Becas 2010 para la especialización en el ámbito de las Colectividades y Centros Vascos en el exterior.

- RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2010, (BOPV N 41/2010)
por la que se hacen públicas dos renuncias a una de las becas de especialización en el ámbito de las Colectividades y Centros Vascos y se procede a una nueva adjudicación de la misma.
- RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2009, (BOPV N 28/2010)
del Secretario General de la Presidencia, por la que se adjudican las becas de especialización de personas en el ámbito de las Colectividades Vascas y Centros Vascos en el exterior.
- RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2009 (BOPV N 216/2009)
del Secretario General de la Presidencia, por la que se convocan Becas de especialización de personas en el ámbito de las Colectividades y Centros Vascos en el exterior.
- DECRETO 221/2003 (BOPV N 198/2003)
de 30 de septiembre, por el que se regulan becas de especialización de personas en el ámbito de las Relaciones Exteriores y de las Colectividades y Centros Vascos en el exterior.
Eusko Jaurlaritzaren Lehendakaritza - Presidencia del Gobierno Vasco
Kanpo Harremanetarako Idazkaritza Nagusia - Secretaría General de Acción Exterior
Navarra, 2
01007 Vitoria-Gasteiz
Tel.: (+34) 945 018127
Fax: (+34) 945 018158
-
Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
-
Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
-
Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas (excepto agosto, hasta las 14:30).
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
-
Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
-
Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
-
Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas (excepto agosto, hasta las 14:30).
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
a) Tener la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad al 1 de enero del año en que se convoquen las becas, o ser socio o socia de un Centro Vasco oficialmente reconocido.
b) Poseer titulación universitaria superior.
c) Tener 30 años como máximo.
d) No haber sido beneficiario con anterioridad de una beca de igual o similar naturaleza con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Poseer titulación universitaria superior.
c) Tener 30 años como máximo.
d) No haber sido beneficiario con anterioridad de una beca de igual o similar naturaleza con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– La concesión y disfrute de las becas no establecerá relación contractual, laboral o estatutaria alguna entre el becario y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– La concesión y, en su caso, el pago de las becas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas de la misma naturaleza concedidas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía
en tramitación.
2.– Este importe estará sujeto a la retención fiscal correspondiente.
a) Fotocopia del DNI. Los socios de Centros Vascos deberán presentar Pasaporte.
b) Certificados acreditativos de los requisitos recogidos en las letras a) y b) del artículo 4 del Decreto.
c) Curriculum vitae, con inclusión del expediente académico.
d) Certificados de los estudios realizados y la experiencia práctica que tengan especial relevancia para la beca a la que se aspira. Los estudios que se acrediten, con objeto de ser computados como méritos, deberán tener carácter oficial y validez académica. Cuando no sea posible aportar documentos acreditativos de la capacidad de expresarse en forma oral o escrita en los idiomas cuyo conocimiento se valora como mérito según el artículo 8, deberá realizar las pruebas pertinentes.
e) Copia de los trabajos y publicaciones realizados por el solicitante.
f) Una fotografía tamaño carnet.
g) Declaración jurada de no haber sido beneficiario con anterioridad de una beca de igual o similar naturaleza con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
Seis meses
- Modelo de recurso: Recurso Potestativo de Reposición
- Órgano resolutor: Dirección de Relaciones con las Colectividades Vascas.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 1 mes.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso Potestativo de Reposición
- Órgano resolutor: Dirección de Relaciones con las Colectividades Vascas.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 1 mes.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.