Convocatoria para el año 2026 de subvenciones para la formación con compromiso de contratación y formación y contratación de mujeres y hombres desempleadas/os en ámbitos masculinizados y feminizados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Morrokotudak). Acciones formativas con compromiso de contratación.
[MORROKOTUDAK - F]
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
Ayudas destinadas a la financiación de acciones formativas con compromiso de contratación para mujeres y hombres desempleadas/os en ámbitos masculinizados y feminizados respectivamente (Morrokotudak).
Dotación presupuestaria
770.000 €Prestación económica
De los 770.000 euros para financiar acciones de formación con compromiso de contratación para mujeres y hombres desempleados en ámbitos masculinizados y feminizados, respectivamente, 300.000 euros corresponden al crédito de pago 2026 y 470.000 euros al crédito de compromiso 2027.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstos en esta convocatoria para la realización de las acciones formativas, es de concurrencia sucesiva. Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en esta convocatoria, se concederán ordenadamente, en función del momento en que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria prevista para estas actuaciones.
Forma de pago:
La subvención concedida para la ejecución de las acciones formativas será abonada en dos pagos, previa solicitud de los mismos, del siguiente modo:
a)Un primer pago, del 38,96% del total de la subvención aprobada, una vez iniciada la acción formativa, con cargo al crédito de 2026.
b) Un segundo pago, por el resto de la subvención, con cargo al crédito de compromiso de 2027, después de finalizada la actividad formativa y una vez realizados todos los contratos de trabajo necesarios para cumplir con el compromiso de contratación..
De los 770.000 euros para financiar acciones de formación con compromiso de contratación para mujeres y hombres desempleados en ámbitos masculinizados y feminizados, respectivamente, 300.000 euros corresponden al crédito de pago 2026 y 470.000 euros al crédito de compromiso 2027.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstos en esta convocatoria para la realización de las acciones formativas, es de concurrencia sucesiva. Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en esta convocatoria, se concederán ordenadamente, en función del momento en que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria prevista para estas actuaciones.
La subvención concedida para la ejecución de las acciones formativas será abonada en dos pagos, previa solicitud de los mismos, del siguiente modo:
a)Un primer pago, del 38,96% del total de la subvención aprobada, una vez iniciada la acción formativa, con cargo al crédito de 2026.
b) Un segundo pago, por el resto de la subvención, con cargo al crédito de compromiso de 2027, después de finalizada la actividad formativa y una vez realizados todos los contratos de trabajo necesarios para cumplir con el compromiso de contratación..
A quién va dirigido
Empresas
Las empresas con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, independientemente de su forma jurídica, de carácter privado, que vayan a realizar directamente en las mismas las contrataciones de las personas formadas. Quedarán excluidas las empresas de trabajo temporal, empresas de outsourcing y empresas de multiservicios de personal, así como cualquier empresa pública.
Requisitos:
- Ser empresa con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, independientemente de su forma jurídica, para la realización de acciones formativas con compromiso de contratación.
Centros de formación
Las entidades de formación, privadas o públicas, acreditadas y/o inscritas, a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, en el Registro de Entidades de Formación gestionado por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de Entidades de Formación para el empleo de carácter autonómico o en el registro Estatal de Entidades de Formación, para la impartición de las especialidades a las que corresponden las acciones formativas por las que solicitan subvención.
Requisitos:
- Ser entidad de formación privada o pública acreditada / inscrita en el Registro de Entidades de Formación.
Requisitos
-
Disponer de medios personales y materiales necesarios o comprometerse a disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No haber sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No haber sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, sin que haya transcurrido el periodo de condena o sanción.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial, o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar incursas las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).
El órgano gestor verificará el cumplimiento automáticamente.
