Ayudas al mantenimiento del empleo del profesorado de aulas concertadas mediante la recolocación del profesorado. 2024-2025 y 2025-2026

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Descripción


Objeto

Ayudas al mantenimiento del empleo mediante la recolocación en una plaza vacante del profesorado con contrato indefinido que imparte la enseñanza curricular en un aula concertada y ha perdido su trabajo por disminución de aulas concertadas en los cursos 2024-2025 y 2025-2026 o la indemnización por despido cuando no sea posible la recolocación. Se entenderá por recolocación la formalización de un nuevo contrato en un centro diferente al que la persona docente venía desempeñando su trabajo.

 

Dotación presupuestaria

25.301.710,00 (euro)

Prestación económica

La prestación se repartirá entre las ayudas al rejuvenecimiento de la plantilla docente mediante jubilación parcial asociada al contrato de relevo y las ayudas al mantenimiento del empleo mediante la recolocación del profesorado incluidas en la Orden.

La cuantía de subvención para el mantenimiento del empleo mediante la recolocación o reubicación, será el importe de la antigüedad que tuviera reconocida la persona recolocada en el centro en el que se ha producido la disminución del aula concertada, calculada de la forma siguiente:

 

Septiembre-diciembre 2024

enero-diciembre 2025

Enero-agosto 2026

Trienio/
mes

Seguridad. Social

TOTAL

Trienio/
mes

Seguridad. Social

TOTAL

Trienio/
mes

Seguridad. Social

TOTAL

INF-PRI

47,57

15,21

62,78

47,57

15,26

62,83

47,57

15,29

62,86

ESO 1 Maestros/as

47,57

15,21

62,78

47,57

15,26

62,83

47,57

15,29

62,86

ESO 1 – Lic. + ESO 2 + Batx. + FP

56,87

18,19

75,06

56,87

18,24

75,11

56,87

18,28

75,11

La cuantía de la subvención en el caso de que se consiga la recolocación del trabajador en una vacante por contrato relevo será el importe de la indemnización a percibir por dicho trabajador legalmente establecida en relación con la extinción del contrato por causas objetivas, y no se respetará al trabajador la antigüedad acumulada en su puesto de trabajo en el centro de origen.

Forma de pago:

El abono de la antigüedad para el mantenimiento de empleo contemplada en el artículo 6.1) se efectuará tras el estudio y aprobación en su caso de las nóminas abonadas a los trabajadores o trabajadoras objeto de recolocación que se han de presentar en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

El abono de la antigüedad de aquellas personas que, una vez sean recolocadas, sean dadas de alta en Pago Delegado, se realizará mensualmente mediante este sistema de pago.

El abono de la indemnización legal por despido se efectuará tras la resolución de concesión.

A quién va dirigido


Centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi

Requisitos:

  • Estar legalmente constituido y autorizado

  • Tener suficiente poder de representación

  • Reunir los requisitos propios del régimen de conciertos establecidos en el Decreto 293/1987, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de conciertos educativos.

Requisitos

  • Reunir los requisitos exigidos en las normas reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
  • No hallarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.
  • Hallarse al corriente en el cumplimento de las obligaciones relativas al reintegro de las subvenciones.
  • Si así lo requiriese su naturaleza jurídica, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • Se ha de manifestar el compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023.

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Viceconsejería de Administración y Servicios

Organismo que resuelve

  • Educación / Viceconsejería de Administración y Servicios > Dirección de Gestión Económica

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1101710

Solicitud y aportación de documentación


Ayudas para la financiación del coste de la antigüedad que tuviera reconocida el trabajador o trabajadora objeto de recolocación:

En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Orden los centros solicitarán las ayudas para la financiación del coste de la antigüedad que tuviera reconocida el trabajador o trabajadora objeto de recolocación, mediante el modelo de solicitud del Anexo I.

Ayudas para la indemnización por despido:

Para el supuesto de indemnizaciones por despido, las ayudas se solicitarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Orden siempre que el centro educativo haya procedido al abono de la misma al trabajador o trabajadora que pierde el puesto de trabajo, mediante el modelo de solicitud del Anexo I.

Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites