Subvenciones a organizaciones sindicales en función de su representatividad 2026.

[Subvenciones a sindicatos por representatividad 2026]

Descripción


Objeto

Se convocan anualmente mediante Orden de la persona titular del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo.

La Orden establece las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma del País Vasco para la financiación de los gastos corrientes de la actividad sindical, así como de cuantos gastos sean necesarios para la organización y funcionamiento de las oficinas y servicios de los citados sindicatos.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma del País Vasco al 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria que proyecten realizar actividades durante el año en el que se publique la convocatoria.

 

 

Forma de pago:

El pago será fraccionado, abonándose de la siguiente manera:

- Un primer pago por el importe equivalente al 80% de la subvención, que se abonará tras la presentación de la Memoria y documentación justificativa.

- El segundo pago, correspondiente al importe resultante de la liquidación efectuada tras la justificación del gasto total de la subvención, que se abonará con cargo al crédito de compromiso del año siguiente al de la convocatoria.

 

Dotación presupuestaria

1.142.673 Euros

A quién va dirigido


Organizaciones sindicales

Requisitos

  • Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social

  • CIF
  • Acreditar que la organización sindical esta inscrita en el registro correspondiente. No será necesario para aquellas cuyos estatutos están depositados en la Comunidad Autónoma Vasca

  • Acreditar suficiente poder de representación
  • Acreditar la existencia, o no, de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles.

  • Deberá presentarse la Memoria explicativa de las previsiones de actividades y gastos a realizar durante el año.

  • Declaración responsable de la situación de los procedimientos reintegro

  • Declaración responsable de sanción

  • Declaración de compatibilidad

  • Declaración específica

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Economía, Trabajo y Empleo / Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social > Dirección de Trabajo y Seguridad Social

Organismo que resuelve

  • Economía, Trabajo y Empleo / Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social > Dirección de Trabajo y Seguridad Social

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1059009

Solicitud y aportación de documentación


Al tratarse las solicitantes de personas jurídicas, el procedimiento de ayudas se realiza mediante tramitación electrónica, en virtud del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación en el BOPV de la Orden de convocatoria.

Dirección electrónica: En la sede electrónica del GV, en el apartado “Mi carpeta”, https://www.euskadi.eus/micarpeta

Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El órgano competente para la gestión de las subvenciones es la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco. Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Plazo y silencio: Transcurridos cuatro meses desde que la Orden de convocatoria surta efectos sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente. La resolución de concesión de ayudas se notificará por medios electrónicos de forma individualizada a cada entidad interesada, sin perjuicio de que se publique en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades adjudicatarias y de las ayudas concedidas.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Otros trámites