Convocatoria de subvenciones 2026-2027 para el desarrollo de la actividad de centros de empleo

[CEMP 2026-2027]

Descripción


Objeto

El objeto de esta convocatoria es establecer las bases de la concesión de las subvenciones que Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo podrá otorgar en el ejercicio 2026-2027, para financiar el desarrollo de la actividad de centros de empleo.

 

Dotación presupuestaria

1.919.038

Prestación económica

Para la financiación de las ayudas destinadas al desarrollo de la actividad de centros de empleo, reguladas en esta convocatoria: 1.919.038 euros, de los cuales 959.519 euros corresponden al crédito de pago de 2026 y 959.519 euros al crédito de compromiso para 2027.

- Concurrencia competitiva en un único procedimiento.

- Comisión evaluadora:

a) Análisis de las solicitudes.
b) Requerimiento de Subsanaciones.
c) Propuesta de resolución provisional.
d) Publicación en la web de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo de esta propuesta provisional, con plazo de 10 días para la formulación de alegaciones.
e) Examinadas las alegaciones, formulación de propuesta de resolución definitiva.

- Director General de Lanbide: Resolución definitiva, que se publicará en la web de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, y posteriormente en el Boletín Oficial del País Vasco se publicará la relación de entidades beneficiarias.

- Periodo de ejecución: un año, posterior a la notificación de la Resolución de concesión de las subvenciones en la web de Lanbide y contados a partir de la fecha concreta que en ella se indique.

Forma de pago:

Las subvenciones concedidas serán abonadas en dos pagos:

– Un primer pago, con cargo al crédito de pago de 2026 por un importe del 50% de la subvención concedida, tras la publicación de la resolución y una vez otorgado el acceso al sistema de Lanbide, previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de la declaración responsable de inicio de actividad y disponibilidad de medios.

– Un segundo pago, con cargo al crédito de compromiso 2027, por un importe del 50% restante o la cantidad que resulte de la aplicación de lo previsto en el artículo 6, en el mes siguiente a la finalización de la actividad de centro de empleo previa presentación de una memoria explicativa y evaluativa del servicio prestado con datos de las actividades realizadas y resultados obtenidos de la población usuaria del mismo e información relevante sobre el grado de satisfacción del servicio en las personas usuarias, así como de la información desglosada por sexo de las personas usuarias finales y de las titulares de las entidades beneficiarias y de su plantilla.

En el caso de que el primer pago anticipado supere la cantidad de 180.000 euros deberá aportarse, con carácter previo al pago correspondiente, un certificado de haber constituido, ante la Tesorería General del País Vasco, garantía, aval o fianza por el importe que se anticipa. El modelo de aval le será facilitado por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo

En el momento de la solicitud, la entidad solicitante deberá comprometerse a constituir la correspondiente garantía en el caso de que se encuentre en este supuesto.

 

A quién va dirigido


Personas físicas o jurídicas

Podrá realizar la actividad de centro de empleo, objeto de esta convocatoria, como entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y beneficiarse de las subvenciones previstas para ello, cualquier persona física o jurídica, pública o privada que además de cumplir con los requisitos generales, disponga de los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las actuaciones de un centro de empleo, entendiéndose como un espacio físico estable donde la entidad colaboradora pone a disposición de las personas en proceso de búsqueda de empleo un lugar con instrumentos de auto–uso para el desarrollo de acciones dirigidas a la inserción y de consulta sobre recursos para la consecución de dicho objetivo, así como el apoyo permanente por parte de una persona orientadora dinamizadora en el manejo de las herramientas disponibles (artículo 3).

En el caso de los tres Centros de empleo dirigidos a colectivos con especiales dificultades de inserción socio-laboral, especificados en el Anexo, la solicitud de subvención deberá ir acompañada de una memoria que indique las adaptaciones y ayudas técnicas de las que se dotará al centro, de forma que pueda ser utilizado por personas con discapacidad. Dichas ayudas técnicas deberán garantizar, al menos, la utilización del centro por parte de personas con déficits auditivos o visuales de distinto grado y de personas con movilidad reducida. Únicamente podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta convocatoria para el desarrollo de la actividad de Centro de Empleo dirigido a colectivos con especiales dificultades de inserción socio-laboral, en colaboración con Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, las entidades cuyo objeto social o fundacional sea la inserción laboral de personas en situación o en riesgo de exclusión social y/o personas con discapacidad.

 

Requisitos

  • Que no ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas púbicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

  • Que no ha sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o habiéndolo sido, ha transcurrido el periodo de condena o sanción.

  • Que no ha solicitado la declaración de concurso voluntario; ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento; ni ha sido declarada en concurso o habiéndolo sido, ha adquirido en él eficacia un convenio; ni está sujeta a intervención judicial; ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal o, de haberlo sido, ha concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

  • Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

  • Que no está incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos; ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

  • Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

  • Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que se compromete a mantener este cumplimiento hasta la justificación del total de la ayuda o subvención concedida.

  • Que se halla al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 203, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).

  • Que no ha sido sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, o bien ha transcurrido el periodo de sanción.

  • Que no está incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:
    • No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
    • No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, o acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
    • Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

  • Que no ha sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa o, en caso de haber sido sancionada, que ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanción.

  • NO CUMPLIMENTAR EN CASO DE SER CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO* Que cumple con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, ha adoptado las medidas alternativas correspondientes.

  • Que no ha obtenido subvenciones o ayudas por el mismo concepto, procedente de cualquier Administración o ente públicos o privados.

  • No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones

  • La entidad solicitante no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

  • La entidad solicitante no tiene la consideración de empresas en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.18 del citado Reglamento (UE) n.º 651/2014.

  • Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público: *cumplir, en los términos previstos en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

  • Que las instalaciones de atención a las personas usuarias se adecuan a la normativa vigente en materia de centros de trabajo.

  • Que los centros de trabajo cumplen con la legislación vigente referida a la accesibilidad universal, sin que exista discriminación de las personas con discapacidad, dándose de forma efectiva la igualdad de oportunidades.

  • Que la entidad se compromete a disponer, en el momento de inicio de la actividad, de los medios materiales y humanos propios para el desarrollo de las acciones y servicios solicitados según lo previsto en en el artículo 5 de la presente convocatoria

  • Compromiso de constituir la garantía correspondiente en el supuesto de que el pago anticipado supere la cantidad de 180.000 euros.

  • Disponer de una estructura adecuada de locales y equipamientos

  • Disponer de internet de banda ancha para cada ubicación al inicio de la actividad.

  • La solicitud reúne los requisitos exigidos en las bases reguladoras de la ayuda.

  • Que los documentos y datos aportados en la solicitud son veraces.

Organismos


Organismo que convoca

  • Entes públicos de derecho privado > Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo

Información de contacto


Servicio de Atención a la Ciudadanía 945 160 600 (Información general).

Servicio de Atención a Entidades y Empresas  945 160 601 (Información general)

Otros: orientazioa@lanbide.eus

Código

1015708

Solicitud y aportación de documentación


Las solicitudes de subvenciones a las que se refiere esta convocatoria deberán presentarse a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la que se accederá desde: https://www.euskadi.eus/servicios/1015708. También se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide.

La solicitud de subvención también se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de representantes del Gobierno Vasco, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes.

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos.

Cada entidad solicitante deberá indicar en la solicitud el ámbito territorial de actuación en el que desarrollará la actividad de centro de empleo.

  • Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  • Prepare la documentación requerida en formato digital.
  • Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

  • Cuatro meses desde la fecha en que comience el plazo de presentación de solicitudes.
  • Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución a la entidad interesada, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites