Medios de comunicación 2026 - Local Comarcal (CIES>=4.000)

Descripción


Objeto

Regular la concesión de subvenciones para apoyar el ejercicio responsable del periodismo, combatir la desinformación y reforzar competencias avanzadas en alfabetización mediática.

La actividad o proyecto objeto de la subvención deberá desarrollarse dentro del ejercicio 2026, debiendo estar concluido, como máximo, el 14 de diciembre de dicho año (inclusive).

El importe global de la subvención, 7.000.000 €, se distribuirá de la siguiente manera:

  • Línea 1: Ayudas a medios de comunicación diarios generalistas del ámbito de la CAE. Dotación: 6.000.000 €

  •  Línea 2: Ayudas a medios de comunicación diarios generalistas con contenidos de ámbito local o comarcal. Dotación: 1.000.000 €. A su vez, esta línea subvencional se divide en dos sublíneas:

    • Sublínea 2.1: Ayudas a medios de comunicación que cuenten con una audiencia mínima de 4.000, de acuerdo con el Estudio de Audiencia de Medios correspondiente al acumulado de 2025 realizado por CIES. Dotación: 700.000 €

    • Sublínea 2.2: Ayudas a medios de comunicación que cuenten con una audiencia inferior a 4.000 según el Estudio de Audiencia de Medios correspondiente al acumulado de 2025 realizado por CIES o aquellos medios de comunicación locales o comarcales que puedan aportar el informe resumen de audiencia de Google Analytics correspondiente al año 2025. Dotación: 300.000 €

Dotación presupuestaria

2.1.azpilerroa / sublínea 2.1: 700.000 €

A quién va dirigido


Personas jurídicas privadas

Medios de comunicación

Requisitos:

  • Medios de comunicación privados diarios generalistas

  • Tener sede o una delegación territorial en la CAE.
  • Ofrecer noticias y contenidos sobre cuestiones de actualidad diaria de interés para el conjunto de la población de la CAE o contenidos locales o comarcales de interés general para la población correspondiente a su ámbito.

  • Disponer, al menos, de 5 personas trabajadoras en plantilla a 31 de diciembre de 2025 y que mantengan, al menos, dicho nivel de plantilla durante los meses de duración del proyecto o actividad subvencionable.
  • La entidad solicitante se compromete a constituir la correspondiente garantía real en el caso en el que el importe del pago anticipado sea superior a 180.000 ?.

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística

Información de contacto


Servicio de Medios de Comunicación Social

kabinete-hedabideak@euskadi.eus

Código

1250508

Solicitud y aportación de documentación


  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
  3. Acceda al siguiente formulario online.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

Justificación


Las entidades beneficiarias deberán justificar la ejecución íntegra del proyecto subvencionado.

Los documentos justificativos del proyecto ejecutado entre el 1 de enero de 2026 y 14 de diciembre de 2026 se podrán presentar hasta el 15 de diciembre de 2026.

Se deberá presentar la siguiente documentación:

- Acreditaciones de haber mantenido, al menos, 5 personas trabajadoras en plantilla: presentar los Recibos de Liquidación de Cotizaciones (antiguo TC1) y sus documentos de pago, para todos los meses en los que se imputen gastos de personal.

- Justificación de contrataciones realizadas para la ejecución del proyecto: presentar el título oficial de grado, licenciatura o diplomatura en comunicación, periodismo, ciencias de la información y/o comunicación audiovisual, contrato y documento justificativo del periodo en alta en la Seguridad Social.

- Justificación de haber incluido la marca del Gobierno Vasco siguiendo los criterios del artículo 13.f) de las bases. En el caso de la prensa escrita y medios digitales se presentará la página en la que se indiquen las características crediticias de la publicación,para  las radios se deberán aportar los audios junto con el certificado de radiación y para las televisiones, los videos junto con el certificado de radiación.

- Para aquellas subvenciones > 30.000 € se deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. (Utilizar los modelos publicados más abajo en el apartado de documentación).

Si la subvención otorgada ≥ 60.000 €, se deberá presentar la siguiente documentación:

- Memoria de actuación justificativa con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

- Memoria económica justificativa que contendrá lo siguiente:

  • Presupuesto liquidado (utilizar plantilla de Excel publicada más abajo en el apartado de documentación)
  • Relación clasificada de gastos (utilizar plantilla de Excel publicada más abajo en el apartado de documentación)

En su caso, reflejar en la memoria los criterios de distribución de los costes imputados en la relación clasificada de gastos.

  • En el caso de los gastos de personal, además de identificar con nombre y apellidos a las personas trabajadoras en la relación clasificada de gastos, se presentarán las nóminas y los justificantes de pago de las transferencias bancarias realizadas. En caso de pago agrupado de las nóminas, deberá aportarse el cargo en cuenta de la remesa y la relación de perceptores remitida a la entidad pagadora en la que consten los nombres de las personas trabajadoras, el importe abonado a cada una de ellas y la fecha de cargo. Del mismo modo, se deberá aportar las Relaciones Nominales de Trabajadores de cotizaciones de cuotas a la Seguridad Social (modelo RNT) de todos los meses en que se imputen gastos en los que se identifique debidamente y manera legible a las personas empleadas.
  • Las facturas y la documentación acreditativa del pago de las mismas. (todas las facturas deberán estar pagadas con anterioridad al 15 de diciembre de 2026).
  • Los 3 presupuestos solicitados por la entidad beneficiaria (artículo 30.3 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre)

Si la subvención otorgada < 60.000 €, la documentación a presentar será la siguiente:

- Memoria de actuación justificativa con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

- Presupuesto liquidado (utilizar plantilla de Excel publicada más abajo en el apartado de documentación)

- Relación clasificada de gastos (utilizar plantilla de Excel publicada más abajo en el apartado de documentación)

El órgano gestor comprobará los justificantes que estime oportunos y podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados. Para la selección de las entidades beneficiarias que deberán remitir los justificantes de gastos, se seguirán técnicas de muestreo sistemático.

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