Ayudas económicas a las mujeres víctimas de la violencia de género
Garantizar el derecho a la percepción de una ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género que se sitúen en un determinado nivel de rentas y respecto de las que se presuma que, debido a su edad, falta de prepración o especialización y otras circunstancias sociales, tendrán especiales dificultades para obtener un empleo. El objetivo es garantizar los derechos económicos para las mujeres víctimas de violencia de género, con el fin de facilitar su integración social.
380.000€
- ORDEN de 30 de mayo de 2011 (BOPV N 101/2011)
ORDEN de 30 de mayo de 2011, del consejero de Interior, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Oficinas de atención al público (Zuzenean):
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes (8:00 - 19:30).
Atención a las Víctimas de la Violencia de Género
-
Bilbao:
Gran Vía 81
48911 Bilbao
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes (8:00 - 19:30).
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
-
Atención a las Víctimas de la Violencia de Género
94 6075650
Zuzenean - Atención Ciudadana
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Atención a las Víctimas de la Violencia de Género
-
Bilbao
Gran Vía, 81
48011 Bilbao (Bizkaia)
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Zuzenean - Atención Ciudadana
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Atención a las Víctimas de la Violencia de Género
-
Bilbao
Gran Vía, 81
48011 Bilbao (Bizkaia)
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Garantizar el derecho a la percepción de una ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género que se sitúen en un determinado nivel de rentas y respecto de las que se presuma que, debido a su edad, falta de prepración o especialización y otras circunstancias sociales, tendrán especiales dificultades para obtener un empleo. Se pretende garantizar los derechos económicos para las mujeres víctimas de la violencia de género, con el fin de facilitar su integración social.
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda todas aquellas mujeres víctimas de violencia de género que, a la fecha de solicitud de la ayuda, reúnan los requisitos establecidos que se concretan más abajo.
-
Estar empadronada a la fecha de solicitud, en la Comunidad Autónoma del País Vasco con una antigüedad de seis meses. Esta condición no será necesaria si la mujer ha estado con anterioridad empadronada en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
-
Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, excluída la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
-
Tener especiales dificultades para obtener un empleo, que se acreditará a través de informe emitido por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
-
No haber percibido esta ayuda, establecida al amparo de la Ley Orgánica 1/2004, con anterioridad, ni en la Comunidad Autónoma Vasca, ni en ninguna otra comunidad del Estado.
-
Acreditar la situación de violencia de género de la forma prevista en el artículo siguiente, no habiendo transcurrido más de un año entre la entrada en vigor de las medidas de protección y la fecha de solicitud de esta ayuda.
-
No convivir con el agresor.
NOTA:
En el caso de que en el certificado de empadronamiento presentado figurara también el agresor, será suficiente a estos efectos, la presentación de la solicitud de su baja en el mismo, aunque no se haya resuelto todavía.
TABLAS BAREMACIÓN AYUDAS A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO 2010
MUJER SIN DISCAPACIDAD- MUJER SOLA: 2.556 ,CON 1 FAMILIAR O MENOR A SU CARGO: € 5.112; CON 2 ó MÁS FAMILIARES O MENORES A SU CARGO€ 7.668 €
MUJER CON DISCAPACIDAD = ó > AL 33%: MUJER SOLA: 5.112 €; CON 1 FAMILIAR O MENOR A SU CARGO: 7.668 €; CON 2 ó MÁS FAMILIARES O MENORES A SU CARGO10.224 €
MUJER CON 1 FAMILIAR O MENOR A SU CARGO CON DISCAPACIDAD = ó > AL 33%: CON 1 FAMILIAR O MENOR A SU CARGO: 7.668 €; CON 2 ó MÁS FAMILIARES O MENORES A SU CARGO 10.224 €
MUJER CON DISCAPACIDAD = ó > AL 65% O CON UN FAMILIAR O MENOR A SU CARGO CON UNA DISCAPACIDAD = ó > AL 65%: CON 1 o 2 FAMILIARES O MENORES A SU CARGO: 10.224 €
MUJER CON DISCAPACIDAD = ó > AL 33% Y CON UN FAMILIAR O MENOR A SU CARGO CON UNA DISCAPACIDAD = ó > AL 33%: CON 1 o 2 FAMILIARES O MENORES A SU CARGO: 10.224 €
Un único pago una vez resuelta la solicitud de manera favorable.
El formulario de solicitud es un pdf rellenable, que la persona interesada puede rellenar e imprimir, y que deberá entregar en los lugares de presentación especificados.
Este Anexo I deberá presentarse junto con el formulario de solicitud y la documentación requerida.
- Instrucciones para la aportación de documentación
En estas instrucciones se describe la forma de aportar la documentación que se solicita en la convocatoria. En cada caso se especifican las posibilidades existentes.Idependientemente del canal de tramitación elegido, la documentación puede presentarse en formato papel, electrónico o dar el consentimiento para que la administración obtenga el dato.
- D.N:I: Pasaporte o similar de la solicitante y de los y las familiares a su cargo o menores en acogimiento, que tengan la obligación de poseerlo. (No se necesitará aportar ningún documento de hacerse por el canal telemático la solicitud)
- Documento acreditativo de la situación de violencia de género, en los términos previstos en el artículo 3 de la presente Orden.
- Certificado de empadronamiento que incluirá la relación de todas las personas residentes, expedido con una antelación inferior al mes respecto a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
- Copia del Libro de familia o en su caso del documento acreditativo de la guarda, custodia o tutela.
- En caso de que la solicitante o las personas a su cargo tengan reconocida una discapacidad con un porcentaje igual o superior al 33%, acreditación de discapacidad vigente emitido por la Institución competente.
- Copia de la última declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de la solicitante y de las personas miembros de la unidad de convivencia que se encuentren a su cargo o, en su caso, copia del certificado de no haber tenido obligación de declarar en Hacienda Foral.
- Informe de empleabilidad emitido por Lanbide (Servicio Vasco de Empleo).
- Vida laboral (Tesorería General de la Seguridad Social) de la solicitante y de todas las personas miembros de la unidad de convivencia en edad laboral.
- Cartilla de paro de todas las personas integrantes en la unidad familiar en edad laboral o en su caso certificado de estar estudiando.
- Certificados bancarios relativos al estado de cuentas y títulos bancarios, de la solicitante y de las personas que se encuentren a su cargo.
- Alta de tercero/a
En caso de no estar registrado o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda: -
Por canal presencial formulario según modelo establecido
El formulario de solicitud, enlaza directamente con la tramitación electrónica. Para ello, le pedirá que se identifique con un certificado electrónico:
- Para Personas Físicas: DNIe, ONA, Certificado de Ciudadano
- Para Personas Jurídicas: Certificado de entidad
Además de la documentación requerida, deberá acompañar el siguiente formulario (Anexo I) correctamente cumplimentado
Junto con la instancia de solicitud normalizada y el Anexo I se aportará la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de la situación de violencia de género, en los términos previstos en el artículo 3 de la presente Orden.
b) Volante de empadronamiento que incluirá la relación de todas las personas residentes, expedido con una antelación inferior al mes respecto a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
c) Libro de familia o en su caso del documento acreditativo de la guarda, custodia o tutela.
d) En caso de que la solicitante o las personas a su cargo tengan reconocida una discapacidad con un porcentaje igual o superior al 33%, acreditación de discapacidad vigente emitido por la Institución competente.
e) Última declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de la solicitante y de las personas miembros de la unidad de convivencia que se encuentren a su cargo o, en su caso, copia del certificado de no haber tenido obligación de declarar en Hacienda Foral.
f) Informe de empleabilidad. Solicitarlo en Lanbide (Servicio Vasco de Empleo)
g) Vida laboral (Tesorería General de la Seguridad Social) de la solicitante y de todas las personas miembros de la unidad de convivencia en edad laboral.
h) Cartilla de paro de todas las personas integrantes en la unidad familiar en edad laboral o en su caso certificado de estar estudiando.
i) Certificados bancarios relativos al estado de cuentas y títulos bancarios, de la solicitante y de las personas que se encuentren a su cargo.
j) Alta de trecero/a
En caso de no estar registrado o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda:
- Por canal electrónico
Es recomendable obtener los certificados que vaya a tener que aportar antes de iniciar la tramitación, así como cumplimentar otros formularios si fuera necesario y guardarlos en su ordenador”.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
Hasta publicación de nueva Orden
Seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
- Modelo de recurso: Recurso Potestativo de Reposición
- Órgano resolutor: Dirección de EMAKUNDE.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 1 mes.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.