PROYECTOS DE DIFUSIÓN SOCIAL DEL CONOCIMIENTO CIENTÍFICO(2026)
[DIFUSION CONOCIMIENTO]
- Organismo:
- Ciencia, Universidades e Innovación
- Estado:
Descripción
Objeto
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas económicas para la realización de proyectos de difusión social del conocimiento científico en la CAPV durante el año 2026.
La finalidad de esta convocatoria es incrementar la visibilidad social de la ciencia y la innovación, integrándolas de manera activa y accesible en el espacio público y en la vida cultural y social de la CAPV, así como facilitar el acceso y el disfrute del conocimiento científico en condiciones de equidad mediante acciones inclusivas que tengan en cuenta la diversidad de públicos y reduzcan barreras territoriales, socioeconómicas, culturales, lingüísticas o funcionales. Asimismo, se persigue mejorar la comprensión ciudadana sobre los procesos científicos y el valor social de la investigación y la innovación, promoviendo una visión rigurosa y cercana de la ciencia y, finalmente, fomentar el pensamiento crítico y la alfabetización científica funcional, contribuyendo a la lucha contra la desinformación científica.
Dotación presupuestaria
700.000 (euro)Prestación económica
Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden un presupuesto total de 700.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de Euskadi. El presupuesto será distribuido de esta manera:
- Modalidad A: proyectos individuales. Presupuesto máximo de 200.000 euros
- Modalidad B: proyectos en agrupación. Presupuesto máximo de 500.000 euros.
En el supuesto de que en alguna de las modalidades existiera crédito remanente, este podrá destinarse a la financiación de los proyectos correspondientes a la otra modalidad.
Forma de pago:
1.– El abono de las ayudas se realizará del siguiente modo: el 70% en el momento de concesión de la ayuda y el 30% una vez justificado el proyecto.
2.– Los pagos quedan sujetos a los controles señalados en la base 19.
3.– No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
4.– La fase de ejecución debe quedar concluida antes del 31 de diciembre del 2026. Los gastos del proyecto podrán realizarse durante todo el período de ejecución para el que se le conceda la ayuda. Las entidades recibirán un anticipo del 70% de la cantidad financiada tras la concesión de la ayuda. El restante, será abonado tras la justificación económica y técnica del proyecto, en un plazo máximo de 15 días tras la finalización del proyecto y nunca más allá del 15 de enero del 2027.
Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden un presupuesto total de 700.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de Euskadi. El presupuesto será distribuido de esta manera:
- Modalidad A: proyectos individuales. Presupuesto máximo de 200.000 euros
- Modalidad B: proyectos en agrupación. Presupuesto máximo de 500.000 euros.
En el supuesto de que en alguna de las modalidades existiera crédito remanente, este podrá destinarse a la financiación de los proyectos correspondientes a la otra modalidad.
1.– El abono de las ayudas se realizará del siguiente modo: el 70% en el momento de concesión de la ayuda y el 30% una vez justificado el proyecto.
2.– Los pagos quedan sujetos a los controles señalados en la base 19.
3.– No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
4.– La fase de ejecución debe quedar concluida antes del 31 de diciembre del 2026. Los gastos del proyecto podrán realizarse durante todo el período de ejecución para el que se le conceda la ayuda. Las entidades recibirán un anticipo del 70% de la cantidad financiada tras la concesión de la ayuda. El restante, será abonado tras la justificación económica y técnica del proyecto, en un plazo máximo de 15 días tras la finalización del proyecto y nunca más allá del 15 de enero del 2027.
A quién va dirigido
Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación
Las entidades que se encuentren acreditadas en el Registro de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante RVCTI) contemplado en el artículo 28 del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. Las entidades solicitantes deberán figurar en el mencionado registro en las categorías indicadas a continuación, a la fecha de cierre del plazo de solicitud y hasta el final del periodo de ejecución de la ayuda:
a) Centros de Investigación Básica y de Excelencia (BERCs).
b) Estructuras de investigación de las universidades del Sistema Universitario Vasco.
c) Centros de Investigación Cooperativa (CICs).
d) Centros de Investigación Sanitarios (CIS).
e) Centros Tecnológicos.
f) Agentes de Difusión de la Ciencia, Tecnología e Innovación.
g) Agentes Singulares
Universidades del Sistema Universitario Vasco y centros adscritos
Fundaciones o Asociaciones sin ánimo de lucro con Domicilio social en CAPV
Fundaciones o asociaciones sin ánimo de lucro con domicilio social en la CAPV y registradas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco
Requisitos:
- Estar adherido a la alianza Jakindari por la cultura científica antes de la fecha de publicación de la presente orden en el boletín oficial del País Vasco
Requisitos
- Estar adheridos a Jakindari, la alianza por la cultura científica de la CAPV
-
No sancionada para la obtención de subvenciones o ayudas publicas
No podrán ser beneficiarias, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas ni tampoco aquellas que se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.
-
Obligaciones tributarias y Seguridad Social
El cumplimiento de estos requisitos se ha de mantener tanto para acceder a la condición de beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y se verificará su cumplimiento tanto en el momento de efectuar la concesión como en el de realizar los pagos.
Las entidades beneficiarias deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Las entidades beneficiarias, además, deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Ciencia, Universidades e Innovación > Consejero/a de Ciencia, Universidades e Innovación
Organismo que resuelve
- Ciencia, Universidades e Innovación / Viceconsejería de Ciencia e Innovación > Dirección de Innovación
Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Memoria del proyecto
- Presupuesto del Proyecto
- Formación igualdad
- Otras redes colaboración
-
En caso de pertenecer a alguna red o plataforma (distintas a Jakindari, ni la RVCTI) a nivel local o regional, aportar el certificado que acredite dicha participación. Las entidades que concurran en colaboración deberán acreditar dicha circunstancia aportando un documento que recoja el reparto de roles y presupuesto en la ejecución del proyecto, firmado por los representantes legales de cada una de las entidades colaboradoras. La solicitud en estos casos se presentará, por tanto, por quien ostente la representación legal de la entidad participante en el proyecto que actúe como líder de la agrupación.
