Lehiatu Inversión 2026 - Ayudas a las industrias de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrarios, alimentarios y forestales y a las inversiones para la mejora de la calidad gastronómica
[Programa Lehiatu Inversión 2026]
- Organismo:
- Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca
- Estado:
Descripción
Objeto
Ayudas a la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrarios y alimentarios. Las ayudas se ajustarán a un programa de inversiones, que podrá ser de carácter anual o excepcionalmente plurianual, dependiendo del período de ejecución de los proyectos presentados.
El programa LEHIATU INVERSIÓN contempla diferentes líneas de ayuda:
1. Lehiatu Nekazari: Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el Anexo I del Tratado.
2. Lehiatu Egurra: Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, comercialización o desarrollo de los productos forestales.
3. Lehiatu Ekologikoa: Ayudas para la realización de inversiones en la transformación, comercialización o desarrollo de alimentos ecológicos en las industrias agrarias y alimentarias de la Comunidad Autónoma de Euskadi (no acumulativas a ninguna de las referidas en los apartados 1 y 2).
4. Lehiatu Ekoizpen: Ayudas a la realización de proyectos de inversión en las industrias agrarias y alimentarias de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que no tengan encaje en los apartados anteriores, exceptuados el vino y los productos procedentes de la pesca y acuicultura, así como a proyectos destinados a la valorización de subproductos agrarios.
5. Lehiatu Gastrobikain: Ayudas a la realización de proyectos de inversión para la mejora de la calidad gastronómica, asociados a la promoción de nuevos proyectos gastronómicos, a la consolidación en la excelencia gastronómica y al establecimiento de proyectos gastronómicos de integración vertical. Esta línea contempla, a su vez, tres programas:
a. Programa para promover nuevos proyectos gastronómicos para impulsar nuevos negocios de gastronomía emprendidos por personas con titulación en grados universitarios en gastronomía o ciclo superior de cocina y/o restauración que vayan a poner en marcha un nuevo establecimiento gastronómico en el que la calidad sea seña de identidad.
b. Programa de consolidación de la excelencia para apoyar establecimientos gastronómicos con trayectoria y calidad reconocida, con el objeto de lograr una mejora en su reconocimiento en los estándares y acreditaciones de calidad del sector, especialmente en las guías de gastronomía y rankings de excelencia gastronómica reconocidos internacionalmente.
c. Programa para el desarrollo de negocios gastronómicos de integración vertical para fomentar la apertura y consolidación de establecimientos gastronómicos que basen su actividad en la producción propia de un alimento o una bebida producidos en Euskadi.
Dotación presupuestaria
14.674.990,39 €Prestación económica
La cuantía para la financiación de las ayudas previstas en la convocatoria del programa LEHIATU INVERSIÓN 2026 asciende a la cantidad de 14.674.990,39 euros. En el caso de Lehiatu Nekazari y Lehiatu Egurra las ayudas podrán ser cofinanciadas entre el fondo comunitario FEADER y los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las ayudas que se concedan en Lehiatu Ekologikoa, Lehiatu Ekoizpen y Lehiatu Gastrobikain se financiarán exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Los fondos se distribuirán de la siguiente manera:
A. Con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la cantidad de 12.100.000 euros, de los cuales:
1. Se destina a la financiación de las ayudas Lehiatu Nekazari la cantidad de 7.500.000 euros, de los cuales 500.000 euros a crédito de pago para el año 2026 que corresponden íntegramente a contrapartida FEADER y 7.000.000 euros a crédito de compromiso para el año 2027, de los cuales 2.699.805,08 euros corresponden a la contrapartida FEADER y 4.300.194,92 euros adicionales como financiación nacional adicional.
2. Se destina a la financiación de las ayudas Lehiatu Egurra la cantidad de 2.000.000 euros, correspondiendo 250.000 euros a crédito de pago para el año 2026 de los cuales 80.996,14 euros corresponden a la contrapartida FEADER y 169.003,86 euros adicionales como financiación nacional adicional. y 1.750.000 euros a crédito de compromiso para el año 2027 de los cuales 132.558,14 euros corresponden a la contrapartida FEADER y 1.617.441,86 euros adicionales como financiación nacional adicional
3. Se destina a la financiación de las ayudas Lehiatu Ekologikoa la cantidad de 1.000.000 de euros. De esta cantidad, 200.000 euros corresponden a crédito de pago para el año 2026 y 800.000 euros a crédito de compromiso para el año 2027.
