Convocatoria 2026 de ayudas de apoyo a las personas emprendedoras (Entidades Colaboradoras): desarrollo de una idea dirigida a impulsar su puesta en marcha
[ENTAP_2026]
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
Establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en 2026, destinadas a la cobertura de la actividad de selección y acompañamiento y/o tutorización de las personas emprendedoras beneficiarias, a desarrollar por las entidades locales colaboradoras, de las subvenciones a las personas potencialmente emprendedoras para su dedicación en exclusiva a la generación, análisis y estructuración de una idea empresarial en el marco de proyectos locales de emprendimiento, así como el desarrollo de las actuaciones necesarias para la puesta en marcha del proyecto de empresa o negocio.
Dotación presupuestaria
750.000 €Prestación económica
90.000 euros para las entidades colaboradoras.
660.000 euros para las personas emprendedoras.
Forma de pago:
Un primer pago por importe de 600 euros por persona, con cargo al crédito de pago 2026, al iniciarse el proceso de acompañamiento y previa presentación de los informes del resultado del estudio de las solicitudes de las personas promotoras y de la verificación del cumplimiento de los requisitos por parte de las mismas a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
Un segundo pago, por importe de 400 euros por persona, con cargo al crédito de compromiso de 2027, por cada persona promotora que complete el proceso y realice el alta en el Impuesto de Actividades Económicas, que se abonará en el momento de presentación en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, por parte de la entidad colaboradora, de la documentación a que se refiere el último párrafo del artículo 8 de la presente convocatoria.
90.000 euros para las entidades colaboradoras.
660.000 euros para las personas emprendedoras.
Un primer pago por importe de 600 euros por persona, con cargo al crédito de pago 2026, al iniciarse el proceso de acompañamiento y previa presentación de los informes del resultado del estudio de las solicitudes de las personas promotoras y de la verificación del cumplimiento de los requisitos por parte de las mismas a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
Un segundo pago, por importe de 400 euros por persona, con cargo al crédito de compromiso de 2027, por cada persona promotora que complete el proceso y realice el alta en el Impuesto de Actividades Económicas, que se abonará en el momento de presentación en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, por parte de la entidad colaboradora, de la documentación a que se refiere el último párrafo del artículo 8 de la presente convocatoria.
A quién va dirigido
Entidades colaboradoras de Lanbide
Municipios, agrupaciones de municipios, mancomunidades, o cuadrillas, así como las entidades dependientes de las mismas, de la Comunidad Autónoma del País Vasco autorizadas por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo para actuar como entidades colaboradoras.
En ningún caso podrán ser entidades colaboradoras los municipios, agrupaciones de municipios o cuadrillas, así como entidades dependientes de las mismas que tengan un Plan de Empleo y Desarrollo Local siguiendo los artículos 80 y 81 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo que haya sido financiado en parte o en su totalidad por el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo y ha obtenido o puede obtener una subvención de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo para el desarrollo de dicho Plan.
En todo caso, será requisito para poder actuar como entidades colaboradoras en el acompañamiento y/o tutorización a las personas promotoras, acreditar capacidad técnica suficiente para ello. A estos efectos, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Experiencia de al menos 2 años en tareas de acompañamiento a personas emprendedoras.
- Contar con personal propio adecuado y suficiente para acompañar a las personas promotoras. Se entenderá que cumplen este requisito si disponen, en el momento de inicio del acompañamiento, de al menos una persona contratada como técnica, con estudios universitarios finalizados, con experiencia de al menos un año y currículum contrastado en funciones de asesoramiento y tutorización para el autoempleo y adquieren el compromiso de disponer del personal propio necesario para realizar las acciones subvencionadas y con capacidad para la atención a las personas usuarias.
- Contar con un mínimo de 1 persona técnica por cada 8 personas emprendedoras a las que se va a acompañar o tutorizar.
Requisitos:
-
Que no ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
Declaración responsable.
-
Que no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2023, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Declaración responsable.
-
Que no ha dado lugar, por la causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato con la Administración.
Declaración responsable.
-
Que no está incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias a Administración.
Declaración responsable.
-
Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que se compromete a mantener este cumplimiento hasta la justificación del total de la ayuda o subvención concedida, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).
Copia del alta en el IAE
- Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
-
Que se halla al corriente de pago en materia de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023) y que se compromete a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en esta circunstancia hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida.
Declaración responsable.
-
Que no ha sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, o bien ha transcurrido el periodo de sanción.
Declaración responsable.
-
Que no está incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:
-No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
-No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, o acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
-Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
Declaración responsable.
-
Que no ha sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos de suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
Declaración responsable.
-
Que cumple con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, ha adoptado las medidas alternativas correspondientes.
Declaración responsable.
-
Que se compromete a no incurrir en la deslocalización empresarial en los términos previstos el artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Declaración responsable.
- Que no se encuentra en alguna de las restantes circunstancias a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-
Que reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria y que todos los datos consignados en la presente solicitud son veraces.
Declaración responsable.
Requisitos que debe cumplir la persona emprendedora
- Tener cumplidos 18 años en la fecha de la solicitud.*Este requisito se certificará por la entidad colaboradora.
- Estar desempleada e inscrita como demandante de empleo en el servicio público correspondiente.*Este requisito se certificará por la entidad colaboradora.
- Estar incluido en un proceso de asesoramiento y apoyo a la implantación empresarial de alguna de las entidades colaboradoras autorizadas.*Este requisito se certificará por la entidad colaboradora.
- No haberse encontrado de alta en el IAE, ni en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el año anterior.*Declaración responsable.
- No haber sido beneficiaria de la ayudas para el desarrollo de una idea empresarial ni para la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales contempladas en las convocatorias de apoyo a personas emprendedoras realizadas por Lanbide-SVE en convocatorias anteriores.*Declaración responsable.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo
Información de contacto
Información general: 945 160 601
Correo electrónico: personas.emprendedoras@lanbide.eus
Teléfonos (Servicio de Información, Asesoría a Empresas y Emprendimiento):
945 06 23 68
945 18 13 54
Código
1102123Solicitud entidad colaboradora
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
-
Que no ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
Declaración responsable.
-
Que no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2023, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Declaración responsable.
-
Que no ha dado lugar, por la causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato con la Administración.
Declaración responsable.
-
Que no está incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias a Administración.
Declaración responsable.
-
Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que se compromete a mantener este cumplimiento hasta la justificación del total de la ayuda o subvención concedida, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).
Copia del alta en el IAE
- Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
-
Que se halla al corriente de pago en materia de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023) y que se compromete a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en esta circunstancia hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida.
Declaración responsable.
-
Que no ha sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, o bien ha transcurrido el periodo de sanción.
Declaración responsable.
-
Que no está incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:
-No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
-No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, o acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
-Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
Declaración responsable.
-
Que no ha sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos de suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
Declaración responsable.
-
Que cumple con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, ha adoptado las medidas alternativas correspondientes.
Declaración responsable.
-
Que se compromete a no incurrir en la deslocalización empresarial en los términos previstos el artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Declaración responsable.
- Que no se encuentra en alguna de las restantes circunstancias a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-
Que reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria y que todos los datos consignados en la presente solicitud son veraces.
Declaración responsable.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un certificado electrónico
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- acceder al servicio electrónico y subir la documentación necesaria.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Solicitud de ayudas a personas emprendedoras en el marco de proyectos locales de emprendizaje
Descargar y enviar a la entidad colaboradora.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
