Ayudas destinadas a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para los gastos de funcionamiento de las Oficinas de Justicia en el municipio durante el año 2026
[OJM2026]
- Organismo:
- Justicia y Derechos Humanos
- Estado:
Descripción
Objeto
Contribuir a la financiación de los gastos de funcionamiento de las Oficinas de Justicia en el Municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Dotación presupuestaria
494.925,00 euroPrestación económica
Estas ayudas se distribuirán entre los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi en los que exista Oficina de Justicia en el Municipio, con el fin de contribuir a sufragar los gastos de funcionamiento de dichos órganos judiciales.
La distribución de crédito se realizará atendiendo a los siguientes criterios:
1.- La población de derecho de los municipios, de acuerdo con la última publicación oficial efectuada por el organismo competente, aplicando la siguiente escala.
HABITANTES
CUANTIÁS
De 1 a 499
875.-€
De 500 a 999
1.000.-€
De 1.000 a 2.999
1.975.-€
De 3.000 a 6.999
2.775.-€
De 7.000 a 19.999
3.750.-€
De 20.000 a 29.999
4.750.-€
De 30.000 a 39.999
5.850.-€
De 40.000 en adelante
7.550.-€
2.- Los ayuntamientos de municipios en los que radique un centro penitenciario percibirán un complemento de 1.850 euros.
3.- Los ayuntamientos de los municipios cuyas Secretarías de Oficinas de Justicia en el Municipio estén integradas en Agrupaciones dotadas de personal propio, percibirán una subvención equivalente al 85% de la cantidad que les correspondería por población del municipio.
4.- Los ayuntamientos de los municipios donde se encuentre radicada la sede de las Agrupaciones de Secretarías a las que se refiere el apartado anterior percibirán el 100% de la cuantía que les corresponda según las reglas generales, más el 15% de las cantidades que, por población, correspondan a los ayuntamientos integrados en su agrupación.
5.- En el supuesto de creación de nuevas Agrupaciones de Secretarías, a efectos de determinación las cuantías previstas en esta Orden, únicamente se tomarán en consideración aquellas cuya fecha de entrada en funcionamiento sea anterior al 1 de enero de 2026.
6.- Para 2026 se ha aplicado un incremento lineal de 75 euros por tramo, dada la existencia de margen presupuestario.
Forma de pago:
El abono de las cantidades correspondientes a los ayuntamientos en los que exista Oficina de Justicia en el Municipio se efectuará en un único pago una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, previa presentación por el ayuntamiento beneficiario de la solicitud.
Estas ayudas se distribuirán entre los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi en los que exista Oficina de Justicia en el Municipio, con el fin de contribuir a sufragar los gastos de funcionamiento de dichos órganos judiciales.
La distribución de crédito se realizará atendiendo a los siguientes criterios:
1.- La población de derecho de los municipios, de acuerdo con la última publicación oficial efectuada por el organismo competente, aplicando la siguiente escala.
HABITANTES | CUANTIÁS |
De 1 a 499 | 875.-€ |
De 500 a 999 | 1.000.-€ |
De 1.000 a 2.999 | 1.975.-€ |
De 3.000 a 6.999 | 2.775.-€ |
De 7.000 a 19.999 | 3.750.-€ |
De 20.000 a 29.999 | 4.750.-€ |
De 30.000 a 39.999 | 5.850.-€ |
De 40.000 en adelante | 7.550.-€ |
2.- Los ayuntamientos de municipios en los que radique un centro penitenciario percibirán un complemento de 1.850 euros.
3.- Los ayuntamientos de los municipios cuyas Secretarías de Oficinas de Justicia en el Municipio estén integradas en Agrupaciones dotadas de personal propio, percibirán una subvención equivalente al 85% de la cantidad que les correspondería por población del municipio.
4.- Los ayuntamientos de los municipios donde se encuentre radicada la sede de las Agrupaciones de Secretarías a las que se refiere el apartado anterior percibirán el 100% de la cuantía que les corresponda según las reglas generales, más el 15% de las cantidades que, por población, correspondan a los ayuntamientos integrados en su agrupación.
5.- En el supuesto de creación de nuevas Agrupaciones de Secretarías, a efectos de determinación las cuantías previstas en esta Orden, únicamente se tomarán en consideración aquellas cuya fecha de entrada en funcionamiento sea anterior al 1 de enero de 2026.
6.- Para 2026 se ha aplicado un incremento lineal de 75 euros por tramo, dada la existencia de margen presupuestario.
El abono de las cantidades correspondientes a los ayuntamientos en los que exista Oficina de Justicia en el Municipio se efectuará en un único pago una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, previa presentación por el ayuntamiento beneficiario de la solicitud.
A quién va dirigido
Ayuntamientos vascos
Requisitos
-
El abono de la ayuda está condicionado a que cada ayuntamiento presente la solicitud a través del procedimiento telemático habilitado al efecto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
OBLIGACIONES
Los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco beneficiarios de las presentes ayudas quedan sujetos a las obligaciones establecidas en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y, en particular, deberán cumplir las siguientes:
1. Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.
2. Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano o entidad concedente, así como a los controles que corresponden a la Oficina de Control Económico respecto de las subvenciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin perjuicio de los previstos por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y de los que puedan realizar otros órganos de control por razón de la financiación.
4. Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes o en el momento de la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.
5. Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá realizarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes o en el momento de la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.
6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de comprobación y control.
7. Utilizar un lenguaje y unas imágenes respetuosas con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género, en toda la documentación y materiales vinculados a la actividad subvencionada.
8. Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.
9. Destinar la subvención a sufragar los gastos corrientes de funcionamiento de la Oficina de Justicia en el Municipio, tales como energía eléctrica, gas, teléfono, material de oficina, desplazamientos y, en su caso, gastos del personal dependiente del ayuntamiento que preste servicio en dichas Oficinas de Justicia, así como aquellos otros gastos corrientes necesarios para su funcionamiento.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Justicia y Derechos Humanos / Viceconsejería de Justicia > Dirección de la Administración de Justicia
Organismo que resuelve
- Justicia y Derechos Humanos / Viceconsejería de Justicia > Dirección de la Administración de Justicia
Información de contacto
Dirección de la Administración de Justicia 945 01 90 95
Zuzenean. Atención a la ciudadanía 012/ 945 01 80 00
Código
1097606Solicitud
Es una concesión de oficio, no obstante, el abono de la ayuda esta condicionada a que cada Ayuntamiento realizará la solicitud de entrada en el procedimiento telemático habilitado al efecto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Plazo de presentación de las solicitudes: del 24 de octubre de 2026 al 23 de noviembre de 2026.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
El abono de la ayuda está condicionado a que cada ayuntamiento presente la solicitud a través del procedimiento telemático habilitado al efecto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
OBLIGACIONES
Los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco beneficiarios de las presentes ayudas quedan sujetos a las obligaciones establecidas en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y, en particular, deberán cumplir las siguientes:
1. Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.
2. Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano o entidad concedente, así como a los controles que corresponden a la Oficina de Control Económico respecto de las subvenciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin perjuicio de los previstos por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y de los que puedan realizar otros órganos de control por razón de la financiación.
4. Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes o en el momento de la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.
5. Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá realizarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes o en el momento de la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.
6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de comprobación y control.
7. Utilizar un lenguaje y unas imágenes respetuosas con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género, en toda la documentación y materiales vinculados a la actividad subvencionada.
8. Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.
9. Destinar la subvención a sufragar los gastos corrientes de funcionamiento de la Oficina de Justicia en el Municipio, tales como energía eléctrica, gas, teléfono, material de oficina, desplazamientos y, en su caso, gastos del personal dependiente del ayuntamiento que preste servicio en dichas Oficinas de Justicia, así como aquellos otros gastos corrientes necesarios para su funcionamiento.
- La persona o entidad interesada, para solicitar la ayuda, deberá disponer de un certificado electrónico.
- Preparar la documentación que se indica en el siguiente apartado, escanearla en formato pdf o en uno de los formatos admitidos y guardarla en el ordenador.
- Rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador.
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- En caso necesario, adjuntar los documentos y formularios preparados
- Firmar la solicitud
- Enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Dispondrá de un plazo máximo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden, para resolver y notificar resolución.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Justificación
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario en el plazo previsto en la orden de la convocatoria y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
-
La "Memoria-Declaración jurada" es un formulario rellenable, que se cumplimentará telemáticamente en el procedimiento habilitado al efecto. Mi carpeta
-
A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 411/1998, de 22 de diciembre, sobre Justicia de Paz, los ayuntamientos deberán presentar, dentro de los tres primeros meses del ejercicio 2027, una memoria - declaración jurada justificativa del destino de la subvención (ANEXO III).
La memoria-declaración jurada se cumplimentará electrónicamente a través de la aplicación habilitada al efecto en la sede electrónica. El modelo que figura como ANEXO III tiene carácter meramente informativo y reproduce el contenido que deberá completarse en dicha aplicación.
La memoria – declaración jurada incluirá, al menos, la siguiente información:
1. La relación de instalaciones y medios instrumentales puestos a disposición de la Oficina de Justicia durante el año correspondiente.
2. El detalle de los conceptos de gasto correspondientes al funcionamiento de la Oficina de Justicia en el Municipio.
3. La identificación diferenciada de los bienes y servicios de uso compartido entre la Oficina de Justicia en el municipio y el Ayuntamiento, respecto de aquellos destinados exclusivamente al funcionamiento de ésta.
4. La declaración de que se ha cumplido el objeto de la subvención concedida y de que los gastos efectuados en la ejecución de las actuaciones subvencionadas han sido por importe igual o superior a la cuantía percibida.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario en el plazo previsto en la orden de la convocatoria y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para la realización de este trámite es necesario identificarse mediante certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas