Convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2026 para financiar las prácticas formativas vinculadas a la formación acreditable financiada o autorizada por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo. Financiación del coste de gestiones y pagos de las cotizaciones a la Seguridad Social

[Prácticas2026_2]

Descripción


Objeto

Es objeto de estas bases la regulación, de las ayudas destinadas a financiar, en el ejercicio 2026, los gastos derivados de la realización de las prácticas formativas por parte del alumnado de acciones formativas acreditables (certificados de profesionalidad, certificados profesionales o grados C) financiadas o autorizadas por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, mediante dos líneas subvencionales:

a) Ayudas a las empresas y entidades de formación para financiar el coste de la cotización y los gastos de gestión relativos al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

b) Ayudas a las entidades de formación por la tutorización de las prácticas formativas realizadas en sus propios centros, con la autorización de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, por el alumnado que no puede ser dado de alta en la Seguridad Social por no encontrarse o residir legalmente en España.

Dotación presupuestaria

640.000

Prestación económica

Los recursos económicos destinados a la financiación de la presente convocatoria ascienden a un total de 640.000 de euros con cargo al crédito de pago del Presupuesto de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo del ejercicio 2026.

Estos recursos se distribuyen en las dos líneas subvencionales de la siguiente forma:

a) 500.000 euros para financiar las ayudas previstas en el artículo 1 a).

b) 140.000 euros para financiar las ayudas previstas en el artículo 1 b).

En el supuesto de que no se agotase el crédito en una de las líneas subvencionales, el remanente podrá ser destinado a la financiación de las ayudas de la otra línea.

Dichas cuantías podrán verse, en su caso, incrementadas en un 25% en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que existan dichas modificaciones, se dará publicidad a esta circunstancia mediante Resolución del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

Forma de pago:

La subvención concedida será abonada en un único pago tras la Resolución de concesión en la cuenta bancaria señalada al efecto por la entidad beneficiaria de la misma.

El procedimiento de concesión de las ayudas correspondientes a las dos líneas subvencionales será de concurrencia sucesiva.

Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con las condiciones exigidas en esta convocatoria, se concederán ordenadamente, en función del momento en el que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria prevista para cada una de las dos líneas subvencionales en el artículo 2.

Mediante resolución del director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo se dará publicidad en el BOPV del agotamiento de los recursos económicos destinados a la financiación de estas ayudas, procediéndose a la denegación de las solicitudes pendientes.

A quién va dirigido


Centros de formación

Requisitos

  • Ser entidad de formación que, habiendo impartido acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, certificados profesionales o grados C subvencionadas o autorizadas por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, ha gestionado y realizado en su centro de formación y con sus medios las prácticas correspondientes al alumnado que no reside legalmente en España, con la previa autorización de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo. Están excluidos de estas ayudas los centros públicos dependientes del Departamento de Educación.

  • No haber sido condenada mediante sentencia firme por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

  • No haber sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, sin que haya transcurrido el periodo de condena o sanción

  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial, o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

  • No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

  • No estar incursas las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).

  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023), comprometiéndose a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en esta circunstancia hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida.

  • No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido:
    • Por incurrir en discriminación por razón de sexo o en discriminación múltiple contemplada en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
    • Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.

  • No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:
    • No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
    • No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores
    • Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

  • No haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

  • Haber cumplido con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, haber adoptado las medidas alternativas correspondientes.

  • En el caso de asociaciones, no estar incursa en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

  • No ser una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

  • No haber recibido, para la realización de las actuaciones subvencionadas al amparo de esta convocatoria, ayudas por importe superior al relacionado con el coste del proyecto.

  • No encontrarse en alguna de las restantes circunstancias a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • No estar incurso en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de Subvenciones.

  • Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público, cumplir, en los términos previstos en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Se entenderá cumplido este requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (90% de facturas pagadas sobre el total de pagos a proveedores, durante el ejercicio anterior, en un plazo inferior al máximo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre).

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Entes públicos de derecho privado > Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Entes públicos de derecho privado > Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo

Información de contacto


Servicio de Atención a Entidades y Empresas 945 160 601 (Información general)

Código

1060702

Solicitud y aportación de documentación


Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución dictada al efecto.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

3 meses desde la presentación de la solicitud

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
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    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.