Convocatoria para el año 2026 de subvenciones para la formación con compromiso de contratación y formación y contratación de mujeres y hombres desempleadas/os en ámbitos masculinizados y feminizados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Morrokotudak). Acciones formativas con compromiso de contratación.

[MORROKOTUDAK - F]

Descripción


Objeto

Ayudas destinadas a la financiación de acciones formativas con compromiso de contratación para mujeres y hombres desempleadas/os en ámbitos masculinizados y feminizados respectivamente (Morrokotudak).

Dotación presupuestaria

770.000 €

Prestación económica

De los 770.000 euros para financiar acciones de formación con compromiso de contratación para mujeres y hombres desempleados en ámbitos masculinizados y feminizados, respectivamente, 300.000 euros corresponden al crédito de pago 2026 y 470.000 euros al crédito de compromiso 2027.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstos en esta convocatoria para la realización de las acciones formativas, es de concurrencia sucesiva. Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en esta convocatoria, se concederán ordenadamente, en función del momento en que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria prevista para estas actuaciones.

Forma de pago:

La subvención concedida para la ejecución de las acciones formativas será abonada en dos pagos, previa solicitud de los mismos, del siguiente modo:

a)Un primer pago, del 38,96% del total de la subvención aprobada, una vez iniciada la acción formativa, con cargo al crédito de 2026.

b) Un segundo pago, por el resto de la subvención, con cargo al crédito de compromiso de 2027, después de finalizada la actividad formativa y una vez realizados todos los contratos de trabajo necesarios para cumplir con el compromiso de contratación..

A quién va dirigido


Empresas

Las empresas con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, independientemente de su forma jurídica, de carácter privado, que vayan a realizar directamente en las mismas las contrataciones de las personas formadas. Quedarán excluidas las empresas de trabajo temporal, empresas de outsourcing y empresas de multiservicios de personal, así como cualquier empresa pública.

Requisitos:

  • Ser empresa con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, independientemente de su forma jurídica, para la realización de acciones formativas con compromiso de contratación.

Centros de formación

Las entidades de formación, privadas o públicas, acreditadas y/o inscritas, a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, en el Registro de Entidades de Formación gestionado por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de Entidades de Formación para el empleo de carácter autonómico o en el registro Estatal de Entidades de Formación, para la impartición de las especialidades a las que corresponden las acciones formativas por las que solicitan subvención.

Requisitos:

  • Ser entidad de formación privada o pública acreditada / inscrita en el Registro de Entidades de Formación.

Requisitos

  • Disponer de medios personales y materiales necesarios o comprometerse a disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa.

  • No haber sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

  • No haber sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, sin que haya transcurrido el periodo de condena o sanción.

  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial, o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

  • No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

  • No estar incursas las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).

  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023), comprometiéndose a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en esta circunstancia hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida.

  • No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido:
    -Por incurrir en discriminación por razón de sexo o en discriminación múltiple contemplada en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
    -Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.

  • No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:
    -No tener un plan de igualdad y acoso sexual y LGTBIfobia vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
    -No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
    -Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

  • No haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

  • Haber cumplido con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, haber adoptado las medidas alternativas correspondientes.

  • En el caso de asociaciones, no estar incursa en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

  • No ser una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

  • No encontrarse en alguna de las restantes circunstancias a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • No incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de Subvenciones.

  • No podrá acceder a la subvención por la realización de las acciones formativas la empresa o la entidad que haya incumplido en más del 70% los compromisos de contratación adquiridos en acciones formativas subvencionadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en alguna de las convocatorias de subvenciones a la formación con compromiso de contratación de los tres ejercicios anteriores, así como las entidades que no hayan conseguido la contratación en esas convocatorias del 30% del alumnado que llegaron a iniciar la formación, independientemente de que abandonasen o superaran o no la formación.

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo / Director/a General de Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo > Dirección de Administración y Servicios Generales

Organismo financiador/cofinanciador

  • Fondo Social Europeo (FSE)

Información de contacto


Servicio de atención a la ciudadanía: 945 160 600

Código

1113708

Solicitud


Entrada al sistema
El usuario accede al sistema activando el botón del "Aplicativo de Formación LAN-F".
Deberá acceder mediante la introducción del NIF de la Empresa, de un tipo y nº de documento, contraseña.
Una vez en la aplicación, se podrán realizar las solicitudes y actuaciones correspondientes a la gestión de esta ayuda.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, transcurrido el cual sin haber notificado resolución alguna a la empresa o entidad interesada, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.