Ayudas a la contratación para la conciliación 2026
[CONCM 2026]
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
Subvenciones destinadas a la contratación para sustituir personas trabajadoras acogidas a una excedencia laboral o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas o de familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria.
Dotación presupuestaria
1.055.000 eurosPrestación económica
Cuando se contrate a personas trabajadoras por cuenta ajena, los contratos se subvencionarán en cuantía equivalente al 100% de la cotización empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
En el supuesto de contratación por parte de sociedades cooperativas de personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duración determinada incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se subvencionará en cuantía equivalente al 100% de la cotización por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización o, en su caso, a la cuota única por la que se cotice.
Forma de pago:
Pago único en el plazo máximo de 2 meses tras la notificación de la resolución de concesión.
Cuando se contrate a personas trabajadoras por cuenta ajena, los contratos se subvencionarán en cuantía equivalente al 100% de la cotización empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
En el supuesto de contratación por parte de sociedades cooperativas de personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duración determinada incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se subvencionará en cuantía equivalente al 100% de la cotización por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización o, en su caso, a la cuota única por la que se cotice.
Pago único en el plazo máximo de 2 meses tras la notificación de la resolución de concesión.
A quién va dirigido
Personas físicas
Personas físicas que trabajen por cuenta propia, cuando contraten a personas trabajadoras por cuenta ajena.
Personas Jurídicas Privadas
Personas jurídicas, excluidas las sociedades públicas, cuando contraten a personas trabajadoras por cuenta ajena o personas socias trabajadoras o socias de trabajo de sociedades cooperativas para prestar servicio en dichos centros de trabajo.
Requisitos
- Tener centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
-
No haber sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
A acreditar mediante Declaración Responsable
-
No haber sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o habiéndolo sido, haya transcurrido el periodo de condena o sanción.
A acreditar mediante Declaración Responsable
-
No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, ni estar sujeta a intervención judicial, o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, o de haberlo sido, haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
A acreditar mediante Declaración Responsable
-
No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
A acreditar mediante Declaración Responsable
-
No estar incursas las personas físicas, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
A acreditar mediante Declaración Responsable
-
No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
A acreditar mediante Declaración Responsable
-
Hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).
A acreditar mediante Declaración Responsable
-
No haber sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, o bien, haya transcurrido el periodo de sanción.
A acreditar mediante Declaración Responsable
-
No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:
-No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
-No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, o acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
-Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
A acreditar mediante Declaración Responsable
-
No haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, o en caso de haber sido sancionada, haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
A acreditar mediante Declaración Responsable
-
Cumplir con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, haber adoptado las medidas alternativas correspondientes.
A acreditar mediante Declaración Responsable
- En el caso de asociaciones, no estar incursa la asociación en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
-
No ser una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
A acreditar mediante Declaración Responsable
-
No incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
A acreditar mediante Declaración Responsable
-
Que se compromete a que la subvención a conceder no suponga, en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, públicos o privados, una sobrefinanciación de la actividad subvencionada y en este sentido:
- Que no está percibiendo ninguna ayuda con este mismo objeto y finalidad concedida por cualquier Administración Pública o entidad pública o privada.
- Que le ha sido concedida una ayuda de ......... Euros, por parte de .................................
-Que, habiendo solicitado una ayuda a ........................................................., está pendiente de resolución.
A acreditar mediante Declaración Responsable
-
A los efectos de comprobación del cumplimiento de la normativa de ayudas de "minimis:
-La empresa solicitante no ha recibido ningún tipo de ayuda sujeta a régimen de "minimis" en los tres años anteriores.
-La empresa solicitante ha solicitado y/o recibido (durante los tres años anteriores), las siguientes subvenciones sujetas al régimen de "minimis".
A acreditar mediante Declaración Responsable
-
Que reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria y que todos los datos consignados en la presente solicitud son veraces.
A acreditar mediante Declaración Responsable
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo / Director/a General de Lanbide - Servicio Público Vasco de Empleo > Dirección de Administración y Servicios Generales
Información de contacto
Servicio de Atención a Entidades y Empresas: 945 160 601 (Información general)
Atención a subvenciones de Ayudas a la Conciliación: Kontziliazioa-enpresak@lanbide.eus
Código
1008912Solicitud y aportación de documentación
En el plazo de tres meses desde fecha fin contrato o desde fin período semestral o restante solicitado.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un certificado electrónico
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Igualmente, se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de representantes del Gobierno Vasco.
- Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través del apartado “Mi carpeta” de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco
- El alta de terceros se tramitará electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible, también, en la sede electrónica.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
-
- Identificación del sujeto causante del derecho de excedencia o reducción de jornada.
- El tiempo por el que se ejercita.
- La jornada laboral que realizaba hasta ese momento, y su relación con la jornada a tiempo completo según el convenio colectivo de aplicación.
- En el supuesto de reducción de jornada, el porcentaje que representa tal reducción en relación con la jornada laboral que venía realizando.
- Garantía de reserva del puesto de trabajo o de la reincorporación a la jornada ordinaria.
- Documentación a presentar con la solicitud de continuación:
- Tener centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
-
No haber sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
A acreditar mediante Declaración Responsable
-
No haber sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o habiéndolo sido, haya transcurrido el periodo de condena o sanción.
A acreditar mediante Declaración Responsable
-
No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, ni estar sujeta a intervención judicial, o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, o de haberlo sido, haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
A acreditar mediante Declaración Responsable
-
No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
A acreditar mediante Declaración Responsable
-
No estar incursas las personas físicas, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
A acreditar mediante Declaración Responsable
-
No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
A acreditar mediante Declaración Responsable
-
Hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).
A acreditar mediante Declaración Responsable
-
No haber sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, o bien, haya transcurrido el periodo de sanción.
A acreditar mediante Declaración Responsable
-
No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:
-No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
-No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, o acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
-Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
A acreditar mediante Declaración Responsable
-
No haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, o en caso de haber sido sancionada, haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
A acreditar mediante Declaración Responsable
-
Cumplir con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, haber adoptado las medidas alternativas correspondientes.
A acreditar mediante Declaración Responsable
- En el caso de asociaciones, no estar incursa la asociación en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
-
No ser una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
A acreditar mediante Declaración Responsable
-
No incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
A acreditar mediante Declaración Responsable
-
Que se compromete a que la subvención a conceder no suponga, en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, públicos o privados, una sobrefinanciación de la actividad subvencionada y en este sentido:
- Que no está percibiendo ninguna ayuda con este mismo objeto y finalidad concedida por cualquier Administración Pública o entidad pública o privada.
- Que le ha sido concedida una ayuda de ......... Euros, por parte de .................................
-Que, habiendo solicitado una ayuda a ........................................................., está pendiente de resolución.
A acreditar mediante Declaración Responsable
-
A los efectos de comprobación del cumplimiento de la normativa de ayudas de "minimis:
-La empresa solicitante no ha recibido ningún tipo de ayuda sujeta a régimen de "minimis" en los tres años anteriores.
-La empresa solicitante ha solicitado y/o recibido (durante los tres años anteriores), las siguientes subvenciones sujetas al régimen de "minimis".
A acreditar mediante Declaración Responsable
-
Que reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria y que todos los datos consignados en la presente solicitud son veraces.
A acreditar mediante Declaración Responsable
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses a partir de la solicitud.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Recurso de alzada ante el director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
