Convocatoria de ayudas a los centros concertados que tengan profesorado liberado para participar, durante el año 2026, en cursos de euskera del programa Irale a impartir dentro del horario lectivo (Enero-Junio).
[IRALE PRIBATUAK_2026]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
Convocar y establecer las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a los centros privados concertados para hacer frente a los gastos derivados de la sustitución del personal que, durante el año 2026, participa, dentro del horario lectivo, en alguno de los cursos del Programa Irale.
Dotación presupuestaria
960.000,00 (euro)A quién va dirigido
Centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi
Requisitos:
- Tener concierto educativo en el periodo temporal de realización del curso, para los niveles y enseñanzas impartidas por el profesorado admitido al curso.
- Haber liberado de su jornada laboral al profesorado admitido al curso.
- Tener contratada la sustitución completa del profesorado admitido, con profesorado de igual categoría laboral y atribución docente.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los centros solicitantes, en aplicación de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda y de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Para acceder a la condición de beneficiario será requisito indispensable hallarse al corriente (tanto en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones), hasta la liquidación de la subvención concedida; y por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y realizar el pago.
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Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los centros solicitantes, en aplicación de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda y de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Para acceder a la condición de beneficiario será requisito indispensable hallarse al corriente (tanto en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones), hasta la liquidación de la subvención concedida; y por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y realizar el pago.
- Estar al corriente del pago de obligaciones de reintegro de subvenciones.
- Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada. La obtención de estas ayudas no podrá dar lugar a sobrefinanciación.
- No estar sancionado penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni estar incurso en prohibición legal alguna para ello.
- No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias o prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en la normativa reguladora de subvenciones.
- No haber sido sancionado por discriminación por razón de sexo ni por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, ni encontrarse en ninguna de las situaciones que impidan obtener la condición de beneficiario conforme a dicha normativa.
- No haber cometido, promovido o incitado conductas LGTBIfóbicas ni realizado o promovido terapias de conversión.
- Declarar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y en la documentación que la acompaña, y que se cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario de estas ayudas.
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Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
- Educación > Viceconsejería de Políticas Educativas
Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
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Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
Igualmente, si la representación no está inscrita en el Registro electrónico de representantes, deberá aportar copia escaneada del otorgamiento de la representación si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identificación electrónica de persona física, deberá estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado.
También deberá estar inscrita la representación en el Registro electrónico de representantes, si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
- Tener concierto educativo en el periodo temporal de realización del curso, para los niveles y enseñanzas impartidas por el profesorado admitido al curso.
- Haber liberado de su jornada laboral al profesorado admitido al curso.
- Tener contratada la sustitución completa del profesorado admitido, con profesorado de igual categoría laboral y atribución docente.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los centros solicitantes, en aplicación de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda y de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Para acceder a la condición de beneficiario será requisito indispensable hallarse al corriente (tanto en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones), hasta la liquidación de la subvención concedida; y por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y realizar el pago.
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Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los centros solicitantes, en aplicación de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda y de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Para acceder a la condición de beneficiario será requisito indispensable hallarse al corriente (tanto en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones), hasta la liquidación de la subvención concedida; y por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y realizar el pago.
- Estar al corriente del pago de obligaciones de reintegro de subvenciones.
- Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada. La obtención de estas ayudas no podrá dar lugar a sobrefinanciación.
- No estar sancionado penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni estar incurso en prohibición legal alguna para ello.
- No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias o prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en la normativa reguladora de subvenciones.
- No haber sido sancionado por discriminación por razón de sexo ni por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, ni encontrarse en ninguna de las situaciones que impidan obtener la condición de beneficiario conforme a dicha normativa.
- No haber cometido, promovido o incitado conductas LGTBIfóbicas ni realizado o promovido terapias de conversión.
- Declarar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y en la documentación que la acompaña, y que se cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario de estas ayudas.
-
Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
| NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la ayuda. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Compete a la Viceconsejera de Políticas Educativas resolver el procedimiento a través de las resoluciones de inadmisión, concesión y denegación que incluirán las indicaciones de la propuesta definitiva aprobada por la dirección instructora. La resolución se realizará con anterioridad al 30 de octubre de 2026 en las subvenciones relativas a las sustituciones correspondientes a las sustituciones de las liberaciones de los meses de enero a junio de 2026.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.