PROYECTOS DE DIFUSIÓN SOCIAL DEL CONOCIMIENTO CIENTÍFICO(2026)

[DIFUSION CONOCIMIENTO]

Descripción


Objeto

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas económicas para la realización de proyectos de difusión social del conocimiento científico en la CAPV durante el año 2026.

La finalidad de esta convocatoria es incrementar la visibilidad social de la ciencia y la innovación, integrándolas de manera activa y accesible en el espacio público y en la vida cultural y social de la CAPV, así como facilitar el acceso y el disfrute del conocimiento científico en condiciones de equidad mediante acciones inclusivas que tengan en cuenta la diversidad de públicos y reduzcan barreras territoriales, socioeconómicas, culturales, lingüísticas o funcionales. Asimismo, se persigue mejorar la comprensión ciudadana sobre los procesos científicos y el valor social de la investigación y la innovación, promoviendo una visión rigurosa y cercana de la ciencia y, finalmente, fomentar el pensamiento crítico y la alfabetización científica funcional, contribuyendo a la lucha contra la desinformación científica.

 

Dotación presupuestaria

700.000 (euro)

Prestación económica

Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden un presupuesto total de 700.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de Euskadi. El presupuesto será distribuido de esta manera:

  • Modalidad A: proyectos individuales. Presupuesto máximo de 200.000 euros
  • Modalidad B: proyectos en agrupación. Presupuesto máximo de 500.000 euros.

En el supuesto de que en alguna de las modalidades existiera crédito remanente, este podrá destinarse a la financiación de los proyectos correspondientes a la otra modalidad.

Forma de pago:

1.– El abono de las ayudas se realizará del siguiente modo: el 70% en el momento de concesión de la ayuda y el 30% una vez justificado el proyecto.

2.– Los pagos quedan sujetos a los controles señalados en la base 19.

3.– No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

4.– La fase de ejecución debe quedar concluida antes del 31 de diciembre del 2026. Los gastos del proyecto podrán realizarse durante todo el período de ejecución para el que se le conceda la ayuda. Las entidades recibirán un anticipo del 70% de la cantidad financiada tras la concesión de la ayuda. El restante, será abonado tras la justificación económica y técnica del proyecto, en un plazo máximo de 15 días tras la finalización del proyecto y nunca más allá del 15 de enero del 2027.

A quién va dirigido


Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación

Las entidades que se encuentren acreditadas en el Registro de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante RVCTI) contemplado en el artículo 28 del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. Las entidades solicitantes deberán figurar en el mencionado registro en las categorías indicadas a continuación, a la fecha de cierre del plazo de solicitud y hasta el final del periodo de ejecución de la ayuda:

a) Centros de Investigación Básica y de Excelencia (BERCs).

b) Estructuras de investigación de las universidades del Sistema Universitario Vasco.

c) Centros de Investigación Cooperativa (CICs).

d) Centros de Investigación Sanitarios (CIS).

e) Centros Tecnológicos.

f) Agentes de Difusión de la Ciencia, Tecnología e Innovación.

g) Agentes Singulares

Universidades del Sistema Universitario Vasco y centros adscritos

Fundaciones o Asociaciones sin ánimo de lucro con Domicilio social en CAPV

Fundaciones o asociaciones sin ánimo de lucro con domicilio social en la CAPV y registradas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco

Requisitos:

  • Estar adherido a la alianza Jakindari por la cultura científica antes de la fecha de publicación de la presente orden en el boletín oficial del País Vasco

Requisitos

  • Estar adheridos a Jakindari, la alianza por la cultura científica de la CAPV
  • No sancionada para la obtención de subvenciones o ayudas publicas

  • Obligaciones tributarias y Seguridad Social

  • No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Organismos


Organismo que convoca

  • Ciencia, Universidades e Innovación > Consejero/a de Ciencia, Universidades e Innovación

Organismo que resuelve

  • Ciencia, Universidades e Innovación / Viceconsejería de Ciencia e Innovación > Dirección de Innovación

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1267101

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV. Las solicitudes se podrán entender desestimadas, a efectos de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas si en el plazo señalado no se produce la notificación.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Propuesta de resolución


1.– Un Comité Asesor analizará y evaluará las solicitudes presentadas y emitirá un informe que elevará a la Comisión de Valoración; la cual detallará el resultado de la evaluación realizada.

2.– La composición del Comité Asesor se determinará por Resolución del viceconsejero de Ciencia e Innovación y se publicará en el BOPV con anterioridad a su primera reunión. Serán un mínimo de tres y un máximo de cinco, elegidos entre profesionales independientes del ámbito de la divulgación científica y representarán a todos los sectores.

3.– Las personas expertas profesionales designadas para el Comité Asesor deberán presentar una declaración responsable acreditativa de que, de acuerdo con el artículo 8.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, no concurren en ninguna de las causas de abstención establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; de que garantizan la confidencialidad; de que la documentación aportada por las personas solicitantes se utilizará exclusivamente para la valoración de los proyectos, lo que se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria, y de que, una vez realizada la valoración, se devolverá al órgano gestor de la convocatoria toda la documentación obrante en los expedientes.

4.– La Comisión de Valoración estará presidida por la directora de Innovación o persona en quien delegue, la directora de Política Científica y quien la directora de Innovación designe entre el personal técnico de la Dirección de Innovación, que actuará como secretario o secretaria, con voz, pero sin voto. La función del secretario o secretaria será garantizar la legalidad formal y material de la actuación del órgano colegiado.

5.– La Comisión de Valoración se constituirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.10 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y para las Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

6.– Corresponderá a la directora de Innovación la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las solicitudes presentadas, así como el análisis presupuestario y, en su caso, la determinación del presupuesto total aprobado, dentro de los límites establecidos en las bases 2 y 9.

7.– El Comité Asesor, una vez evaluadas las solicitudes en base a los criterios de valoración recogidos en anexo III, emitirá un informe en el que expondrá los resultados de la evaluación realizada en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.

8.– La Comisión de Valoración podrá solicitar a los y las solicitantes cuantas aclaraciones considere necesarias para la adecuada evaluación de las solicitudes presentadas.

9.– La directora de Innovación, a la vista del expediente y del acta de la Comisión de Valoración, elaborará la propuesta de resolución definitiva.

10.– En el caso de que la propuesta fuera favorable a la concesión de la subvención, ésta deberá contener: la identificación de la entidad beneficiaria en el caso de la modalidad de proyectos individuales, y la identificación de todas las entidades beneficiarias en el caso de la modalidad de proyectos en agrupación, la cantidad total asignada a cada una de las entidades beneficiarias y los indicadores de ejecución y evaluación de resultados.

11.– Si fuera desfavorable, la propuesta deberá contener la identificación de la entidad solicitante y las causas que motivan la propuesta de denegación de la ayuda.

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda a Mi carpeta.

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