Subvenciones para actividades musicales profesionales. Edición de partituras (2026)

[Edición de partituras]

Descripción


Objeto

La concesión de subvenciones para actividades musicales profesionales del ejercicio 2026.

El periodo temporal para el desarrollo, gasto admitido y justificación de los proyectos que se subvencionen será entre el 1 de enero de 2026 y el 10 de noviembre de 2027.

Dotación presupuestaria

55.000

Prestación económica

3.– Para la determinación de los límites máximos de subvención se tendrán en cuenta dos criterios: el perfil de las tipologías de obra a editar y el perfil de la persona o entidad solicitante, según estas referencias.

a) Por la tipología de las ediciones.

A efectos de esta convocatoria se aplicarán las siguientes tipologías de obras y límites máximos de ayuda:

Tipo de Obra / Instrumentación

(a efectos de esta convocatoria)

Duración total (minutos)

Módulo

Ayuda max. (€)

Obras para orquesta: a partir de 12 partes.

15 min. o más

i.

5.000

inferior a 15 min.

ii.

4.000

Obras de cámara: entre 3 y 11 partes.

15 min. o más

i.

3.500

inferior a 15 min.

ii.

2.500

Obras para solista o dúos.

15 min. o más

i.

1.500

inferior a 15 min.

ii.

1.000

Conjunto o colección de obras cortas.

(al menos 5 partituras)

20 min. o más

i.

3.500

inferior a 20 min.

ii.

2.500

b) En función de la personalidad jurídica de la persona solicitante y de su fondo de catálogo respecto al ámbito contemplado en la convocatoria, con estas referencias:

1º.– Entidades empresariales o personas físicas autónomas que acrediten un fondo de catálogo de más de 100 partituras: hasta 10.000 euros.

2º.– Entidades empresariales o personas físicas autónomas que acrediten un fondo de catálogo entre 10 y 99 partituras: hasta 7.500 euros.

3º.– Resto de solicitantes: hasta 6.500 euros.

Forma de pago:

El abono de las subvenciones concedidas se realizará de la siguiente forma:

  • Un primer abono del 50 % de la subvención concedida, transcurrido el plazo establecido en el artículo 14.a) sin haber mediado renuncia.
  • El 50 % restante a partir del 1 de enero de 2027 en el plazo y según las condiciones establecidas en los apartados siguientes.

A quién va dirigido


Personas físicas

Requisitos:

  • Identidad de la persona física
  • Acreditar los datos de residencia de la persona solicitante
  • Acreditación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), en alguno de los epígrafes relacionados en el Anexo para esta modalidad.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social

Personas Jurídicas Privadas

Requisitos:

  • Estar legalmente constituida
  • Tener suficiente poder de representación
  • La sede social debe estar en la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en caso contrario, que el proyecto presentado contemple el apoyo a la producción o difusión de obras de músicos nacidos o residentes en el País Vasco.
  • Tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades musicales
  • Acreditación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), (Alta en alguno de los epígrafes relacionados en el Anexo de la convocatoria)
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

Requisitos

  • REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ACCESO A ESTA MODALIDAD

  • Presentar, junto a la solicitud, la DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL PROYECTO objeto de la solicitud, concretamente:

  • Haber desarrollado actividad musical profesional con anterioridad al año 2023.
  • Haber editado partituras de al menos tres obras de compositores/as vascos/as desde el año 2023.
  • Edición de obras compuestas por autores/as nacidos/as o residentes en el País Vasco (puntualmente otras que se consideren por su relación o incidencia en la actividad o el patrimonio musical del País Vasco.
  • En caso de edición impresa realizar una tirada mínima de 200 ejemplares (excepto obras de cámara o sinfónicas de gran formato donde se tendrán en cuenta los usos habituales, en función del tipo de obra y objetivo de la edición).
  • En todo caso, contar con una plataforma comercial adecuada para la venta.
  • Queda expresamente excluida de esta convocatoria la edición de materiales didácticos.
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0247341

Solicitud y aportación de documentación


Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes de forma electrónica.
Las personas físicas, en su nombre o en representación de la entidad solicitante, pueden utilizar el "Juego de Barcos", nueva herramienta más sencilla y usable que otros medios de firma electrónica.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

Justificación


Sólo las personas físicas podrán presentar la justificación de forma presencial.

La justificación final de las ayudas deberá realizarse en los tres meses siguientes a la terminación del plazo de ejecución de las actividades, y siempre antes del 10 de noviembre de 2027.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites