Ayudas a la disminución del efecto de la pesca 2026

[FEMPA 2026]

Descripción


Objeto

El objetivo de esta línea de ayudas es el de buscar reducir el impacto de la pesca en el medio marino, apoyar la eliminación gradual de los descartes y facilitar la transición a una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos a través de ayudas destinadas a:

a) Equipos más selectivos que disminuyan la capacidad de pesca y/o aumenten la selectividad por tallas o especies de los artes de pesca, en particular aquellos métodos y artes de pesca compatibles con la gestión ambiental de las zonas de pesca en los espacios de la Red Natura 2000.

b) Equipos para eliminar los descartes, evitando y reduciendo las capturas no deseadas de poblaciones comerciales, o para tratar las capturas no deseadas que deban desembarcarse.

c) Equipos que limiten y/o eliminen los efectos físicos y biológicos de las actividades pesqueras en el ecosistema, con otros seres vivos o el fondo marino.

d) Equipos para proteger los artes de pesca y las capturas frente a los mamíferos y las aves protegidas por la Directiva 92/43/CEE o por la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, siempre y cuando no se limite la selectividad de los artes de pesca y se apliquen todas las medidas adecuadas para evitar el daño físico a los predadores.

e) En operaciones, estudios y proyectos innovadores, que tengan como objetivo desarrollar o introducir nuevos conocimientos técnicos u organizativos que reduzcan los efectos de las actividades
pesqueras en el medio ambiente y en particular mediante técnicas de pesca perfeccionadas y la selectividad de los artes, o que tengan por objetivo lograr un uso más sostenible de los recursos biológicos marinos y la coexistencia con los predadores protegidos.

A quién va dirigido


Personas beneficiarias de las ayudas al sector pesquero y acuícola de la CAPV (Ayudas FEMPA)

Podrán ser personas beneficiarias de esta línea de ayudas las personas armadoras y propietarias de buques, tripulantes propietarios de los artes, personas pescadoras a pie propietarias de los artes, entidades asociativas del sector pesquero, organismos científicos o técnicos y universidades, operadores tecnológicos o de innovación, y entidades sin ánimo de lucro.

Asimismo, se entenderá por "colaboración" la participación de los citados organismos en el proyecto a través de cualquiera de las modalidades previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones; o cualquier sistema formal de colaboración establecido entre organizaciones privadas. En consecuencia, la subcontratación de los organismos citados por parte de una empresa beneficiaria de la ayuda FEMPA se considerará "colaboración".

En lo que respecta a las letras a), b), c) y d) del apartado descripción, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Personas propietarias de buques pesqueros que estén registrados como buques en activo y hayan tenido una actividad pesquera de al menos 60 días durante los dos ejercicios fiscales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, entendiendo por tal los dos años anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda.

b) Las ayudas de las letras a), b), c) y d) del apartado 1 solo se concederán cuando pueda demostrarse que el arte de pesca u otros equipos contemplados poseen una mayor selectividad por tallas o menor impacto en el ecosistema y en las especies no objetivo que los artes u otros equipos estándar autorizados en virtud de la normativa de la Unión.

c) La justificación se realizará mediante informe o informes independientes que demuestren la mayor selectividad del arte de pesca o menor impacto que los artes u otros equipos estándar en virtud de la normativa de la Unión, realizado por técnico o experto independiente con competencia para su emisión. Dicho informe será considerado elegible en el marco de este tipo de actividad.

Para las ayudas de la letra e) del apartado descripción, los ingresos netos generados por la participación del buque pesquero en la operación se deducirán de los gastos subvencionados.

Se entiende por ingresos netos los ingresos de las personas pescadoras procedentes de la primera venta del pescado y el marisco capturados durante la introducción y ensayo de los nuevos conocimientos técnicos o de organización, menos el gasto que acarree la venta, como las tasas abonadas a las lonjas.

Cuando no sea posible establecer los ingresos por adelantado en el caso de actividades pesqueras, los ingresos netos generados de la venta de los recursos pesqueros extraídos durante la ejecución de la operación deberán descontarse de la solicitud de pago definitiva que presente la persona beneficiaria.

En lo que respecta a la letra e) y al incremento de la intensidad de ayuda por innovación, para acogerse a dicho incremento deberá cumplirse lo establecido en el apartado relativo a la innovación y desarrollo tecnológico, de la parte general del documento "Criterios de selección para la concesión de ayudas del programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura" (Fondo Europeo Marítimo y de Pesca - Documentos de interés).

Requisitos

  • El buque deberá tener puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • El buque deberá estar dado de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y estar incluido en la lista tercera del Registro de Matrícula de Buques.
  • El buque no debe estar ofertado como baja para una nueva construcción ni para una paralización definitiva, ni podrá transmitirse su titularidad fuera de la UE en un plazo inferior a cinco años.
  • Las obras no podrán haber concluido materialmente ni haber sido ejecutadas en su integridad antes del momento de presentar la solicitud de ayuda.
  • El proyecto no deberá contribuir a aumentar la capacidad pesquera del buque ni su habilidad para detectar pescado.

Organismos


Organismo que convoca

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Pesca, Puertos y Litoral > Dirección de Pesca y Acuicultura

Organismo que resuelve

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Pesca, Puertos y Litoral > Dirección de Pesca y Acuicultura

Organismo financiador/cofinanciador

  • Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA)

Información de contacto


Dirección de Pesca y Acuicultura

E-mail: pescaayudasbilbao@euskadi.eus

Teléfonos: 

Pilar Herrero 944 03 14 62

Mª Jose Elorrieta 944 03 14 67

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1230285

Solicitud y aportación de documentación


El procedimiento para la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria será la adjudicación de estas de forma ordenada, en función del momento en que el expediente esté completo, sin utilizar la técnica concursal, a todas las personas solicitantes que cumplan con lo dispuesto en la presente Orden, aplicando los porcentajes reflejados en el Anexo II, dependiendo de la modalidad de ayuda, y siempre que exista saldo disponible de crédito vinculado a las mismas.

Con carácter general, no se admitirán modificaciones al alza del presupuesto inicialmente presentado ni la incorporación de nuevas inversiones o actuaciones una vez registrada la solicitud de ayuda. Sin perjuicio de lo anterior, y con carácter excepcional, se admitirá una única modificación al alza del importe del presupuesto inicialmente presentado, siempre que dicha modificación no conlleve nuevas inversiones y se presente dentro del plazo de presentación de solicitudes y con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión de la ayuda. En ningún caso se admitirán modificaciones al alza con posterioridad a la citada resolución.

Las inversiones o actuaciones adicionales que la persona solicitante desee subvencionar deberán formalizarse mediante la presentación de una nueva solicitud de ayuda, que dará lugar a un nuevo expediente independiente, sin que en ningún caso puedan incorporarse como ampliación de un expediente ya presentado o resuelto. A estos efectos, cada persona solicitante podrá presentar un máximo de tres solicitudes por línea de ayuda.

En el caso de expedientes plurianuales, mientras el expediente no haya sido resuelto mediante resolución de concesión y permanezca abierto el plazo de presentación de solicitudes, podrán admitirse modificaciones del presupuesto inicialmente presentado, únicamente para traspasos, compensaciones o redistribuciones de crédito entre ejercicios, no contemplando nuevas inversiones. Una vez dictada la resolución de concesión, el presupuesto aprobado tendrá carácter vinculante por anualidades, no admitiéndose traspasos, compensaciones ni redistribuciones de crédito entre ejercicios.

No obstante, lo anterior, cuando la persona beneficiaria no ejecute total o parcialmente las actuaciones previstas, podrá dictarse la correspondiente resolución de minoración, procediéndose al abono de la ayuda en función del gasto efectivamente justificado, sin que en ningún caso pueda superarse el importe concedido para cada anualidad, perdiéndose el crédito no ejecutado.

La intensidad de la ayuda será la establecida en el Anexo II.

Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución de concesión y denegación se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la presentación completa de cada una de las solicitudes que se presenten, transcurrido el cual sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Sin perjuicio de la notificación individualizada de la resolución de las ayudas previstas, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de personas solicitantes que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden, con indicación de las cuantías y la referencia del proyecto subvencionado.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Otros trámites