4. Se destina a la financiación de las ayudas Lehiatu Ekoizpen la cantidad de 1.000.000 de euros. De la citada cantidad, 200.000 euros corresponden a crédito de pago para el año 2026 y 800.000 euros a crédito de compromiso para el año 2027.
5. Se destina a la financiación de las ayudas Lehiatu Gastrobikain la cantidad de 600.000 de euros. De la citada cantidad, 100.000 euros corresponden a crédito de pago para el año 2026 y 500.000 euros a crédito de compromiso para el año 2027.
B. Con cargo al fondo comunitario FEADER, la cantidad de 2.574.990,39 euros, de los cuales:
1. Se destina a la financiación de las ayudas Lehiatu Nekazari la cantidad de 2.413.888,04 euros, correspondiendo 377.192,98 de euros a crédito de pago para el año 2026 y 2.036.695,06 de euros a crédito de compromiso para el año 2027.
2. Se destina a la financiación de las ayudas Lehiatu Egurra la cantidad de 161.102,35 euros, correspondiendo 61.102,35 euros a crédito de pago para el año 2026 y 100.000,00 euros a crédito de compromiso para el año 2027.
Una vez consumidos los recursos económicos del fondo comunitario FEADER destinados a este programa, las ayudas Lehiatu Nekazari y Lehiatu Egurra se financiarán exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El volumen total de las ayudas a conceder no superará los 14.674.990,39 euros o la cuantía que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que podrá alcanzar hasta el 20% de la cuantía global establecida y que habrá de tener lugar con carácter previo a la resolución de la convocatoria, se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución del viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, sin que esta publicidad implique la apertura de plazo de nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.
Ningún proyecto podrá alcanzar una ayuda que supere el 20% del importe total establecido para todas las líneas de ayuda.
Teniendo en cuenta la limitación de los fondos por capítulo, si la cantidad propuesta para la última solicitud admisible rebasa la cantidad disponible, se adjudicará la ayuda por la citada cantidad.
No obstante, en el caso de que no se agote la dotación presupuestaria de uno de los capítulos, la cantidad sobrante podrá acrecer la de otros capítulos, siempre que en ellos quedaran proyectos susceptibles de ser subvencionados.
La cuantía para la financiación de las ayudas previstas en la convocatoria del programa LEHIATU INVERSIÓN 2026 asciende a la cantidad de 14.674.990,39 euros. En el caso de Lehiatu Nekazari y Lehiatu Egurra las ayudas podrán ser cofinanciadas entre el fondo comunitario FEADER y los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las ayudas que se concedan en Lehiatu Ekologikoa, Lehiatu Ekoizpen y Lehiatu Gastrobikain se financiarán exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Los fondos se distribuirán de la siguiente manera:
A. Con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la cantidad de 12.100.000 euros, de los cuales:
1. Se destina a la financiación de las ayudas Lehiatu Nekazari la cantidad de 7.500.000 euros, de los cuales 500.000 euros a crédito de pago para el año 2026 que corresponden íntegramente a contrapartida FEADER y 7.000.000 euros a crédito de compromiso para el año 2027, de los cuales 2.699.805,08 euros corresponden a la contrapartida FEADER y 4.300.194,92 euros adicionales como financiación nacional adicional.
2. Se destina a la financiación de las ayudas Lehiatu Egurra la cantidad de 2.000.000 euros, correspondiendo 250.000 euros a crédito de pago para el año 2026 de los cuales 80.996,14 euros corresponden a la contrapartida FEADER y 169.003,86 euros adicionales como financiación nacional adicional. y 1.750.000 euros a crédito de compromiso para el año 2027 de los cuales 132.558,14 euros corresponden a la contrapartida FEADER y 1.617.441,86 euros adicionales como financiación nacional adicional
3. Se destina a la financiación de las ayudas Lehiatu Ekologikoa la cantidad de 1.000.000 de euros. De esta cantidad, 200.000 euros corresponden a crédito de pago para el año 2026 y 800.000 euros a crédito de compromiso para el año 2027.