-
No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023), comprometiéndose a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en esta circunstancia hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido:
-Por incurrir en discriminación por razón de sexo o en discriminación múltiple contemplada en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
-Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:
-No tener un plan de igualdad y acoso sexual y LGTBIfobia vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
-No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
-Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Haber cumplido con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, haber adoptado las medidas alternativas correspondientes.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
En el caso de asociaciones, no estar incursa en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No ser una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No encontrarse en alguna de las restantes circunstancias a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de Subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No podrá acceder a la subvención por la realización de las acciones formativas la empresa o la entidad que haya incumplido en más del 70% los compromisos de contratación adquiridos en acciones formativas subvencionadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en alguna de las convocatorias de subvenciones a la formación con compromiso de contratación de los tres ejercicios anteriores, así como las entidades que no hayan conseguido la contratación en esas convocatorias del 30% del alumnado que llegaron a iniciar la formación, independientemente de que abandonasen o superaran o no la formación.
Se verificará automáticamente por el órgano gestor.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo / Director/a General de Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo > Dirección de Administración y Servicios Generales
Organismo financiador/cofinanciador
- Fondo Social Europeo (FSE)
Información de contacto
Servicio de atención a la ciudadanía: 945 160 600
Código
1113708Solicitud
Entrada al sistema
El usuario accede al sistema activando el botón del "Aplicativo de Formación LAN-F".
Deberá acceder mediante la introducción del NIF de la Empresa, de un tipo y nº de documento, contraseña.
Una vez en la aplicación, se podrán realizar las solicitudes y actuaciones correspondientes a la gestión de esta ayuda.
- En el supuesto de que las empresas contraten la impartición de la acción formativa:
- En el caso de solicitudes presentadas por una entidad de formación, impulsadas por una entidad sectorial (categoría b.1 del artículo 2.1) ) o empresas tractoras según la (categoría b.2 del artículo 2.1):
- Para las solicitudes que respondan a la categoría b.3 del artículo 2.1:
- Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público, no cumplir, en los términos previstos en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Se entenderá cumplido este requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (90 % de facturas pagadas sobre el total de pagos a provee¬dores, durante el ejercicio anterior, en un plazo inferior al máximo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre). Se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:
-
Disponer de medios personales y materiales necesarios o comprometerse a disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No haber sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No haber sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, sin que haya transcurrido el periodo de condena o sanción.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial, o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar incursas las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).
El órgano gestor verificará el cumplimiento automáticamente.
-
No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023), comprometiéndose a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en esta circunstancia hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido:
-Por incurrir en discriminación por razón de sexo o en discriminación múltiple contemplada en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
-Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:
-No tener un plan de igualdad y acoso sexual y LGTBIfobia vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
-No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
-Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Haber cumplido con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, haber adoptado las medidas alternativas correspondientes.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
En el caso de asociaciones, no estar incursa en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No ser una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No encontrarse en alguna de las restantes circunstancias a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de Subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No podrá acceder a la subvención por la realización de las acciones formativas la empresa o la entidad que haya incumplido en más del 70% los compromisos de contratación adquiridos en acciones formativas subvencionadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en alguna de las convocatorias de subvenciones a la formación con compromiso de contratación de los tres ejercicios anteriores, así como las entidades que no hayan conseguido la contratación en esas convocatorias del 30% del alumnado que llegaron a iniciar la formación, independientemente de que abandonasen o superaran o no la formación.
Se verificará automáticamente por el órgano gestor.
- Ser empresa con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, independientemente de su forma jurídica, para la realización de acciones formativas con compromiso de contratación.
- Ser entidad de formación privada o pública acreditada / inscrita en el Registro de Entidades de Formación.
Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica, mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (LAN-F) y deberán ser firmadas electrónicamente por la persona representante legal de la entidad.
Aquellas entidades o empresas que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través del siguiente enlace: https://www.lanbide.euskadi.eus/informacion/registro-de-entidades/weblan00-centrosformacion/es/.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, transcurrido el cual sin haber notificado resolución alguna a la empresa o entidad interesada, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

