ELKARTEAK AGRARIO - Ayudas a las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales del sector agrario y forestal de la CAPV 2026

[Programa ELKARTEAK]

Descripción


Objeto

Ayudas económicas destinadas a las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario, alimentario y forestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco, destinadas a la financiación de sus gastos de funcionamiento, asistencia y organización de ferias, realización de estudios y actividades formativas, realización de acciones de promoción y difusión de sus actividades, así como la elaboración de proyectos experimentales de mejora productiva en cada ámbito subsectorial de actuación.

Dotación presupuestaria

250.000 €

Serán subvencionables los siguientes gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2026, con un límite de hasta un 70%:

a) Los destinados a la realización de estudios y actividades formativas, tanto presenciales como telemáticas, dirigidas al fomento y mejora de las condiciones del ejercicio de la actividad del sector agrario, alimentario y/o forestal.
b) Los destinados a proyectos experimentales de mejora productiva en el ámbito subsectorial.
c) Los destinados a acciones de promoción y difusión de las actividades de la asociación.
d) Los dirigidos a la organización o participación en ferias y certámenes agroganaderos, alimentarios o forestales, presenciales o telemáticos, tanto autonómicos, como estatales, hasta un máximo de dos representantes por evento.

Serán subvencionables los siguientes gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2026, hasta el límite del 50%:

a) Gastos de personal en nómina, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas. En ningún caso se podrán subvencionar gastos de otros ejercicios.
b) Gastos de personal por representación: serán aquellos derivados de viajes, alojamiento, transporte y dietas, siempre que hayan sido necesarios para las actividades subvencionadas.
c) Los siguientes gastos de funcionamiento relacionados con la consecución de los fines:

• Arrendamientos, únicamente los correspondientes a las sedes donde se ejerce la actividad ordinaria de la entidad solicitante.
• Servicios de profesionales independientes que no sean miembros de los órganos de la entidad solicitante, pero que sean necesarios para el funcionamiento de la misma (asesoría legal, gestoría, informática…)
• Suministros, exclusivamente los correspondientes a los gastos de agua corriente, electricidad y gas y teléfono de las sedes donde se ejerce la actividad ordinaria de la entidad solicitante.
• Gastos de conservación y reparaciones (excluidos los vehículos).
• Gastos de mensajería y comunicaciones, material de oficina, reproducciones e imprenta.
• Cuotas de inscripción a publicaciones.
• Cuotas por pertenencia a otras entidades.

Los gastos subvencionables deberán cumplir lo establecido en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. La persona beneficiaria podrá subcontratar la ejecución total de las acciones objeto de subvención, con los límites señalados en el artículo 31 de dicha disposición normativa.

No tendrá la consideración de gasto subvencionable la parte correspondiente al IVA satisfecho por los gastos presentados, ni en general a cualquier otro tributo y, en general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos y que no puedan identificarse de forma directa con los contemplados en los apartados 1 y 2 de la base 6 de orden de convocatoria.

A quién va dirigido


Las asociaciones profesionales, así como sus federaciones y confederaciones de los sectores agrario, alimentario y forestal de la CAE.

Quedan excluidas las organizaciones profesionales agrarias de carácter sindical entendiéndose por tales aquellas que tengan por objeto la representación y defensa de los intereses generales del sector agrario de la CAPV.

Requisitos

  • 1. Podrán ser beneficiarias las que cumplan, a la fecha de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos específicos:

  • 2. Además, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • 3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 se realizará mediante la correspondiente certificación registral, el acta de constitución y los estatutos de la entidad, visados por el órgano administrativo correspondiente.
  • 4. La acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones señaladas en el apartado 2, a excepción de la establecida en el subapartado a) se llevará a cabo mediante declaración responsable emitida por la solicitante, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo I. Cuando la solicitante sea una agrupación de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica todas las integrantes de esta deberán suscribir individualmente la declaración contenida en dicho Anexo.
  • 5. El requisito de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como la acreditación de la identidad, DNI, el empadronamiento y el permiso de residencia cuando proceda - se verificará de oficio por parte de la Dirección de Agricultura y Ganadería o de la Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria salvo oposición expresa de la persona solicitante en cuyo caso deberá aportar la documentación que acredite el cumplimiento de tal requisito. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de persona beneficiaria como para la percepción de las ayudas, por lo que se verificará su cumplimiento, tanto en el momento de efectuar la concesión, como en el de realizar los pagos.
  • 6. El órgano gestor de la subvención podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones recogidas en la declaración responsable. Asimismo, la entidad beneficiaria quedará obligada a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder hasta el momento de la justificación del total de la ayuda o subvención concedida.
  • 7. Asimismo, en cumplimiento del artículo 19.3 de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, no podrán concederse ayudas ni subvenciones a las asociaciones u organizaciones profesionales empresariales, sindicales o de otra índole que operen en el ámbito agrario y no tengan una presencia de mujeres en sus órganos de dirección como mínimo equilibrada. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.

Organismos


Organismo que convoca

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca > Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural

Organismo que resuelve

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural > Dirección de Agricultura y Ganadería

Información de contacto


Resu Abasolo

Teléfono: 945 01 63 03

E-mail: r-abasolo@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0113512

Solicitud y aportación de documentación


  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
  3. Acceda al siguiente formulario online.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Otros trámites