4. Se destina a la financiación de las ayudas Lehiatu Ekoizpen la cantidad de 1.000.000 de euros. De la citada cantidad, 200.000 euros corresponden a crédito de pago para el año 2026 y 800.000 euros a crédito de compromiso para el año 2027.
5. Se destina a la financiación de las ayudas Lehiatu Gastrobikain la cantidad de 600.000 de euros. De la citada cantidad, 100.000 euros corresponden a crédito de pago para el año 2026 y 500.000 euros a crédito de compromiso para el año 2027.
B. Con cargo al fondo comunitario FEADER, la cantidad de 2.574.990,39 euros, de los cuales:
1. Se destina a la financiación de las ayudas Lehiatu Nekazari la cantidad de 2.413.888,04 euros, correspondiendo 377.192,98 de euros a crédito de pago para el año 2026 y 2.036.695,06 de euros a crédito de compromiso para el año 2027.
2. Se destina a la financiación de las ayudas Lehiatu Egurra la cantidad de 161.102,35 euros, correspondiendo 61.102,35 euros a crédito de pago para el año 2026 y 100.000,00 euros a crédito de compromiso para el año 2027.
Una vez consumidos los recursos económicos del fondo comunitario FEADER destinados a este programa, las ayudas Lehiatu Nekazari y Lehiatu Egurra se financiarán exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El volumen total de las ayudas a conceder no superará los 14.674.990,39 euros o la cuantía que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que podrá alcanzar hasta el 20% de la cuantía global establecida y que habrá de tener lugar con carácter previo a la resolución de la convocatoria, se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución del viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, sin que esta publicidad implique la apertura de plazo de nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.
Ningún proyecto podrá alcanzar una ayuda que supere el 20% del importe total establecido para todas las líneas de ayuda.
Teniendo en cuenta la limitación de los fondos por capítulo, si la cantidad propuesta para la última solicitud admisible rebasa la cantidad disponible, se adjudicará la ayuda por la citada cantidad.
No obstante, en el caso de que no se agote la dotación presupuestaria de uno de los capítulos, la cantidad sobrante podrá acrecer la de otros capítulos, siempre que en ellos quedaran proyectos susceptibles de ser subvencionados.
A quién va dirigido
Lehiatu Nekazari
Personas físicas o jurídicas privadas: agricultores o agrupaciones de agricultores, cooperativas agrarias o empresas agroalimentarias con establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que transformen, comercialicen o desarrollen productos a partir de los productos agrícolas del Anexo I del Tratado y cumplan las condiciones de elegibilidad.
Lehiatu Egurra
Personas físicas o jurídicas privadas o entes sin personalidad jurídica que sean empresas de primera transformación de los productos forestales, aquellas que emplean la madera en las condiciones naturales con las que es extraída del monte, sin que haya sufrido más operaciones previas que las necesarias para su manejo y transporte, como desramado, tronzado y similares.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada integrande de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto legalmente de los derechos de la Hacienda General del País Vasco.
Las personas beneficiarias deberán tener la consideración de microempresa, pequeña y mediana empresa conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Lehiatu Ekologikoa
Personas físicas o jurídicas privadas: agricultores o agrupaciones de agricultores, cooperativas agrarias o empresas agroalimentarias con establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que transformen y comercialicen productos a partir de los productos agrícolas del Anexo I del Tratado, cumplan las condiciones de elegibilidad y ejerzan esas actividades de transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios ecológicos en base a la normativa vigente. A su vez podrán ser beneficiarias empresas con establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Euskadi que destinen parte de su capacidad productiva o técnica a la prestación de servicios de maquila a empresas que ejerzan actividades de transformación, desarrollo y comercialización de productos agroalimentarios ecológicos.
Estas personas deberán tener la consideración de microempresas, pequeña y mediana empresa conforme lo dispone el Anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y del Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
Lehiatu Ekoizpen
Personas físicas o jurídicas privadas y los entes sin personalidad jurídica que lleven a cabo proyectos de transformación o proyectos de comercialización definidos en la base 44 de la orden de convocatoria.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto legalmente de los derechos de la Hacienda General del País Vasco.