- Otras fuentes de financiación
-
Copia, si procede, de la resolución o resoluciones de aportación de otras fuentes de financiación del proyecto, y en su caso, declaración de las ayudas solicitadas pendientes de resolución.
- Estar adheridos a Jakindari, la alianza por la cultura científica de la CAPV
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No sancionada para la obtención de subvenciones o ayudas publicas
No podrán ser beneficiarias, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas ni tampoco aquellas que se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.
-
Obligaciones tributarias y Seguridad Social
El cumplimiento de estos requisitos se ha de mantener tanto para acceder a la condición de beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y se verificará su cumplimiento tanto en el momento de efectuar la concesión como en el de realizar los pagos.
Las entidades beneficiarias deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Las entidades beneficiarias, además, deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un certificado electrónico
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La resolución deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV. Las solicitudes se podrán entender desestimadas, a efectos de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas si en el plazo señalado no se produce la notificación.
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Propuesta de resolución
1.– Un Comité Asesor analizará y evaluará las solicitudes presentadas y emitirá un informe que elevará a la Comisión de Valoración; la cual detallará el resultado de la evaluación realizada.
2.– La composición del Comité Asesor se determinará por Resolución del viceconsejero de Ciencia e Innovación y se publicará en el BOPV con anterioridad a su primera reunión. Serán un mínimo de tres y un máximo de cinco, elegidos entre profesionales independientes del ámbito de la divulgación científica y representarán a todos los sectores.
3.– Las personas expertas profesionales designadas para el Comité Asesor deberán presentar una declaración responsable acreditativa de que, de acuerdo con el artículo 8.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, no concurren en ninguna de las causas de abstención establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; de que garantizan la confidencialidad; de que la documentación aportada por las personas solicitantes se utilizará exclusivamente para la valoración de los proyectos, lo que se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria, y de que, una vez realizada la valoración, se devolverá al órgano gestor de la convocatoria toda la documentación obrante en los expedientes.
4.– La Comisión de Valoración estará presidida por la directora de Innovación o persona en quien delegue, la directora de Política Científica y quien la directora de Innovación designe entre el personal técnico de la Dirección de Innovación, que actuará como secretario o secretaria, con voz, pero sin voto. La función del secretario o secretaria será garantizar la legalidad formal y material de la actuación del órgano colegiado.
5.– La Comisión de Valoración se constituirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.10 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y para las Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
6.– Corresponderá a la directora de Innovación la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las solicitudes presentadas, así como el análisis presupuestario y, en su caso, la determinación del presupuesto total aprobado, dentro de los límites establecidos en las bases 2 y 9.
7.– El Comité Asesor, una vez evaluadas las solicitudes en base a los criterios de valoración recogidos en anexo III, emitirá un informe en el que expondrá los resultados de la evaluación realizada en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.
8.– La Comisión de Valoración podrá solicitar a los y las solicitantes cuantas aclaraciones considere necesarias para la adecuada evaluación de las solicitudes presentadas.
9.– La directora de Innovación, a la vista del expediente y del acta de la Comisión de Valoración, elaborará la propuesta de resolución definitiva.
10.– En el caso de que la propuesta fuera favorable a la concesión de la subvención, ésta deberá contener: la identificación de la entidad beneficiaria en el caso de la modalidad de proyectos individuales, y la identificación de todas las entidades beneficiarias en el caso de la modalidad de proyectos en agrupación, la cantidad total asignada a cada una de las entidades beneficiarias y los indicadores de ejecución y evaluación de resultados.
11.– Si fuera desfavorable, la propuesta deberá contener la identificación de la entidad solicitante y las causas que motivan la propuesta de denegación de la ayuda.
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
-
Materialización de la iniciativa
Las entidades beneficiarias deberán justificar la materialización completa de la iniciativa objeto de la ayuda, con la presentación de una memoria final de ejecución de la misma en la que se incluirá en detalle las actividades realizadas, las metas conseguidas y los gastos incurridos para el desarrollo de la iniciativa adjuntándose las facturas pagadas. Asimismo, y con el fin de conocer el impacto del proyecto en la situación de mujeres y hombres, la memoria final deberá incluir, siempre que sea posible obtenerlos, los datos desglosados por sexo de las personas beneficiarias de las actividades desarrolladas. Igualmente, se deberá aportar información desglosada por sexo sobre la plantilla del equipo de ejecución de la entidad que haya participado en la prestación del servicio objeto de la subvención
-
Certificación gasto propio
Certificación del gasto propio ejecutado con la ayuda concedida. Se incluirá listado con especificación de facturas e importe de las mismas. El documento deberá venir firmado por el o la representante legal de la entidad beneficiaria.
-
Balance económico de la actividad subvencionada
Balance económico de los gastos e ingresos totales de la actividad subvencionada. El documento deberá estar firmado por el o la representante legal de la entidad beneficiaria.
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Otras ayudas
Una certificación de la persona representante legal de la entidad beneficiaria sobre el total de ayudas recibidas en el ejercicio de otras instituciones públicas o privadas para el mismo objeto de la convocatoria
-
Periodo de custodia 5 años
Las entidades beneficiarias deberán cumplir con lo estipulado en el artículo 32 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y así mismo, custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos objeto de la ayuda en que hayan incurrido durante un periodo mínimo de cinco años a partir del fin del plazo de justificación señalado anteriormente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.