Ayudas destinadas a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para los gastos de funcionamiento de las Oficinas de Justicia en el municipio durante el año 2026

[OJM2026]

Descripción


Objeto

Contribuir a la financiación de los gastos de funcionamiento de las Oficinas de Justicia en el Municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Dotación presupuestaria

494.925,00 euro

Prestación económica

Estas ayudas se distribuirán entre los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi en los que exista Oficina de Justicia en el Municipio, con el fin de contribuir a sufragar los gastos de funcionamiento de dichos órganos judiciales.

La distribución de crédito se realizará atendiendo a los siguientes criterios:

1.- La población de derecho de los municipios, de acuerdo con la última publicación oficial efectuada por el organismo competente, aplicando la siguiente escala.

HABITANTES

CUANTIÁS

De 1 a 499

875.-€

De 500 a 999

1.000.-€

De 1.000 a 2.999

1.975.-€

De 3.000 a 6.999

2.775.-€

De 7.000 a 19.999

3.750.-€

De 20.000 a 29.999

4.750.-€

De 30.000 a 39.999

5.850.-€

De 40.000 en adelante

7.550.-€

2.- Los ayuntamientos de municipios en los que radique un centro penitenciario percibirán un complemento de 1.850 euros.

3.- Los ayuntamientos de los municipios cuyas Secretarías de Oficinas de Justicia en el Municipio estén integradas en Agrupaciones dotadas de personal propio, percibirán una subvención equivalente al 85% de la cantidad que les correspondería por población del municipio.

4.- Los ayuntamientos de los municipios donde se encuentre radicada la sede de las Agrupaciones de Secretarías a las que se refiere el apartado anterior percibirán el 100% de la cuantía que les corresponda según las reglas generales, más el 15% de las cantidades que, por población, correspondan a los ayuntamientos integrados en su agrupación.

5.- En el supuesto de creación de nuevas Agrupaciones de Secretarías, a efectos de determinación las cuantías previstas en esta Orden, únicamente se tomarán en consideración aquellas cuya fecha de entrada en funcionamiento sea anterior al 1 de enero de 2026.

6.- Para 2026 se ha aplicado un incremento lineal de 75 euros por tramo, dada la existencia de margen presupuestario.

Forma de pago:

El abono de las cantidades correspondientes a los ayuntamientos en los que exista Oficina de Justicia en el Municipio se efectuará en un único pago una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, previa presentación por el ayuntamiento beneficiario de la solicitud.

A quién va dirigido


Ayuntamientos vascos

Requisitos

  • El abono de la ayuda está condicionado a que cada ayuntamiento presente la solicitud a través del procedimiento telemático habilitado al efecto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Organismos


Organismo que convoca

  • Justicia y Derechos Humanos / Viceconsejería de Justicia > Dirección de la Administración de Justicia

Organismo que resuelve

  • Justicia y Derechos Humanos / Viceconsejería de Justicia > Dirección de la Administración de Justicia

Información de contacto


Dirección de la Administración de Justicia 945 01 90 95

Zuzenean. Atención a la ciudadanía  012/ 945 01 80 00

 

    Código

    1097606

    Solicitud


    Es una concesión de oficio, no obstante, el abono de la ayuda esta condicionada a que cada Ayuntamiento realizará la solicitud de entrada en el procedimiento telemático habilitado al efecto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. 

    Plazo de presentación de las solicitudes: del 24 de octubre de 2026 al 23 de noviembre de 2026.

    1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
    2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
    3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
      Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

    Resolución y recursos


    Plazo de resolución

    Dispondrá de un plazo máximo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden, para resolver y notificar resolución.

    Tipo de concesión de la ayuda

    No concursal

    Efectos del silencio

    Desestimatorios

    Justificación


    Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario en el plazo previsto en la orden de la convocatoria y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.

    Otros trámites