Las personas beneficiarias deberán tener la consideración de microempresas, pequeña y mediana empresa conforme lo dispone el Anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, así como en el Anexo I del Reglamento (UE) 2022/2473, y que trasponen la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Lehiatu Gastrobikain
Personas físicas o jurídicas privadas o entes sin personalidad que vayan a asumir o hayan asumido la dirección gastronómica o cocina de un negocio donde su participación sea de al menos el 10 % y que sea un negocio que esté radicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Las personas beneficiarias deberán tener la consideración de microempresa, pequeña y mediana empresa conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Requisitos
- Que las inversiones se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Que antes del pago final de la subvención y salvo excepciones derivadas de la aplicación del artículo 2 del Decreto 63/2024, de 21 de mayo, sobre el régimen de declaración responsable de las industrias agrarias y alimentarias y la organización y funcionamiento del Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco (RIAA) y los proyectos subvencionados con cargo al Capítulo VI, los establecimientos donde se hayan realizado las inversiones estén inscritos en dicho Registro. En todo caso, todos los proyectos de inversión deben contar con licencia de actividad y registro sanitario con carácter previo al pago final de la ayuda.
- Que las operaciones de inversión no estén comenzadas en el momento en el que se presenta la solicitud, con la finalidad que la ayuda tenga un efecto incentivador, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 y en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022. Se considerarán exceptuados de este requisito, los honorarios del proyecto de obra.
- Que las empresas tengan viabilidad económica y perspectivas razonables de mercado para sus productos. Para las empresas de nueva creación o de puesta en el mercado de productos innovadores se analizarán los datos que figuren en las Cuentas Anuales Previsionales.
- No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
- Que el proyecto cumpla las normas en materia de medio ambiente; de conformidad con la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 10/2021 de 9 de diciembre, de Administración ambiental de Euskadi. Los proyectos de inversión irán precedidos, en su caso, de la evaluación de impacto medioambiental e higiene, así como de las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- Cuando la subvención solicitada sea superior a 30.000 euros, deberá cumplir los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, lo cual deberá acreditarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones tal y como se recoge en el Anexo IV.
- No haber cometido, incitado o promocionado LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
-
Dependiendo del tipo de ayuda solicitada o del tipo de inversión a realizar se deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:
a. Para las operaciones relativas Lehiatu Nekazari y Lehiatu Egurra cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013 y en el Plan Estratégico de la PAC de España para el período 2023-2027 aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022 y modificado el 30 de agosto de 2023.
b. Para Lehiatu Ekologikoa, Lehiatu Ekoizpen y Lehiatu Gastrobikain, los requisitos establecidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
c. Para Lehiatu Gastrobikain se deberán cumplir los requisitos del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Concretamente, las personas beneficiarias que hayan percibido ayudas acogidas el régimen de minimis de este reglamento, no podrán superar la cuantía de ayuda de 300.000 euros en los tres años previos a la concesión.
d. Para las inversiones relativas a almacenajes frigoríficos para productos congelados y ultracongelados, que sus capacidades de almacenamiento sean proporcionadas a la capacidad de producción de las instalaciones de transformación a las que están vinculadas y, en el caso de comercialización, a la capacidad de compra.
e. En el caso de que el proyecto subvencionable lleve aparejada obra o instalaciones, disponer, en el momento de evaluar el proyecto, de acreditación documental del título que permite la utilización de los terrenos o inmuebles donde se vaya a ejecutar la inversión por un período mínimo de 10 años desde el año en que se presente la solicitud y haber solicitado las preceptivas licencias y autorizaciones para llevar a cabo la obra. Para las ayudas Lehiatu Gastrobikain, el plazo mínimo de disponibilidad de los inmuebles será de 5 años.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Gobierno Vasco > Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca
Organismo que resuelve
- Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca > Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural
Organismo financiador/cofinanciador
- Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
Información de contacto
Eduardo Castillo Díaz
Tfno: 945 01 96 51
E-mail: e-castillo@euskadi.eus
Cristina Ortega Alvarez
Tfno: 945 01 99 88
E-mail: mc-ortegaalvarez@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0034216Solicitud y aportación de documentación
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
-
Los datos agregados serán los siguientes:
• El importe neto de la cifra de negocios
• Nº de empleados medio
• Importe del activo totalAsí mismo, proporcionar la documentación que evidencie los datos aportados, como Cuentas Anuales Consolidadas, Cuentas Anuales auditadas de cada empresa (en su defecto Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias presentados en el Registro mercantil), Impuesto de sociedades, etc., de los tres ejercicios anteriores.
