesional pesquero, así como para la finalización de la formación dual, en su caso.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La resolución de concesión y denegación se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la presentación completa de cada una de las solicitudes que se presenten, transcurrido el cual sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Sin perjuicio de la notificación individualizada de la resolución de las ayudas previstas, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de personas solicitantes que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden, con indicación de las cuantías y la referencia del proyecto subvencionado.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer el recurso por el canal electrónico deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne todos los requisitos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución del titular de la Dirección de Pesca y Acuicultura, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que la solicitud se presentase presencialmente, por quien esté obligado a hacerlo electrónicamente, se requerirá a la persona solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14 y 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