-
En el caso de personas físicas y entes sin personalidad jurídica que no estén obligados a presentar el Impuesto de Sociedades:
- Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de los tres ejercicios anteriores al de la presentación de la solicitud acompañados del correspondiente.
- Anexo de actividades económicas de cada ejercicio.
En el caso de personas jurídicas y entes sin personalidad jurídica que estén obligados a presentar el Impuesto de Sociedades:
- Impuesto de sociedades de los tres ejercicios anteriores al de la presentación de la solicitud.
En el caso de empresas de nueva creación, Cuentas Anuales previsionales de los tres próximos ejercicios.
- Que las inversiones se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Que antes del pago final de la subvención y salvo excepciones derivadas de la aplicación del artículo 2 del Decreto 63/2024, de 21 de mayo, sobre el régimen de declaración responsable de las industrias agrarias y alimentarias y la organización y funcionamiento del Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco (RIAA) y los proyectos subvencionados con cargo al Capítulo VI, los establecimientos donde se hayan realizado las inversiones estén inscritos en dicho Registro. En todo caso, todos los proyectos de inversión deben contar con licencia de actividad y registro sanitario con carácter previo al pago final de la ayuda.
- Que las operaciones de inversión no estén comenzadas en el momento en el que se presenta la solicitud, con la finalidad que la ayuda tenga un efecto incentivador, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 y en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022. Se considerarán exceptuados de este requisito, los honorarios del proyecto de obra.
- Que las empresas tengan viabilidad económica y perspectivas razonables de mercado para sus productos. Para las empresas de nueva creación o de puesta en el mercado de productos innovadores se analizarán los datos que figuren en las Cuentas Anuales Previsionales.
- No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
- Que el proyecto cumpla las normas en materia de medio ambiente; de conformidad con la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 10/2021 de 9 de diciembre, de Administración ambiental de Euskadi. Los proyectos de inversión irán precedidos, en su caso, de la evaluación de impacto medioambiental e higiene, así como de las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- Cuando la subvención solicitada sea superior a 30.000 euros, deberá cumplir los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, lo cual deberá acreditarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones tal y como se recoge en el Anexo IV.
- No haber cometido, incitado o promocionado LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
-
Dependiendo del tipo de ayuda solicitada o del tipo de inversión a realizar se deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:
a. Para las operaciones relativas Lehiatu Nekazari y Lehiatu Egurra cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013 y en el Plan Estratégico de la PAC de España para el período 2023-2027 aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022 y modificado el 30 de agosto de 2023.
b. Para Lehiatu Ekologikoa, Lehiatu Ekoizpen y Lehiatu Gastrobikain, los requisitos establecidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
c. Para Lehiatu Gastrobikain se deberán cumplir los requisitos del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Concretamente, las personas beneficiarias que hayan percibido ayudas acogidas el régimen de minimis de este reglamento, no podrán superar la cuantía de ayuda de 300.000 euros en los tres años previos a la concesión.
d. Para las inversiones relativas a almacenajes frigoríficos para productos congelados y ultracongelados, que sus capacidades de almacenamiento sean proporcionadas a la capacidad de producción de las instalaciones de transformación a las que están vinculadas y, en el caso de comercialización, a la capacidad de compra.
e. En el caso de que el proyecto subvencionable lleve aparejada obra o instalaciones, disponer, en el momento de evaluar el proyecto, de acreditación documental del título que permite la utilización de los terrenos o inmuebles donde se vaya a ejecutar la inversión por un período mínimo de 10 años desde el año en que se presente la solicitud y haber solicitado las preceptivas licencias y autorizaciones para llevar a cabo la obra. Para las ayudas Lehiatu Gastrobikain, el plazo mínimo de disponibilidad de los inmuebles será de 5 años.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses a partir de la publicación de la convocatoria de en el BOPV.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
